02/11/2017
Trabajar a través de una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) como Faster Empleo (cuyo nombre completo en el documento provisto es Faster Ibérica Empresa de Trabajo Temporal, Sociedad Anónima) implica una relación laboral tripartita, donde la ETT te contrata y te pone a disposición de una empresa usuaria. Una de las preguntas más importantes para cualquier trabajador es saber cuándo y cómo recibirá su remuneración. Basándonos estrictamente en la información contenida en el Convenio Colectivo de Faster Ibérica ETT publicado en el Boletín Oficial del Estado en 1997, exploraremos los detalles sobre el pago a sus trabajadores, tanto al personal interno como, especialmente, a los colaboradores (personal puesto a disposición de empresas usuarias).

Es fundamental entender que la información que aquí se presenta proviene de un documento histórico con vigencia original entre 1997 y 1998, si bien los convenios suelen prorrogarse o servir de base para negociaciones posteriores. Sin embargo, para responder a la pregunta basándonos *únicamente* en el texto proporcionado, nos ceñiremos a lo que dicho Convenio establecía en aquel momento.
- El Momento Clave del Pago: Cuándo Paga Faster
- Estructura Salarial y Componentes del Pago
- Otros Aspectos Relevantes del Convenio de 1997
- Preguntas Frecuentes Basadas en el Convenio de 1997
- ¿Cuál es la fecha límite para que Faster realice el pago?
- ¿Se pagan las pagas extra de forma prorrateada?
- ¿Tengo derecho a indemnización al finalizar mi contrato temporal con Faster?
- ¿Qué pasa si el contrato se extingue antes de tiempo?
- ¿Cómo se pagan las vacaciones si soy un trabajador temporal (colaborador)?
- ¿Cubre Faster los gastos de desplazamiento?
- ¿Qué ocurre si la empresa usuaria donde trabajo suspende su actividad?
- Conclusión
El Momento Clave del Pago: Cuándo Paga Faster
El Convenio Colectivo de Faster Ibérica ETT especifica claramente el lugar, tiempo y forma del pago del salario en su Artículo 31. Este artículo es la respuesta directa a la pregunta sobre cuándo se efectúa el pago.
Según el citado Artículo 31, el pago del salario se efectuará:
- Dentro de la jornada de trabajo.
- En las oficinas de Faster Ibérica Empresa de Trabajo Temporal, Sociedad Anónima.
- A partir del cuarto día hábil del mes siguiente al del devengo.
Esto significa que el trabajador no recibe su salario el último día del mes trabajado, sino que hay un plazo posterior. La fecha exacta varía cada mes, ya que depende de cuáles sean los días hábiles. Para determinar qué días son hábiles, el Convenio indica que se considerará el calendario de la ciudad donde Faster Ibérica tenga ubicada la administración central (según el Artículo 9, la sede social en aquel momento era Madrid). Por ejemplo, si el mes termina un viernes, y el lunes siguiente es festivo, el cuarto día hábil sería el jueves de la semana siguiente. Si el mes termina un martes, y no hay festivos, el cuarto día hábil sería el lunes de la semana siguiente.
En cuanto a la forma de pago, el mismo artículo permite que los salarios sean abonados en moneda de curso legal, mediante talón nominativo u otra modalidad de pago similar a través de entidades bancarias. En la práctica actual, lo más común es la transferencia bancaria.
Estructura Salarial y Componentes del Pago
Para entender completamente lo que se paga, es útil conocer cómo se estructura el salario según el Convenio de 1997 (Artículo 25). Está compuesto por:
- Salario base de Convenio.
- Gratificaciones extraordinarias con vencimiento superior a un mes.
- Complementos salariales individualmente pactados o unilateralmente concedidos por Faster Ibérica.
- Complementos extrasalariales individualmente pactados o unilateralmente concedidos por Faster Ibérica.
- Indemnizaciones por fin de contrato.
El Salario Base
El salario base es la parte fundamental de la retribución. Según el Artículo 26, se calcula dividiendo el importe anual consignado para cada grupo profesional en el Anexo I entre 14 mensualidades. El Anexo I proporciona una tabla de salarios anuales en Pesetas para el período de 1997. Es importante recordar que estas cifras están en una moneda ya no vigente y corresponden a un contexto económico de hace más de dos décadas.
Gratificaciones Extraordinarias (Pagas Extra)
El Convenio (Artículo 27) establece el derecho a percibir dos pagas extraordinarias de carácter semestral al año. Estas se abonan en los meses de julio y diciembre. La cuantía de cada una es igual al salario base. El Convenio también contempla la posibilidad de que los importes de estas pagas extraordinarias sean prorrateados mensualmente, es decir, divididos en doce partes e incluidos en la nómina de cada mes.
Complementos Salariales y Extrasalariales
Además del salario base y las pagas extra, los trabajadores pueden percibir complementos (Artículo 28). Estos pueden ser por puesto de trabajo (variable según la tarea), por calidad y cantidad de trabajo (ligado o no a rendimiento), o mejoras voluntarias concedidas por la empresa. Estos complementos tienen carácter salarial.
Por otro lado, existen los complementos extrasalariales (Artículo 29). Estos no tienen la consideración de salario a ningún efecto y están destinados a compensar gastos. El Convenio menciona dietas, gastos de kilometraje y plus transporte. El Artículo 23 detalla las dietas por desplazamiento fuera de ciertos límites geográficos, estableciendo cuantías en Pesetas (mil doscientas Pesetas por comida fuera de domicilio, cinco mil quinientas por pernoctar fuera). Estas son compensaciones por gastos, no parte del salario base o complementos salariales.
Indemnización por Fin de Contrato
Para los colaboradores, el Convenio prevé una indemnización al finalizar cada contrato (Artículo 16 y 30). Esta indemnización es equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario base por cada año de servicio, según lo establecido por la Ley 14/1994 (la Ley de ETTs de aquel entonces). Si la duración del contrato supera un año, se requiere un preaviso de quince días por la parte que finaliza la relación.
El Convenio también contempla casos de extinción anticipada por causas no imputables a Faster Ibérica que imposibiliten la continuidad en la empresa usuaria (Artículo 18). En este supuesto, si la extinción se produce después de cuatro meses de vigencia del contrato, el colaborador afectado percibiría una indemnización de veintidós días por año trabajado.
Otros Aspectos Relevantes del Convenio de 1997
Aunque la pregunta central es sobre el pago, el Convenio detalla otras condiciones laborales que influyen en la relación contractual y, por extensión, en la liquidación final o en la percepción de ciertas compensaciones.
Jornada de Trabajo y Horas Extraordinarias
La jornada anual establecida en el Convenio es de mil ochocientas dieciséis horas de trabajo efectivo (Artículo 32). Para los colaboradores, la jornada suele ser la de la empresa usuaria, siempre respetando los descansos mínimos. Las horas extraordinarias son las que exceden de cuarenta semanales u ocho diarias (Artículo 34). Su retribución o compensación se pacta de forma individual. El trabajo nocturno (entre 22:00 y 6:00) también se define (Artículo 33).

Licencias y Permisos
El Convenio recoge diversos permisos retribuidos (Artículo 35), como quince días por matrimonio, días por nacimiento de hijos, enfermedad o fallecimiento de parientes (con días adicionales si hay desplazamiento superior a 150 km), traslado de domicilio, cumplimiento de deberes públicos, funciones sindicales, asistencia a exámenes y un día por matrimonio de parientes de primer grado. También incluye el derecho a una hora de ausencia o reducción de jornada por lactancia.
| Motivo del Permiso | Días (sin desplazamiento > 150 km) | Días (con desplazamiento > 150 km) |
|---|---|---|
| Matrimonio | 15 naturales | 15 naturales |
| Nacimiento de hijos | 3 | 4 |
| Enfermedad/Fallecimiento parientes 2º grado consang./afin. y hnos. políticos | 2 | 4 |
| Fallecimiento cónyuge, padres, padres políticos, hijos, hermanos | 4 | 5 |
| Traslado domicilio habitual | 2 | - |
| Matrimonio parientes 1º grado consang./afin. | 1 | - |
Vacaciones
La duración de las vacaciones anuales retribuidas es de treinta días naturales (Artículo 36). Se disfrutan de forma continuada salvo pacto individual. Para los colaboradores contratados temporalmente, las vacaciones pueden disfrutarse o ser compensadas, pudiendo ser prorrateadas mensualmente o pactarse su compensación no prorrateada. La retribución de las vacaciones es igual al salario base mensual.
Ausencias y Justificaciones
El Anexo II del Convenio detalla las normas a seguir en casos de ausencia. Toda ausencia debe ser comunicada con anterioridad (salvo fuerza mayor) y justificada documentalmente. Establece reglas específicas para faltas de puntualidad (descuento), visitas médicas (abono del tiempo indispensable si coincide con horario, con justificación), cumplimiento de deber público (retribuido en ciertos casos como DNI o citaciones judiciales no imputables al trabajador), permisos particulares (descontados) y enfermedad sin baja (tres días al año abonados, luego descuento a coste si no hay justificante que impida trabajar).
Faltas y Sanciones
El Convenio incluye un régimen disciplinario con clasificación de faltas (leves, graves, muy graves) y sanciones correspondientes, que van desde amonestaciones hasta la rescisión del contrato de trabajo (Artículos 38, 39, 40). Esto define las causas por las que un trabajador podría ver afectada su continuidad laboral o recibir una sanción que impacte, por ejemplo, en días de empleo y sueldo.
Preguntas Frecuentes Basadas en el Convenio de 1997
A partir del texto del Convenio, podemos responder a algunas preguntas comunes:
¿Cuál es la fecha límite para que Faster realice el pago?
Según el Artículo 31 del Convenio de 1997, el pago se realiza a partir del cuarto día hábil del mes siguiente al del devengo del salario.
¿Se pagan las pagas extra de forma prorrateada?
El Convenio (Artículo 27) indica que hay dos pagas extra semestrales (julio y diciembre), pero permite que sus importes sean prorrateados mensualmente.
¿Tengo derecho a indemnización al finalizar mi contrato temporal con Faster?
Sí, el Convenio (Artículo 16 y 30) establece una indemnización para los colaboradores al finalizar el contrato, equivalente a la parte proporcional de doce días de salario base por año trabajado.
¿Qué pasa si el contrato se extingue antes de tiempo?
Si la extinción anticipada no es imputable a Faster y ocurre tras al menos cuatro meses de contrato, el Convenio (Artículo 18) prevé una indemnización de veintidós días por año trabajado.
¿Cómo se pagan las vacaciones si soy un trabajador temporal (colaborador)?
Las vacaciones pueden disfrutarse o ser compensadas económicamente. La compensación puede ser prorrateada mensualmente junto con el salario (Artículo 36).
¿Cubre Faster los gastos de desplazamiento?
Sí, el Convenio (Artículo 23 y 29) contempla complementos extrasalariales como dietas y gastos de kilometraje para desplazamientos fuera de ciertos límites geográficos. Las cuantías de referencia en el convenio de 1997 están en Pesetas.
¿Qué ocurre si la empresa usuaria donde trabajo suspende su actividad?
Según el Convenio (Artículo 19), la relación laboral se considera suspendida. Faster Ibérica queda exenta del pago de salarios y cotizaciones durante ese período, y el trabajador queda exonerado de prestar servicio. El cómputo de la duración del contrato se interrumpe hasta que cese la causa de suspensión.
Conclusión
Basándonos en el Convenio Colectivo de Faster Ibérica ETT de 1997, la respuesta sobre cuándo paga la empresa es clara: a partir del cuarto día hábil del mes siguiente a aquel en que se ha generado el derecho al cobro. Este documento histórico también detalla la composición del salario, las pagas extra, las indemnizaciones por fin de contrato, y otras condiciones laborales como jornada, permisos y vacaciones, proporcionando un marco de referencia sobre la relación entre Faster Ibérica Empresa de Trabajo Temporal y sus trabajadores en el contexto de aquel entonces.
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