10/04/2024
La legislación laboral en Honduras es un pilar fundamental para asegurar un entorno de trabajo equitativo y respetuoso de los derechos de quienes lo integran. Seas un empleador buscando cumplir con la normativa o un trabajador interesado en conocer tus derechos, comprender las leyes que rigen el empleo en el país es esencial para fomentar relaciones laborales justas y estables. Esta guía se adentra en los aspectos clave de la normativa hondureña, desde las jornadas de trabajo hasta los salarios, horas extras, descansos y otros puntos relevantes.

El Código del Trabajo de Honduras, a partir de su artículo 318, sienta las bases para la regulación de la jornada laboral y sus particularidades. Conocer estas normas no solo garantiza el cumplimiento de la ley, sino que también promueve condiciones laborales dignas y evita conflictos.
- Tipos de Jornada de Trabajo en Honduras
- Descansos y Tiempo Libre
- Horas Extras y su Remuneración
- Salario Mínimo en Honduras
- Contratación y Tipos de Contratos
- Terminación de la Relación Laboral (Despido)
- Principales Leyes Laborales
- Licencias, Vacaciones y Feriados
- Regulaciones Especiales: Trabajo Nocturno, Peligroso e Infantil
- Preguntas Frecuentes
Tipos de Jornada de Trabajo en Honduras
La legislación hondureña define claramente los diferentes tipos de jornadas laborales, estableciendo su duración y los horarios permitidos para cada una. Es crucial distinguir entre ellas para calcular correctamente las horas trabajadas y la remuneración correspondiente.
Jornada Diurna
La jornada diurna es aquella que se realiza entre las cinco de la mañana y las siete de la tarde. Su duración máxima es de ocho horas diarias y 44 horas semanales. Es importante destacar que, aunque se trabajen 44 horas, la ley establece que equivalen a 48 horas de salario, incentivando la semana laboral más corta sin perjuicio en la remuneración base.
Jornada Nocturna
La jornada nocturna abarca el periodo comprendido entre las siete de la tarde y las cinco de la mañana. Dada su naturaleza, esta jornada tiene una duración más reducida: seis horas diarias y 36 horas semanales. El trabajo realizado en este horario tiene consideraciones especiales en cuanto a su remuneración, como se detallará más adelante.
Jornada Mixta
La jornada mixta combina periodos de trabajo diurno y nocturno. Su duración es de siete horas diarias y 42 horas semanales. Sin embargo, la ley es clara al especificar que si en una jornada mixta el tiempo trabajado durante el periodo nocturno supera las tres horas, la jornada completa se considerará como nocturna a efectos legales y de remuneración, aplicando las normas correspondientes a esta última.
Descansos y Tiempo Libre
Además de la jornada laboral, la ley hondureña protege el derecho de los trabajadores a periodos adecuados de descanso, fundamentales para su bienestar y productividad.
Descanso Durante la Jornada
Todo trabajador que cumpla una jornada ordinaria continua tiene derecho a un descanso mínimo de media hora. Este periodo de descanso debe ser computado como tiempo de trabajo efectivo, es decir, forma parte de la jornada pagada.
Descanso Diario
Al finalizar la jornada de trabajo diaria, el empleado debe gozar de un periodo de descanso ininterrumpido de al menos 10 horas antes de iniciar su próxima jornada. Esto garantiza una recuperación adecuada entre días de trabajo.
Descanso Intermedio para Mujeres y Menores
La legislación otorga un beneficio adicional a las mujeres y los menores de edad, quienes deben disfrutar de un descanso intermedio de dos horas dentro de su jornada ordinaria de trabajo. Esta disposición busca proteger a grupos considerados más vulnerables.
Descanso Semanal
Por cada seis días de trabajo, todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso remunerado. La ley establece que este día debe ser preferentemente el domingo, aunque por acuerdo o naturaleza del trabajo puede variar.
Horas Extras y su Remuneración
El trabajo realizado fuera de la jornada ordinaria legalmente establecida se considera suplementario o de horas extras. La normativa hondureña regula estrictamente la realización y compensación de estas horas.
La jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria, no puede exceder en total las 12 horas diarias. Además, para evitar la sobrecarga de trabajo, la ley prohíbe que un empleado realice horas extras más de cuatro veces a la semana. Esto limita la cantidad de tiempo suplementario que puede acumularse.

La retribución de las horas extras varía según el periodo en que se realicen, aplicando recargos sobre el valor de la hora ordinaria:
- Horas extras en periodo diurno: Se pagan con un recargo del 25% sobre el salario de la jornada diurna.
- Horas extras en periodo nocturno: Se pagan con un recargo del 50% sobre el salario de la jornada diurna.
- Horas extras como prolongación del periodo nocturno: Si las horas extras se realizan inmediatamente después de una jornada nocturna, el recargo es del 75% sobre el salario de la jornada nocturna.
Salario Mínimo en Honduras
El salario es la retribución que el empleador debe pagar al trabajador por sus servicios. La ley hondureña establece que este no puede ser inferior al salario mínimo, un derecho fundamental diseñado para cubrir las necesidades básicas del trabajador y su familia.
El monto del salario mínimo no es fijo para todos, sino que varía significativamente en función de la actividad económica de la empresa y su tamaño (determinado por el número de trabajadores). La determinación y ajuste del salario mínimo es un proceso periódico a cargo de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) y la Comisión Nacional de Salario Mínimo.
Según el Acuerdo Ejecutivo SETRASS-109-2024, los salarios mínimos vigentes hasta el 31 de diciembre de 2025 presentan un rango amplio, desde 9,053.43 lempiras hasta 18,036.19 lempiras mensuales. A continuación, se presenta una tabla que detalla los rangos salariales según la rama de actividad económica:
| Rama de actividad económica | Salario mínimo mensual (Rango) | Salario mínimo jornada ordinaria de 8 horas (Rango) | Salario mínimo por hora (Rango) |
|---|---|---|---|
| Agricultura, silvicultura, caza y pesca | Desde 9,053.43 lempiras hasta 11,541.58 lempiras | Desde 301.78 lempiras hasta 384.72 lempiras | Desde 37.72 lempiras hasta 48.09 lempiras |
| Explotación de minas y canteras | Desde 12,368.68 lempiras hasta 17,317.94 lempiras | Desde 412.29 lempiras hasta 577.26 lempiras | Desde 51.54 lempiras hasta 72.16 lempiras |
| Industria manufacturera | Desde 12,140.69 lempiras hasta 17,557.35 lempiras | Desde 404.69 lempiras hasta 585.25 lempiras | Desde 50.59 lempiras hasta 73.16 lempiras |
| Electricidad, gas y agua | Desde 12,767.68 lempiras hasta 17,876.59 lempiras | Desde 425.59 lempiras hasta 595.89 lempiras | Desde 53.20 lempiras hasta 74.49 lempiras |
| Construcción | Desde 12,539.68 lempiras hasta 17,557.35 lempiras | Desde 417.99 lempiras hasta 585.25 lempiras | Desde 52.25 lempiras hasta 73.16 lempiras |
| Comercio al por mayor y menor | Desde 12,539.68 lempiras hasta 17,557.35 lempiras | Desde 417.99 lempiras hasta 585.25 lempiras | Desde 52.25 lempiras hasta 73.16 lempiras |
| Restaurantes y hoteles | Desde 12,539.68 lempiras hasta 16,908.71 lempiras | Desde 417.99 lempiras hasta 563.62 lempiras | Desde 52.25 lempiras hasta 70.45 lempiras |
| Transporte, almacenamiento y comunicaciones | Desde 12,653.70 lempiras hasta 17,716.95 lempiras | Desde 421.79 lempiras hasta 590.57 lempiras | Desde 52.72 lempiras hasta 73.82 lempiras |
| Establecimientos financieros, bienes inmuebles y servicios prestados a las empresas | Desde 12,881.65 lempiras hasta 18,036.19 lempiras | Desde 429.39 lempiras hasta 601.21 lempiras | Desde 53.67 lempiras hasta 75.15 lempiras |
| Servicios comunales, sociales y personales, seguridad y limpieza | Desde 12,311.69 lempiras hasta 17,238.13 lempiras | Desde 410.39 lempiras hasta 574.60 lempiras | Desde 51.30 lempiras hasta 71.83 lempiras |
| Actividades de hospitales | Desde 12,311.69 lempiras hasta 16,711.83 lempiras | Desde 410.39 lempiras hasta 557.06 lempiras | Desde 51.30 lempiras hasta 69.63 lempiras |
La forma de pago del salario puede ser por unidad de tiempo, por unidad de obra o por participación en utilidades, ventas o cobros, siempre respetando el mínimo legal. El plazo para el pago no puede exceder una semana para trabajadores manuales ni un mes para trabajadores intelectuales y domésticos.
Contratación y Tipos de Contratos
Las leyes hondureñas son claras respecto a la formalización de la relación laboral. Al contratar en Honduras, se debe optar por uno de los siguientes tipos de contratos laborales:
- Contrato por tiempo indefinido: Es el tipo de contrato más común, donde no se establece una fecha de finalización específica para la relación laboral.
- Contrato por tiempo limitado: Este contrato tiene una fecha de terminación preestablecida o está ligado a la ocurrencia de un hecho o circunstancia definida, como la finalización de un proyecto o temporada específica.
- Contrato para obra o servicios determinados: Se utiliza cuando se acuerda globalmente el precio por la realización de una obra o servicio específico, desde su inicio hasta su conclusión.
Independientemente del tipo, el contrato de trabajo, preferiblemente escrito, debe contener información detallada para proteger a ambas partes. Algunos de los elementos esenciales que deben figurar son:
- Datos completos de los contratantes (nombres, edad, sexo, estado civil, etc.).
- Descripción de los servicios a prestar o la obra a ejecutar.
- Duración del contrato.
- Lugar de prestación de servicios.
- Tiempo y horario de la jornada de trabajo.
- Salario, beneficios, comisiones.
- Forma, periodo y lugar de pago.
- Información de personas dependientes del trabajador.
- Beneficios adicionales proporcionados por el empleador (alojamiento, alimentación, etc., si aplica).
- Lugar y fecha de celebración del contrato.
- Firma de ambas partes.
Terminación de la Relación Laboral (Despido)
El Código del Trabajo hondureño establece las causas legítimas por las cuales puede finalizar una relación de trabajo. Conocer estas razones es vital tanto para empleadores como para trabajadores. Algunas de las causas de terminación incluyen:
- Mutuo acuerdo entre empleador y trabajador.
- Fallecimiento del trabajador o incapacidad física o mental que impida el cumplimiento del contrato.
- Enfermedad del trabajador que imposibilite su labor.
- Pérdida de libertad del trabajador (detención o prisión).
- Situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.
- Pérdida de confianza del empleador en cargos de dirección, fiscalización o vigilancia.
- Liquidación o cierre definitivo de la empresa.
- Insolvencia o quiebra de la empresa.
Principales Leyes Laborales
El marco legal del trabajo en Honduras se sustenta en varias leyes clave que buscan asegurar un ambiente laboral justo y seguro. Las principales son:
- Constitución Política de la República: El fundamento jurídico del Estado, que incluye principios sobre el trabajo.
- Código del Trabajo: El cuerpo normativo principal que regula las relaciones laborales.
- Código de la Niñez y de la Adolescencia: Protege los derechos de los menores y establece límites al trabajo infantil.
- Ley del Salario Mínimo: Regula la fijación, aplicación y control del salario mínimo.
- Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer: Busca eliminar la discriminación de género en el ámbito laboral y social.
Licencias, Vacaciones y Feriados
Los trabajadores hondureños tienen derecho a diversos tipos de licencias, vacaciones anuales y días feriados remunerados.
Licencias y Permisos
La ley contempla permisos para situaciones específicas:
- Licencia por Maternidad: 10 semanas en total (4 antes y 6 después del parto) con goce de sueldo.
- Licencia por Aborto o Parto Prematuro No Viable: 2 a 4 semanas remuneradas.
- Permiso por Duelo: 5 días hábiles por fallecimiento de familiares directos (cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos); 2 días laborables para otros familiares cercanos.
- Permiso por Matrimonio: 10 días hábiles o laborables.
Vacaciones Anuales
Después de un año de servicio continuo con el mismo empleador, el trabajador adquiere derecho a vacaciones remuneradas, cuya duración aumenta con la antigüedad:
- Después de 1 año: 10 días laborables.
- Después de 2 años: 12 días laborables.
- Después de 3 años: 15 días laborables.
- Después de 4 años o más: 20 días laborables.
Días Feriados
El artículo 339 del Código del Trabajo lista los días festivos que son de descanso obligatorio y remunerado. Estos son:
| Festividad | Fecha |
|---|---|
| Año Nuevo | 1 de enero |
| Jueves, viernes y sábado de Semana Santa | Variable (marzo/abril) |
| Día de las Américas | 14 de abril |
| Día del Trabajador | 1 de mayo |
| Día de la Independencia de Honduras | 15 de septiembre |
| Día del Soldado | 3 de octubre |
| Día de la Raza | 12 de octubre |
| Día de las Fuerzas Armadas | 21 de octubre |
| Navidad | 25 de diciembre |
Regulaciones Especiales: Trabajo Nocturno, Peligroso e Infantil
La legislación hondureña pone especial énfasis en la protección de los trabajadores en condiciones particulares.
Trabajo Nocturno
Como se mencionó, la jornada nocturna es de 6 horas diarias/36 semanales. Se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo diurno. Las mujeres embarazadas tienen prohibido trabajar en jornadas nocturnas de más de cinco horas.
Trabajo Peligroso o Insalubre
En labores consideradas peligrosas o insalubres, el Gobierno puede ordenar la reducción de la jornada. Además, está prohibida la realización de horas extras en este tipo de trabajos. Las mujeres embarazadas no pueden desempeñar trabajos que demanden grandes esfuerzos.
Trabajo Infantil
El Código de la Niñez y de la Adolescencia establece límites claros:
- Edad Mínima: Prohibido trabajar a menores de 14 años. Mayores de 14 que sigan estudiando también tienen restricciones.
- Jornada Máxima: 4 horas diarias para mayores de 14 y menores de 16; 6 horas diarias para mayores de 16 y menores de 18.
- Descanso: Derecho a un descanso intermedio de dos horas.
- Restricciones: Prohibido el trabajo nocturno y en labores peligrosas o insalubres para niños trabajadores. Mayores de 16 y menores de 18 pueden ser autorizados a trabajar hasta las 8 p.m. si no afecta estudios o salud.
Preguntas Frecuentes
Aquí respondemos algunas dudas comunes sobre la legislación laboral en Honduras:
¿Cuál es la duración máxima de la jornada ordinaria en Honduras?
La duración máxima depende del tipo de jornada: 8 horas diarias para la jornada diurna (44 semanales), 6 horas diarias para la jornada nocturna (36 semanales), y 7 horas diarias para la jornada mixta (42 semanales), a menos que más de 3 horas sean nocturnas, en cuyo caso se considera nocturna.
¿Cómo se pagan las horas extras en Honduras?
Las horas extras se pagan con recargos sobre el salario ordinario, que varían según el periodo en que se realicen: 25% en periodo diurno, 50% en periodo nocturno, y 75% si es una prolongación de la jornada nocturna.
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden en Honduras?
Después de un año de trabajo continuo, corresponden 10 días laborables de vacaciones. Esta duración aumenta con la antigüedad, llegando a 20 días laborables después de cuatro años de servicio.
¿Qué dice el artículo 338 del Código de Trabajo de Honduras?
La información proporcionada no detalla específicamente el contenido del artículo 338 del Código de Trabajo de Honduras. Sin embargo, sí menciona el artículo 339, el cual establece los días feriados que son de descanso obligatorio y remunerado.
¿Es obligatorio tener un contrato escrito en Honduras?
Si bien la ley permite ciertas formas de contrato no escrito, es altamente recomendable que el contrato de trabajo sea escrito y contenga toda la información detallada legalmente requerida para proteger los derechos y obligaciones de ambas partes.
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