10/09/2004
Trabajar legalmente en Estados Unidos es el objetivo de muchas personas que llegan al país. Para poder hacerlo, generalmente se necesita obtener un Documento de Autorización de Empleo, conocido comúnmente como EAD por sus siglas en inglés (Employment Authorization Document). Este documento es la prueba de que el gobierno estadounidense te permite trabajar en el país. Pero, ¿qué formulario debes llenar para solicitarlo?
El formulario principal y más importante para solicitar un Documento de Autorización de Empleo es el Formulario I-765, "Solicitud de Autorización de Empleo". Este documento es gestionado por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS). Sin embargo, el proceso y los requisitos para presentar el Formulario I-765 varían considerablemente dependiendo de tu situación migratoria y la categoría bajo la cual eres elegible para solicitar el permiso de trabajo.

El Formulario I-765 es esencialmente tu solicitud formal para que USCIS te conceda la autorización de empleo. Una vez aprobada, recibirás tu EAD, que es una tarjeta física similar a una licencia de conducir, con tu fotografía y fecha de vencimiento. Este documento deberás presentarlo a tus empleadores como prueba de tu derecho a trabajar en el país.
¿Quiénes Necesitan Presentar el Formulario I-765?
No todas las personas que se encuentran en Estados Unidos pueden solicitar un EAD. La elegibilidad está ligada a tu estatus migratorio. El Formulario I-765 es necesario para una amplia gama de categorías de no inmigrantes y otras poblaciones con estatus temporal o solicitudes pendientes. Algunas de las categorías mencionadas en la información proporcionada incluyen:
- Solicitantes de Asilo: Aquellos que han presentado el Formulario I-589, "Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción", y cumplen con ciertos requisitos de tiempo de espera.
- Solicitantes de DACA: Individuos que buscan la Consideración de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA).
- Nacionales Afganos con Permiso Humanitario: Personas que entraron al país bajo permiso humanitario y desean trabajar.
- Solicitantes bajo la Ley de Equidad de Inmigración para los Refugiados Liberianos (LRIF): Aquellos que buscan ajustar su estatus bajo esta ley.
- Familiares Derivados de Peticionarios de Visas T o U: Mientras que los peticionarios principales de Visas T o U pueden obtener autorización de empleo automáticamente, los familiares derivados que residen en EE.UU. generalmente deben presentar el Formulario I-765.
- Miembros o Exmiembros del Servicio Militar: Específicamente aquellos bajo la Iniciativa de Miembros y Veteranos Militares Inmigrantes (IMMVI).
Es crucial verificar tu categoría de elegibilidad específica, ya que esta determinará los requisitos, el momento de presentación y si aplica alguna tarifa.
Cuándo y Dónde Presentar el Formulario I-765
El momento de presentar tu solicitud de autorización de empleo es tan importante como el formulario en sí. Las reglas varían según tu estatus:
- Solicitantes de Asilo: Generalmente, debes esperar 150 días después de presentar tu Formulario I-589 de asilo. Después de la aprobación, USCIS tiene 30 días adicionales para emitir el EAD, sumando un total de 180 días desde la presentación del I-589 hasta la posible emisión del EAD. Es importante notar que cualquier retraso causado por ti no cuenta dentro de este período de 180 días. Sin embargo, si recibes una Notificación de Aprobación Recomendada de la oficina de asilo de USCIS, no necesitas esperar los 150 días y puedes solicitar el EAD de inmediato.
- Renovación de EAD: Si ya tienes un EAD y va a expirar, se recomienda presentar el Formulario I-765 para renovarlo al menos 90 días antes de la fecha de vencimiento. Para los solicitantes de DACA, se recomienda presentar la renovación hasta seis meses antes de la fecha de vencimiento. No se recomienda presentar la solicitud de renovación más de 180 días antes de la fecha de vencimiento actual.
La dirección a la que debes enviar tu Formulario I-765 completado dependerá de la razón por la cual estás solicitando y tu categoría de elegibilidad. USCIS proporciona una lista de direcciones de presentación específicas para el Formulario I-765. Es fundamental consultar las instrucciones actuales del formulario o el sitio web de USCIS para asegurarse de enviarlo a la dirección correcta.
Consideraciones sobre la Tarifa de Presentación
La presentación del Formulario I-765 a menudo requiere el pago de una tarifa. Esta tarifa no es reembolsable, independientemente del resultado de tu solicitud o si decides retirarla. El monto exacto de la tarifa puede variar y debe consultarse en la página de Desglose de Tarifas de USCIS o utilizando su Calculador de Tarifas. Puedes pagar la tarifa de varias maneras, incluyendo giro postal, cheque personal, cheque de caja, o con tarjeta de crédito o débito utilizando el Formulario G-1450, "Autorización de Transacciones con Tarjeta de Crédito". Si pagas con cheque, debe ser pagadero a "U.S. Department of Homeland Security".
Es importante destacar que si presentas varios formularios juntos, debes pagar cada tarifa de presentación por separado. Enviar un pago único combinado para múltiples formularios podría resultar en el rechazo de todo tu paquete.
Existen excepciones a la tarifa de presentación. Por ejemplo, miembros actuales o exmiembros del servicio militar que recibieron permiso de permanencia temporal bajo la Iniciativa de Miembros y Veteranos Militares Inmigrantes (IMMVI) no tienen que pagar la tarifa para el Formulario I-765 inicial, de renovación o de reemplazo. Deben escribir "IMMVI" en la parte superior del formulario y proporcionar documentación que respalde su servicio.
Consejos Importantes al Llenar y Enviar el Formulario
Completar y presentar el Formulario I-765 correctamente es vital para evitar retrasos o rechazos. Aquí hay algunos consejos clave basados en la información proporcionada:
- Firma el Formulario: Un error común que lleva al rechazo es olvidar firmar el formulario. Asegúrate de que esté firmado.
- Fecha de Edición y Numeración de Páginas: Si imprimes el formulario para enviarlo por correo, verifica que la fecha de edición y los números de página sean visibles en la parte inferior de todas las páginas. Todas las páginas deben ser de la misma edición del formulario.
- Documentos de Respaldo: Incluye toda la evidencia requerida según tu categoría de elegibilidad. La información sugiere la existencia de una "Lista de Cotejo Opcional sobre Evidencia Inicial Requerida" que puede ser útil.
- Notificación Electrónica: Si deseas recibir alertas por mensaje de texto o correo electrónico cuando USCIS acepte tu formulario, puedes completar el Formulario G-1145, "Notificación Electrónica de Aceptación de Petición/Solicitud", y adjuntarlo al frente de tu paquete.
- Dirección Correcta: Confirma la dirección de presentación según tu categoría y el tipo de solicitud (inicial, renovación, reemplazo).
Casos Especiales y Consideraciones Adicionales
La información proporcionada detalla varias situaciones específicas:
Afganos con Permiso Humanitario
Si eres un nacional afgano con permiso humanitario, necesitas un Número de Seguro Social (SSN) para trabajar. Puedes solicitar el SSN directamente en el Formulario I-765 (Parte 2, Ítems 14-17.b). Si no lo haces, deberás solicitarlo en persona en una oficina de la Administración del Seguro Social después de recibir tu EAD.
Reemplazo de una Tarjeta con Información Incorrecta
Si tu EAD contiene un error:
- Si el error no fue culpa de USCIS, deberás presentar un nuevo Formulario I-765, pagar la tarifa correspondiente y enviarlo a la dirección de presentación asociada a tu categoría de elegibilidad.
- Si el error fue culpa de USCIS, generalmente no necesitas presentar un nuevo Formulario I-765 ni pagar una tarifa. Debes seguir las instrucciones específicas para reemplazar tarjetas con errores debidos a USCIS.
Reemplazo de una Tarjeta No Entregada
Si no recibiste tu EAD que fue expedido, USCIS puede reexpedirlo. Generalmente, no tendrás que pagar una nueva tarifa si la falta de entrega fue por un error de USCIS o del Servicio Postal de Estados Unidos (USPS). Debes consultar la página de USCIS sobre cómo reemplazar un documento no entregado.
Solicitantes DACA
Para solicitar DACA, debes presentar varios formularios simultáneamente: el Formulario I-821D (Consideración de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia), el Formulario I-765, el Formulario I-765WS (Hoja de Trabajo), y el pago de tarifas correspondiente (que incluye la tarifa del I-821D y del I-765).
Es fundamental no confundir una solicitud inicial o de renovación de DACA con una solicitud de reemplazo de EAD por pérdida, robo o daño si ya eres un receptor actual de DACA. Si solo necesitas reemplazar un EAD de DACA válido, solo debes presentar el Formulario I-765, seleccionar la casilla 1.b, adjuntar evidencia de tu estatus DACA actual y la tarifa. No presentes el Formulario I-821D en este caso, ya que será denegado y no te devolverán la tarifa de $85 asociada a ese formulario.

Peticionarios de Visas T y U
Las reglas varían para peticionarios principales y familiares derivados:
- Peticionarios Principales de Visa T o U: Si se aprueba tu solicitud/petición para el estatus de no inmigrante T o U, USCIS te emitirá automáticamente un EAD. No necesitas presentar el Formulario I-765.
- Familiares Derivados de Visa T o U (residiendo en EE.UU.): Si se aprueba tu solicitud/petición para el estatus derivado, USCIS no te emitirá automáticamente un EAD. Deberás presentar el Formulario I-765 para solicitar autorización de empleo.
Para los peticionarios de Visa T a partir del 28 de agosto de 2024, si tienen una solicitud de buena fe pendiente y cumplen ciertos estándares, pueden recibir acción diferida y autorización de empleo. Se les recomienda presentar el Formulario I-765 bajo la categoría (c)(40) al mismo tiempo que su solicitud de estatus T para recibir estos beneficios oportunamente.
Para los peticionarios de Visa U, si se alcanza el límite anual de visas U y entran en lista de espera, ellos y sus familiares derivados en EE.UU. pueden solicitar autorización de empleo con el Formulario I-765 basado en la acción diferida. La aprobación del EAD en este caso dependerá de que DHS haya diferido acción en su caso.
Solicitantes de Asilo y EOIR
La situación de los solicitantes de asilo cuya solicitud (Formulario I-589) estuvo pendiente ante la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Inmigración (EOIR) y cuyos procedimientos fueron desestimados o cancelados, es compleja. Si tenías un EAD vigente basado en el I-589 pendiente ante EOIR, este sigue siendo válido hasta su fecha de vencimiento. Para renovarlo, debes presentar evidencia de que presentaste una solicitud de asilo actualizada (Formulario I-589 en edición vigente) ante USCIS después de la desestimación/cancelación de EOIR. También se recomienda enviar prueba de que tenías el I-589 pendiente ante EOIR y una copia de la orden de desestimación/cancelación de EOIR.
Si tenías un Formulario I-765 para renovación pendiente basado en la categoría (c)(8) (solicitante de asilo) y tu I-589 estaba pendiente ante EOIR antes de la desestimación/cancelación, USCIS podría renovar tu EAD si presentas la misma evidencia mencionada anteriormente (I-589 actualizado con USCIS, prueba de I-589 pendiente ante EOIR, orden de EOIR).
Si nunca se te ha otorgado autorización de empleo bajo la categoría (c)(8) y tenías un I-589 pendiente ante EOIR que fue desestimado/cancelado, ahora eres elegible para presentar un Formulario I-765 inicial. Debes presentarlo siguiendo las instrucciones para solicitantes de asilo y adjuntar la evidencia del I-589 actualizado con USCIS, prueba del I-589 pendiente ante EOIR y la orden de EOIR. Generalmente, el conteo de 180 días para la elegibilidad del EAD continuará acumulándose después de que presentes tu I-589 actualizado ante USCIS.
Si ya tienes un EAD basado en la categoría (c)(8) que necesita renovación y EOIR desestimó/canceló tus procedimientos, para renovarlo debes enviar evidencia del I-589 actualizado con USCIS, prueba del I-589 pendiente ante EOIR y la orden de EOIR. Debes incluir la tarifa apropiada para la renovación bajo la categoría (c)(8).
Si presentaste el Formulario I-765 basado en la categoría (c)(8) pero fue denegado porque EOIR desestimó/canceló tus procedimientos, puedes renovar tu EAD presentando un nuevo Formulario I-765 ante USCIS con la misma evidencia mencionada (I-589 actualizado con USCIS, prueba del I-589 pendiente ante EOIR, orden de EOIR). Si USCIS te otorgó autorización de empleo previamente bajo la categoría (c)(8), debes enviar la tarifa de presentación apropiada con esta solicitud de renovación.
Para todos los casos de solicitantes de asilo, es vital consultar las páginas específicas de Asilo en el sitio web de USCIS, particularmente la sección "Permiso para Trabajar en los Estados Unidos", para obtener detalles completos y actualizados.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
- ¿Cuál es el formulario principal para solicitar permiso de trabajo en Estados Unidos?
- El formulario principal es el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo.
- ¿Siempre tengo que pagar una tarifa para presentar el Formulario I-765?
- Generalmente sí, hay una tarifa de presentación. Sin embargo, existen excepciones, como para ciertos miembros o exmiembros del servicio militar bajo la Iniciativa IMMVI.
- ¿Puedo pagar varias tarifas de formularios con un solo cheque?
- No. Si presenta varios formularios, debe pagar cada tarifa por separado. Un pago combinado puede resultar en el rechazo del paquete.
- ¿Qué es un EAD?
- EAD significa Documento de Autorización de Empleo. Es una tarjeta emitida por USCIS que demuestra que tienes permiso para trabajar legalmente en Estados Unidos.
- Soy solicitante de asilo, ¿cuándo puedo solicitar un EAD?
- Generalmente, debes esperar 150 días después de presentar tu Formulario I-589 de asilo. Sin embargo, si recibes una Notificación de Aprobación Recomendada de la oficina de asilo de USCIS, puedes solicitar el EAD inmediatamente.
- Mi EAD actual va a vencer, ¿cuándo debo solicitar la renovación?
- Se recomienda presentar el Formulario I-765 para renovación al menos 90 días antes de la fecha de vencimiento. Para solicitantes de DACA, se recomienda hasta seis meses antes, pero no más de 180 días antes del vencimiento.
- ¿Qué hago si mi EAD llegó con información incorrecta?
- Si el error no fue culpa de USCIS, debes presentar un nuevo Formulario I-765 con tarifa. Si el error fue culpa de USCIS, generalmente no necesitas presentar un nuevo formulario ni pagar tarifa.
- Soy peticionario principal de Visa U, ¿necesito presentar el Formulario I-765 para trabajar?
- No. Si se aprueba tu petición de Visa U, USCIS te emitirá automáticamente un EAD.
- Soy familiar derivado de un peticionario de Visa T y resido en EE.UU., ¿necesito presentar el Formulario I-765 para trabajar?
- Sí. Si se aprueba tu solicitud de estatus derivado, no se te emitirá automáticamente un EAD. Deberás presentar el Formulario I-765.
- ¿Puedo solicitar un Número de Seguro Social (SSN) al mismo tiempo que el EAD?
- Sí, en muchos casos, como para los nacionales afganos con permiso humanitario, puedes solicitar el SSN directamente en el Formulario I-765.
Llenar el Formulario I-765 es un paso fundamental para obtener la autorización de empleo en Estados Unidos. Dado que los requisitos y procedimientos pueden ser complejos y varían según cada situación individual, es siempre recomendable consultar las instrucciones más recientes en el sitio web oficial de USCIS o buscar asesoría legal especializada en inmigración si tienes dudas sobre tu elegibilidad o el proceso de solicitud. Asegurarse de cumplir con todos los requisitos y presentar la documentación correcta de manera oportuna es clave para el éxito de tu solicitud.
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