22/06/2019
La actividad agraria, fundamental en la economía y el desarrollo del país, requiere un marco normativo específico que contemple sus particularidades. En Argentina, este marco lo establece la Ley N° 26.727, promulgada en diciembre de 2011, que aprueba el Régimen de Trabajo Agrario. Esta ley vino a reemplazar normativas anteriores, buscando modernizar y mejorar las condiciones laborales para los trabajadores del sector.

El objetivo principal de la Ley 26.727 es regir el contrato de trabajo agrario y establecer los derechos y obligaciones tanto de empleadores como de trabajadores. Su aplicación es amplia, alcanzando incluso contratos celebrados fuera del país pero ejecutados en territorio nacional. Esto garantiza que, sin importar dónde se firmó el acuerdo, si el trabajo se realiza en Argentina y es de naturaleza agraria, se rige por esta ley.
- Fuentes de Regulación del Trabajo Agrario
- Actividades y Ámbito de Aplicación
- Orden Público y Condiciones Laborales
- Modalidades de Contratación
- Retribución del Trabajador Agrario
- Vivienda, Alimentación y Traslado
- Jornada de Trabajo y Descanso
- Seguridad y Salud en el Trabajo
- Licencias y Enfermedades
- Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente
- Promoción del Empleo y Capacitación
- Régimen de Seguridad Social
- Órganos Tripartitos
- Autoridad de Aplicación y Disposiciones Complementarias
- Preguntas Frecuentes sobre la Ley 26.727
- ¿Qué diferencia hay entre un trabajador temporario y un permanente discontinuo?
- ¿Puedo trabajar en el campo si tengo 15 años?
- ¿Qué es la CNTA y para qué sirve?
- ¿Es obligatorio que me paguen por banco?
- ¿Qué es RENATEA y qué función cumple?
- ¿Tengo derecho a vivienda y comida si resido en el establecimiento?
- Conclusión
Fuentes de Regulación del Trabajo Agrario
El contrato de trabajo agrario no se rige únicamente por la Ley 26.727. Esta norma establece una jerarquía de fuentes que también regulan la relación laboral en el campo:
- La propia Ley 26.727 y sus normas complementarias.
- La Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (LCT), de aplicación supletoria en todo lo que sea compatible y no se oponga al régimen agrario específico.
- Los convenios y acuerdos colectivos celebrados conforme a las leyes 14.250 y 23.546, así como los laudos con fuerza de tales.
- Las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) y la Comisión Nacional de Trabajo Rural que aún estén vigentes.
- La voluntad de las partes (siempre respetando los mínimos legales y convencionales).
- Los usos y costumbres del sector.
Es crucial entender esta jerarquía, ya que las normas específicas del trabajo agrario (Ley 26.727, convenios, resoluciones de CNTA) prevalecen sobre las generales de la LCT cuando haya oposición o se trate de aspectos particularmente regulados por el régimen agrario.
Actividades y Ámbito de Aplicación
Para entender a quién se aplica esta ley, es fundamental definir qué se considera "actividad agraria" y "ámbito rural" según la norma.
¿Qué es la Actividad Agraria?
Según el artículo 5°, se considera actividad agraria a toda aquella dirigida a la obtención de frutos o productos primarios mediante tareas pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, avícolas, apícolas u otras similares. Un punto clave es que estos productos no deben haber sido sometidos a ningún tipo de proceso industrial y la actividad debe desarrollarse en ámbitos rurales.
¿Qué es el Ámbito Rural?
El artículo 6° define el ámbito rural como aquel que carece de asentamiento edilicio intensivo, no está dividido en manzanas, solares o lotes destinados principalmente a residencia, y en el que no predominan actividades industriales, comerciales, de servicios o administración pública. Esta definición es propia de la ley y no depende de la calificación municipal.
Actividades Incluidas Específicamente
Incluso si se desarrollan en centros urbanos y no en establecimientos industriales, algunas tareas específicas están incluidas en el régimen (Artículo 7°):
- Manipulación y almacenamiento de cereales, oleaginosos, legumbres, hortalizas, semillas u otros frutos o productos agrarios.
- Tareas en ferias y remates de hacienda.
- Empaque de frutos y productos agrarios propios del establecimiento.
Exclusiones del Régimen
La ley también especifica claramente quiénes no están cubiertos por este régimen especial (Artículo 3°):
- Personal dedicado principal o exclusivamente a actividades industriales, comerciales, turísticas, de transporte o servicios, incluso en establecimientos mixtos.
- Trabajadores contratados para tareas ajenas a la actividad agraria.
- Personal del servicio doméstico (salvo que atiendan a trabajadores agrarios).
- Personal administrativo de los establecimientos.
- Personal dependiente del Estado (nacional, CABA, provincial o municipal).
- Trabajadores de cosecha y/o empaque de frutas (se rigen por la LCT, salvo el caso de empaque de frutos propios).
- Trabajadores cubiertos por convenios colectivos de actividades agrarias negociados bajo ley 14.250 antes de la vigencia del anterior Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley de facto 22.248).
Orden Público y Condiciones Laborales
La Ley 26.727 establece que sus disposiciones, las de los convenios colectivos y las resoluciones de la CNTA integran el orden público laboral. Esto significa que son mínimos indisponibles por las partes (Artículo 8°).
En consecuencia, no se pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador que las establecidas en la ley o en las normas que la complementan. Cualquier estipulación en contrario es nula y será reemplazada automáticamente por la norma más favorable.
Sin embargo, sí son válidos y de aplicación los convenios colectivos y resoluciones de la CNTA que contengan normas más favorables para los trabajadores (Artículo 9°). Esto refuerza el principio de la norma más beneficiosa para el trabajador.
Modalidades de Contratación
La ley contempla distintas modalidades de contratación acordes a la naturaleza cíclica y estacional de muchas actividades agrarias:
Contrato de Trabajo Agrario Permanente de Prestación Continua
Es la modalidad general. Se presume que el contrato es permanente y de prestación continua, salvo las excepciones de la ley. No puede celebrarse a prueba y su extinción se rige por la LCT (Artículo 16°).
Contrato de Trabajo Temporario
Existe cuando la relación laboral se origina en necesidades cíclicas o estacionales de la explotación, procesos temporales propios de la actividad (agrícola, pecuaria, forestal, etc.), o tareas en ferias y remates de hacienda. También incluye tareas ocasionales, accidentales o supletorias (Artículo 17°).
Trabajador Permanente Discontinuo
Una figura clave del régimen agrario. Un trabajador temporario que es contratado por el mismo empleador en más de una ocasión consecutiva para tareas cíclicas o estacionales, adquiere la condición de permanente discontinuo. Tiene, a todos sus efectos, iguales derechos que un trabajador permanente continuo, ajustados a la discontinuidad de sus prestaciones, salvo exclusiones expresas. La antigüedad se computa desde la primera contratación si responde a necesidades permanentes de la explotación (Artículo 18°).
Tabla Comparativa: Modalidades de Contrato
| Característica | Permanente Continuo | Temporario | Permanente Discontinuo |
|---|---|---|---|
| Naturaleza | Necesidad permanente | Necesidad cíclica/estacional u ocasional | Contratado varias veces consecutivas para tareas cíclicas/estacionales |
| Período de prueba | No aplica | No aplica | No aplica |
| Extinción | Se rige por LCT (Título XII) | Al finalizar la tarea/temporada | Al finalizar la tarea/temporada; despido injustificado durante el ciclo tiene indemnización agravada |
| Derechos | Todos los de la ley | Limitados a la duración del contrato, indemnización sustitutiva de vacaciones | Iguales al permanente continuo, ajustados a la discontinuidad; antigüedad desde primera contratación para necesidades permanentes |
| Indemnización Vacaciones | Corresponde según LCT | 10% del total de remuneraciones devengadas al finalizar la relación | Corresponde según LCT, calculada sobre períodos trabajados |
Retribución del Trabajador Agrario
La ley establece pautas claras sobre cómo se determinan y pagan los salarios.
Remuneraciones Mínimas
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) fija las remuneraciones mínimas, que no pueden ser inferiores al salario mínimo vital y móvil. Se determinan por mes, día y hora, y también se fijan bonificaciones por capacitación (Artículo 32°).
Formas de Determinación
El salario puede fijarse por tiempo (hora, día, mes) o por rendimiento (unidad de obra, comisión, etc.). En este último caso, el empleador debe garantizar la cantidad de trabajo adecuada para permitir la percepción de salarios en tales condiciones. Siempre se debe abonar el sueldo anual complementario (aguinaldo) (Artículo 33°).
Incluso cuando se paga por rendimiento, la ley garantiza un salario mínimo para una jornada normal de trabajo, que no puede ser inferior al fijado por la CNTA para esa actividad y unidad de tiempo. Este mínimo garantiza un ingreso al trabajador aunque no alcance a producir lo suficiente por causas ajenas a él (incluso fenómenos meteorológicos) (Artículo 34°).
Períodos y Lugar de Pago
El pago debe realizarse en los siguientes períodos (Artículo 35°):
- Mensualizados: al vencimiento de cada mes calendario.
- A jornal o por hora: por semana o quincena.
- Por rendimiento: cada semana o quincena por trabajos concluidos, con una suma proporcional por el resto, pudiendo retener hasta un tercio como garantía.
El pago debe realizarse mediante depósito en cuentas bancarias habilitadas, con gratuidad del servicio y sin límites de extracción para el trabajador. Sin embargo, el trabajador puede exigir el pago en dinero efectivo. La CNTA puede establecer excepciones fundadas (Artículo 36°).
Está prohibido el pago de remuneraciones mediante bonos, vales, fichas o cualquier medio distinto a la moneda de curso legal (Artículo 37°).
Bonificación por Antigüedad
Los trabajadores permanentes tienen derecho a una bonificación por antigüedad sobre la remuneración básica de su categoría (Artículo 38°):
- Hasta 10 años de antigüedad: 1% por cada año de servicio.
- Más de 10 años de antigüedad: 1,5% por cada año de servicio.
Además, se prevé una bonificación especial determinada por la CNTA para quienes completen cursos de capacitación.
Prohibición de Retenciones
Si el empleador vende mercaderías a su personal, no puede retener, compensar, descontar o deducir su valor directamente del salario. La venta debe ser voluntaria, a precios iguales o inferiores a los de la zona (con bonificación especial para productos propios) y con precios razonables respecto a la localidad más próxima para otros productos (Artículo 39°).
Vivienda, Alimentación y Traslado
La ley impone obligaciones al empleador respecto a las condiciones de vida del trabajador cuando reside en el establecimiento.

Vivienda
Si se provee vivienda, debe ser sólida, con materiales adecuados, garantizando confort y habitabilidad. Debe cumplir requisitos mínimos de seguridad, higiene, abrigo, luz natural, prevención sanitaria, espacios diferenciados por sexo para hijos mayores de 8 años, cocina-comedor, dormitorios suficientes, baño con elementos básicos y separación de lugares de animales o almacenamiento (Artículo 24°). La CNTA determinará las condiciones de infraestructura (Artículo 25°). El empleador debe mantener el entorno libre de malezas y controlar riesgos eléctricos/incendios (Artículo 26°).
Alimentación y Agua
La alimentación debe ser sana, suficiente, adecuada y variada. Si el trabajador no puede adquirir alimentos por distancia o transporte, el empleador debe proporcionárselos (Artículo 27°).
El empleador debe suministrar agua potable en cantidad y calidad suficiente en viviendas y lugares de trabajo. Debe haber servicios sanitarios adecuados e independientes por sexo, proporcionales al número de personas (Artículo 28°).
El incumplimiento de las obligaciones sobre vivienda, alimentación y agua es sancionable. Estas prestaciones no son compensables en dinero ni constituyen remuneración (Artículo 29°).
Traslado
Si el trabajador reside en el establecimiento, el empleador cubre el traslado del trabajador, su familia y pertenencias desde el lugar de contratación al establecimiento al inicio y el regreso al finalizar el vínculo (Artículo 30°).
Si hay 3 km o más entre el lugar de trabajo y alojamiento sin transporte público, el empleador debe proveer medios de movilización seguros. Está prohibido trasladar trabajadores rurales en camiones o en lugares no diseñados para personas en otros vehículos. La cantidad de pasajeros se limita a la cantidad de asientos fijos (Artículo 31°).
Jornada de Trabajo y Descanso
La ley establece límites a la duración de la jornada laboral y garantiza el descanso.
Jornada Laboral
La jornada ordinaria no puede exceder las ocho (8) horas diarias y cuarenta y cuatro (44) semanales, de lunes a sábado hasta las 13 hs (Artículo 40°).
La distribución diaria es facultad del empleador, respetando pausas para alimentación y descanso según la explotación, usos y costumbres. La distribución desigual no puede superar las 9 horas diarias ordinarias.
La jornada nocturna (entre 20 hs y 5 hs) no puede exceder las 7 horas diarias o 42 semanales. Si se combinan horas diurnas y nocturnas, se reduce la jornada en 8 minutos por hora nocturna o se pagan como extra (Artículo 41°).
Horas Extraordinarias
El límite es de 30 horas mensuales y 200 horas anuales sin necesidad de autorización previa, siempre respetando pausas y descansos (Artículo 42°).
Descanso Semanal
Está prohibida la ocupación del trabajador desde las 13 hs del sábado hasta las 24 hs del domingo (Artículo 43°). Hay excepciones por necesidades impostergables de producción/mantenimiento o tareas habituales de domingo (guardias rotativas). En estos casos, el trabajador tiene derecho a un descanso compensatorio dentro de los 7 días siguientes.
Seguridad y Salud en el Trabajo
El empleador tiene deberes específicos para proteger la salud e integridad de los trabajadores.
El trabajo agrario debe realizarse en adecuadas condiciones de higiene y seguridad (Artículo 45°). El empleador debe observar pausas, adoptar medidas para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, evitando efectos perniciosos de tareas penosas, riesgosas o insalubres. El trabajador puede rehusarse a trabajar sin pérdida de remuneración si se le exige en transgresión a estas condiciones y existe peligro inminente o incumplimiento del empleador.
El empleador debe proveer elementos de seguridad y protectores personales necesarios por la naturaleza del trabajo, incluyendo protección para tareas a la intemperie (Artículo 46°). Para tareas peligrosas, debe instruir sobre formas adecuadas de trabajo y suministrar elementos de protección.
La limpieza de ropa contaminada con sustancias tóxicas, irritantes o agresivas está a cargo del empleador (Artículo 47°).
Los envases de sustancias químicas o biológicas deben almacenarse en lugares señalizados, y el tratamiento de residuos peligrosos debe seguir la normativa vigente y resoluciones de la CNTA (Artículo 48°).
La CNTA establecerá las condiciones de higiene y seguridad para lugares, maquinarias y herramientas, en consulta con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (Artículo 49°).
Licencias y Enfermedades
Las licencias de la LCT son aplicables, con particularidades para el régimen agrario.
Licencias en General
Las licencias previstas en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 son de aplicación a los trabajadores agrarios (Artículo 50°), sin perjuicio de las especiales y lo dispuesto para vacaciones de temporarios.

Licencias Especiales
- Licencia por Maternidad (Personal Temporario): El personal femenino temporario tiene derecho a esta licencia si comienza durante la prestación efectiva y avisa fehacientemente. Goza de estabilidad durante la gestación y hasta el fin de la licencia, percibiendo asignaciones de seguridad social. La violación de este derecho obliga al empleador a pagar una indemnización equivalente a lo que hubiera percibido hasta la finalización de la licencia (Artículo 51°).
- Licencia Parental: Los trabajadores permanentes de prestación continua tienen derecho a una licencia parental de 30 días corridos con goce de haberes por paternidad. Puede usarse ininterrumpidamente entre 45 días antes de la fecha presunta de parto y 12 meses después del nacimiento (Artículo 52°).
Accidentes y Enfermedades Inculpables
En caso de accidente o enfermedad inculpable, el trabajador debe dar aviso al empleador en las primeras dos jornadas de trabajo que no pueda concurrir, salvo fuerza mayor. Si no lo hace, pierde el derecho a la remuneración, a menos que la causa y la imposibilidad de avisar se acrediten inequívocamente. Si el trabajador está en el establecimiento, se presume el aviso (Artículo 53°).
Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente
La ley es muy estricta en la protección de menores.
Prohibición Absoluta del Trabajo Infantil
Está prohibido el trabajo de personas menores de dieciséis (16) años en todas sus formas, remunerado o no, exista o no relación de empleo (Artículo 54°).
Regulación del Trabajo Adolescente (16 a 18 años)
Adolescentes de 16 a 18 años pueden trabajar con autorización de padres, responsables o tutores (se presume si viven independientes) (Artículo 55°). El empleador debe exigir certificado de aptitud física de un servicio de salud pública y realizar reconocimientos periódicos (Artículo 56°), así como certificado de escolaridad (Artículo 57°).
Hay una excepción para mayores de 14 y menores de 16 que trabajen en explotaciones de sus padres, madres o tutores, con jornada limitada (3 diarias, 15 semanales), siempre que no sean tareas penosas, peligrosas o insalubres, cumplan asistencia escolar y el titular obtenga autorización administrativa. Esta excepción no aplica si la explotación familiar está subordinada económicamente o es contratista/proveedora de otra empresa (Artículo 58°).
La jornada adolescente no puede superar las 6 horas diarias y 32 semanales, en horario matutino o vespertino, sin superar 7 horas diarias en distribución desigual. La autoridad laboral puede extenderla a 8 diarias y 44 semanales por razones excepcionales que no afecten la educación (Artículo 59°). No se puede ocupar a menores de 18 años en trabajo nocturno (entre 20 hs y 5 hs).
No se pueden abonar salarios inferiores a los de otros trabajadores agrarios, salvo por reducción proporcional de la jornada (Artículo 60°). Tienen derecho a todas las licencias (Artículo 61°).
Está prohibido ocupar menores de 18 en trabajos penosos, peligrosos o insalubres (Artículo 62°).
En caso de accidente o enfermedad profesional de un adolescente, si la causa es una tarea prohibida o realizada en infracción, se considerará por ese solo hecho que el accidente/enfermedad resulta de acción u omisión del empleador, sin admitir prueba en contrario (salvo si el trabajador estaba en un sitio prohibido sin conocimiento del empleador) (Artículo 63°).
Espacios de Cuidado Infantil
Los empleadores deben habilitar espacios de cuidado y contención adecuados para los niños a cargo de los trabajadores durante la jornada laboral, con personal calificado. Este servicio debe atender a niños en edad no escolar y, a contraturno, a los que asisten a la escuela (Artículo 64°). La reglamentación definirá los requisitos y a partir de qué cantidad de trabajadores es obligatorio.
Promoción del Empleo y Capacitación
La ley busca mejorar la inserción y el desarrollo profesional de los trabajadores temporarios.
Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios
Se crea un servicio público de empleo de utilización obligatoria para empleadores, gestionado por el Ministerio de Trabajo (Artículo 65°-68°). Las bolsas de trabajo a cargo de asociaciones sindicales también proveerán personal temporario conforme a resoluciones de la CNTA (Artículo 69°-71°).
Capacitación y Formación Profesional
Los trabajadores tienen derecho a capacitarse para mejorar aptitudes, conocimientos y condiciones de trabajo (Artículo 72°). Se desarrollarán programas específicos con acuerdo sindical (Artículo 73°), garantizando acceso equitativo. El tiempo de capacitación dentro del horario laboral es considerado tiempo de trabajo (Artículo 74°).
El certificado de trabajo debe incluir la calificación profesional obtenida en los puestos desempeñados, independientemente de si hubo capacitación formal (Artículo 75°).
El Estado Nacional, a través del Ministerio de Trabajo, debe arbitrar medidas y recursos para una política nacional de capacitación técnica intensiva de trabajadores agrarios (Artículos 76°-77°).
La ley introduce mejoras en materia previsional para los trabajadores agrarios.
Beneficio Jubilatorio
Los trabajadores agrarios tienen derecho a la jubilación ordinaria con cincuenta y siete (57) años de edad, sin distinción de sexo, siempre que acrediten veinticinco (25) años de servicios con aportes (Artículo 78°).
Si se alternaron tareas rurales con otras, se prorratean los requisitos de edad y servicios (Artículo 79°).
La contribución patronal se incrementa en dos puntos porcentuales (2%) sobre la del régimen común (Artículo 80°).
Los empleadores que contraten trabajadores temporarios y permanentes discontinuos gozarán, por 24 meses, de una reducción del 50% de sus contribuciones a la seguridad social (Artículo 81°). La reglamentación fijará las condiciones y subsistemas alcanzados. Esta reducción no debe afectar el financiamiento ni los derechos de los trabajadores.

Para supuestos no contemplados, rige supletoriamente la Ley 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino) (Artículo 82°).
Se prevé el reconocimiento reglamentario de servicios rurales prestados antes de la ley, con posible cargo por aportes omitidos (Artículo 83°).
Órganos Tripartitos
La ley crea y regula órganos con participación del Estado, empleadores y trabajadores.
Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA)
Es el órgano normativo del régimen. Integrada por representantes de los Ministerios de Trabajo, Agricultura, Economía, y representantes de empleadores y trabajadores. Presidida por un representante del Ministerio de Trabajo (Artículo 84°).
Sus atribuciones incluyen (Artículo 89°):
- Dictar su reglamento y el de las comisiones asesoras regionales.
- Establecer categorías de trabajadores permanentes y sus remuneraciones mínimas.
- Establecer modalidades y condiciones de trabajo para actividades cíclicas/estacionales y sus remuneraciones mínimas, con antelación suficiente.
- Fijar remuneraciones mínimas para actividades regionales si las comisiones asesoras no acuerdan.
- Determinar la integración de equipos mínimos o cuadrillas.
- Dictar normas sobre condiciones mínimas de alimentación y vivienda.
- Promover el cumplimiento de normas de higiene y seguridad.
- Aclarar resoluciones, asesorar organismos, solicitar estudios.
- Intervenir en conflictos colectivos y actuar como árbitro.
- Celebrar acuerdos de cooperación, encarar acciones de capacitación y difusión.
La CNTA promoverá mecanismos de composición de conflictos colectivos, instando a negociar de buena fe (Artículo 90°). La violación de este deber puede acarrear acciones judiciales y sanciones económicas (Artículo 91°).
Comisiones Asesoras Regionales
Se integrarán en zonas determinadas por la CNTA, funcionando en dependencias del Ministerio de Trabajo (Artículos 92°-93°). Están integradas por representantes del Ministerio de Trabajo (uno preside), cuatro de los empleadores más representativos y cuatro de la asociación sindical más representativa de la actividad en la región (Artículo 94°).
Sus atribuciones incluyen (Artículo 98°):
- Elevar dictámenes o propuestas a la CNTA sobre acuerdos alcanzados (remuneraciones, condiciones, etc.).
- Remitir anualmente el calendario de actividades cíclicas regionales.
- Informar sobre el estado de negociaciones.
- Realizar estudios encomendados por la CNTA o por sí mismas.
- Asesorar a la autoridad de aplicación u otros organismos.
- Proporcionar información para acreditar representatividad.
Autoridad de Aplicación y Disposiciones Complementarias
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social es la autoridad de aplicación (Artículo 99°).
La ley es de orden público y sus disposiciones excluyen las de la LCT en los aspectos que regula específicamente (Artículo 100°).
Los convenios colectivos y resoluciones vigentes al momento de la promulgación mantienen su validez si no son menos favorables (Artículos 101°-102°).
Se reconoce la antigüedad de los trabajadores agrarios previa a la ley a todos sus efectos (Artículo 103°).
La ley modificó otras normas, como la LCT (Artículo 104°), la ley 24.013 sobre salario mínimo (Artículo 105°) y la ley 25.191, creando el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) en reemplazo del RENATRE (Artículos 106°-107°).
El RENATEA es una entidad autárquica que tiene, entre otros objetivos, expedir la Libreta de Trabajo Agrario, centralizar información, conformar estadísticas, coordinar acciones, brindar la prestación social por desempleo y el seguro por servicios de sepelio (Artículos 11, 16, 16 bis, 16 ter de la Ley 25.191 modificada).
Son de aplicación supletoria otras leyes laborales como la 24.013 (Empleo), 25.013, 25.323 (Multas) y 25.345 (Prevención de Evasión Fiscal) (Artículo 108°).
Preguntas Frecuentes sobre la Ley 26.727
A continuación, respondemos algunas dudas comunes sobre este régimen laboral:
¿Qué diferencia hay entre un trabajador temporario y un permanente discontinuo?
El temporario es contratado por única vez para una necesidad puntual, cíclica o estacional. El permanente discontinuo es un trabajador temporario que, por ser recontratado varias veces consecutivas por el mismo empleador para tareas cíclicas/estacionales, adquiere derechos similares a los de un trabajador permanente continuo, aunque su prestación sea discontinua.
¿Puedo trabajar en el campo si tengo 15 años?
No. La ley prohíbe el trabajo de menores de 16 años en todas sus formas. Solo hay una excepción para mayores de 14 y menores de 16 que trabajen en explotaciones de sus padres/tutores bajo estrictas condiciones y autorización.
¿Qué es la CNTA y para qué sirve?
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) es un órgano tripartito (Estado, empleadores, trabajadores) que fija las condiciones laborales y remuneraciones mínimas para las distintas actividades y categorías del trabajo agrario. También interviene en conflictos.
¿Es obligatorio que me paguen por banco?
Sí, el pago debe realizarse mediante depósito bancario. Sin embargo, el trabajador tiene derecho a exigir que se le abone en dinero efectivo.
¿Qué es RENATEA y qué función cumple?
El Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) es el organismo encargado del registro de trabajadores y empleadores agrarios, la emisión de la Libreta de Trabajo Agrario, la gestión del seguro por desempleo y el seguro de sepelio, entre otras funciones relacionadas con la formalización y protección de los trabajadores del sector.
¿Tengo derecho a vivienda y comida si resido en el establecimiento?
Sí, si resides en el establecimiento, el empleador tiene la obligación de proveerte vivienda que cumpla requisitos mínimos y alimentación sana y suficiente, en las condiciones establecidas por la ley y las resoluciones de la CNTA. Estas prestaciones no son parte del salario.
Conclusión
La Ley 26.727 es un pilar fundamental en la regulación del trabajo agrario en Argentina. Establece un régimen específico que busca proteger los derechos de los trabajadores y formalizar las relaciones laborales en un sector con particularidades propias. Desde las modalidades de contratación y la determinación de salarios, hasta la regulación de la jornada, la seguridad, las licencias, la protección de menores y el acceso a la seguridad social, la ley aborda los aspectos clave para garantizar condiciones dignas y equitativas en el ámbito rural. Conocer esta normativa es esencial tanto para trabajadores como para empleadores, promoviendo relaciones laborales justas y el desarrollo sostenible de la actividad agraria.
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