17/07/2006
La Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.) número 20744 es el cuerpo normativo fundamental que rige las relaciones laborales en Argentina. Sancionada en 1974, esta ley establece los derechos mínimos y las obligaciones tanto para trabajadores como para empleadores, buscando equilibrar la relación entre las partes y proteger al trabajador, considerado el sujeto más vulnerable en el vínculo laboral. Comprender sus disposiciones es esencial para navegar el mundo del empleo en el país.

Fuentes y Ámbito de Aplicación
La LCT no es la única fuente de regulación del contrato de trabajo. Según el Artículo 1, este se rige también por leyes y estatutos profesionales, convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales, la voluntad de las partes y los usos y costumbres. Es decir, un conjunto de normas que, en caso de conflicto, se interpretarán siempre a favor del trabajador.
El Artículo 2 define su ámbito de aplicación. Si bien es la ley general, se aplica supletoriamente a actividades con estatutos o regímenes particulares, siempre que sus disposiciones no estén contempladas en aquellos o consagren beneficios superiores. Hay excepciones importantes: la ley no se aplica a los dependientes de la Administración pública nacional, provincial o municipal (salvo inclusión expresa) ni a los trabajadores del servicio doméstico, quienes tienen sus propios regímenes.
La ley rige para los contratos ejecutados en territorio argentino, sin importar la nacionalidad de las partes o dónde se celebró el contrato (Artículo 3). Si un contrato celebrado en Argentina se cumple en el extranjero, se rige por las leyes del país de cumplimiento, salvo que la ley argentina resulte más favorable.
Conceptos Fundamentales
La LCT define "trabajo" (Artículo 4) como toda actividad lícita prestada a favor de quien tiene facultad de dirigirla, mediante una remuneración. Destaca que el objeto principal es la actividad productiva y creadora del hombre.
Define "empresa" (Artículo 5) como la organización instrumental de medios (personales, materiales, inmateriales) bajo una dirección para fines económicos o benéficos. El "empresario" es quien dirige la empresa, con quien los trabajadores se relacionan jerárquicamente. El "establecimiento" (Artículo 6) es la unidad técnica o de ejecución dentro de la empresa.
Principios Rectores
Varios principios fundamentales atraviesan la LCT:
- Principio de la norma más favorable (Artículo 9): En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales, o en la interpretación de la ley o apreciación de la prueba, prevalecerá siempre la más favorable al trabajador.
- Principio de Irrenunciabilidad (Artículo 12): Es nula toda convención que suprima o reduzca derechos previstos en la ley, estatutos o convenciones colectivas. Las cláusulas nulas se sustituyen de pleno derecho por las normas imperativas (Artículo 13).
- Principio de Conservación del Contrato (Artículo 10): En caso de duda, las situaciones deben resolverse en favor de la continuidad o subsistencia del contrato.
- Principio de Buena Fe (Artículo 68): Las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y un buen trabajador, durante toda la relación.
- Principio de Igualdad de Trato (Artículo 18 y 89): Se prohíbe cualquier tipo de discriminación por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad. El empleador debe dispensar igual trato en identidad de situaciones, siendo arbitrario el trato desigual sin causas objetivas.
Además, la ley consagra la gratuidad de los procedimientos judiciales y administrativos para el trabajador o sus derechohabientes (Artículo 22).

Formación y Prueba del Contrato
El Artículo 23 establece que hay contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que haya una persona física obligada a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios bajo la dependencia de otra, mediante remuneración. La relación de trabajo (Artículo 24) existe cuando se realiza la actividad bajo dependencia y voluntariamente, mediante remuneración.
Un punto clave es la presunción de existencia del contrato de trabajo (Artículo 25): el hecho de la prestación de servicios hace presumir su existencia, salvo prueba en contrario. Esta presunción opera incluso si se usan figuras no laborales para encubrir la relación.
Respecto a la forma, las partes pueden escoger libremente, salvo disposiciones específicas (Artículo 52). La omisión de formas exigidas por ley o convenio deja el acto sin valor para el empleador, pero no es oponible al trabajador (Artículo 53). La prueba del contrato se rige por las leyes procesales y la presunción del Artículo 25 (Artículo 54).
La LCT impone al empleador la obligación de llevar un libro especial (Artículo 56) con datos del trabajador y la relación. La omisión de formalidades en este libro o su no exhibición invierten la carga de la prueba a favor del trabajador (Artículo 57, 59). El silencio del empleador ante una intimación fehaciente del trabajador se interpreta como consentimiento tácito a la reclamación (Artículo 61).
Derechos y Deberes de las Partes
La LCT detalla un conjunto de derechos y deberes para empleador y trabajador:
Deberes y facultades del Empleador:
- Facultad de organización (Artículo 69).
- Facultad de dirección (Artículo 70), que debe ejercerse funcionalmente y respetando derechos del trabajador.
- Facultad de modificar formas y modalidades del trabajo (Artículo 71), con límites: no ser irrazonable, no alterar modalidades esenciales, no causar perjuicio material o moral. Si se exceden estos límites, el trabajador puede considerarse despedido o pedir el restablecimiento de las condiciones.
- Facultades disciplinarias (Artículo 72), proporcionales a la falta, previa audiencia al trabajador. No se pueden aplicar sanciones que modifiquen el contrato (Artículo 74).
- Deber de seguridad (Artículo 83): Observar pausas y limitaciones, adoptar medidas para tutelar integridad psicofísica y dignidad. El trabajador puede rehusar tareas riesgosas si hay peligro inminente o incumplimiento del empleador.
- Deber de ocupación (Artículo 86): Garantizar ocupación efectiva, en la calificación correcta, y pagar la remuneración correspondiente.
- Deber de diligencia (Artículo 87): Cumplir con obligaciones legales, convencionales y de seguridad social para que el trabajador goce de beneficios.
- Deber de observar obligaciones sindicales y de seguridad social (Artículo 88): Ingresar fondos, ya sea como obligado o agente de retención. Entregar certificado de trabajo al finalizar la relación.
- Deber de igualdad de trato (Artículo 89), como ya se mencionó.
- Derechos de escalafón, ascensos y preferencias (Artículo 90): Preferir trabajadores del propio establecimiento en igualdad de condiciones.
Deberes del Trabajador:
- Deber de diligencia y colaboración (Artículo 93): Prestar servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación.
- Deber de fidelidad (Artículo 94): Guardar reserva de informaciones confidenciales.
- Cumplimiento de órdenes e instrucciones (Artículo 95): Observar las indicaciones sobre el modo de ejecución del trabajo.
- Responsabilidad por daños (Artículo 96): Responde por daños causados al empleador por dolo o culpa grave.
- Deber de no concurrencia (Artículo 97): Abstenerse de negociaciones que afecten los intereses del empleador, salvo autorización.
Modalidades del Contrato de Trabajo
La LCT establece diferentes tipos de contratos:
- Tiempo Indeterminado (Artículo 99-101): Es la regla general. Dura hasta que el trabajador se jubile, salvo extinción por otra causa. La carga de la prueba de que un contrato es por tiempo determinado recae en el empleador.
- Plazo Fijo (Artículo 102-104): Debe fijarse por escrito y no puede exceder los 5 años. Las partes deben preavisar su extinción con 1 a 2 meses de anticipación. La omisión del preaviso convierte el contrato en uno por tiempo indeterminado. El despido injustificado antes del vencimiento da derecho, además de la indemnización por extinción, a daños y perjuicios del derecho común.
- De Temporada (Artículo 105-107): La relación es permanente pero la prestación se cumple solo en determinadas épocas del año. El despido antes del fin de la temporada da derecho a las indemnizaciones del contrato a plazo fijo. El trabajador adquiere derechos de permanente desde la primera temporada. Las partes deben manifestar su voluntad de reanudar la relación antes de cada temporada.
- Eventual (Artículo 108-109): Se caracteriza por satisfacer resultados concretos en relación a servicios extraordinarios o exigencias transitorias. El vínculo comienza y termina con la obra o servicio. La prueba de esta modalidad recae en el empleador. Los beneficios de la LCT se aplican si son compatibles.
- De Grupo o por Equipo (Artículo 110-111): Se celebra con un grupo a través de un delegado. El empleador tiene deberes individuales con cada integrante. Si el salario es colectivo, se distribuye según la contribución.
La Remuneración
La remuneración (Artículo 112) es la contraprestación que debe percibir el trabajador, no pudiendo ser inferior al salario mínimo vital o profesional. Se debe aunque el trabajador no preste servicios, por estar a disposición. Puede fijarse por tiempo o rendimiento (Artículo 113), y pagarse en dinero, especie, etc. (Artículo 114).
El salario mínimo vital (Artículo 125) es la menor remuneración que debe asegurar al trabajador sin cargas de familia alimentación, vivienda, educación, etc. Es inembargable en la proporción que fije la reglamentación (Artículo 130). El salario mínimo profesional (Artículo 131) no puede ser inferior al mínimo vital más una proporción.
El sueldo anual complementario (SAC) o aguinaldo (Artículo 134) es la doceava parte del total de remuneraciones del año. Se paga en dos cuotas, el 30 de junio y 31 de diciembre (Artículo 135). Si el contrato termina, se paga proporcionalmente (Artículo 136).

La LCT regula detalladamente el pago de la remuneración (Artículo 137-163):
- Debe pagarse en efectivo, cheque o acreditación bancaria (Artículo 137).
- Hay plazos máximos de pago (Artículo 142): 4 días hábiles para mensual o quincenal, 3 para semanal. La mora es automática al vencer el plazo (Artículo 151).
- Debe pagarse en días y horas hábiles, en el lugar de trabajo (Artículo 143).
- Los adelantos no pueden exceder el 50% de la remuneración (Artículo 144).
- Se prohíben deducciones, retenciones o compensaciones que rebajen la remuneración, salvo excepciones taxativas (aportes jubilatorios, fiscales, cuotas sindicales, mutuales, etc.) y con límites porcentuales (generalmente 20%) (Artículo 145-147).
- El empleador principal es solidariamente responsable por las deudas de contratistas o intermediarios con sus trabajadores (Artículo 150).
- Todo pago debe documentarse en un recibo (Artículo 152), en doble ejemplar, con contenido mínimo obligatorio (Artículo 153, 154). Los recibos por indemnizaciones o licencias deben ser separados (Artículo 155). Los recibos incompletos carecen de eficacia probatoria para el empleador (Artículo 156).
- Los créditos laborales (remuneraciones, indemnizaciones) son inembargables en parte y no pueden ser cedidos (Artículo 161, 162).
| Concepto | Características Principales según LCT |
|---|---|
| Contrato de Trabajo | Acuerdo o relación de dependencia, actividad lícita, remunerada. |
| Principio Norma + Favorable | Ante duda, se aplica la disposición o interpretación que más beneficie al trabajador. |
| Irrenunciabilidad | Derechos laborales son irrenunciables por acuerdo individual. |
| Tiempo Indeterminado | Modalidad contractual por defecto; dura hasta jubilación. |
| Salario Mínimo Vital | Remuneración mínima que cubre necesidades básicas. |
| Aguinaldo (SAC) | Doceava parte del total anual, pagadera en 2 cuotas. |
| Vacaciones | Descanso anual pago, duración según antigüedad. |
| Solidaridad | Responsabilidad compartida (ej: principal con contratista, empresas grupo). |
Vacaciones y Otras Licencias
La LCT garantiza un período mínimo de descanso anual remunerado, cuyas duración varía según la antigüedad del trabajador (Artículo 164):
- 14 días corridos: antigüedad no excede 5 años.
- 21 días corridos: antigüedad > 5 años y no excede 10 años.
- 28 días corridos: antigüedad > 10 años y no excede 20 años.
- 35 días corridos: antigüedad > 20 años.
Para tener derecho al período completo, se debe haber trabajado al menos la mitad de los días hábiles del año. Si no se cumple este requisito, se gozará de 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo (Artículo 165, 167).
Las vacaciones deben otorgarse entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente, con comunicación escrita al trabajador y autoridad de aplicación con 60 días de anticipación (Artículo 168).
La retribución de las vacaciones se calcula de forma especial (Artículo 169), dividiendo el sueldo mensual por 25 o basándose en el promedio para remuneraciones variables. Debe pagarse al inicio del período.
Si el contrato termina por cualquier causa, el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada (Artículo 170). Si el empleador no otorga las vacaciones a tiempo, el trabajador puede tomarlas previa comunicación y el salario se incrementa en dos veces y media (Artículo 171).
Además de las vacaciones, la LCT prevé licencias especiales pagas (Artículo 172):
- Nacimiento de hijo: 2 días corridos.
- Matrimonio: 10 días corridos.
- Fallecimiento (cónyuge, hijos, padres): 3 días corridos.
- Fallecimiento (hermano): 1 día.
- Examen (enseñanza media/universitaria): 2 días corridos por examen, máx. 10 días/año.
En las licencias por nacimiento y fallecimiento, debe computarse necesariamente un día hábil si coinciden con domingo o feriado (Artículo 174).
Un aspecto importante es la acumulación de vacaciones. El Artículo 179 permite acumular a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior no gozado. Esta acumulación debe ser convenida y notificada. Además, a solicitud del trabajador, el empleador debe conceder las vacaciones anuales acumuladas a la licencia por matrimonio, incluso si altera la fecha habitual. Si un matrimonio trabaja para el mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse conjunta y simultáneamente si no afecta el normal desenvolvimiento.
Feriados y Días no Laborales
La ley distingue entre feriados nacionales obligatorios y días no laborables optativos (Artículo 180). En los feriados, rigen normas de descanso dominical y el trabajo está prohibido, salvo excepciones. Si se trabaja en feriado, se cobra el salario normal más una cantidad igual (doble). En días no laborables, el trabajo es optativo para el empleador (salvo excepciones), y si se trabaja, se cobra salario simple. Si el empleador opta por no trabajar, el jornal se paga igual (Artículo 181, 182).

Trabajo de Mujeres
La LCT garantiza la capacidad de la mujer para celebrar contratos y prohíbe la discriminación por sexo o estado civil (Artículo 187). Establece límites a la jornada (8 horas diarias/48 semanales) y prohíbe el trabajo nocturno en ciertos casos (Artículo 188, 189), así como tareas penosas, peligrosas o insalubres (Artículo 192). También prohíbe encargar trabajo a domicilio a mujeres ya empleadas en la empresa (Artículo 191).
El artículo 193 introduce la protección a la maternidad, prohibiendo el trabajo 45 días antes y después del parto, con opción a reducir la licencia pre-parto a no menos de 30 días, acumulando el resto al post-parto. (Nota: El texto proporcionado se corta en este punto del artículo 193, por lo que no se puede detallar más sobre la protección a la maternidad basándose únicamente en esta fuente).
Preguntas Frecuentes sobre la LCT 20744 (Según el Texto Proporcionado)
¿Qué dice la Ley de Contrato de Trabajo 20744?
La Ley 20744 es el régimen legal principal que regula las relaciones laborales en Argentina. Establece las fuentes del derecho laboral, define conceptos clave como contrato de trabajo, empleador y empresa, fija principios como la norma más favorable e irrenunciabilidad, regula las modalidades contractuales (tiempo indeterminado, plazo fijo, temporada, eventual, grupo), determina el régimen de remuneraciones (salario mínimo vital, salario profesional, aguinaldo, formas de pago, deducciones), establece los derechos a vacaciones anuales y licencias especiales, y contiene disposiciones sobre feriados y el trabajo de mujeres, entre otros aspectos fundamentales del vínculo de empleo.
¿Qué dice el artículo 245 de la Ley de contrato de trabajo?
El texto legal proporcionado no incluye el contenido del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo 20744. Por lo tanto, basándonos estrictamente en la información provista, no es posible responder qué establece dicho artículo.
¿Qué establece el artículo 179° de la Ley 20744 de contrato de trabajo?
El Artículo 179 de la Ley 20744 establece que se puede acumular a un período de vacaciones hasta la tercera parte de un período inmediato anterior que no se haya gozado. Indica que esta acumulación debe ser convenida entre las partes y comunicada a la autoridad. Asimismo, dispone que el empleador debe conceder las vacaciones anuales acumuladas a la licencia por matrimonio si el trabajador lo solicita, incluso si esto implica cambiar la fecha habitual de las vacaciones. Finalmente, prevé que si un matrimonio trabaja para el mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse conjunta y simultáneamente, siempre que no afecte el normal funcionamiento del establecimiento.
En resumen, la Ley de Contrato de Trabajo 20744 es una normativa extensa y detallada que busca proteger al trabajador y establecer un marco claro para las relaciones de empleo dependiente en Argentina, abordando desde la formación del vínculo hasta su extinción, pasando por derechos a remuneración, descanso y licencias.
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