23/02/2015
Aunque la relación laboral se caracteriza por su continuidad y estabilidad, existen circunstancias en las que la ley permite al trabajador poner fin al contrato por su propia voluntad, sin que ello se considere una dimisión ordinaria que implique la pérdida de derechos. Esta posibilidad está contemplada cuando la decisión del empleado se fundamenta en un comportamiento gravemente perjudicial por parte del empresario.

- La Base Legal: El Estatuto de los Trabajadores
- ¿Qué Constituye una "Justa Causa"? Requisitos del Incumplimiento Empresarial
- Causas Específicas Listadas en la Ley (Artículo 50 TRLET)
- La Interpretación Judicial: Gravedad y Reiteración
- Proceso y la Importancia de las Pruebas
- Preguntas Frecuentes (FAQs)
- Conclusión
La Base Legal: El Estatuto de los Trabajadores
El fundamento jurídico principal que ampara esta facultad del trabajador se encuentra en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET). Específicamente, el artículo 49.1, letra j, establece que el contrato de trabajo se extinguirá por la voluntad del trabajador, siempre y cuando esta esté fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario. Este 'incumplimiento contractual' es lo que la norma califica como una «justa causa de extinción».
Es importante diferenciar esta figura de la dimisión voluntaria simple. En la dimisión, el trabajador decide libremente poner fin a la relación laboral sin que exista un incumplimiento empresarial que la motive, lo que generalmente implica la pérdida de ciertos derechos, como la indemnización o la prestación por desempleo (aunque esto último no se menciona en el texto original, la distinción legal es clave). En el caso que nos ocupa, la extinción por voluntad del trabajador basada en justa causa sí genera efectos legales específicos, distintos a los de una dimisión.
Una nota interesante, recogida por la jurisprudencia, es la posibilidad de que el trabajador pueda dejar sin efecto su dimisión mientras aún esté transcurriendo el plazo de preaviso que pudiera haber dado. La Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2014 determinó que este retracto es un derecho que puede ejercerse libremente, sin necesidad de justificación, simplemente comunicándolo a la empresa por cualquier medio válido.
¿Qué Constituye una "Justa Causa"? Requisitos del Incumplimiento Empresarial
Para que la voluntad extintiva del trabajador se ajuste a lo previsto en el artículo 49.1, letra j, TRLET y produzca los efectos legales correspondientes, no basta con cualquier desavenencia o pequeño fallo por parte del empresario. El incumplimiento en el que se fundamenta debe cumplir una serie de requisitos de gravedad e intensidad, dada la importancia del principio de continuidad y estabilidad que rige el contrato de trabajo.
El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores es el encargado de concretar y delimitar qué tipo de incumplimientos empresariales pueden ser considerados una justa causa para que el trabajador extinga el contrato. Sin embargo, la interpretación y aplicación de este artículo por parte de los tribunales es fundamental.
Los requisitos que generalmente se exigen al incumplimiento empresarial son:
- Obligaciones contractuales esenciales: El incumplimiento debe referirse a obligaciones que sean fundamentales para el desarrollo normal de la relación laboral. No se trata de cualquier obligación menor, sino de aquellas cuyo incumplimiento hace imposible, inútil o inviable la continuación del contrato para el trabajador que sí está cumpliendo con sus deberes.
- Gravedad del incumplimiento: Este es quizás el requisito más importante y el que más debate genera en los tribunales. El incumplimiento debe ser calificado de «grave». La propia ley, en el artículo 50.1, letra c), exige la gravedad. Un incumplimiento leve o esporádico no justifica la extinción del contrato a voluntad del trabajador. La gravedad se evalúa en función de las circunstancias concretas de cada caso, su impacto en el trabajador y su reiteración.
- Voluntad del empresario (implicada o tácita): Aunque no siempre es un requisito explícito en la ley, la jurisprudencia a menudo considera que el incumplimiento grave debe estar relacionado con una conducta empresarial de la que se pueda inferir su voluntad de terminar la relación o de modificarla sustancialmente de tal forma que haga decaer el interés del trabajador en mantenerla. No se trata de un incumplimiento debido a fuerza mayor o circunstancias ajenas a su control (salvo excepciones), sino de una conducta atribuible al empresario.
- Exclusión de la fuerza mayor: Precisamente, el artículo 50.1, letra c) del TRLET excluye expresamente la fuerza mayor como causa que justifique la extinción del contrato por voluntad del trabajador. Si el incumplimiento del empresario se debe a una causa de fuerza mayor (un evento imprevisible e inevitable), el trabajador no podrá extinguir el contrato por esta vía.
Causas Específicas Listadas en la Ley (Artículo 50 TRLET)
El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores detalla de forma más precisa cuáles son esos "incumplimientos contractuales" que constituyen justa causa. Las situaciones concretas que permiten al trabajador extinguir el contrato son:
- Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo: Se refiere a cambios significativos en aspectos como la jornada, el horario, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración, el sistema de trabajo y rendimiento, o las funciones (cuando exceden los límites de la movilidad funcional). Para que estas modificaciones justifiquen la extinción por voluntad del trabajador, deben haberse llevado a cabo sin respetar el procedimiento legalmente establecido en el artículo 41 del TRLET (que exige ciertas causas y un procedimiento de notificación y consulta) Y, además, deben redundar en menoscabo de la dignidad del trabajador. Es decir, no basta con que sean sustanciales e ilegales; deben afectar negativamente a la dignidad profesional o personal del empleado.
- Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado: Esta es una de las causas más frecuentes alegadas por los trabajadores. No se trata de un retraso puntual, sino de una falta de pago o de retrasos que sean "continuados" o "reiterados". La ley no establece un número mínimo de meses impagados o retrasados, por lo que la gravedad se evalúa judicialmente en cada caso, considerando la persistencia, el importe adeudado y el impacto en la economía del trabajador. El impago del salario es considerado un incumplimiento de una obligación esencial del empresario.
- Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario: Este apartado es más genérico e incluye cualquier otra infracción grave de los deberes que el empresario tiene para con el trabajador, siempre que no se deba a fuerza mayor. Aquí pueden entrar desde acoso laboral (mobbing), incumplimientos en materia de seguridad y salud en el trabajo, hasta otros incumplimientos contractuales de gran entidad que hagan insostenible la relación laboral. Al igual que en los casos anteriores, la clave está en la gravedad del incumplimiento.
Es relevante mencionar que algunos de estos incumplimientos empresariales, como la falta de pago de salarios, constituyen también infracciones graves o muy graves en el ámbito administrativo, sancionables conforme al Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (TRLISOS), aunque esto es independiente de la acción extintiva por parte del trabajador.
La Interpretación Judicial: Gravedad y Reiteración
Como se ha señalado, la evaluación de si un incumplimiento empresarial tiene la gravedad suficiente para justificar la extinción del contrato por voluntad del trabajador recae en los tribunales. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia es fundamental para entender la aplicación práctica del artículo 50 del TRLET.
El Tribunal Supremo ha insistido en numerosas ocasiones en que la gravedad y, en muchos casos, la reiteración del incumplimiento son determinantes. Por ejemplo, en relación con la falta de pago o retrasos salariales, no cualquier retraso justifica la extinción. La STS nº 1039/2016, Sala Social, de 5 de diciembre, es un claro ejemplo. En este caso, se desestimó la pretensión del trabajador de extinguir el contrato a pesar de existir retrasos en el abono de los salarios, porque todo lo adeudado por impago de mensualidades completas no superaba el salario correspondiente a tres mensualidades. Esta sentencia ilustra que los tribunales analizan la entidad del incumplimiento, no solo su existencia.
Por otro lado, la STS de 19 de julio de 2012, mencionada en la información de base, sí declaró procedente la extinción solicitada por un trabajador debido a los reiterados impagos salariales que afectaban a su estabilidad económica y profesional. La diferencia entre este caso y el anterior radica en la valoración judicial de la entidad y el impacto del incumplimiento. La reiteración y el efecto perjudicial sobre el trabajador son aspectos clave considerados por los jueces.
Estos ejemplos jurisprudenciales subrayan que cada caso es analizado individualmente, pero siempre bajo el criterio rector de la gravedad y la persistencia del incumplimiento por parte del empresario.
Proceso y la Importancia de las Pruebas
Un trabajador que considere que tiene una justa causa para extinguir su contrato no puede simplemente dejar de acudir a su puesto de trabajo. Debe iniciar un procedimiento legal para que un juez reconozca la existencia de dicho incumplimiento grave y declare extinguido el contrato con los efectos legales correspondientes. El texto proporcionado indica claramente que el trabajador que se vea afectado por alguna de estas situaciones debe recabar pruebas suficientes y acudir a la vía judicial para hacer valer sus derechos.
La carga de la prueba recae en el trabajador. Es él quien debe demostrar ante el juez que el empresario ha incurrido en un incumplimiento contractual que reviste la gravedad exigida por la ley y la jurisprudencia. Documentos, testigos, comunicaciones, etc., son elementos cruciales para sustentar la demanda.
La vía judicial es indispensable porque solo una sentencia firme puede declarar la extinción del contrato por esta causa y reconocer los derechos que de ella derivan.
Preguntas Frecuentes (FAQs)
¿Puedo dejar mi trabajo y reclamar una indemnización si mi jefe me cae mal?
No. La ley exige una «justa causa» basada en un incumplimiento grave por parte del empresario, no en desavenencias personales o insatisfacción general con el ambiente laboral o la relación con el jefe. El incumplimiento debe ser de sus obligaciones contractuales.
¿Cuántos meses de retraso en el pago del salario justifican la extinción?
La ley no especifica un número exacto de meses. Se habla de "retrasos continuados" o "falta de pago". Los tribunales evalúan la gravedad en cada caso, considerando la persistencia y el impacto económico en el trabajador. Un solo retraso puntual probablemente no sea suficiente, mientras que varios meses de impago o retrasos constantes sí podrían serlo, dependiendo de las circunstancias.
¿Qué pasa si mi empresa cambia mis condiciones de trabajo? ¿Siempre puedo extinguir el contrato?
Solo si la modificación es sustancial, se ha realizado sin respetar el procedimiento legal (artículo 41 TRLET) Y, además, dicha modificación redunda en menoscabo de tu dignidad como trabajador. Si la modificación se ajusta a la ley o no afecta a tu dignidad, no sería una justa causa para extinguir el contrato por esta vía.
Si demando a mi empresa por justa causa, ¿puedo seguir trabajando mientras tanto?
Sí, generalmente debes seguir prestando servicios hasta que un juez se pronuncie sobre la extinción. Abandonar el puesto de trabajo antes de la resolución judicial podría ser considerado una dimisión voluntaria o un abandono del puesto, con las consecuencias legales negativas que ello implica para el trabajador.
¿Qué tipo de pruebas necesito para demostrar el incumplimiento del empresario?
Depende de la causa. Para impago de salario, recibos de nómina, extractos bancarios, comunicaciones reclamando el pago. Para modificaciones sustanciales, la notificación de la empresa, comparativa de las condiciones anteriores y posteriores. Para otros incumplimientos graves (como acoso), correos electrónicos, testimonios, informes, etc. Es crucial documentar todo lo posible.
Conclusión
En definitiva, el ordenamiento jurídico laboral español otorga al trabajador la posibilidad de extinguir su contrato de trabajo cuando el empresario incumple de manera grave y reiterada sus obligaciones. Esta vía, contemplada principalmente en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, requiere que el incumplimiento tenga una entidad suficiente, que afecte a obligaciones esenciales y que no se trate de incidentes aislados o de escasa importancia. La gravedad y la reiteración son criterios clave que los tribunales, especialmente el Tribunal Supremo, analizan de forma rigurosa. Para el trabajador que se encuentre en una situación así, es fundamental documentar cuidadosamente los incumplimientos, recabar todas las pruebas posibles y acudir a la vía judicial, ya que es un juez quien, en última instancia, debe declarar la procedencia de la extinción y reconocer los derechos derivados de ella. Comprender estos mecanismos legales es vital para que los trabajadores puedan protegerse ante incumplimientos empresariales graves.
Si quieres conocer otros artículos parecidos a ¿Puedes dejar tu trabajo por culpa del jefe? puedes visitar la categoría Empleo.
