¿Qué pasa si la empresa cierra por jubilación?

¿Jubilación del Jefe? Así afecta a tu Empleo

23/09/2017

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La jubilación del empresario, o el cierre de la empresa por motivos relacionados con la jubilación de su figura principal, son situaciones que generan incertidumbre entre los trabajadores. ¿Qué sucede con tu contrato? ¿Tienes derecho a recibir una indemnización? Estas son preguntas clave que abordaremos para entender cómo la ley protege a los empleados en estos escenarios.

¿Cuáles son las causas legales para la terminación de un contrato de trabajo?
¿CUÁLES SON LAS CAUSALES LEGALES DE TERMINACIÓN DE CONTRATO?- Acuerdo entre las partes de ponerle término.-Renuncia del trabajador.-Muerte del trabajador.- Vencimiento del plazo del contrato.- Término del trabajo acordado.

El Estatuto de los Trabajadores contempla la extinción de la relación laboral en varios supuestos, y entre ellos se encuentran tanto la jubilación del empresario individual como la extinción de la personalidad jurídica del contratante, que puede ocurrir, por ejemplo, si el socio único de una sociedad se jubila y decide poner fin a la actividad. Aunque ambos casos implican el cese del negocio y la finalización de los contratos, la figura legal y la indemnización correspondiente varían.

Índice de Contenido

Entendiendo los Supuestos: Empresario Individual vs. Cierre de Empresa

Es fundamental diferenciar entre dos situaciones que, aunque a menudo se confunden, tienen tratamientos ligeramente distintos en cuanto a la indemnización del trabajador:

Jubilación del Empresario Individual

Este caso se refiere específicamente a aquellos empleadores que son personas físicas (autónomos) y que, al alcanzar la edad de jubilación, deciden cesar completamente la actividad de su negocio. La empresa, al depender directamente de esta persona física, finaliza su existencia.

Cierre de Empresa por Extinción de la Personalidad Jurídica

Esta situación ocurre cuando el empleador es una entidad con personalidad jurídica propia, como una sociedad (S.L., S.A., etc.). Aunque la jubilación de una persona (por ejemplo, el socio único y administrador) pueda ser el desencadenante del cierre, legalmente la extinción de los contratos se produce por la desaparición de la propia entidad jurídica. Este supuesto también puede darse por otras causas, como una disolución judicial.

Ambos escenarios implican la finalización de la actividad y, por tanto, la extinción de los contratos laborales. La base legal para ambos supuestos se encuentra en el Artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, que establece la extinción del contrato por "muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante".

Es crucial destacar que si existe una sucesión empresarial (es decir, otra empresa o persona continúa con la actividad, adquiriendo los activos, etc.), la ley protege a los trabajadores. En estos casos, las relaciones laborales no se extinguen, sino que el nuevo empresario se subroga en los derechos y obligaciones del anterior, manteniendo los puestos de trabajo conforme al Artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. La extinción solo procede si realmente cesa la actividad sin continuidad.

Indemnización por Jubilación del Empresario Individual

Cuando la causa de la extinción del contrato es la jubilación de un empresario individual (persona física), el trabajador tiene derecho a una indemnización específica y de cálculo sencillo. La ley establece que la indemnización será equivalente a un mes de salario.

Para el cálculo, se toma el salario mensual del trabajador, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Si un trabajador cobra 1.500 euros de salario base y, al prorratear las pagas extra, su salario mensual real es de 1.750 euros, la indemnización por la jubilación del empresario será exactamente de 1.750 euros. No hay complicados cálculos por años de servicio ni topes máximos más allá del propio mes de salario.

Indemnización por Cierre de Empresa (Extinción de la Personalidad Jurídica)

Si la empresa es una sociedad y cesa su actividad debido a la jubilación de la persona que la dirigía (como un socio único administrador), la extinción de los contratos se enmarca dentro del supuesto de extinción de la personalidad jurídica del contratante. Aunque el detonante sea una jubilación, legalmente se trata un caso similar a un despido colectivo, aunque con una indemnización establecida por ley para este supuesto específico.

En este caso, la indemnización es superior a la del empresario individual. Corresponde al trabajador una indemnización de 20 días de salario por año de servicio. Es importante tener en cuenta dos matices:

  1. Los periodos de tiempo inferiores a un año se prorratean por meses.
  2. Existe un tope máximo: la indemnización total no puede superar las 12 mensualidades de salario.

Veamos el ejemplo proporcionado para entender el cálculo:

  • Salario mensual con pagas extra prorrateadas: 1.750 euros.
  • Salario anual: 1.750 euros/mes * 12 meses = 21.000 euros.
  • Salario diario: 21.000 euros / 365 días = 57,53 euros/día.
  • Fecha de inicio en la empresa: 1 de marzo de 2019.
  • Fecha de fin de contrato: 21 de junio de 2024.
  • Antigüedad: Del 1 de marzo de 2019 al 21 de junio de 2024 son 5 años y 3 meses (marzo 2019 a marzo 2024 son 5 años; de marzo 2024 a junio 2024 son 3 meses). Total 63 meses.

Cálculo de la indemnización:

(Salario diario) * (Meses de antigüedad) * (Días de indemnización por año / Meses por año)

57,53 €/día * 63 meses * (20 días / 12 meses)

57,53 €/día * 63 * 1.6667 (aproximadamente)

57,53 €/día * 105

≈ 6.040,65 euros

Ahora, verificamos el tope de las 12 mensualidades. 12 * 1.750 euros/mes = 21.000 euros. Como la indemnización calculada (6.040,65 €) es inferior al tope (21.000 €), el trabajador recibirá la cantidad completa calculada.

Si, por ejemplo, el trabajador tuviera mucha más antigüedad y el cálculo resultara en 25.000 euros, la indemnización se limitaría al tope de 21.000 euros.

Tabla Comparativa de Indemnizaciones

Para clarificar las diferencias entre ambos supuestos, presentamos la siguiente tabla resumen:

Supuesto de ExtinciónFigura del EmpleadorBase Legal PrincipalIndemnización CorrespondienteTope
Jubilación del EmpresarioPersona Física (Autónomo)Art. 49.1.g) ET1 mes de salario (incl. prorratas)No aplica (es una cantidad fija)
Cierre de EmpresaPersona Jurídica (Sociedad, etc.) por extinción de personalidad jurídicaArt. 49.1.g) ET y referencia a Art. 51 ET (procedimiento)20 días de salario por año de servicio12 mensualidades

Preguntas Frecuentes (FAQs)

Ante el cierre de una empresa por jubilación, surgen muchas dudas. Aquí respondemos a algunas de las más comunes:

¿Tengo derecho a paro (prestación por desempleo)?

Sí. Tanto la extinción por jubilación del empresario individual como por cierre de empresa son causas legales de extinción del contrato que dan derecho al trabajador a solicitar la prestación contributiva por desempleo, siempre que cumpla con los requisitos de cotización necesarios.

¿Debe la empresa darme un preaviso?

El Estatuto de los Trabajadores no establece un periodo de preaviso específico para la extinción del contrato por estas causas (jubilación del empresario o cierre de la empresa). Sin embargo, es una práctica recomendable y de buena fe que la empresa comunique la decisión con suficiente antelación para permitir al trabajador buscar nuevas oportunidades. La indemnización se devenga desde la fecha de efectos de la extinción.

¿Cuándo y cómo deben pagarme la indemnización y el finiquito?

La empresa debe abonar la indemnización y el finiquito (que incluye las partes proporcionales del salario del mes, pagas extra no prorrateadas si las hubiera, vacaciones no disfrutadas, etc.) en el momento de la extinción del contrato, junto con la entrega de la carta de extinción y el certificado de empresa para solicitar el paro. El pago suele realizarse por transferencia bancaria o cheque.

¿Qué documentos debo recibir?

Debes recibir una carta o comunicación escrita informando de la extinción de tu contrato y la causa (jubilación del empresario o extinción de la personalidad jurídica). También debes recibir el finiquito detallado y el certificado de empresa para tramitar la prestación por desempleo.

¿Qué pasa si la empresa no me paga la indemnización o el finiquito?

Si la empresa no cumple con sus obligaciones de pago, el trabajador debe reclamar las cantidades adeudadas. El primer paso es intentar una reclamación extrajudicial (por ejemplo, mediante burofax). Si no hay respuesta o acuerdo, se debe presentar una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC) de tu comunidad autónoma. Si la conciliación no es exitosa, se puede interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social.

¿La indemnización por jubilación del empresario está exenta de impuestos?

La indemnización por extinción del contrato de trabajo, en general, está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) hasta el límite legal establecido para el despido o cese (actualmente, 180.000 euros). Las indemnizaciones por jubilación del empresario individual (un mes) y por cierre de empresa (20 días por año con tope de 12 mensualidades) suelen estar por debajo de este límite, por lo que, en la mayoría de los casos, estarán exentas.

¿Es lo mismo que un despido objetivo o un despido improcedente?

No. Aunque la indemnización por cierre de empresa (20 días/año) coincide con la del despido objetivo, la causa de la extinción es diferente. La jubilación del empresario individual o la extinción de la personalidad jurídica son causas específicas contempladas en el Artículo 49.1.g) del ET, distintas de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) que dan lugar a un despido objetivo (Art. 52 ET). Un despido improcedente, por otro lado, ocurre cuando el despido no tiene causa legal o no se cumplen los requisitos formales, y la indemnización es de 33 días por año (o 45 días para contratos anteriores a 2012), siendo superior a la de estos supuestos de cese por jubilación/cierre.

¿Puede el empresario jubilarse y la empresa seguir funcionando con otra persona?

Si la actividad de la empresa continúa bajo la dirección de otra persona o entidad, estamos ante una sucesión de empresa. En este caso, como mencionamos antes, los contratos de trabajo no se extinguen, sino que se mantienen con el nuevo titular del negocio. La jubilación del antiguo empresario no justifica la extinción de los contratos si la actividad prosigue.

En conclusión, la jubilación del empresario o el cierre de la empresa por motivos relacionados con la jubilación de la figura principal son causas legales de extinción de la relación laboral que otorgan derechos indemnizatorios a los trabajadores. La cuantía de la indemnización dependerá de si el empleador era un empresario individual o una sociedad, pero en ambos casos, la ley busca proteger al trabajador ante la finalización involuntaria de su relación laboral, permitiéndole acceder a una compensación económica y a la protección por desempleo.

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