¿Qué dice la Ley 1429?

Ley 1429: Formalización y Empleo en Colombia

24/10/2015

Valoración: 4.5 (4152 votos)

La Ley 1429 de 2010, conocida como la Ley de Formalización y Generación de Empleo en Colombia, representa un hito legislativo diseñado para atacar la informalidad laboral y empresarial, promoviendo la creación de puestos de trabajo formales. Su objetivo principal es claro: generar incentivos significativos para que tanto nuevas empresas como empleadores existentes encuentren más beneficios y menos barreras al operar dentro de la formalidad legal. Se busca así reducir los costos asociados a la formalización, especialmente en las etapas iniciales de un negocio.

¿Qué es la Ley de generación de empleo en Ecuador?
Esta ley, aprobada por el pleno legislativo con un contundente respaldo de 107 votos a favor el 19 de diciembre, establece medidas innovadoras destinadas a impulsar la economía del país y fomentar la creación de empleo.Dec 22, 2023

Para entender el alcance de esta normativa, es fundamental conocer algunas de las definiciones clave que establece. La ley define pequeñas empresas como aquellas con un personal no superior a 50 trabajadores y activos totales que no excedan los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. El inicio de la actividad económica principal se fija a partir de la fecha de inscripción en el registro mercantil. Además, reconoce dos tipos de informalidad: la informalidad por subsistencia, relacionada con actividades para garantizar un mínimo vital, y la informalidad con capacidad de acumulación, que no implica baja productividad pero opera al margen de la ley.

Índice de Contenido

Incentivos Clave para la Formalización Empresarial (Título II)

Uno de los pilares de la Ley 1429 es la implementación de incentivos directos para las pequeñas empresas que deciden formalizarse. Estos incentivos buscan aliviar la carga financiera y administrativa durante los primeros años de operación.

Focalización de Programas de Desarrollo Empresarial (Artículo 3)

La ley mandata al Gobierno Nacional a diseñar y promover diversos programas de apoyo, coordinados principalmente por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Estos programas incluyen:

  • Líneas de microcrédito y crédito con condiciones favorables (tasas preferenciales, periodos de gracia, garantías estatales) para empresas de sectores rural y urbano, creadas por jóvenes menores de 28 años (técnicos, tecnólogos, profesionales).
  • Programas de apoyo técnico y financiero para asistencia técnica, capital de trabajo y activos fijos, especialmente en el sector rural.
  • Programas de formación, capacitación, asistencia técnica y asesoría especializada, incluyendo fomento del teletrabajo.
  • Fortalecimiento de la relación Universidad-Empresa-Estado para fomentar la innovación regional.
  • Mejora de la ocupabilidad de jóvenes, con énfasis en aquellos en situación de exclusión y jóvenes con discapacidad.
  • Programas específicos de formación y capacitación para mujeres, en especial madres cabeza de familia, en diversos sectores económicos (agropecuario, transporte, minas y energía, financiero, servicios públicos, construcción, ciencia, tecnología e innovación), buscando romper estereotipos y mejorar su tasa de ocupabilidad.
  • Criterios de desempate en convocatorias públicas de emprendimiento a favor de la mujer y madres cabeza de familia.

Adicionalmente, se establecen programas especiales para departamentos con situaciones geográficas particulares como Amazonas, Guainía y Vaupés, y mecanismos para la formalización en el sector agropecuario. El Fondo Nacional de Garantías debe otorgar condiciones especiales de garantía a empresas creadas por jóvenes menores de 28 años.

Progresividad en el Pago del Impuesto sobre la Renta (Artículo 4)

Las pequeñas empresas que inicien actividad formal después de la ley gozan de una reducción significativa en la tarifa del impuesto sobre la renta durante sus primeros años:

  • Años 1 y 2: 0% de la tarifa general.
  • Año 3: 25% de la tarifa general.
  • Año 4: 50% de la tarifa general.
  • Año 5: 75% de la tarifa general.
  • Año 6 en adelante: 100% de la tarifa general.

Para las pequeñas empresas domiciliadas y con actividad económica total en Amazonas, Guainía y Vaupés, la progresividad es aún mayor:

  • Años 1 a 8: 0% de la tarifa general.
  • Año 9: 50% de la tarifa general.
  • Año 10: 75% de la tarifa general.
  • Año 11 en adelante: 100% de la tarifa general.

Estas empresas tampoco serán objeto de retención en la fuente durante los primeros 5 años (10 años para las de los departamentos especiales). Están sujetas al sistema de renta presuntiva a partir del sexto año (undécimo para los departamentos especiales). Un beneficio adicional es que, al finalizar la progresividad, si sus ingresos brutos son inferiores a 1.000 UVT, se les aplica el 50% de la tarifa de renta.

Progresividad en el Pago de Parafiscales (Artículo 5)

Las pequeñas empresas formalizadas también tienen una progresividad en el pago de aportes al SENA, ICBF, Cajas de Compensación Familiar y el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga. Es importante notar que, según la ley original, este beneficio tuvo vigencia solo hasta el 31 de diciembre de 2014.

Año de ActividadAporte Parafiscal (%)Aporte Parafiscal - Regiones Especiales (%)
10%0%
20%0%
325%0%
450%0%
575%0%
6 en adelante100%0%
950%
1075%
11 en adelante100%

A pesar de la progresividad en el pago del empleador (vigente hasta 2014), los trabajadores gozan de todos los beneficios y servicios derivados de estos aportes desde el inicio de su relación laboral. Durante los dos primeros años, acceden a servicios sociales de recreación, turismo y capacitación de las cajas de compensación. A partir del tercer año, suman la cuota monetaria y subsidio de vivienda, y la plenitud de servicios al alcanzar el pleno aporte.

Progresividad en la Matrícula Mercantil (Artículo 7)

El pago de la matrícula mercantil y su renovación también tuvo un esquema progresivo para pequeñas empresas que iniciaron actividad formal, aunque este beneficio también tuvo vigencia solo hasta el 31 de diciembre de 2014.

  • Año 1 (Matrícula inicial): 0% de la tarifa.
  • Año 2 (Renovación): 50% de la tarifa.
  • Año 3 (Renovación): 75% de la tarifa.
  • Año 4 en adelante (Renovación): 100% de la tarifa.

Cabe resaltar que la existencia de estos beneficios no exime a las pequeñas empresas beneficiarias del cumplimiento de sus obligaciones en materia de presentación de declaraciones tributarias, obligaciones laborales y comerciales (registro mercantil) (Artículo 8).

Incentivos para la Generación de Empleo y Formalización Laboral (Título III)

La ley no solo incentiva la formalización de empresas, sino también la contratación formal de ciertos grupos poblacionales.

Descuento Tributario por Contratación de Grupos Vulnerables (Artículos 9, 10, 11, 13)

Los empleadores que contraten personal nuevo de ciertos grupos pueden tomar los aportes parafiscales (SENA, ICBF, Cajas de Compensación), el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima como un descuento tributario en el Impuesto sobre la Renta.

Los grupos beneficiados son:

  • Jóvenes menores de 28 años (beneficio por máximo 2 años por empleado).
  • Personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad (beneficio por máximo 3 años por empleado).
  • Mujeres mayores de 40 años que hayan estado sin contrato de trabajo durante los últimos 12 meses (beneficio por máximo 2 años por empleada).
  • Trabajadores con ingresos inferiores a 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes (beneficio por máximo 2 años por empleado). Se consideran nuevos empleados quienes aparecen por primera vez en PILA o que aparecían solo como independientes.

Para acceder al descuento, el empleador debe incrementar el número de empleados y el valor total de la nómina con relación al mes de diciembre del año anterior. El beneficio aplica solo para nuevos empleos, no para reemplazos o empleos surgidos de fusiones. Los valores tomados como descuento no pueden ser además incluidos como costo o deducción. Los aportes deben haber sido pagados efectiva y oportunamente. Las cooperativas de trabajo asociado no son beneficiarias en relación con sus asociados.

¿Qué dice la Ley 1429?
La presente ley tiene por objeto la formalización y la generación de empleo, con el fin de generar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas; de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalizarse.

Es importante destacar que los beneficios por contratar diferentes grupos poblacionales no son acumulables (Artículos 12 y 14).

Apoyos Económicos del Estado (Artículo 16)

Los apoyos económicos no reembolsables entregados por el Estado como capital semilla para emprendimiento o capital para fortalecimiento empresarial no constituyen renta ni ganancia ocasional.

Simplificación de Trámites (Título IV)

La Ley 1429 también aborda la simplificación de diversos trámites para facilitar la operación formal.

Trámites Laborales (Artículos 17-22)

  • Reglamento Interno de Trabajo (Art. 17, 22): Se simplifica su objeción. El empleador lo publica y notifica. Los trabajadores tienen 15 días hábiles para solicitar ajustes si contraviene normas específicas del CST. Si no hay acuerdo, el inspector de trabajo investiga y ordena ajustes en 15 días, bajo multa. No se requiere aprobación previa del Ministerio.
  • Descuentos Prohibidos (Art. 18): Reitera la prohibición de descuentos o retenciones del salario sin orden escrita del trabajador para cada caso o sin mandamiento judicial, especialmente si afectan el salario mínimo o la parte inembargable. Obliga al empleador a efectuar los descuentos autorizados legalmente.
  • Trámite de Préstamos (Art. 19): Permite acordar por escrito préstamos, anticipos, deducciones o retenciones del salario, señalando cuota y plazo. Si el empleador incumple lo pactado, el trabajador puede acudir al inspector.
  • Compensación de Vacaciones (Art. 20): Permite al empleador y trabajador acordar por escrito, a solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones.
  • Financiación de Viviendas (Art. 21): Establece que los préstamos, anticipos y pagos de cesantías para vivienda deben ser aprobados y pagados por el empleador (régimen tradicional) o los fondos (régimen Ley 50/90, Ley 91/89) dentro de los 5 días hábiles siguientes a la solicitud escrita y demostración del uso para vivienda. Vencido el plazo, el trabajador puede solicitar intervención del Ministerio.

Trámites Comerciales (Artículos 24-44)

La ley introduce simplificaciones en procesos societarios y de insolvencia:

  • Disolución de Sociedades (Art. 24): La asamblea/junta declara la disolución por causal y registra el acta. Se puede evitar la disolución subsanando la causal e inscribiendo el acta en 18 meses. Si no se designa liquidador, la Superintendencia de Sociedades lo designará de inmediato a solicitud de un asociado.
  • Liquidación Privada sin Pasivos Externos (Art. 25): Si el inventario muestra que no hay pasivo externo, el liquidador convoca a la asamblea/junta para aprobar inventario y cuenta final. Si aparecen pasivos externos después, los asociados son solidariamente responsables frente a acreedores por 5 años.
  • Depósito de Acreencias no Reclamadas (Art. 26): Permite al liquidador hacer un depósito judicial a nombre del acreedor que no se acerca a recibir el pago.
  • Adjudicación Adicional (Art. 27): Procedimiento para adjudicar nuevos bienes o bienes no adjudicados después de la liquidación, a cargo del liquidador inicial o uno designado por la SuperSociedades.
  • Acciones contra Socios y Liquidadores (Art. 28): La Superintendencia de Sociedades conoce en única instancia y por procedimiento verbal sumario las acciones de responsabilidad.
  • Reactivación de Sociedades (Art. 29): Permite reactivar una sociedad o sucursal en liquidación si el pasivo externo no supera el 70% de los activos y no se ha iniciado la distribución de remanentes. Requiere decisión de la asamblea/junta, estados financieros extraordinarios y notificación a acreedores, quienes tienen derecho de oposición judicial.
  • Procesos de Insolvencia (Artículos 30-39): Modifica varios aspectos de la Ley 1116 de 2006, como los presupuestos de admisión (no tener causales de disolución vencidas, contabilidad regular, al día con pasivos pensionales), documentos requeridos (estados financieros, inventario de activos y pasivos), pagos permitidos antes de la aceptación (giro ordinario, pequeñas acreencias), intervención del promotor (por defecto el representante legal, con excepciones para designación externa), procedimiento de objeciones a créditos (términos, pruebas documentales, conciliación, audiencia), término para acuerdo de reorganización (4 meses improrrogables), mayorías requeridas para el acuerdo (absoluta de votos, pluralidad de acreedores, reglas por categorías o 75% general), plazo máximo para pagar pasivo externo si acreedores internos tienen mayoría (10 años salvo acuerdo mayor), y el proceso de acuerdo de adjudicación si no hay acuerdo de reorganización.
  • Medios Electrónicos (Art. 40): Permite el uso de medios electrónicos en trámites de insolvencia y ante el Registro Mercantil, entidades sin ánimo de lucro y RUP delegados en Cámaras de Comercio. La firma digital cumple el requisito de presentación personal, salvo para títulos valores originales.
  • Publicidad de Contratos de Fiducia (Art. 41): Los contratos de fiducia mercantil con fines de garantía en documento privado deben inscribirse en el Registro Mercantil.
  • Exclusión de Presentación Personal (Art. 42): Los poderes para trámites ante la Superindustria y Comercio (signos distintivos, nuevas creaciones) y actas de órganos sociales/administración de sociedades/ESAL ante Cámaras de Comercio no requieren presentación personal. Se presumen auténticas.
  • Funciones de la Superintendencia de Sociedades (Art. 43): Modifica funciones como ordenar remoción de administradores/revisor fiscal por incumplimiento (con inhabilidad hasta 10 años), prohibir garantías/enajenaciones no ordinarias sin autorización bajo ineficacia, y convocar a proceso de insolvencia.
  • Contribuciones a la SuperSociedades (Art. 44): Modifica el cálculo y cobro de contribuciones a sociedades vigiladas o controladas y tasas por servicios, basándose en activos y costos.

Otros Trámites (Artículos 45-47)

  • Progresividad en Tasas por Servicios (Art. 45): Las entidades que cobren tasas por servicios para actividades empresariales formales deben reglamentar el pago progresivo para pequeñas empresas.
  • Beneficios del Sisbén (Art. 46): Los beneficios del Sisbén no se suspenden en el año siguiente a la vinculación laboral. El cupo en el Régimen Subsidiado de Salud se mantiene hasta por dos años después de la vinculación.
  • Sanciones en Servicios Turísticos (Art. 47): Modifica las sanciones administrativas impuestas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a prestadores de servicios turísticos por infracciones, incluyendo multas, suspensión y cancelación del Registro Nacional de Turismo, especialmente por operar sin estar inscrito.

Aspectos Finales y Derogaciones

La ley también contempla aspectos importantes sobre el acceso a beneficios, sanciones y la depuración del registro mercantil.

Prohibición de Acceso a Beneficios (Artículo 48)

No pueden acceder a los beneficios de los Artículos 4, 5 y 7 las pequeñas empresas creadas después de la ley si su objeto, nómina, establecimientos, domicilio o activos son los mismos de una empresa disuelta, liquidada, escindida o inactiva después de la entrada en vigencia de la ley. La UGPP hará seguimiento a esto.

Sanciones por Información Falsa (Artículo 49)

Quienes suministren información falsa para obtener los beneficios de los Artículos 4, 5, 7, 9, 10, 11 y 13, deberán devolver el valor de los beneficios obtenidos y pagar una sanción del 200% de dicho valor, sin perjuicio de sanciones penales.

Depuración del Registro Mercantil (Artículo 50)

La ley estableció un período (seis meses desde su vigencia) con tarifas reducidas para la renovación de matrículas mercantiles de años anteriores:

  • Renovaciones vencidas antes de 2008: Sin costo.
  • Renovaciones de 2008 y 2009: 50% de la tarifa.
  • Renovaciones de 2010: Tarifa completa.

Además, estableció un plazo de 12 meses para que sociedades o personas naturales/establecimientos con matrícula sin renovar por 10 años se pusieran al día. Vencido este plazo, las sociedades quedarían disueltas y en liquidación (con designación de liquidador por SuperSociedades) y las matrículas de personas naturales/establecimientos serían canceladas por la Cámara de Comercio, previo aviso.

Las pequeñas empresas inactivas antes de la ley que renovaran su matrícula bajo este esquema de depuración podían acceder a los beneficios de los Artículos 4 y 5 si se ponían al día con todas sus obligaciones legales y tributarias en 12 meses.

Sistema Nacional de Información sobre Demanda de Empleo (Título VI)

La ley creó el Sistema Nacional de Información de Demanda Laboral (Sinidel) y el Boletín de Demanda Laboral Insatisfecha, a cargo del DANE, con el objetivo de consolidar y analizar información sobre la demanda de empleo en el país y orientar a la población, especialmente a estudiantes. Sin embargo, es crucial mencionar que este Título VI (Artículos 51 a 59) fue derogado por la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo).

Otras Disposiciones Relevantes

  • Sistema Nacional de Formación de Capital Humano (Art. 60): Fortalecimiento de la formación para el trabajo, alineada con la demanda del sector productivo, incluyendo a grupos vulnerables.
  • Registro Rural Colombiano (Art. 61): Creación de un registro para información de empresas y actos relacionados con actividades agropecuarias y agroindustriales.
  • Contratación a través de Cooperativas de Trabajo Asociado (Art. 63): Se prohíbe la vinculación de personal para actividades misionales permanentes a través de Cooperativas de Trabajo Asociado que realicen intermediación laboral, bajo sanción de multas y disolución de las cooperativas infractoras. Los servidores públicos que contraten bajo esta modalidad incurren en falta grave.
  • Homologación de Experiencia para Jóvenes (Art. 64): Para jóvenes menores de 28 años que requieran título profesional/tecnológico y experiencia, se permite homologar la falta de experiencia con títulos complementarios (diplomados, posgrados) y tener en cuenta la experiencia de prácticas académicas/empresariales/pasantías (máximo por un año).

La Ley 1429 entró en vigencia a partir de su publicación (29 de diciembre de 2010) y derogó o modificó varias disposiciones, incluyendo artículos del Código Sustantivo del Trabajo (Artículos 72, 74, 75, 90, 91, 92, 93, 116, 117, 118, 120, 121, 122, 123, 124 y 125) y parte del Decreto-ley 1295 de 1994 (literal f del Artículo 21). Como se mencionó, los beneficios de progresividad en parafiscales (Art. 5) y matrícula mercantil (Art. 7) tuvieron una vigencia limitada hasta el 31 de diciembre de 2014.

Preguntas Frecuentes sobre la Ley 1429

¿Quiénes son los principales beneficiarios de la Ley 1429?
Las pequeñas empresas que inician su actividad económica formal, así como los empleadores que contratan personal de grupos vulnerables como jóvenes, mujeres mayores de 40, personas con discapacidad, en desplazamiento o reintegración, y trabajadores de bajos ingresos.
¿Cuáles son los principales incentivos fiscales que ofrece la ley?
Progresividad en el pago del Impuesto sobre la Renta para pequeñas empresas y un descuento tributario sobre el pago de aportes parafiscales por la contratación de personal de grupos vulnerables.
¿Por cuánto tiempo se aplican los beneficios de progresividad en impuestos?
La progresividad en el Impuesto sobre la Renta se aplica hasta por 5 años (6 en total con el 100%) para la mayoría de empresas, y hasta por 10 años (11 en total) para las ubicadas en Amazonas, Guainía y Vaupés.
¿Los beneficios de progresividad en parafiscales y matrícula mercantil siguen vigentes?
No, los beneficios de progresividad en el pago de parafiscales (Art. 5) y tarifas de matrícula mercantil (Art. 7) tuvieron vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014, según lo establecido en la misma ley.
¿La ley permite contratar personal misional permanente a través de cooperativas de trabajo asociado?
No, la ley prohíbe expresamente la intermediación laboral para actividades misionales permanentes a través de Cooperativas de Trabajo Asociado.
Si mi empresa ya era informal antes de la ley, ¿puedo acceder a los beneficios?
Sí, los beneficios de formalización aplican a partir de la fecha de inscripción en el registro mercantil, independientemente de si la empresa operaba previamente de manera informal. Sin embargo, existen restricciones si la empresa se forma a partir de otra disuelta o inactiva con los mismos activos/objeto.
¿Qué sucede si se proporciona información falsa para obtener los beneficios?
Se deben devolver los beneficios obtenidos, pagar una sanción equivalente al 200% de esos beneficios y se pueden enfrentar sanciones penales.
¿La ley simplifica trámites para todas las empresas?
Sí, la ley incluye simplificaciones en diversos trámites laborales y comerciales que aplican de manera general, además de los incentivos específicos para pequeñas empresas y la contratación de grupos vulnerables.

Si quieres conocer otros artículos parecidos a Ley 1429: Formalización y Empleo en Colombia puedes visitar la categoría Empleo.

Subir