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¿Quién Puede Cobrar el Fondo de Desempleo?

14/02/2008

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Perder un empleo es una situación que genera incertidumbre y preocupación en cualquier trabajador. Afortunadamente, en Argentina existe un sistema de protección social diseñado para brindar un soporte económico y asistencia durante el período de desempleo: el Seguro por Desempleo. Este beneficio busca contrarrestar la caída abrupta de ingresos, reducir el desaliento y la desocupación de larga duración, y facilitar la reinserción laboral de quienes se encuentran en esta difícil situación.

¿Quién puede cobrar el fondo de desempleo?
¿Quiénes pueden Acceder al Seguro por Desempleo? Los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que estén legalmente desempleados, disponibles para ocupar un puesto de trabajo y cuyo empleador haya realizado los aportes al Fondo Nacional de Empleo o RENATRE, según corresponda.

El Seguro por Desempleo no es solo un pago mensual, sino que es una prestación integral que incluye diversos beneficios fundamentales para el trabajador desempleado y su familia. Además del apoyo económico directo, proporciona cobertura médico-asistencial a través de la obra social correspondiente, el pago de Asignaciones Familiares, y lo que es crucial para el futuro, el cómputo del período en el que se cobra el seguro para el cálculo de la jubilación. Asimismo, el sistema ofrece orientación laboral y apoyo activo en la búsqueda de un nuevo puesto de trabajo a través de oficinas públicas. Para aquellos con espíritu emprendedor, existe incluso la posibilidad de acceder a la modalidad de Pago Único, cobrando todas las cuotas restantes juntas para iniciar un proyecto propio.

Este sistema está regulado principalmente por las Leyes N° 24.013, N° 25.191 y N° 25.371. Su implementación y gestión recaen en organismos clave como la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), dependiendo del régimen al que pertenezca el trabajador.

¿Quiénes pueden acceder al Seguro por Desempleo?

El acceso a esta prestación está dirigido a trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que se encuentran en una situación legal de desempleo. Es fundamental que la pérdida del empleo no haya sido por renuncia o mutuo acuerdo, y que el trabajador esté efectivamente disponible para ocupar un puesto de trabajo. Un requisito indispensable es que el empleador haya realizado los aportes correspondientes al Fondo Nacional de Empleo o al RENATRE, según el sector de actividad.

Es importante destacar que no todos los trabajadores que pierden su empleo pueden acceder al Seguro por Desempleo. Existen ciertas situaciones y regímenes laborales que están expresamente excluidos del beneficio. Por ejemplo, no pueden acceder quienes cuyos empleadores no hayan realizado los aportes necesarios al Fondo Nacional de Empleo. Tampoco aquellos que ya perciben prestaciones previsionales, con la excepción de ciertas pensiones contributivas directas o derivadas, o las pensiones vitalicias para ex combatientes del Atlántico Sur (Ley 23.848 y Ley 24.892).

Otras exclusiones abarcan a quienes perciben prestaciones de programas sociales como el Programa Jefes de Hogar, Programas de Empleo, o cualquier otra prestación no contributiva (salvo las excepciones mencionadas). Las personas contratadas bajo la modalidad de pasantías o como becarios tampoco están cubiertas por este seguro. Quedan fuera también quienes hayan finalizado la relación laboral por renuncia, cese de mutuo acuerdo o retiro voluntario, ya que el seguro está destinado a casos de desempleo involuntario.

Si un trabajador percibe una prestación dineraria de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) por accidente laboral o enfermedad profesional, generalmente es incompatible con el Seguro por Desempleo. La incompatibilidad cesa si el trabajador recibe el alta médica o si se determina un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%.

Además, hay regímenes laborales específicos que no están incluidos en las leyes generales que regulan este seguro. Entre ellos se encuentran el Personal de Casas Particulares, el personal de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal, los Establecimientos Privados de Enseñanza (bajo Ley Nº 13.047 y Resolución S.S.S. Nº 71/99), y el Personal Docente de Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas (reguladas por Ley 24.521).

Requisitos Fundamentales para Acceder

Para solicitar y obtener el Seguro por Desempleo, es necesario cumplir con una serie de requisitos específicos:

  • Encontrarse en situación legal de desempleo, lo cual implica que la finalización de la relación laboral debe haber ocurrido por causas ajenas a la voluntad del trabajador (despido sin justa causa, quiebra del empleador, finalización de contrato a plazo fijo no renovado, etc.).
  • Estar activamente disponible para incorporarse a un nuevo puesto de trabajo adecuado a su perfil y experiencia.
  • Acreditar un período mínimo de aportes al sistema. Para los trabajadores bajo las Leyes N° 24.013 y N° 25.191, se requieren al menos 6 meses de aportes en los últimos 3 años previos al cese laboral. Para los trabajadores de la construcción (Ley N° 25.371), el requisito es haber aportado 8 meses en los últimos 2 años.
  • Existen requisitos específicos para otras modalidades de contratación:
    • Trabajadores Contratados: Haber aportado durante 12 meses en los últimos 3 años, o alternativamente, haber aportado al menos 90 días durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la finalización del contrato.
    • Trabajadores de Temporada: Similar a los contratados, deben acreditar 12 meses de aportes en los últimos 3 años, o 90 días durante los 12 meses previos a la finalización de la temporada.
  • No estar percibiendo beneficios previsionales (salvo las excepciones de pensiones contributivas o de ex combatientes) ni otras prestaciones no contributivas.
  • Haber solicitado la prestación dentro de los plazos y formas establecidos por la normativa vigente.
  • En el caso específico de los trabajadores agrarios, es indispensable estar correctamente inscripto en el RENATRE.
  • No estar percibiendo prestaciones dinerarias de la Ley N° 24.557 (ART) ni encontrarse en situación de incapacidad laboral temporaria o permanente (salvo las condiciones de alta médica o incapacidad menor al 66% ya mencionadas).

Cumplir con estos puntos es esencial para que la solicitud del seguro sea considerada por los organismos pertinentes.

Trámites y Solicitud del Seguro

El proceso para solicitar el Seguro por Desempleo varía ligeramente según la situación específica del trabajador y el régimen al que pertenezca. Sin embargo, el principio general es presentarse ante el organismo competente (ANSES o RENATRE) con la documentación que acredite la finalización de la relación laboral y los aportes realizados.

Si usted fue despedido sin justa causa, y su empleador cumplía con los aportes al Fondo Nacional de Empleo, tiene derecho a iniciar el trámite. Deberá solicitar un turno previo en ANSES o RENATRE (si corresponde) y presentar la siguiente documentación:

  • Original y duplicado de su documento de identidad (DNI, LE o LC).
  • El documento que acredite el despido: telegrama, carta documento o nota de despido firmada por el empleador y certificada por una autoridad (banco, escribano, funcionario de ANSES/RENATRE, autoridad judicial).
  • Recibos de sueldo que demuestren la mejor remuneración percibida en los 6 meses anteriores a la fecha de despido.

Los trabajadores de la construcción, amparados por la Ley 25.371, también pueden tramitar el seguro si se encuentran en situación legal de desempleo, dirigiéndose a ANSES.

En caso de que la empresa donde trabajaba haya quebrado o entrado en concurso preventivo, la documentación a presentar es similar, pero el comprobante de desempleo será una nota del síndico que certifique el fin de la relación laboral o una sentencia de quiebra autenticada por el Juzgado, además del DNI y los recibos de sueldo de los últimos 6 meses.

Si su contrato de trabajo a plazo fijo finalizó y no fue renovado, o si debió rescindir el contrato por justa causa (atribuible al empleador), también puede solicitar el seguro. La documentación requerida incluye el DNI, los recibos de sueldo de los últimos 6 meses y, según el caso, el telegrama de anulación del contrato por justa causa o el contrato vencido junto con una nota del empleador que especifique la no renovación.

Para los trabajadores agrarios (Ley 25.191), el trámite se realiza específicamente en las dependencias del RENATRE (Boca de Entrega y Recepción, Agencia, Delegación Provincial, Gerencia de Prestaciones, Oficina de Empleo Municipal o Unidad de Empleo Municipal). Allí se le proporcionará un Formulario-Sobre ("Declaración Jurada para el Inicio de Trámite de la Prestación por Desempleo Ley Nº 25.191") y asistencia para completarlo. La documentación adicional incluye la Libreta del Trabajador Agrario o Formulario de Inscripción Transitoria (FIT), copia de los últimos seis recibos de haberes, DNI (original y copia), y la documentación que acredite el desempleo (telegrama, carta documento, nota certificada). Si estuvo bajo ART, deberá presentar el alta médica o la resolución de incapacidad menor al 66%. Si inició el trámite por error en ANSES, debe presentar la constancia de estado de trámite de ese organismo.

El plazo para tramitar el Seguro por Desempleo es de 90 días hábiles contados desde la fecha de finalización de la relación laboral. Si la solicitud se presenta después de este plazo, los días de demora se descontarán del período total de prestación que le corresponda.

Duración y Monto del Beneficio

La cantidad de meses durante los cuales se cobra el Seguro por Desempleo está directamente relacionada con el tiempo que el trabajador aportó efectivamente al sistema en los años previos al cese laboral. La duración varía según la ley aplicable y el período de cotización:

Período de Cotización (Leyes N° 24.013 y 25.191)Duración de las PrestacionesPeríodo de Cotización (Ley N° 25.371)Duración de las Prestaciones
De 6 a 11 meses2 meses8 a 11 meses3 meses
De 12 a 23 meses4 meses12 a 17 meses4 meses
De 24 a 35 meses8 meses18 a 24 meses8 meses
36 meses o más12 meses----

Un beneficio adicional importante es para las personas de 45 años o más. Si al finalizar el período inicial del seguro continúan desempleadas, la prestación se extiende automáticamente por 6 meses adicionales. Durante esta prórroga, el monto que perciben equivale al 70% de la prestación original.

El monto exacto de la prestación mensual es determinado por ANSES o RENATRE al momento de aprobar la solicitud, basándose en los salarios percibidos por el trabajador.

Beneficios Adicionales y Modalidad de Pago Único

Como se mencionó, el Seguro por Desempleo va más allá del simple pago mensual. Incluye el acceso a la cobertura médico-asistencial a través de la obra social que correspondía al trabajador, el derecho a percibir las Asignaciones Familiares que le correspondían, y el cómputo del tiempo de cobro del seguro como período aportado para fines jubilatorios. Estos aspectos son vitales para mantener la protección social del trabajador y su familia durante el desempleo.

Además, el sistema busca fomentar la reinserción laboral no solo mediante la búsqueda de empleo en relación de dependencia, sino también apoyando el autoempleo y el emprendedurismo. La modalidad de Pago Único permite a los beneficiarios que deseen iniciar un emprendimiento propio cobrar en una sola vez el monto total de las cuotas restantes del seguro. Esta opción puede ser una herramienta valiosa para capitalizar el beneficio y convertirlo en el impulso inicial para un proyecto productivo. Para obtener más información y orientación sobre cómo acceder a esta modalidad, los interesados deben comunicarse con la Oficina o Unidad de Empleo o la Agencia Territorial más cercana a su domicilio.

Obligaciones del Beneficiario

Ser beneficiario del Seguro por Desempleo conlleva ciertas obligaciones que deben ser cumplidas para mantener la prestación. La más importante es la de asistir a las citaciones que realice el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS). Estas citaciones pueden ser notificadas por correo electrónico o mensaje de WhatsApp y tienen carácter obligatorio. El no presentarse puede acarrear la suspensión o extinción del beneficio.

También es obligatorio asistir a las acciones de formación y capacitación para las que el beneficiario sea convocado. Estas instancias buscan mejorar las habilidades y aumentar las oportunidades de encontrar un nuevo empleo.

Una obligación crucial es la de solicitar la extinción o suspensión del pago de prestaciones por desempleo inmediatamente al incorporarse a un nuevo puesto de trabajo. Esta solicitud debe realizarse ante el organismo donde se tramitó el seguro (ANSES o RENATRE) en un plazo de 5 días hábiles desde el inicio de la nueva relación laboral. En ANSES, la suspensión puede solicitarse de forma virtual a través del portal Mi ANSES (Atención Virtual), de forma presencial sin turno, o enviando a otra persona con una nota de autorización escrita a mano, detallando los datos del autorizado y el motivo de la solicitud.

Para los trabajadores agrarios, además de las obligaciones generales, deben proporcionar al RENATRE la documentación que se les requiera, comunicar cualquier cambio de domicilio, aceptar los controles que el organismo establezca, y reintegrar los montos de las prestaciones que hayan sido percibidas de forma indebida.

Situaciones Especiales y Consultas Frecuentes

En algunos casos, la solicitud del seguro puede requerir una actuación administrativa adicional. Si ANSES deriva al trabajador con el formulario PS 3.2. “Requerimiento de actuación administrativa Prestación por Desempleo” para analizar la justa causa del despido, el beneficiario deberá presentarse en el organismo provincial de trabajo correspondiente al domicilio de su último empleo. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la dirección es Leandro N. Alem 630, PB, de lunes a viernes de 10 a 16 hs. Para otras provincias, se debe consultar la Delegación Provincial de Trabajo correspondiente, cuyos datos de contacto pueden obtenerse llamando al 0800 666 4100 opción 4, de lunes a viernes de 8 a 20 hs. Es indispensable concurrir con DNI, los telegramas intercambiados con el empleador y el formulario PS 3.2. En caso de no contar con el formulario PS 3.2, debe obtenerlo previamente en ANSES.

Si el Seguro por Desempleo fue suspendido, ya sea por no cumplir una obligación o por haber iniciado una nueva relación laboral y no haber solicitado la suspensión a tiempo, es posible solicitar su rehabilitación si corresponde. Para ello, se debe comunicar con la Oficina o Unidad de Empleo que realizó la citación (si hubo una) o dirigirse a la Oficina de Empleo, Unidad de Empleo o Agencia Territorial más cercana. En una entrevista, se actualizará el historial laboral, se informarán los motivos exactos de la suspensión y los pasos a seguir para intentar la rehabilitación del beneficio.

Para cualquier consulta general sobre el Seguro por Desempleo, los trabajadores pueden contactar a ANSES llamando al 130 (línea gratuita, de 8 a 20 hs.). Los trabajadores rurales pueden comunicarse con RENATRE al 0800-777-7366 (de 9 a 17 hs.).

La información sobre dónde y cuándo se cobra la primera cuota del seguro es proporcionada por ANSES o RENATRE una vez que la solicitud ha sido aprobada. Para conocer las fechas de pago de las cuotas subsiguientes, se puede consultar gratuitamente llamando al 0800 222 2220 opción 4, de lunes a viernes de 8 a 20 hs.

En el contexto de la emergencia pública, se han autorizado trámites virtuales para la solicitud y gestión del seguro. Sin embargo, dado que la información puede variar, siempre es recomendable verificar los procedimientos y requisitos actualizados directamente con ANSES o RENATRE, ya sea a través de sus canales virtuales o telefónicos, o solicitando un turno presencial si es necesario.

El Seguro por Desempleo representa un pilar fundamental de la protección social en Argentina, brindando un alivio necesario y herramientas para la reinserción en el mercado laboral a quienes atraviesan la difícil experiencia de perder su empleo.

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