El SAC en Argentina: Guía Completa del Aguinaldo

18/03/2023

Valoración: 4.38 (9151 votos)

El Sueldo Anual Complementario, conocido popularmente como aguinaldo, constituye un derecho fundamental para los trabajadores en relación de dependencia en Argentina. No es un simple adicional, sino una retribución que se va generando a lo largo del tiempo de trabajo, acumulándose día a día, pero cuyo pago se difiere hasta el final de cada semestre.

¿Qué es el SAC LCT?
El Sueldo Anual Complementario (SAC), también llamado aguinaldo, es una retribución diferida en el tiempo, que se devenga día a día, pero se paga al final de cada semestre.

La normativa que rige este beneficio se encuentra principalmente en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) N° 20.744, específicamente en sus artículos 122 y 123, que establecen su naturaleza y obligatoriedad. El procedimiento detallado para su cálculo y liquidación se encuentra en la Ley N° 23.041, reglamentada a su vez por el Decreto N° 1078/84. Comprender estos fundamentos es crucial tanto para empleadores como para empleados, asegurando el correcto cumplimiento de las obligaciones y el goce pleno de los derechos.

Índice de Contenido

¿Quiénes Tienen Derecho a Cobrar el SAC?

La Ley N° 23.041 es clara al delimitar el alcance de este beneficio, extendiéndolo a una amplia gama de trabajadores. Contrario a la creencia popular que podría limitarlo solo al ámbito privado, el aguinaldo es un derecho que abarca a diversos sectores:

  • Trabajadores comprendidos en la actividad privada, es decir, aquellos regidos por la Ley de Contrato de Trabajo y sus respectivos convenios colectivos.
  • Trabajadores de la Administración Pública centralizada y descentralizada, incluyendo a empleados de ministerios, secretarías, organismos autárquicos, etc.
  • Trabajadores de las empresas del Estado, aquellas cuya propiedad y gestión recae directamente en el gobierno nacional, provincial o municipal.
  • Trabajadores de las empresas mixtas y empresas propiedad del Estado, donde hay participación tanto pública como privada, pero con control estatal significativo.

Esta universalidad del derecho al aguinaldo subraya su importancia como componente esencial de la remuneración anual de casi la totalidad de los trabajadores formales en el país.

Determinación de la Base de Cálculo del Aguinaldo

Uno de los aspectos más importantes y, a veces, fuente de confusión, es la correcta determinación de la base sobre la cual se calcula el aguinaldo. La Ley establece que el SAC se calcula sobre el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que finalizan en junio y diciembre de cada año.

El Decreto N° 1078/84 complementa esta definición al aclarar que el cálculo del 50% debe realizarse sobre el “total de las retribuciones que corresponde computar”. Esto implica que la base de cálculo es amplia. Se considera la mejor remuneración *devengada* en forma mensual dentro del semestre. No se requiere que este ingreso máximo sea habitual, normal o regular. Basta con que se haya devengado en un mes del semestre para que sea tomado como la base para el cálculo del 50%.

Conceptos que Forman Parte de la Base de Cálculo del SAC

Para determinar esa “mayor remuneración mensual devengada”, se deben incluir tanto las remuneraciones principales como las complementarias. Esto significa que no solo el salario básico es relevante, sino también cualquier otra suma que el trabajador haya percibido o devengado como contraprestación por su trabajo, ya sea fija o variable, en dinero o incluso en especie (siempre que sea valorizable).

La lista de conceptos que pueden integrar esta base es extensa y abarca, entre otros:

  • Salario básico de convenio o contractual.
  • Adicionales específicos establecidos en los convenios colectivos de trabajo (antigüedad, título, asistencia, etc.).
  • Adicionales o bonificaciones de empresa, otorgados unilateralmente por el empleador.
  • Comisiones por ventas o cumplimiento de objetivos.
  • Premios por productividad, rendimiento o cualquier otro concepto vinculado al desempeño.
  • Remuneraciones percibidas en especie, como vivienda o alimentación (siempre que constituyan parte de la remuneración).
  • Gratificaciones que tengan carácter remuneratorio y se paguen regularmente o se devenguen mensualmente.
  • Horas suplementarias (extra) trabajadas y efectivamente abonadas.
  • Remuneración correspondiente a feriados nacionales o días no laborables trabajados.
  • Importe percibido por licencia anual ordinaria (vacaciones).
  • Remuneración por licencias especiales (por ejemplo, por examen, matrimonio, nacimiento de hijo, fallecimiento de familiar), siempre que sean remuneradas.
  • Viáticos sin comprobantes, ya que la ley los considera remuneración.

Es fundamental recordar que esta lista es meramente enunciativa. Cualquier otro concepto que haya sido devengado mensualmente y tenga carácter remuneratorio debe ser considerado. En el caso de remuneraciones variables, como las comisiones, no se debe promediar; se toma el monto total devengado en el mes en que la remuneración fue mayor.

Conceptos Excluidos de la Base de Cálculo del SAC

Así como hay conceptos que suman a la base, existen otros que, por su naturaleza, quedan expresamente excluidos del cálculo del aguinaldo. La razón principal de esta exclusión es su carácter no remuneratorio, es decir, no constituyen una contraprestación directa por el trabajo realizado, sino un beneficio social, una compensación de gastos o una liberalidad.

Entre los conceptos más comunes que no integran la base del SAC se encuentran:

  • Los beneficios sociales enumerados en el artículo 103 bis de la LCT, como los servicios de comedor en la empresa, la provisión de ropa de trabajo y elementos de seguridad, la capacitación, etc.
  • Las gratificaciones otorgadas por única vez, que no tienen periodicidad ni responden a una pauta preestablecida.
  • Las gratificaciones vinculadas a la extinción del contrato de trabajo, como las pactadas en un acuerdo de desvinculación.

Un punto de particular atención lo constituyen las sumas de carácter no remunerativo establecidas en acuerdos paritarios (convenios colectivos). En estos casos, es indispensable analizar detenidamente el texto del acta acuerdo correspondiente. Algunas paritarias pueden incluir estas sumas en la base de cálculo del SAC, otras pueden requerir una evaluación específica de su impacto, y otras pueden excluirlas directamente. La especificidad del acuerdo prevalece aquí.

Conceptos Incluidos en Base SACConceptos Excluidos de Base SAC
Salario básicoBeneficios Sociales (Art. 103 bis LCT)
Adicionales de convenioServicio de comedor en empresa
Adicionales de empresaProvisión de ropa de trabajo
ComisionesGratificaciones por única vez
PremiosGratificaciones por extinción contractual
Remuneraciones en especie (valorizables)Sumas No Remunerativas Paritarias (según acuerdo)
Gratificaciones remuneratorias periódicas
Horas suplementarias
Feriados trabajados
Licencia por vacaciones
Licencias especiales remuneradas
Viáticos sin comprobantes

El Pago Proporcional del Aguinaldo

El SAC se devenga día a día, a medida que transcurre el tiempo de servicio remunerado dentro de cada semestre. Por lo tanto, si un trabajador no prestó servicios durante todo el semestre completo (por ejemplo, si ingresó a la empresa a mitad del período o si el contrato finalizó antes), el aguinaldo se liquidará de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado y remunerado dentro de dicho semestre. Así lo establece el Decreto 1.078/84.

La clave para el pago proporcional reside en la interpretación de la expresión “tiempo trabajado”. Esta no se limita únicamente a los días en que el trabajador estuvo físicamente en su puesto, sino que incluye los períodos en los que prestó servicios, ofreció prestarlos (por ejemplo, si hubo un impedimento imputable al empleador) o se encontró legalmente eximido de hacerlo, *siempre y cuando* durante ese período hubiera devengado remuneración.

En este sentido, quedan excluidos del cómputo para la liquidación proporcional del aguinaldo aquellos días en los que no se devengó remuneración o que, por su naturaleza, no se consideran tiempo de servicio a los fines del SAC. Algunos ejemplos de períodos que no se computan para el aguinaldo proporcional son:

  • Licencia por maternidad (el pago lo realiza la seguridad social, no el empleador como remuneración).
  • Período de excedencia luego de la licencia por maternidad.
  • Licencias sin goce de sueldo, ya que no hay devengamiento de remuneración.
  • Período de reserva de puesto (por ejemplo, por enfermedad de largo plazo o servicio militar), cuando no hay pago de salario por parte del empleador.
  • Período de receso en casos de contrato por temporada, durante la inactividad.
  • Suspensiones disciplinarias o económicas sin goce de sueldo.
  • Faltas injustificadas al trabajo.

Una excepción importante a considerar son los días correspondientes a la Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Aunque la prestación dineraria la abona la ART o el empleador por delegación, la Resolución 983/10 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) establece que el cálculo de esta prestación debe incluir la incidencia del aguinaldo. Esto implica que, aunque el trabajador no esté prestando servicios activamente a la empresa, los días de ILT sí generan derecho a la parte proporcional del SAC que se liquida junto con la prestación por ILT.

¿Cuándo se Realiza el Pago del SAC?

El pago del aguinaldo se realiza en dos cuotas semestrales, facilitando tanto para empleadores como para empleados la gestión de este monto significativo.

  • La primera cuota tiene como fecha límite de pago el 30 de junio de cada año.
  • La segunda cuota tiene como fecha límite de pago el 18 de diciembre de cada año.

Para el cálculo de la primera cuota (junio), se toma la mayor remuneración mensual devengada en el semestre enero-junio. Para la segunda cuota (diciembre), se toma la mayor remuneración mensual devengada en el semestre julio-diciembre. Sin embargo, para poder abonar la segunda cuota en la fecha límite del 18 de diciembre, a menudo es necesario estimar el salario que corresponderá al mes de diciembre, ya que este aún no ha finalizado.

Si la estimación realizada para el pago de la segunda cuota no coincide con el salario efectivamente devengado en diciembre (por ejemplo, si el trabajador tuvo un ingreso mayor al estimado debido a horas extra, comisiones, etc.), se debe proceder a un recalculo de la segunda cuota del SAC. La diferencia resultante entre el aguinaldo pagado y el aguinaldo que realmente correspondía se integrará y abonará junto con el salario del mes de diciembre.

En caso de extinción del contrato de trabajo, cualquiera que sea la causa (renuncia, despido, finalización de contrato a plazo, etc.), el aguinaldo devengado hasta la fecha de la desvinculación debe ser liquidado y pagado junto con la liquidación final. Esto incluye la incidencia del aguinaldo sobre conceptos como la indemnización de integración del mes de despido (si corresponde), la indemnización sustitutiva de preaviso (si no se otorgó) y la indemnización por vacaciones no gozadas (si las hubiera).

¿Es Posible Pagar el SAC en Más de Dos Cuotas?

La regla general es el pago en dos cuotas semestrales. No obstante, existe una excepción contemplada en la Ley N° 24.467, conocida como Ley de Pequeña y Mediana Empresa.

El artículo 91 de esta ley establece que “Los convenios colectivos de trabajo referidos a la pequeña empresa podrán disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del sueldo anual complementario siempre que no excedan de tres períodos en el año”.

Esto significa que, para que el pago del aguinaldo pueda realizarse en hasta tres cuotas anuales en lugar de dos, deben cumplirse dos condiciones simultáneamente: que la empresa sea una pequeña empresa en los términos de la ley y que exista una cláusula expresa que habilite este fraccionamiento en el convenio colectivo de trabajo que rige la actividad de esa empresa. Es importante destacar que, en la práctica actual, son muy pocos los convenios colectivos que contienen esta cláusula, por lo que el fraccionamiento en más de dos cuotas es una situación poco frecuente.

¿Qué es el SAC LCT?
El Sueldo Anual Complementario (SAC), también llamado aguinaldo, es una retribución diferida en el tiempo, que se devenga día a día, pero se paga al final de cada semestre.

Descuentos Aplicables al SAC

El monto del aguinaldo que el trabajador recibe en mano (neto) no es el mismo que el monto bruto calculado inicialmente. Una vez determinado el importe bruto del SAC, se deben aplicar las mismas retenciones de aportes personales que se practican sobre el resto del salario mensual. Estas retenciones son las que financian el sistema de seguridad social y la obra social del trabajador.

Los descuentos obligatorios sobre el aguinaldo incluyen:

  • 11% en concepto de Aporte al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), destinado a la jubilación.
  • 3% en concepto de Aporte a la Ley N° 19.032, destinado al PAMI (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados).
  • 3% en concepto de Aporte a la Obra Social a la cual esté afiliado el trabajador.

Adicionalmente, en caso de corresponder, se aplicarán otros descuentos como los aportes sindicales establecidos por el convenio colectivo o el estatuto del gremio, o retenciones por cuotas alimentarias, embargos judiciales, etc.

SAC y Base Imponible de Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social

El cálculo de los aportes personales (descontados al trabajador, como se mencionó antes) y las contribuciones patronales (a cargo del empleador) a la Seguridad Social sobre el SAC presenta particularidades, especialmente en lo que respecta a los topes máximos y las detracciones.

Para el cálculo de estos aportes y contribuciones, la base imponible sobre la cual se aplican los porcentajes correspondientes tiene un tope máximo. Este tope para el aguinaldo es equivalente al 50% del tope vigente para las remuneraciones mensuales establecido en el artículo 9 de la Ley N° 24.241.

Tomando como referencia el período devengado de diciembre de 2023, el tope máximo para una remuneración mensual era de $2.841.525,42 (según Resolución ANSES 1122/24). Por lo tanto, el tope a considerar para la base imponible de aportes y contribuciones sobre el SAC en ese período fue del 50% de esa cifra, es decir, $1.420.762,71.

Es crucial entender que si el SAC liquidado es proporcional (porque el trabajador no trabajó el semestre completo), la base imponible máxima para aportes y contribuciones también debe proporcionarse en función del tiempo trabajado.

Similarmente, se aplica una detracción a la base imponible para el cálculo de las contribuciones patronales. El artículo 22 de la Ley N° 27.541 establece una detracción de $7.003,68 para las remuneraciones mensuales. Para las contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual complementario, se debe detraer un importe equivalente al 50% de ese valor, es decir, $3.501,84.

Para los empleadores que aplican la detracción ampliada de $17.509,20, también se debe considerar el 50% de esta suma para el aguinaldo, lo que resulta en $8.754,60.

Al igual que con el tope máximo, en el caso de liquidaciones proporcionales del sueldo anual complementario, la detracción a considerar para el cálculo de las contribuciones por dicho concepto también deberá proporcionarse de acuerdo con el tiempo por el que corresponda su pago. Esto aplica también a los contratos a tiempo parcial (artículo 92 ter LCT), donde el importe de la detracción se aplica proporcionalmente al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad.

Un punto técnico importante, especialmente para quienes liquidan sueldos utilizando sistemas como SICOSS, es la aplicación de la detracción. Aunque el aplicativo permita sumar los $7.003,68 (mensual) y los $3.501,84 (SAC) para obtener una detracción total de $10.505,52, es fundamental considerarlos de manera separada en la liquidación para evitar posibles compensaciones incorrectas y asegurar la correcta aplicación de las bases imponibles para cada concepto (remuneración mensual y SAC).

Preguntas Frecuentes sobre el SAC

A continuación, abordamos algunas dudas comunes sobre el aguinaldo:

¿Qué significa que la remuneración sea 'devengada'?

Significa que el derecho a cobrar esa suma nació en ese mes, independientemente de cuándo se pague. Por ejemplo, las comisiones por ventas de un mes se devengan en ese mes, aunque se liquiden al mes siguiente.

¿Si mi mayor sueldo fue por única vez, se usa igual para calcular el aguinaldo?

Sí, la ley habla de la mayor remuneración mensual devengada en el semestre, sin requerir que sea habitual, normal o regular. Si el monto más alto se alcanzó en un mes por un concepto remuneratorio (como horas extra significativas o un premio), ese monto se toma como base para el 50% del aguinaldo.

¿Las sumas no remunerativas por paritarias siempre se excluyen del SAC?

No siempre. Depende estrictamente de lo que establezca el acta acuerdo de la negociación paritaria específica. Algunas las incluyen, otras no.

Si estuve de licencia sin goce de sueldo, ¿cómo afecta mi aguinaldo?

Los días de licencia sin goce de sueldo no se computan como tiempo trabajado a los fines del SAC, ya que no se devenga remuneración. Tu aguinaldo será proporcional al tiempo que sí trabajaste y devengaste remuneración en el semestre.

¿El SAC genera aportes y contribuciones a la seguridad social?

Sí, el SAC está sujeto a aportes personales (descontados al trabajador) y contribuciones patronales (a cargo del empleador), pero con topes máximos y detracciones específicas que son la mitad de los que aplican a la remuneración mensual.

¿Qué pasa si me despiden antes de fin de semestre?

Tenés derecho a cobrar el aguinaldo proporcional al tiempo trabajado y remunerado desde el inicio del semestre hasta la fecha de tu desvinculación. Este monto se paga junto con tu liquidación final.

Conclusión

El Sueldo Anual Complementario es un componente vital del sistema de remuneraciones en Argentina. Su correcto cálculo y pago, basado en la mayor remuneración mensual devengada del semestre y considerando las particularidades de los conceptos incluidos y excluidos, así como su carácter proporcional en ciertos casos y las fechas de pago establecidas, aseguran el cumplimiento de un derecho adquirido por los trabajadores. Tanto empleadores como empleados deben estar familiarizados con estos aspectos para garantizar una relación laboral transparente y conforme a la ley.

Si quieres conocer otros artículos parecidos a El SAC en Argentina: Guía Completa del Aguinaldo puedes visitar la categoría Empleo.

Subir