05/04/2004
La Ley 27348, sancionada en Argentina, representa un hito fundamental en el sistema de Riesgos del Trabajo, complementando y modificando aspectos cruciales de la ley original, la Ley 24.557. Su objetivo principal fue agilizar los trámites y reducir la litigiosidad, estableciendo un paso administrativo obligatorio y previo a cualquier reclamo judicial. Esta normativa impacta directamente a trabajadores, empleadores y Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ARTs), modificando procedimientos y cálculos de indemnizaciones.

Antes de la sanción de esta ley, los trabajadores que sufrían un accidente laboral o una enfermedad profesional tenían, en muchos casos, la opción de iniciar directamente acciones judiciales para determinar su incapacidad y obtener las prestaciones correspondientes. Esto generaba demoras significativas en la resolución de los casos y una sobrecarga en el sistema judicial. La Ley 27348 busca encauzar estos reclamos a través de una vía administrativa especializada: las Comisiones Médicas.
- Las Comisiones Médicas: El Paso Obligatorio y Excluyente
- El Procedimiento ante las Comisiones Médicas
- Servicio de Homologación: La Instancia de Acuerdo
- Vías Recursivas tras la Instancia Administrativa
- El Autoseguro Público Provincial
- Cambios en el Cálculo de Indemnizaciones: El RIPTE
- Otros Aspectos Relevantes de la Ley 27348
- Tabla Resumen del Proceso con Ley 27348
- Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre la Ley 27348
- ¿Es obligatorio ir a la Comisión Médica después de un accidente laboral?
- ¿Qué hace la Comisión Médica?
- ¿Necesito un abogado para ir a la Comisión Médica?
- ¿Quién paga los gastos del trámite ante la Comisión Médica?
- ¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con lo que dice la Comisión Médica?
- ¿Cómo se calcula ahora mi indemnización?
- ¿Qué es el Servicio de Homologación?
- ¿Puedo ir directamente a la justicia laboral?
- ¿Qué significa que la resolución de la Comisión Médica tiene autoridad de cosa juzgada administrativa?
Las Comisiones Médicas: El Paso Obligatorio y Excluyente
Uno de los pilares de la Ley 27348 es la obligatoriedad de la intervención de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales. A partir de esta ley, el trabajador afectado por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional debe, de manera obligatoria y excluyente de cualquier otra intervención, solicitar ante la comisión médica de su jurisdicción:
- La determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia (es decir, si está relacionada con el trabajo).
- La determinación de su porcentaje de incapacidad laboral.
- El cálculo de las prestaciones dinerarias (indemnizaciones) que le corresponden según la Ley de Riesgos del Trabajo.
Esta instancia administrativa es la primera a la que debe recurrir el trabajador. La ley especifica que la comisión médica competente será la correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar donde efectivamente prestaba servicios, o al domicilio donde habitualmente se reportaba, a elección del trabajador.
Patrocinio Letrado y Gastos
Es importante destacar que la ley garantiza que el trabajador debe contar con el debido patrocinio letrado (un abogado) durante todo el procedimiento ante las comisiones médicas. Además, los honorarios de este abogado y cualquier otro gasto en que incurra el trabajador como consecuencia de su participación en este trámite administrativo estarán a cargo de la respectiva Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
Excepciones a la Obligatoriedad
La ley establece una excepción a esta obligatoriedad: los trabajadores vinculados por relaciones laborales no registradas (trabajo 'en negro') con empleadores alcanzados por la ley, no están obligados a pasar por las comisiones médicas y tienen la vía judicial expedita directamente.
El Procedimiento ante las Comisiones Médicas
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) es el organismo encargado de dictar las normas de procedimiento para la actuación ante las comisiones médicas. La ley establece plazos perentorios para la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales: deben expedirse dentro de los sesenta (60) días hábiles administrativos contados desde la primera presentación completa. Este plazo puede prorrogarse por cuestiones de hecho debidamente fundadas relacionadas con la acreditación del accidente o enfermedad.
El vencimiento de este plazo sin que la comisión se expida deja expedita la vía recursiva prevista en la ley. La demora injustificada imputable a la comisión médica puede constituir falta grave para los responsables.
Servicio de Homologación: La Instancia de Acuerdo
La Ley 27348 crea el Servicio de Homologación dentro del ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales. Este servicio tiene una función clave: sustanciar y homologar (aprobar formalmente) los acuerdos que se alcancen entre el trabajador (o sus derechohabientes) y la ART en casos de incapacidades laborales permanentes definitivas o fallecimiento.
Una vez que la comisión médica jurisdiccional emite un dictamen determinando el porcentaje de incapacidad o el fallecimiento por causa laboral, se notifica a las partes y al empleador. Se los cita a una audiencia ante el Servicio de Homologación, presidida por un funcionario letrado de la SRT. La concurrencia de la ART, el trabajador/derechohabientes y sus representantes legales es obligatoria.
En esta audiencia, se informa el monto de la indemnización que corresponde según la ley. Si hay conformidad de las partes con lo actuado (porcentaje de incapacidad y monto), el Servicio de Homologación emite el acto de homologación, dejando constancia de que el trabajador ejerció la opción prevista en el artículo 4° de la Ley 26.773 (que permite cobrar la indemnización sistémica sin perjuicio de otras acciones, aunque la homologación administrativa puede limitar futuras acciones judiciales según interpretación judicial).
Si existe disconformidad con el porcentaje de incapacidad, se deja constancia en acta y queda expedita la vía recursiva. Si la disconformidad es sobre el monto de la indemnización, las partes pueden intentar un acuerdo por un monto superior, que también deberá ser homologado. Si no hay acuerdo sobre el monto, también queda expedita la vía recursiva.
La ley también prevé el caso en que las partes lleguen a un acuerdo sobre el monto de la indemnización *antes* de la intervención de la comisión médica. En este supuesto, la ART debe presentar la propuesta de convenio al Servicio de Homologación. El Servicio verificará, con la intervención de profesionales médicos, el grado de incapacidad y si el monto acordado se corresponde con la normativa. Solo se homologarán acuerdos que contengan un monto de reparación dineraria igual o mayor al que surge de la estricta aplicación de la ley.
Los actos de homologación emitidos por el Servicio de Homologación tienen autoridad de cosa juzgada administrativa.
Vías Recursivas tras la Instancia Administrativa
La Ley 27348 establece claramente las vías de apelación una vez agotada la instancia ante la comisión médica jurisdiccional:
- Las partes pueden solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central.
- El trabajador tiene la opción de interponer recurso contra la decisión de la comisión médica jurisdiccional directamente ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la provincia o Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondiente al domicilio de la comisión que intervino.
La decisión de la Comisión Médica Central también es susceptible de recurso directo ante los tribunales de alzada con competencia laboral (o de instancia única si no existen de alzada) de la jurisdicción de la comisión médica jurisdiccional que intervino originalmente.
Los recursos ante la justicia laboral, en general, proceden "en relación" y con "efecto suspensivo", lo que significa que la decisión administrativa queda en suspenso hasta que resuelva la justicia. Sin embargo, la ley prevé excepciones con "efecto devolutivo", donde la apelación de la ART no suspende ciertos efectos (por ejemplo, en casos de apelación ante la Comisión Médica Central por reagravamiento o por el caso del art. 6 inc. 2c de la ley 24.557).
Un aspecto importante es que el recurso judicial interpuesto por el trabajador "atrae" al que eventualmente haya presentado la ART ante la Comisión Médica Central. La sentencia que dicte la justicia laboral será vinculante para todas las partes.

El Autoseguro Público Provincial
La ley crea el Autoseguro Público Provincial como una opción para que las provincias, sus municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puedan autoasegurar los riesgos del trabajo de sus empleados públicos. Esto significa que, en lugar de contratar una ART, la propia jurisdicción asume la gestión y el financiamiento de las prestaciones derivadas de accidentes o enfermedades laborales de su personal.
Para acceder a este régimen, la jurisdicción debe garantizar una estructura suficiente para otorgar las prestaciones en especie (médicas, farmacéuticas, etc.) y administrar las prestaciones dinerarias en un régimen financiero separado de su contabilidad general. Los autoasegurados públicos provinciales tienen idénticas obligaciones que las ARTs y empleadores autoasegurados en cuanto a reportes e integración a registros del sistema.
Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fueron invitadas a adherir a esta ley, lo que implica la delegación de competencias a la jurisdicción administrativa nacional (Comisiones Médicas) para la gestión de los reclamos de riesgos del trabajo.
Cambios en el Cálculo de Indemnizaciones: El RIPTE
La Ley 27348 introdujo modificaciones significativas en el cálculo del ingreso base que se utiliza para determinar el monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador. El nuevo criterio establece:
- El ingreso base se calcula tomando el promedio mensual de todos los salarios devengados por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante (o el tiempo de servicio si es menor).
- Estos salarios mensuales se actualizan mes a mes aplicando la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). Este es un cambio clave, ya que busca mantener actualizado el valor del salario de referencia hasta el momento de la contingencia.
- Desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta el momento de la liquidación de la indemnización (por determinación de incapacidad, fallecimiento u homologación), el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.
- A partir de la mora en el pago de la indemnización, se aplican intereses capitalizables según el Código Civil y Comercial, utilizando también la tasa activa del Banco Nación.
Estos cambios en el cálculo, especialmente la incorporación del índice RIPTE para actualizar los salarios previos a la contingencia, buscan ajustar mejor el monto de la indemnización a la realidad económica al momento del accidente o enfermedad.
Es importante mencionar que la aplicación de la modificación al artículo 12 de la ley 24.557 (sobre el ingreso base y el RIPTE) se aplica a las contingencias cuya primera manifestación invalidante sea posterior a la entrada en vigencia de la Ley 27348.
Otros Aspectos Relevantes de la Ley 27348
- Extinción de Contrato de Afiliación de ART por Falta de Pago: La ley permite a las ARTs extinguir el contrato de afiliación de un empleador si se verifica la falta de pago de dos cuotas mensuales (consecutivas o alternadas) o una deuda equivalente a dos cuotas. Sin embargo, la ART debe seguir otorgando prestaciones en especie por contingencias ocurridas dentro de los tres meses posteriores a la extinción por falta de pago, pudiendo luego repetir esos costos del empleador.
- Financiamiento de Entes de Supervisión: Se ajusta la forma en que las ARTs, empleadores autoasegurados públicos provinciales y empleadores autoasegurados financian los gastos de los organismos de supervisión y control del sistema.
- Pago de Indemnizaciones en Cuenta Sueldo: Todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones, liquidadas administrativa o judicialmente, deben ser depositadas en la “cuenta sueldo” del trabajador, si está disponible.
- Gastos Médicos y Obras Sociales: Se establece que los gastos de atención médica en que incurra la obra social del trabajador y que estén cubiertos por la ley de riesgos del trabajo, estarán a cargo de la ART o el empleador autoasegurado. A su vez, las prestaciones en especie brindadas por las ARTs por accidentes o enfermedades inculpables (no laborales) deberán ser reintegradas por la obra social. Se prevé la creación de una Comisión Especial para reglamentar estos reintegros.
- Registro de Prestadores Médicos: Los prestadores médico asistenciales contratados por las ARTs deben estar inscriptos en el registro de prestadores de la Superintendencia de Servicios de Salud.
- Proyecto de Ley de Prevención: La SRT fue mandatada a remitir un anteproyecto de ley de protección y prevención laboral, orientado a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.
Tabla Resumen del Proceso con Ley 27348
La Ley 27348 modificó el camino que debe seguir un trabajador para reclamar una prestación por accidente o enfermedad laboral. A continuación, un resumen simplificado del proceso:
| Etapa | Descripción | Actor Principal |
|---|---|---|
| 1. Primera Manifestación Invalidante | Ocurrencia del accidente de trabajo o diagnóstico de la enfermedad profesional. | Trabajador |
| 2. Denuncia | El trabajador, empleador o sus derechohabientes denuncian la contingencia a la ART. | Trabajador/Empleador/ART |
| 3. Atención Médica y Prestaciones en Especie | La ART brinda la atención médica, rehabilitación, etc. | ART |
| 4. Solicitud ante Comisión Médica | Si hay secuela o incapacidad, el trabajador (con abogado) inicia el trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional. Obligatorio y previo a la justicia. | Trabajador (con abogado) |
| 5. Dictamen Comisión Médica | La Comisión Médica determina si la contingencia es laboral, el % de incapacidad y la prestación dineraria. Plazo de 60 días hábiles (prorrogable). | Comisión Médica Jurisdiccional |
| 6. Audiencia de Homologación | Si hay incapacidad permanente o fallecimiento, se cita a audiencia ante el Servicio de Homologación para informar el monto y buscar acuerdo. | Servicio de Homologación |
| 7. Acto de Homologación o Acta de Desacuerdo | Si hay acuerdo, se homologa. Si no, se deja constancia del desacuerdo. | Servicio de Homologación |
| 8. Vía Recursiva | Si hay disconformidad con el dictamen o el acta de desacuerdo, se puede recurrir ante la Comisión Médica Central o directamente a la justicia laboral (opción del trabajador). | Partes (Trabajador, ART) |
| 9. Resolución Judicial | Si se recurre a la justicia laboral, el tribunal resuelve sobre el caso. La sentencia es vinculante. | Justicia Laboral |
Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre la Ley 27348
¿Es obligatorio ir a la Comisión Médica después de un accidente laboral?
Sí, la Ley 27348 establece que la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales es la instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente para que el trabajador solicite la determinación del carácter laboral de su contingencia, su incapacidad y las prestaciones dinerarias. La única excepción son los trabajadores no registrados.
¿Qué hace la Comisión Médica?
La Comisión Médica determina si el accidente o enfermedad está relacionado con el trabajo, evalúa el porcentaje de incapacidad que te quedó como secuela y calcula la indemnización que te corresponde según la ley.
¿Necesito un abogado para ir a la Comisión Médica?
Sí, la ley dispone que el trabajador debe contar con el debido patrocinio letrado. Los honorarios de este abogado están a cargo de la ART.
¿Quién paga los gastos del trámite ante la Comisión Médica?
Los honorarios del abogado del trabajador y otros gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas están a cargo de la respectiva ART.
¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con lo que dice la Comisión Médica?
Si no estás de acuerdo con la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, puedes apelar ante la Comisión Médica Central o directamente ante la justicia ordinaria del fuero laboral de tu jurisdicción.
¿Cómo se calcula ahora mi indemnización?
La ley modificó el cálculo del ingreso base. Ahora se promedian los salarios del año anterior a la contingencia y se actualizan usando el índice RIPTE. Además, se aplican intereses desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la liquidación.
¿Qué es el Servicio de Homologación?
Es un área dentro de las Comisiones Médicas que se encarga de aprobar formalmente los acuerdos de indemnización a los que lleguen el trabajador y la ART, siempre que cumplan con los montos mínimos de la ley.
¿Puedo ir directamente a la justicia laboral?
En general, no. La ley establece que la instancia ante las Comisiones Médicas es obligatoria y previa a la vía judicial. Solo los trabajadores no registrados tienen la vía judicial expedita directamente.
¿Qué significa que la resolución de la Comisión Médica tiene autoridad de cosa juzgada administrativa?
Significa que si la resolución de la comisión médica (o del Servicio de Homologación) no es recurrida judicialmente dentro de los plazos, se considera firme y válida, como si fuera una sentencia judicial en el ámbito administrativo.
En conclusión, la Ley 27348 reconfiguró el sistema de riesgos del trabajo en Argentina, estableciendo un camino administrativo obligatorio y formalizado a través de las Comisiones Médicas y el Servicio de Homologación. Aunque generó debates y cuestionamientos sobre el acceso a la justicia, su objetivo fue brindar una vía más rápida y estandarizada para la resolución de los reclamos, modificando también aspectos clave del cálculo de las prestaciones económicas para los trabajadores afectados.
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