06/04/2021
Comprender los tiempos y responsabilidades de pago cuando se atraviesa una situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) es fundamental para cualquier trabajador. Si bien la pregunta concreta es cuánto tarda en pagar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) específica como Galeno Seguros, la respuesta se enmarca dentro de un proceso regulado por la normativa argentina de Riesgos del Trabajo, que establece claramente quién paga, cuándo y por cuánto tiempo. Este artículo desglosará ese proceso basándose en la información disponible.

La Incapacidad Laboral Temporaria se define como aquella situación en la que un trabajador, a causa de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, sufre un daño que le impide de forma transitoria realizar sus tareas habituales. Es un estado de impedimento que se prevé que no sea permanente, permitiendo la recuperación del trabajador para que pueda reincorporarse a sus funciones.
- ¿Quién es el Responsable del Pago de la ILT y Cuándo?
- Duración Máxima de la Incapacidad Laboral Temporaria
- Posible Extensión del Período de ILT
- El Pago Durante el Período de Extensión
- Cese de la Incapacidad Laboral Temporaria
- Proceso Posterior a la Finalización de la ILT
- Tabla Resumen: Responsabilidad de Pago de la ILT
- Preguntas Frecuentes (FAQ)
- ¿Qué significa Incapacidad Laboral Temporaria (ILT)?
- ¿Quién paga los primeros días de la ILT?
- ¿Cuándo comienza a pagar la A.R.T. (como Galeno Seguros) la ILT?
- ¿Cuánto tiempo puede durar como máximo la Incapacidad Laboral Temporaria?
- ¿Se puede extender el período de ILT?
- ¿Quién paga durante el período de extensión de la ILT?
- ¿La prestación que paga la ART durante la ILT es el salario completo?
- ¿Cuándo finaliza la Incapacidad Laboral Temporaria?
- ¿Qué pasa si la ILT finaliza y el trabajador tiene secuelas?
¿Quién es el Responsable del Pago de la ILT y Cuándo?
La responsabilidad del pago de la prestación dineraria correspondiente a la Incapacidad Laboral Temporaria no recae siempre en la misma entidad desde el primer momento. Existe una distribución de responsabilidades que está claramente establecida por la ley:
- Los primeros 10 días: Durante los diez primeros días corridos, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se produce la primera manifestación invalidante (es decir, cuando el trabajador se accidenta o se detecta la enfermedad profesional que le impide trabajar), el pago de la prestación dineraria de la ILT está a cargo directo del empleador. Es el empleador quien debe abonar al trabajador lo correspondiente a estos días de incapacidad.
- A partir del día 11: Una vez transcurridos esos primeros diez días, la responsabilidad del pago de la Incapacidad Laboral Temporaria cambia. A partir del undécimo día de la primera manifestación invalidante, el pago de la prestación pasa a estar a cargo de la A.R.T. a la cual el empleador se encuentra afiliado (en este caso, una aseguradora como Galeno Seguros). Es la A.R.T. quien asume la obligación de abonar la prestación dineraria al trabajador por el tiempo que se extienda la incapacidad, siempre dentro de los límites legales de duración de la ILT.
Este esquema asegura que el trabajador reciba un ingreso desde el primer momento de su incapacidad, dividiendo la carga inicial entre el empleador y la aseguradora para los períodos subsiguientes.
Duración Máxima de la Incapacidad Laboral Temporaria
La Incapacidad Laboral Temporaria, por su propia naturaleza, es un estado transitorio y, como tal, tiene un límite de duración establecido por la Ley de Riesgos del Trabajo. Este impedimento transitorio tiene una duración máxima original de 12 meses. Este plazo se cuenta desde la fecha de producción del accidente de trabajo o desde la primera manifestación invalidante de la enfermedad profesional que causó la incapacidad.
Durante este período inicial de hasta 12 meses, la A.R.T. es la responsable de abonar la prestación dineraria al trabajador, siguiendo el esquema explicado anteriormente (a partir del día 11).
Posible Extensión del Período de ILT
La normativa prevé situaciones particulares donde la recuperación del trabajador puede demorar más allá del plazo inicial de 12 meses. De acuerdo con el Art 2 Inc. 4 del Decreto 472/14, que reglamenta aspectos de la Ley 26773, en aquellos casos en que el daño sufrido por el trabajador le impida continuar realizando sus tareas habituales una vez transcurrido el plazo máximo de 12 meses establecido en el artículo 7º, apartado 2, inciso c) de la Ley Nº 24.557, y aún no haya una certeza sobre el grado de disminución permanente de su capacidad laborativa, la Aseguradora (la A.R.T.) tiene la facultad de solicitar a los organismos competentes (como las Comisiones Médicas de la SRT) el otorgamiento de un nuevo período transitorio.
Este nuevo período transitorio de extensión puede ser de hasta un máximo de otros DOCE (12) meses adicionales. La posibilidad de esta extensión busca proteger al trabajador en aquellos casos donde la evolución de su estado de salud es incierta al cumplirse el primer año de incapacidad, evitando que quede desprotegido mientras se define su situación médica definitiva.
El Pago Durante el Período de Extensión
Si se concede el período de extensión de la Incapacidad Laboral Temporaria, el obligado al pago sigue siendo la A.R.T. Durante esta etapa adicional, que puede durar hasta 12 meses más, la A.R.T. deberá abonar una prestación dineraria al trabajador. La cuantía y las condiciones de esta prestación son iguales a las que se venían efectivizando en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria durante el primer año.
Es importante destacar que, durante este último período de extensión (los posibles segundos 12 meses), el trabajador no devengará remuneraciones de su empleador. La única prestación económica que percibirá provendrá de la A.R.T. y será equivalente a su ingreso base mensual. Esta prestación de la A.R.T. durante la ILT, tanto en el período inicial como en la extensión, tiene carácter de pago mensual y no tiene carácter remuneratorio, lo que implica diferencias en cuanto a aportes y contribuciones.
Este período de extensión, no obstante, podrá ser reducido o finalizado si con anterioridad a su vencimiento se hubiese sustanciado el trámite pertinente para establecer la Incapacidad Laboral Permanente del trabajador ante los organismos competentes.
Cese de la Incapacidad Laboral Temporaria
La situación de Incapacidad Laboral Temporaria finaliza, y por ende cesa el pago de la prestación correspondiente, cuando se presenta cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Alta médica: El trabajador recibe el alta médica por parte de los profesionales de la salud, indicando que está en condiciones de reincorporarse a sus tareas, siempre y cuando esta alta se produzca antes de haber transcurrido un año contado desde la primera manifestación invalidante.
- Declaración del estado de incapacidad permanente: Si durante el período de ILT se determina que el daño sufrido por el trabajador constituye una incapacidad de carácter permanente (ya sea Parcial Permanente o Total Permanente), la situación de ILT finaliza y se inicia el proceso para la determinación y pago de las prestaciones correspondientes a la incapacidad permanente.
- Trascurso de un año: Si se cumple el plazo máximo de un año (12 meses) desde la primera manifestación invalidante y no se ha producido el alta médica ni se ha declarado la incapacidad permanente, la ILT cesa automáticamente. En este punto, si el trabajador aún presenta secuelas, se inicia el trámite para evaluar la incapacidad permanente, pudiéndose otorgar el período de extensión si corresponde.
- Muerte del damnificado: Lamentablemente, si el trabajador fallece, la situación de ILT cesa.
Proceso Posterior a la Finalización de la ILT
Una vez que finaliza el período de Incapacidad Laboral Temporaria (ya sea por cumplimiento del año, alta, o declaración de incapacidad permanente durante ese lapso), si el trabajador aún presenta secuelas derivadas del accidente o enfermedad profesional que podrían constituir una disminución de su capacidad laborativa de carácter permanente, la A.R.T. tiene la obligación de gestionar el trámite correspondiente.
Este trámite se debe presentar ante las Comisiones Médicas SRT. Estas comisiones son organismos técnicos con competencia legal para evaluar el estado de salud de los trabajadores accidentados o enfermos profesionales y determinar el grado de incapacidad permanente que pudieran presentar. La intervención de las Comisiones Médicas es fundamental para definir la situación futura del trabajador y las prestaciones a las que tendrá derecho si se le declara una incapacidad permanente.
Tabla Resumen: Responsabilidad de Pago de la ILT
| Período de Incapacidad | Responsable del Pago | Tipo de Prestación |
|---|---|---|
| Primeros 10 días (desde día siguiente a M.I.) | Empleador | Prestación dineraria ILT |
| A partir del día 11 hasta 12 meses (desde M.I.) | A.R.T. | Prestación dineraria ILT (equivalente a ingreso base mensual, no remuneratoria) |
| Período de Extensión (hasta 12 meses adicionales, si se otorga) | A.R.T. | Prestación dineraria ILT (igual cuantía y condiciones, no remuneratoria) |
Nota: M.I. = Primera Manifestación Invalidante.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Qué significa Incapacidad Laboral Temporaria (ILT)?
Es la situación en la que un trabajador no puede realizar sus tareas habituales de forma transitoria debido a un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
¿Quién paga los primeros días de la ILT?
Los primeros 10 días de la ILT son abonados directamente por el empleador.
¿Cuándo comienza a pagar la A.R.T. (como Galeno Seguros) la ILT?
La A.R.T. comienza a pagar la prestación dineraria de la ILT a partir del día 11 de la primera manifestación invalidante.
¿Cuánto tiempo puede durar como máximo la Incapacidad Laboral Temporaria?
La ILT tiene una duración máxima inicial de 12 meses contados desde la primera manifestación invalidante.
¿Se puede extender el período de ILT?
Sí, en ciertos casos y bajo las condiciones del Decreto 472/14, se puede otorgar un período de extensión de hasta 12 meses adicionales si no hay certeza del grado de incapacidad permanente al cumplirse el primer año.
¿Quién paga durante el período de extensión de la ILT?
La A.R.T. es la responsable del pago durante el período de extensión. El empleador no abona salarios en esta etapa.
¿La prestación que paga la ART durante la ILT es el salario completo?
La prestación que paga la A.R.T. es una suma dineraria mensual equivalente al ingreso base mensual del trabajador, y no tiene carácter remuneratorio.
¿Cuándo finaliza la Incapacidad Laboral Temporaria?
La ILT finaliza por alta médica (antes del año), declaración de incapacidad permanente, cumplimiento de un año desde la manifestación invalidante, o fallecimiento del trabajador.
¿Qué pasa si la ILT finaliza y el trabajador tiene secuelas?
Si al finalizar la ILT el trabajador presenta secuelas, la A.R.T. debe iniciar el trámite ante las Comisiones Médicas SRT para que se determine el grado de incapacidad permanente.
En resumen, el tiempo que tarda una A.R.T. como Galeno Seguros en pagar la prestación de Incapacidad Laboral Temporaria se rige por los plazos legales establecidos: asumen la responsabilidad a partir del día 11 de la incapacidad y continúan pagando mensualmente mientras dure la ILT, que puede extenderse hasta 24 meses bajo ciertas condiciones. Los tiempos de procesamiento interno específicos de cada A.R.T. para efectuar el pago mensual una vez que la responsabilidad ha recaído sobre ellos no están detallados en la normativa general, pero la obligación de pago de la prestación mensual es clara mientras la situación de ILT se mantenga según los criterios legales.
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