08/02/2006
Antes de comenzar una nueva relación laboral, tanto el empleador como el futuro trabajador tienen un interés común en conocer el estado de salud del postulante. Para ello, se realizan los exámenes preocupacionales, una herramienta médica esencial. Pero, ¿qué sucede cuando estos exámenes revelan alguna condición preexistente? Aquí es donde entra en juego el proceso de homologación o visado ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

La homologación o visado de exámenes preocupacionales es un trámite administrativo solicitado por el empleador. Su principal objetivo es registrar formalmente ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) aquellas anomalías o condiciones de salud detectadas en el examen médico de ingreso, que existían antes del inicio del vínculo laboral. Estas condiciones son comúnmente denominadas preexistencias.
Realizar este registro es especialmente recomendable cuando se detectan anomalías que podrían agravarse debido a las tareas que el postulante realizará en su puesto de trabajo, o que, por su naturaleza, podrían llegar a ser erróneamente vinculadas a las actividades laborales en el futuro. Al dejar constancia de estas preexistencias, se brinda seguridad jurídica tanto al empleador, delimitando su responsabilidad ante condiciones no causadas por el trabajo, como al trabajador, que cuenta con un registro oficial de su estado de salud inicial.
- El Proceso ante la SRT: Visado o Fiscalizado
- Pasos del Trámite de Visado o Fiscalizado de Exámenes Preocupacionales
- Validez de los Exámenes Preocupacionales
- Preguntas Frecuentes sobre la Homologación Preocupacional
- ¿Quién debe solicitar la homologación del examen preocupacional?
- ¿Para qué sirve registrar las preexistencias ante la SRT?
- ¿Cuánto tiempo tarda el trámite de visado o fiscalizado?
- ¿El examen preocupacional fiscalizado o visado determina un porcentaje de incapacidad?
- ¿Qué sucede si la SRT no corrobora un hallazgo informado en el examen preocupacional?
- ¿Es obligatorio homologar o visar los exámenes preocupacionales?
- ¿Cuánto tiempo dura la validez de un examen preocupacional?
- Conclusión
El Proceso ante la SRT: Visado o Fiscalizado
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) es el organismo encargado de supervisar y regular todo lo relativo a los riesgos laborales en Argentina. A través de sus Oficinas de Homologación y Visado (OHV) o Comisiones Médicas, la SRT gestiona diversos trámites, incluyendo la certificación de los hallazgos en los exámenes médicos en salud, entre los que se encuentran los preocupacionales.
Según la Resolución (SRT) 432/99, la certificación de las secuelas incapacitantes detectadas en los exámenes médicos en salud, como los preocupacionales, se lleva a cabo mediante dos procedimientos principales, dependiendo de la naturaleza de los hallazgos:
- Visado: Este trámite se aplica cuando las secuelas detectadas no requieren un examen físico directo por parte del médico de la SRT para su comprobación. La verificación se realiza mediante la revisión de la documentación y los estudios complementarios aportados. Ejemplos de hallazgos que pueden tramitarse por Visado incluyen hiperglucemia, reacción positiva para Enfermedad de Chagas, espina bífida sin limitaciones funcionales, hipoacusias, etc. El objetivo es corroborar la existencia de la condición a través de la evidencia documental.
- Fiscalizado: Este procedimiento se utiliza cuando las secuelas o hallazgos detectados en el examen preocupacional sí requieren una evaluación médica y un examen físico del postulante por parte de un profesional de la SRT para su comprobación. Implica la citación del postulante a una audiencia para ser examinado.
Para que los hallazgos detectados en los exámenes preocupacionales puedan ser excluidos de la cobertura de la Ley de Riesgos del Trabajo en caso de un futuro siniestro (conforme al Art. 6º, apartado 3, inc. b) de la Ley N° 24.557), es obligatorio que estos exámenes sean visados o fiscalizados ante la SRT, según corresponda.
Pasos del Trámite de Visado o Fiscalizado de Exámenes Preocupacionales
El proceso, según la normativa de la SRT, implica una serie de pasos que deben seguirse rigurosamente:
1. Iniciación del Trámite
El trámite es iniciado por el empleador (o la Aseguradora, en otros tipos de exámenes de salud) ante la Oficina de Homologación y Visado que tenga competencia territorial en el domicilio donde el postulante desarrollará sus tareas. La solicitud puede presentarse de forma personal o postal dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la realización del examen médico.
La documentación requerida incluye:
- Nota del empleador solicitando la intervención y autorizando al Médico del Trabajo.
- Solicitud de Intervención (original y copia) firmada por el Médico del Trabajo del empleador y el postulante, detallando la tarea, agentes de riesgo, secuelas detectadas y antecedentes de incapacidades si los hubiera.
- Fotocopia del documento de identidad del postulante.
- Fotocopia de la ficha o protocolo del examen físico.
- Fotocopias de los protocolos de estudios complementarios que avalen las secuelas. En trámites de Visado, se deben presentar originales y copias de los estudios.
- Fotocopia de la Constancia de Aptitud emitida por el Médico del Trabajo del empleador.
- Constancia de notificación al postulante sobre los resultados del examen.
- Fotocopias de antecedentes de incapacidades si existen.
- Estudios ambientales del puesto de trabajo si los hubiera.
Es importante destacar que en esta documentación no se calcula ni se incluye un porcentaje de incapacidad laboral para las secuelas detectadas en el preocupacional.
2. Rechazo de la Presentación
La SRT puede rechazar la iniciación del trámite si la documentación está incompleta, si falta alguna firma requerida (como la del Médico del Trabajo del Empleador o del postulante en la solicitud), si no se describen las secuelas detectadas, o si falta la ficha del examen físico o los estudios que avalen las secuelas.
3. Armado y Evaluación del Expediente
Una vez aceptada la presentación, se genera un expediente interno con un número único y se organiza toda la documentación aportada. Un médico coordinador evalúa el expediente y, si es necesario, puede solicitar documentación adicional o cambiar el tipo de trámite de Visado a Fiscalizado si considera que se requiere un examen físico.
El médico asignado revisa la documentación, verificando que sea legible, esté fechada, contenga la identificación del postulante y del profesional informante, y que los estudios complementarios (como radiografías) cumplan con formalidades específicas (fecha, nombre, DNI impresos).

4. Procedimiento de Visado (Sin Examen Físico)
Si el trámite es de Visado, el médico de la SRT controla que las alteraciones descriptas en la solicitud coincidan con los informes de los estudios complementarios. Si todo es correcto, se emite la Conclusión Médica dentro de los veinte (20) días hábiles de recibida la solicitud. Si se detectan secuelas que requieren examen físico, se solicita el cambio a Fiscalizado. La Conclusión Médica del Visado solo confirma los hallazgos documentados y no avala afecciones que no pudieron ser constatadas.
5. Procedimiento de Fiscalizado (Con Examen Físico)
Si el trámite es Fiscalizado, se cita al empleador (quien es responsable de notificar al postulante y su traslado) a una Audiencia y/o Examen Médico. La citación debe ser fehaciente y realizarse, idealmente, dentro de los diez (10) días de recibida la solicitud. Si alguna de las partes no concurre a la primera citación, se realiza una segunda citación. La segunda incomparecencia del postulante puede derivar en el archivo del expediente, mientras que la del empleador/ART puede ser considerada falta grave.
En la audiencia, se identifican los asistentes (Médico del Trabajo del empleador, postulante, y opcionalmente asesores), se revisa la documentación (cotejando copias con originales), y se procede al examen físico del postulante por parte del médico de la SRT. Si el postulante dificulta el examen, el trámite puede concluir sin fiscalización.
Al finalizar la audiencia, se registran los hallazgos del examen físico, se evalúan los estudios y se consignan los aportes de las partes. Si es necesario, se puede emplazar al empleador a presentar documentación o estudios adicionales en un plazo determinado, o se puede convocar a una segunda audiencia. Si la documentación es suficiente, se procede a emitir la Conclusión Médica.
6. Emisión de la Conclusión Médica
Ya sea por Visado o Fiscalizado, el médico de la SRT emite una Conclusión Médica. Este documento detalla la tarea y riesgos del puesto, las secuelas detectadas (confirmadas por el examen físico o los estudios, según el trámite), el código CIE 10 correspondiente, los estudios que avalan los hallazgos, y los antecedentes del postulante. Es crucial recordar que, para los exámenes preocupacionales, la Conclusión no calcula un porcentaje de incapacidad.
Si las secuelas denunciadas en la solicitud no son corroboradas, la Conclusión dejará constancia de ello, y no podrán ser excluidas como preexistencias a efectos de la LRT. La Conclusión debe ser firmada por los médicos intervinientes y, en el caso del Fiscalizado, también por el Médico del Trabajo y el postulante.
7. Notificación y Archivo
La Conclusión Médica se notifica al empleador (y en Fiscalizado, también al postulante) de forma fehaciente. El empleador es responsable de entregar una copia de la Conclusión al postulante. En los casos de Visado donde no se corroboraron hallazgos, la notificación al empleador incluye una advertencia explícita sobre la inaplicabilidad de la exclusión de cobertura de la LRT para esas afecciones no constatadas.
Finalmente, el expediente se archiva en la Oficina de Homologación y Visado.
Validez de los Exámenes Preocupacionales
Una pregunta frecuente se refiere a la duración de la validez de los exámenes preocupacionales. Según la información disponible, la vigencia de un examen preocupacional es de un año. Esto significa que, si un postulante es contratado dentro del año de realizado el examen, este se considera válido para el inicio de la relación laboral y, si se realizó el trámite correspondiente ante la SRT, los hallazgos registrados como preexistencias conservarán su validez a efectos legales.

Es importante no confundir esta validez con la periodicidad de otros exámenes médicos en salud que se realizan a trabajadores ya empleados (exámenes periódicos, de cambio de tarea, etc.), cuya frecuencia puede variar según el riesgo, la edad del trabajador y la normativa específica aplicable a cada situación, como el ejemplo de los exámenes de altura geográfica mencionado en uno de los textos provistos, donde la periodicidad (anual, bienal, trienal) depende de la edad del trabajador, pero esto se refiere a exámenes de seguimiento en el puesto de trabajo, no al examen de ingreso.
Preguntas Frecuentes sobre la Homologación Preocupacional
¿Quién debe solicitar la homologación del examen preocupacional?
El trámite de homologación o visado de los exámenes preocupacionales debe ser solicitado por el empleador.
¿Para qué sirve registrar las preexistencias ante la SRT?
Registrar las preexistencias sirve para dejar constancia oficial ante la SRT de las condiciones de salud que el trabajador ya presentaba al momento de su ingreso. Esto es fundamental para delimitar responsabilidades futuras en caso de que alguna de estas condiciones se agrave o se manifieste durante la relación laboral, asegurando que no sea atribuida erróneamente como una enfermedad profesional o accidente de trabajo si no tiene vínculo causal con las tareas.
¿Cuánto tiempo tarda el trámite de visado o fiscalizado?
El tiempo puede variar según el tipo de trámite y si se requiere documentación adicional o una segunda audiencia. Para el Visado, donde no hay examen físico, la Conclusión Médica debería emitirse dentro de los veinte (20) días hábiles. Para el Fiscalizado, la primera audiencia se cita dentro de los diez (10) días de la solicitud, y la emisión de la Conclusión depende de si se requieren pasos adicionales.
¿El examen preocupacional fiscalizado o visado determina un porcentaje de incapacidad?
No. A diferencia de la homologación de acuerdos por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales ya consolidadas, el trámite de visado o fiscalizado de un examen preocupacional tiene como único objetivo registrar los hallazgos o secuelas detectadas. No se calcula ni determina un porcentaje de incapacidad laboral en este proceso.
¿Qué sucede si la SRT no corrobora un hallazgo informado en el examen preocupacional?
Si el médico de la SRT, tras la evaluación del examen físico (en Fiscalizado) o de la documentación (en Visado), no puede corroborar la existencia de una secuela informada por el médico del empleador, esta afección no será registrada como preexistencia por la SRT. En ese caso, no podrá aplicarse la exclusión de cobertura de la LRT para esa condición si se manifestara o agravara durante la relación laboral.
¿Es obligatorio homologar o visar los exámenes preocupacionales?
La realización del examen preocupacional es obligatoria para el empleador. El trámite de visado o fiscalizado ante la SRT es obligatorio si el empleador desea que las afecciones detectadas y registradas como preexistencias puedan ser excluidas de la cobertura de la Ley de Riesgos del Trabajo en el futuro, conforme al Art. 6º de la ley.
¿Cuánto tiempo dura la validez de un examen preocupacional?
La vigencia de un examen preocupacional es de un año.
Conclusión
La homologación o visado de los exámenes preocupacionales ante la SRT es un procedimiento clave en el ámbito de la salud ocupacional y la gestión de riesgos laborales en Argentina. Permite formalizar y dar validez legal al registro de las condiciones de salud preexistentes del trabajador al momento de su ingreso. Si bien el proceso implica la presentación de documentación detallada y, en algunos casos, la realización de un examen físico por parte de la SRT, su cumplimiento otorga claridad y seguridad a todas las partes involucradas, contribuyendo a una relación laboral más transparente en lo que respecta a la salud y los riesgos.
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