10/01/2005
La prevención de riesgos laborales es un pilar fundamental para garantizar entornos de trabajo seguros y saludables. En España, la principal norma que regula esta materia es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Esta ley no solo establece deberes para los empleadores, sino que también reconoce y promueve la participación activa de los trabajadores y sus representantes en la vigilancia y mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Uno de los artículos clave que articula esta participación es el Artículo 35, dedicado íntegramente a la figura de los Delegados de Prevención.

- ¿Qué establece el Artículo 35 de la LPRL sobre los Delegados de Prevención?
- El Proceso de Designación: ¿Cómo llegan a ser Delegados?
- Determinación del Número de Delegados de Prevención
- Funciones Específicas y Cometidos de los Delegados de Prevención
- La Importancia Estratégica de los Delegados de Prevención
- Marco Normativo: LPRL y su Desarrollo
- Preguntas Frecuentes sobre el Artículo 35 y los Delegados de Prevención
¿Qué establece el Artículo 35 de la LPRL sobre los Delegados de Prevención?
El corazón del Artículo 35 de la Ley 31/1995 reside en la definición y el reconocimiento formal de los Delegados de Prevención. Este precepto legal los identifica de manera clara y concisa como los representantes de los trabajadores. Pero no cualquier tipo de representantes; el artículo especifica que son aquellos que cuentan con funciones específicas y muy concretas en todo lo relacionado con la prevención de riesgos laborales en el ámbito de trabajo. Su existencia es una manifestación directa del derecho de los trabajadores a participar en las cuestiones relativas a la prevención de riesgos en su puesto de trabajo.

Esta figura no es meramente testimonial. Los Delegados de Prevención, amparados por el Artículo 35, se convierten en los interlocutores directos entre la plantilla y la dirección de la empresa o administración en materia de seguridad y salud. Son los ojos y oídos de los trabajadores en el ámbito de la prevención, velando por el cumplimiento de la normativa, promoviendo conductas seguras y participando activamente en la identificación y evaluación de los riesgos existentes.
El Proceso de Designación: ¿Cómo llegan a ser Delegados?
El Artículo 35 no solo define a los Delegados de Prevención, sino que también sienta las bases sobre cómo deben ser designados. La ley general establece que estos delegados serán elegidos por y entre los representantes de los trabajadores. Esto significa que su origen está intrínsecamente ligado a las estructuras de representación unitaria de los trabajadores ya existentes en la empresa o centro de trabajo, como son los Comités de Empresa, los Delegados de Personal o las Juntas de Personal en el ámbito de las administraciones públicas.
La designación se realiza, por tanto, por aquellos que ya han sido elegidos democráticamente por los trabajadores para representarlos en otras esferas de las relaciones laborales. Este mecanismo asegura que los Delegados de Prevención cuenten con el respaldo de los órganos de representación y, en última instancia, de los propios trabajadores a los que representarán en materia preventiva.
El texto proporcionado menciona específicamente el caso de la Administración General del Estado, haciendo referencia al Real Decreto 1488/1998. En este contexto particular, se detalla que los Delegados de Prevención son designados por los representantes del personal (funcionarios y laborales) con presencia en los ámbitos de los órganos de representación (Junta de Personal, Comité de Empresa o delegados de personal), y que la designación recae precisamente entre miembros de dichos órganos. Sin embargo, y esto es un punto importante que subraya el Artículo 35.4 de la LPRL, se permite que, mediante acuerdo, se pueda establecer otro sistema de designación. Esto introduce una flexibilidad para adaptar el proceso a las particularidades de cada ámbito, siempre respetando la esencia de que la designación emane de la representación legal de los trabajadores.
En resumen, la designación parte de los órganos de representación de los trabajadores, eligiendo a sus miembros para asumir este rol preventivo. La flexibilidad del Artículo 35.4 posibilita acuerdos que adapten el método, pero la base sigue siendo la representación unitaria, garantizando que quienes ejercen este papel clave en la prevención cuenten con un mandato representativo.
Determinación del Número de Delegados de Prevención
Otro aspecto crucial regulado por el Artículo 35, específicamente en su apartado 2, es la determinación del número de Delegados de Prevención que debe haber en cada centro de trabajo o empresa. La ley establece una relación directa entre el tamaño de la plantilla y la cantidad de delegados, asegurando que haya una proporción adecuada de representantes en función del volumen de trabajadores a los que deben atender y representar en materia preventiva.
Aunque la ley establece una escala detallada para diferentes rangos de trabajadores, el texto proporcionado nos ilustra con un ejemplo concreto basado en la realidad de una Consejería de Educación y Cultura. Según este ejemplo, y en aplicación del Artículo 35.2 de la LPRL, para un número de trabajadores superior a 4001, corresponden ocho Delegados de Prevención. Este dato particular sirve para ilustrar cómo la ley asigna un número específico de delegados a partir de ciertos umbrales de trabajadores. Cuanto mayor es la plantilla, mayor es la necesidad de representación en materia de prevención, y así lo recoge la ley incrementando el número de delegados.
Podemos representar esta relación, basándonos estrictamente en el ejemplo proporcionado del Artículo 35.2, de la siguiente manera:
| Número de Trabajadores | Número de Delegados de Prevención (Según Ejemplo Artículo 35.2 LPRL) |
|---|---|
| Más de 4001 | 8 |
Es fundamental comprender que el Artículo 35.2 proporciona una tabla completa con diferentes tramos de plantilla y su correspondiente número de delegados, cubriendo desde los centros de trabajo con menos de cincuenta trabajadores hasta los de mayor tamaño. El ejemplo citado se centra en el tramo superior a 4001 trabajadores, pero la existencia de esta escala garantiza que, independientemente del tamaño de la empresa o administración, la representación preventiva esté presente y sea proporcional a la población laboral, asegurando que la voz de los trabajadores en materia de seguridad y salud sea escuchada y considerada en todos los niveles.
Funciones Específicas y Cometidos de los Delegados de Prevención
Si bien el texto inicial define a los Delegados de Prevención por tener "funciones especificas en materia de prevención de riesgos en el trabajo", es en el desarrollo de la LPRL (principalmente en el propio Artículo 36, aunque el 35 establece la base de su existencia y rol) donde se detallan estas funciones. Sin embargo, podemos inferir y discutir el alcance de estas funciones a partir de la definición proporcionada en el Artículo 35 y el propósito general de la ley. Estas funciones específicas, que los diferencian de otros representantes de los trabajadores, incluyen, pero no se limitan a, un conjunto de derechos y facultades orientadas a la vigilancia, consulta y participación en materia preventiva:
- Colaboración Activa: Tienen el derecho y el deber de colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva. Esto implica trabajar conjuntamente para identificar problemas y encontrar soluciones efectivas.
- Promoción y Fomento: Su rol incluye promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales y sensibilizar sobre la importancia de las conductas seguras.
- Consulta Previa Obligatoria: El empresario debe consultarles, con carácter previo a su ejecución, sobre las decisiones relativas a la planificación y la organización del trabajo que puedan tener repercusiones importantes para la seguridad y la salud de los trabajadores. Esto abarca desde la organización de la actividad preventiva en la empresa hasta la introducción de nuevas tecnologías o la elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados peligrosos.
- Participación en la Gestión Preventiva: Participan activamente en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos laborales y, en su caso, en la gestión de los sistemas de gestión de prevención de riesgos laborales en la empresa.
- Vigilancia y Control: Tienen la facultad de realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo. Para ello, pueden acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse libremente durante la jornada con los trabajadores, siempre que ello no altere el normal desarrollo del proceso productivo.
- Acompañamiento en Inspecciones: Tienen el derecho de acompañar a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo. Durante estas visitas, pueden formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas, actuando como garantes de los intereses de los trabajadores en el proceso de inspección.
- Acceso a Información y Documentación: Poseen el derecho a tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. Esto incluye, entre otros, los informes de evaluación de riesgos, los resultados de los controles periódicos de las condiciones de trabajo o los documentos sobre la planificación de la actividad preventiva. Esta información es crucial para que puedan ejercer su labor de manera informada y efectiva.
- Realización de Propuestas: Pueden realizar propuestas al empresario para la mejora de las condiciones y medio ambiente de trabajo, así como en lo referente a la corrección de las deficiencias existentes. El empresario tiene el deber de responder a estas propuestas de manera motivada.
- Paralización de la Actividad: En situaciones de riesgo grave e inminente, si el empresario no adopta o mantiene las medidas preventivas necesarias, los Delegados de Prevención pueden proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de la actividad de los trabajadores afectados.
Estas funciones, que se derivan de la definición del Artículo 35 y se concretan en otros preceptos legales, otorgan a los Delegados de Prevención un papel activo y crucial en la gestión preventiva. No son meros observadores, sino actores con capacidad de influencia, consulta y control para asegurar que la normativa se cumpla y que las condiciones de trabajo sean lo más seguras posible. Su existencia es un mecanismo legal para equilibrar la balanza en materia de seguridad y salud, dando voz y capacidad de actuación a quienes directamente sufren los riesgos.
La Importancia Estratégica de los Delegados de Prevención
La figura del Delegado de Prevención, tal como la concibe el Artículo 35 de la LPRL, es esencial para el funcionamiento efectivo del sistema de prevención de riesgos laborales en España. Su existencia garantiza que la perspectiva de los trabajadores esté presente en todas las etapas del proceso preventivo, desde la identificación inicial de riesgos hasta la implementación y seguimiento de las medidas correctoras.
Permiten que las preocupaciones, experiencias y conocimientos de los trabajadores sobre los riesgos reales a los que se enfrentan diariamente sean canalizados de manera formal hacia la dirección de la empresa. Esto es invaluable, ya que los propios trabajadores son a menudo quienes mejor conocen los peligros latentes en sus puestos de trabajo y las deficiencias de las medidas preventivas implementadas.
Además, la presencia de Delegados de Prevención fortalece la cultura preventiva dentro de la organización. Al tener representantes dedicados a estos temas, se envía un mensaje claro sobre la prioridad que la seguridad y la salud tienen en la empresa o administración. Fomentan la comunicación abierta sobre seguridad, animan a otros trabajadores a reportar condiciones inseguras y contribuyen a crear un ambiente donde la prevención es responsabilidad de todos. Su labor pedagógica y de concienciación es un complemento indispensable a las acciones técnicas y organizativas del empresario.
Su papel consultivo es igualmente vital. Al obligar al empresario a consultarles sobre decisiones que afectan la seguridad y salud, el Artículo 35 asegura que las medidas preventivas se planifiquen teniendo en cuenta la realidad operativa y las posibles implicaciones para los trabajadores, evitando así la implementación de soluciones ineficaces o que generen nuevos riesgos. Esta consulta previa no es un mero trámite, sino una oportunidad real para adaptar las medidas preventivas a las circunstancias específicas de cada puesto o tarea.
Marco Normativo: LPRL y su Desarrollo
El Artículo 35 se enmarca dentro del Capítulo V de la Ley 31/1995, dedicado a la participación y representación de los trabajadores. Es la base legal que crea la figura del Delegado de Prevención. Sin embargo, es importante destacar que la LPRL es una ley general que necesita ser complementada y desarrollada por otras normativas, especialmente en ámbitos específicos como las Administraciones Públicas.
El texto proporcionado menciona el Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio, que adapta la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado. Este Real Decreto, en coherencia con el Artículo 35 de la LPRL, especifica cómo se realiza la designación de los Delegados de Prevención en este ámbito particular, respetando la estructura de representación del personal funcionario y laboral. Esto ilustra cómo la LPRL establece los principios generales y las figuras clave, mientras que normativas posteriores pueden detallar su aplicación en contextos concretos, siempre respetando el espíritu y los derechos reconocidos en la ley madre.
La existencia de estas normativas de desarrollo subraya la importancia de la figura del Delegado de Prevención, cuya regulación se ha extendido y adaptado para cubrir diferentes sectores y tipos de empleo, garantizando que la participación de los trabajadores en la prevención sea una realidad en la mayoría de los entornos laborales en España.
Preguntas Frecuentes sobre el Artículo 35 y los Delegados de Prevención
- ¿Qué ley regula principalmente a los Delegados de Prevención?
- Están regulados principalmente por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), específicamente en su Artículo 35, que los define y establece su existencia.
- ¿Quién designa a los Delegados de Prevención?
- Son designados por los representantes legales de los trabajadores (Comité de Empresa, Delegados de Personal, Junta de Personal) de entre sus miembros. No obstante, el Artículo 35.4 de la LPRL permite que se pueda acordar, mediante negociación colectiva, otro sistema de designación, siempre que emane de la representación legal de los trabajadores.
- ¿Cuál es el número de Delegados de Prevención?
- El número varía en función del tamaño de la plantilla de la empresa o centro de trabajo, según una escala establecida en el Artículo 35.2 de la LPRL. Por ejemplo, para centros con más de 4001 trabajadores, la ley establece la existencia de ocho delegados.
- ¿Qué funciones tienen los Delegados de Prevención?
- Tienen funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales, que incluyen la colaboración con la dirección, la promoción de la prevención, la consulta previa sobre decisiones preventivas, la participación en evaluaciones de riesgos, la realización de visitas de vigilancia, el acceso a información relevante, la formulación de propuestas de mejora y, en casos extremos, la posibilidad de proponer la paralización de actividades ante riesgo grave e inminente.
- ¿Un trabajador sin ser representante legal puede ser Delegado de Prevención?
- Según la regla general establecida en el Artículo 35, los Delegados de Prevención son designados de entre los miembros de los órganos de representación legal de los trabajadores. La posibilidad de otros sistemas de designación pactados (Artículo 35.4) podría, en teoría, permitirlo si así se acuerda, pero la base sigue siendo la representación unitaria.
- ¿El Artículo 35 aplica igual en empresas privadas que en administraciones públicas?
- La Ley 31/1995 es la norma general que aplica a ambos ámbitos. Sin embargo, su aplicación en las Administraciones Públicas tiene ciertas peculiaridades, como las recogidas en el Real Decreto 1488/1998 para la Administración General del Estado, que adaptan aspectos como la designación a la estructura de representación del personal funcionario y laboral, siempre en coherencia con los principios y derechos establecidos en el Artículo 35 de la LPRL.
- ¿Los Delegados de Prevención tienen derecho a formación?
- Aunque el texto proporcionado no lo menciona explícitamente, la LPRL en otros artículos (como el 37) garantiza que los Delegados de Prevención reciban la formación necesaria para el ejercicio de sus funciones, a cargo del empresario o administración, y que el tiempo dedicado a la misma se considere tiempo de trabajo efectivo.
En conclusión, el Artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es la piedra angular que define y da entidad a los Delegados de Prevención. Estos representantes de los trabajadores son figuras clave para la participación efectiva de la plantilla en la mejora continua de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Su designación, número y funciones específicas, aunque detalladas en otros preceptos y normativas complementarias, encuentran su base y justificación en este importante artículo de la LPRL, garantizando que la prevención no sea solo una obligación empresarial, sino también un derecho y una responsabilidad compartida con los trabajadores a través de sus representantes legítimamente elegidos.
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