¿Qué es la empresa Integra?

CEE: Salario, Bajas y Condiciones Laborales

31/01/2019

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Los Centros Especiales de Empleo (CEE) desempeñan un papel crucial en la integración laboral de personas con discapacidad. Son empresas cuyo objetivo principal es realizar una actividad productiva, al mismo tiempo que garantizan un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social a sus trabajadores con discapacidad. Si bien la consulta específica sobre una empresa como Integra CEE nos da una idea de la realidad de algunos puestos, es importante entender el marco general que rige las condiciones laborales en estos centros.

¿Cuánto se cobra de baja en un Centro Especial de Empleo?
En este caso las percepciones serán las siguientes: Si se trata de la primera baja del empleado en el año natural, recibirá el 100% de la retribución mensual ordinaria hasta el final de la baja, si se trata de un mismo proceso y sin que se produzca la interrupción de la baja.

Trabajar en un CEE implica estar sujeto a una serie de normativas y convenios colectivos específicos que buscan adaptar el entorno laboral a las necesidades de las personas con discapacidad, sin dejar de lado las exigencias propias de cualquier actividad productiva. La experiencia de un limpiador o limpiadora en un CEE, como la mencionada, con el trabajo pesado, la necesidad de rapidez y la percepción de un salario bajo, forma parte de la realidad de algunos de estos puestos, donde la interacción con compañeros puede ser un punto positivo.

Índice de Contenido

¿Qué es un Centro Especial de Empleo (CEE)?

Un Centro Especial de Empleo es una empresa que, para ser calificada como tal, debe cumplir una serie de requisitos, siendo el principal que al menos el 70% de su plantilla esté compuesta por personas con discapacidad igual o superior al 33%. Su finalidad no es solo la producción de bienes o servicios, sino también servir de puente hacia el empleo ordinario para aquellos trabajadores con discapacidad que así lo deseen y estén preparados.

Estos centros reciben apoyo y subvenciones públicas para compensar las mayores dificultades que pueden enfrentar en el mercado competitivo, derivadas de las adaptaciones necesarias para sus trabajadores. Sin embargo, operan como cualquier otra empresa en muchos aspectos de su día a día.

Condiciones Laborales y Convenios Aplicables en CEEs

Las condiciones de trabajo en los Centros Especiales de Empleo están reguladas principalmente por el XV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad. Este convenio establece las bases para aspectos como la jornada laboral, los permisos retribuidos, las vacaciones, la clasificación profesional y los tipos de contratación.

No obstante, hay una particularidad importante respecto al salario. Mientras que el convenio general de discapacidad regula la mayoría de las materias laborales, el salario se rige por el convenio colectivo del sector de actividad al que se dedique el CEE. Por ejemplo, si un CEE se dedica a servicios de limpieza, las tablas salariales aplicables serán las del convenio provincial o nacional de limpieza que corresponda, complementadas por las especificidades del convenio general de CEEs en otros aspectos.

Esto puede generar diferencias significativas en los salarios percibidos, dependiendo de la actividad económica del centro. La percepción de un "POCO SALARIO" en un puesto de limpieza dentro de un CEE, como el descrito, podría estar relacionada con las tablas salariales del convenio sectorial de limpieza, que a menudo no son las más elevadas.

En el caso de los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social (CEEIS), la normativa es ligeramente diferente, ya que tanto las materias laborales como las tablas salariales se rigen por el convenio colectivo relativo a los centros de atención a personas con discapacidad. Esto, según la información proporcionada, puede resultar en menores costes salariales para estos centros debido a su carácter social.

Gestión y Cobro de la Baja Laboral (Incapacidad Temporal) en un CEE

Uno de los aspectos que genera interés es cómo se gestiona la Incapacidad Temporal (IT), comúnmente conocida como baja laboral, en los Centros Especiales de Empleo. Aunque pueda existir la preocupación de que la discapacidad implique un mayor absentismo, estudios como el de Activa Mutua sugieren que la discapacidad por sí sola no es el factor principal de absentismo, sino otras causas como la necesidad de revisiones médicas o la falta de adaptación del puesto.

El XV Convenio Colectivo de CEEs establece reglas específicas sobre el complemento empresarial a la prestación por IT. La prestación económica básica la abona la Seguridad Social o la mutua, pero el convenio de CEEs puede obligar a la empresa a complementar esta prestación hasta un determinado porcentaje del salario.

Complementos por Incapacidad Temporal:

La duración máxima del complemento empresarial suele ser de 18 meses, que es la duración máxima inicial de la Incapacidad Temporal.

¿Cuánto se cobra en Integra Cee?
¿Cuanto gana un/a Operario/a de limpieza en Integra CEE en España? El sueldo medio que un Operario/a de limpieza de Integra CEE recibe por año en España es aproximadamente 14.116 €, que es un 11% menos que la media nacional.
  • IT derivada de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional: En estos casos, el trabajador percibirá un complemento salarial por parte de la empresa que consiste en la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social/Mutua y el 100% de la retribución del mes anterior a la baja. Este complemento se abona durante todo el período de incapacidad temporal.
  • IT derivada de Enfermedad Común o Accidente No Laboral: Las condiciones varían en función de si es la primera, segunda o tercera baja del trabajador en el mismo año natural:
    • Primera baja en el año natural: El trabajador recibe el 100% de su retribución mensual ordinaria hasta el final de la baja, siempre que sea un mismo proceso continuo.
    • Segunda baja en el año natural: La empresa complementa hasta el 60% de la retribución mensual durante los tres primeros días. A partir del cuarto día y hasta el final de la baja, la empresa complementa hasta completar el 75% de la retribución mensual.
    • Tercera o posterior baja en el año natural: La empresa no abona ningún complemento salarial. El trabajador percibiría únicamente la prestación de la Seguridad Social, si procede, a partir del cuarto día de baja (los 3 primeros días de IT por enfermedad común no se cobran, salvo mejora por convenio).

Es importante destacar que, como excepción justificada, las bajas que se produzcan como consecuencia directa de la discapacidad que padece el trabajador pueden considerarse como primera baja a efectos del abono del complemento empresarial, independientemente de si ha tenido otras bajas previas en el año. Además, si la baja es consecuencia de alguna de las enfermedades graves recogidas en el Real Decreto 1148/2011, el trabajador podría recibir el cien por cien de su retribución mensual hasta el fin de la baja.

Novedades en Centros Especiales de Empleo en 2023

El año 2023 trajo consigo algunas actualizaciones relevantes para los CEEs, derivadas de la publicación de un acuerdo parcial del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad en febrero de 2023.

  • Revisión Salarial: Se establecieron las retribuciones para los años 2022, 2023 y 2024 (según el Anexo 1 del acuerdo). Esto implicó, en su momento, el pago de atrasos a favor de los trabajadores con discapacidad.
  • Adaptación al SMI: Se modificó una disposición transitoria para asegurar que los salarios respeten la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que para 2023 se fijó en 1.080 euros brutos mensuales en 14 pagas.
  • Contratos: Se realizaron ajustes en la regulación de ciertos tipos contractuales, como la posibilidad de concertar el contrato fijo-discontinuo tanto a tiempo parcial como a tiempo completo, y se estableció una duración máxima de doce meses para los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción.

Cambio en la Tramitación de Bajas Laborales desde Abril de 2023

Una novedad administrativa importante que afecta a todos los trabajadores, incluyendo a los de los CEEs, es el cambio en la tramitación de las bajas médicas que entró en vigor el 1 de abril de 2023, basado en el Real Decreto 1060/2022. Anteriormente, el trabajador debía entregar una copia del parte de baja a su empresa. Con la nueva normativa, este trámite deja de ser una obligación del empleado.

Ahora, es el propio médico (del Servicio Público de Salud o de la Mutua) quien comunica telemáticamente la baja a la Seguridad Social, y esta última se encarga de notificar a la empresa. El trabajador sigue recibiendo una copia informativa de su parte de baja, confirmación o alta, pero no tiene que preocuparse de entregarla físicamente a la empresa. Este cambio busca simplificar los procedimientos y reducir las cargas administrativas para las personas en situación de IT.

Preguntas Frecuentes sobre CEEs

Aquí respondemos a algunas preguntas comunes sobre trabajar en un Centro Especial de Empleo:

¿Qué es un CEE?
Es una empresa cuyo objetivo es proporcionar empleo productivo a personas con discapacidad (al menos el 70% de la plantilla), facilitando su integración laboral.

¿Qué convenio regula las condiciones de trabajo en un CEE?
Principalmente el XV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad para la mayoría de las materias laborales, y el convenio colectivo del sector de actividad del CEE para los salarios.

¿Cómo se calcula el salario en un CEE?
El salario se basa en las tablas del convenio colectivo del sector específico al que se dedique el CEE (limpieza, jardinería, manipulados, etc.), siempre respetando el Salario Mínimo Interprofesional vigente.

¿Cuánto se cobra de baja laboral en un CEE?
Depende de la causa de la baja (accidente laboral o enfermedad común) y de si es la primera, segunda o tercera baja en el año natural. El convenio de CEEs establece complementos empresariales que pueden llegar al 100% del salario en ciertos casos (accidente laboral, primera baja por enfermedad común, o bajas por enfermedades graves o relacionadas con la discapacidad en algunos supuestos), o ser menores o nulos en otras situaciones.

¿Ha cambiado la forma de tramitar la baja médica?
Sí, desde el 1 de abril de 2023, el trabajador ya no tiene la obligación de entregar el parte de baja a la empresa. La comunicación se realiza de forma telemática entre los servicios de salud/mutuas, la Seguridad Social y la empresa.

Comparativa Rápida: Complemento Empresarial en Baja Laboral (Enfermedad Común / Accidente No Laboral - EC/ANL)

Situación de Baja (EC/ANL en el año natural)Complemento Empresarial (sobre la base de cotización o retribución)
Primera bajaHasta 100% desde el día 1
Segunda bajaHasta 60% (días 1-3)
Hasta 75% (a partir del día 4)
Tercera baja o posterior0% (No hay complemento empresarial)
Baja por Accidente de Trabajo / Enfermedad ProfesionalHasta 100% desde el día 1 (Independientemente de otras bajas)
Baja por enfermedad grave (RD 1148/2011) o relacionada con discapacidad (con justificación)Hasta 100% (Puede considerarse como primera baja a efectos de complemento)

Entender el marco legal y convencional es fundamental para los trabajadores de los Centros Especiales de Empleo. Si bien la experiencia particular en un puesto puede variar, conocer los derechos y las regulaciones específicas aplicables a los CEEs, incluyendo las actualizaciones recientes sobre salarios y bajas, permite tener una visión más clara de las condiciones laborales en este sector tan importante para la inclusión.

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