14/08/2011
En el ámbito laboral, la norma general establece una jornada de trabajo con un límite máximo de horas semanales, actualmente de 45 y en transición hacia 40 horas. Sin embargo, la legislación contempla excepciones específicas para ciertos trabajadores que, debido a la naturaleza de sus funciones o la forma en que las desempeñan, quedan excluidos de esta limitación horaria. Esta exclusión implica que no se les aplica la jornada ordinaria, no están obligados a registrar su asistencia y no pueden sufrir descuentos por ausencias o atrasos.

La exclusión de la limitación de jornada ordinaria no es una regla general, sino una situación excepcional prevista por el legislador. Su propósito es reconocer que ciertas funciones o modalidades de trabajo no se ajustan fácilmente a un horario fijo y preestablecido. Sin embargo, para que esta exclusión sea válida, deben cumplirse estrictamente los requisitos establecidos en la ley y la jurisprudencia administrativa. Si un trabajador está excluido de jornada sin cumplir los requisitos legales, se considera que la exclusión es ilegal, con importantes consecuencias tanto para el empleador como para el trabajador.
- Base Legal de la Exclusión de Jornada
- Requisitos Fundamentales para la Exclusión
- Presunción de Sometimiento a Jornada (Artículo 42 letra a)
- Consecuencias de una Exclusión Incorrecta
- ¿Pueden los Trabajadores Excluidos Pactar una Jornada?
- Tipos Específicos de Trabajadores Excluidos Detallados en la Ley
- Tabla Comparativa: ¿Excluido o Sujeto a Jornada?
- Preguntas Frecuentes sobre la Exclusión de Jornada
Base Legal de la Exclusión de Jornada
La principal disposición legal que regula la exclusión de la limitación de jornada de trabajo en Chile es el Artículo 22 del Código del Trabajo. Este artículo, en su inciso segundo y siguientes, enumera taxativamente los grupos de trabajadores que quedan fuera del límite máximo de horas semanales.
Es fundamental entender que la aplicación de esta norma debe ser interpretada de forma restrictiva, dado que se trata de una excepción a un derecho fundamental del trabajador, como es el derecho a la limitación de su jornada laboral y al descanso.
Situación Actual (Jornada 45 horas)
El Artículo 22, en su redacción actual (previo a la entrada en vigencia completa de la Ley de las 40 horas para este aspecto), establece que la duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales. Quedan excluidos de esta limitación:
- Los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores (pluriempleo).
- Los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata.
- Los contratados para prestar servicios en su domicilio o en un lugar libremente elegido por ellos.
- Los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.
- Los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras.
- Los trabajadores contratados para prestar sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones (Teletrabajo, bajo ciertas condiciones).
- Los deportistas profesionales y de los trabajadores que desempeñan actividades conexas (su jornada se organiza por el cuerpo técnico y entidad deportiva).
Es importante notar que, con la entrada en vigencia de la Ley de las 40 horas, el límite de la jornada ordinaria se reducirá a cuarenta horas semanales de forma gradual. Sin embargo, la lista de trabajadores excluidos de esta limitación, según la información proporcionada sobre la modificación, se mantiene prácticamente idéntica, eliminando solo la mención específica del teletrabajo como una categoría separada de la exclusión por trabajar fuera del establecimiento mediante medios tecnológicos, ya que este último se regulará bajo el capítulo de trabajo a distancia.
Requisitos Fundamentales para la Exclusión
Aunque el Artículo 22 lista varios grupos, la información proporcionada destaca dos requisitos esenciales que, si se cumplen, pueden llevar a la exclusión de jornada para ciertos roles, especialmente aquellos no listados específicamente como vendedores viajantes o pescadores, sino más bien roles internos o de dirección. Estos requisitos no son necesariamente copulativos para todos los casos del artículo 22, pero sí lo son para las categorías de gerentes, administradores, apoderados y quienes trabajan sin fiscalización superior inmediata:
- Aquellos que cuentan con facultades generales de administración.
- Aquellos que laboran sin fiscalización superior inmediata.
Trabajar Sin Fiscalización Superior Inmediata
La Dirección del Trabajo (DT) ha emitido diversos dictámenes interpretando qué significa trabajar sin fiscalización superior inmediata. La jurisprudencia administrativa es consistente en señalar que, para determinar si un trabajador está o no sujeto a fiscalización, deben concurrir copulativamente tres requisitos en la relación laboral. Si falta alguno de ellos, se entiende que sí existe fiscalización superior inmediata y, por lo tanto, el trabajador estaría sujeto a la jornada ordinaria.
Los requisitos copulativos para determinar la existencia de fiscalización inmediata (y por ende, para no estar excluido) son:
- Crítica o enjuiciamiento de la labor desarrollada: Esto implica una supervisión o control directo sobre las tareas y la forma en que se ejecutan.
- Que esta supervisión o control sea efectuada por personas de mayor rango o jerarquía dentro de la empresa: El control debe provenir de un superior directo.
- Que la misma sea ejercida en forma contigua o cercana: Este requisito se refiere a una proximidad funcional, es decir, que la supervisión sea constante y permita corregir o dirigir la labor de manera regular, no solo una rendición de cuentas esporádica.
La DT ha interpretado estos términos basándose en su sentido natural y obvio. 'Fiscalizar' es 'criticar y traer a juicio las acciones u obras de otro'. 'Superior' es 'lo que está más alto y en lugar de preeminencia'. 'Inmediata' es 'contiguo o cercano a otra cosa'. Por lo tanto, la fiscalización superior inmediata implica una supervisión constante y cercana por parte de un superior jerárquico sobre la ejecución del trabajo.
Si en la práctica, un trabajador que contractualmente está excluido de jornada bajo este criterio, en los hechos es supervisado, controlado, se le exige registrar horario o sufre descuentos por atrasos, la exclusión no es válida.

Facultades Generales de Administración
Respecto a los gerentes, administradores y apoderados, la exclusión se basa en que posean facultades generales de administración. La Dirección del Trabajo ha definido estas facultades como aquellas que implican poder decisional en aspectos clave de la empresa, tales como la planificación, organización, dirección, coordinación y control de la marcha del negocio, un establecimiento o un área de importancia. Se trata de trabajadores que, en la estructura organizacional, ejercen mando e inspección y tienen poder decisorio sobre políticas y procesos (productivos, comerciales, etc.). Son dependientes que, en la práctica, representan al empleador y pueden obligarlo en diversos aspectos de la relación laboral.
No basta con el título del cargo; lo relevante son las funciones reales que el trabajador desempeña. Si un empleado tiene un título de 'gerente' pero no ejerce facultades decisionales ni administra áreas significativas, no cumple con este requisito para estar excluido de jornada.
Presunción de Sometimiento a Jornada (Artículo 42 letra a)
El Código del Trabajo, en su Artículo 42 letra a), establece una presunción legal de que un trabajador está afecto a cumplimiento de jornada, incluso si su contrato dice lo contrario o lo excluye. Esta presunción opera cuando se verifica alguna de las siguientes situaciones:
- Cuando se le exija registrar, por cualquier medio y en cualquier momento del día, el ingreso a sus labores o el egreso de las mismas.
- Cuando el empleador efectuare descuentos por los atrasos en que incurriere el trabajador.
- Cuando el empleador, por intermedio de un superior jerárquico, ejerciere una supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollan las labores.
Esta presunción legal es clave. Si un trabajador excluido de jornada por contrato se encuentra en alguna de estas situaciones en la práctica, se presume que está sujeto a jornada ordinaria. Corresponde al empleador desvirtuar esta presunción. La jurisprudencia de los tribunales laborales ha sido clara al aplicar esta norma, determinando que la realidad de las funciones prevalece sobre lo estipulado en el contrato.
Consecuencias de una Exclusión Incorrecta
Si se determina que un trabajador, a pesar de estar excluido de jornada en su contrato, no cumple con los requisitos legales para dicha exclusión (por ejemplo, porque sí tiene fiscalización superior inmediata o no ejerce facultades de administración), las consecuencias pueden ser significativas:
- Pago de Horas Extraordinarias: El empleador deberá pagar al trabajador todas las horas extras que haya trabajado por sobre la jornada ordinaria legal (45 o 40 horas según corresponda). El tope de prescripción para reclamar estas horas es de seis meses hacia atrás.
- Multas de la Dirección del Trabajo: La DT puede fiscalizar y multar al empleador por no cumplir con la normativa de jornada de trabajo.
- Posibilidad de Autodespido: Si el empleador mantiene al trabajador excluido de jornada de forma ilegal, esto puede constituir un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo. En tal caso, el trabajador, previa asesoría legal, podría ejercer la figura del autodespido o despido indirecto, poniendo término al contrato por culpa del empleador y solicitando las indemnizaciones correspondientes (indemnización por años de servicio, sustitutiva del aviso previo, y un recargo legal sobre la primera).
¿Pueden los Trabajadores Excluidos Pactar una Jornada?
Una pregunta frecuente es si un trabajador que legalmente podría estar excluido de jornada puede, de común acuerdo con su empleador, pactar un horario de trabajo determinado. La Dirección del Trabajo ha establecido que sí es posible. Aunque la ley excluye a ciertos trabajadores de la limitación de jornada, las partes, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, pueden convenir una jornada laboral específica. En este caso, el trabajador quedará sujeto a la jornada máxima pactada, y la estipulación de exclusión de jornada en el contrato carecerá de eficacia.
Esto significa que, si se pacta una jornada, aunque el trabajador cumpla con los requisitos para la exclusión (por ejemplo, sea un administrador con facultades), deja de ser un trabajador excluido en la práctica y debe cumplir el horario pactado, quedando sujeto a las normas generales de jornada.
Tipos Específicos de Trabajadores Excluidos Detallados en la Ley
Además de las categorías generales (gerentes, sin fiscalización), el Artículo 22 menciona específicamente otros grupos:
- Trabajadores con Pluriempleo: Aquellos que tienen contratos de trabajo con dos o más empleadores. Su jornada total podría exceder el límite legal si se suman las horas de todos sus empleos.
- Trabajadores a Domicilio o en Lugar Elegido: Aquellos cuya modalidad de trabajo implica realizar sus funciones en su propio hogar o en un sitio que ellos seleccionan libremente, sin estar sujetos a un horario fijo impuesto por el empleador.
- Agentes Comisionistas, Vendedores Viajantes, Cobradores y Similares: Este grupo está excluido siempre que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento de la empresa. Su labor generalmente implica desplazamiento y autonomía en la organización de su tiempo.
- Trabajadores de Naves Pesqueras: Excluidos debido a la naturaleza particular del trabajo a bordo de embarcaciones pesqueras, que depende de factores como las condiciones climáticas y la actividad de pesca.
- Teletrabajadores (bajo ciertas condiciones): La ley de trabajo a distancia regula específicamente esta modalidad. Aquellos teletrabajadores que acuerdan trabajar sin fiscalización superior inmediata o que organizan su tiempo libremente quedan excluidos de la limitación de jornada.
- Deportistas Profesionales y Actividades Conexas: La ley reconoce la particularidad de su actividad, permitiendo que su jornada sea organizada por el cuerpo técnico y la entidad deportiva, siempre respetando límites compatibles con su salud.
Tabla Comparativa: ¿Excluido o Sujeto a Jornada?
| Situación | Criterio Legal (Artículo 22) | Presunción (Artículo 42 a) | Resultado Práctico |
|---|---|---|---|
| Gerente con facultades de administración real | Sí, cumple el requisito de administración. | No se aplican si cumple Art 22. | Excluido de jornada. |
| Jefe de área que supervisa a su equipo y es supervisado por su propio jefe | No cumple "sin fiscalización superior inmediata". | Cumple "supervisión o control funcional y directo". | Sujeto a jornada. |
| Vendedor viajante que trabaja fuera del local, sin registro de asistencia ni descuentos | Sí, cumple ser vendedor viajante fuera del local. | No se aplican. | Excluido de jornada. |
| Vendedor viajante que trabaja fuera del local pero se le exige registrar asistencia y se le descuentan atrasos | Sí, cumple ser vendedor viajante fuera del local (por contrato). | Sí, cumple "registrar ingreso/egreso" y "descuentos por atrasos". | Sujeto a jornada (presunción legal). |
| Trabajador teletrabajando que organiza su tiempo libremente | Sí, cumple trabajar fuera del local por medios tecnológicos (bajo ciertas condiciones de teletrabajo). | No se aplican si organiza su tiempo libremente. | Excluido de jornada. |
| Trabajador teletrabajando al que se le exige conectarse a una hora fija y está constantemente supervisado por un superior directo | Podría estar excluido por contrato. | Sí, cumple "registrar ingreso/egreso" (conexión fija) y "supervisión o control funcional y directo". | Sujeto a jornada (presunción legal). |
Preguntas Frecuentes sobre la Exclusión de Jornada
- ¿Qué significa trabajar sin fiscalización superior inmediata?
- Significa que no hay una persona de mayor rango que supervise o controle de forma constante y cercana la forma y oportunidad en que el trabajador realiza sus labores. El trabajador organiza su tiempo y método de trabajo con amplia autonomía, reportando resultados de forma esporádica.
- ¿El título del cargo es suficiente para estar excluido de jornada?
- No. Lo relevante son las funciones reales que el trabajador desempeña. Un 'subgerente' que en realidad solo cumple instrucciones y tiene un horario fijo no está excluido, mientras que un 'jefe de proyecto' con amplias facultades de decisión y sin supervisión directa podría estarlo, siempre que cumpla los requisitos legales.
- Si mi contrato dice que estoy excluido de jornada, ¿siempre es así?
- No necesariamente. Si en la práctica tu empleador te exige registrar asistencia, te descuenta por atrasos o te supervisa de forma directa y constante, se presume legalmente que estás sujeto a jornada, sin importar lo que diga el contrato.
- Si estoy excluido de jornada, ¿puedo igual acordar un horario de trabajo con mi empleador?
- Sí. Aunque la ley te excluya, puedes pactar una jornada específica con tu empleador. En ese caso, quedarás sujeto a la jornada pactada y la exclusión dejará de tener efecto.
- ¿Qué debo hacer si creo que estoy mal excluido de jornada?
- Puedes consultar con un abogado laboral o presentar una denuncia ante la Dirección del Trabajo. La DT puede fiscalizar y determinar si la exclusión es legal. Si se determina que no lo es, podrías reclamar el pago de horas extras o evaluar la posibilidad de un autodespido, dependiendo de la gravedad de la situación.
- Si me pagan un sueldo 'todo incluido' por estar excluido, ¿eso compensa las horas extras?
- No. Si se determina que no cumplías los requisitos para la exclusión y estabas sujeto a jornada, el empleador debe pagarte las horas extras trabajadas. Un sueldo 'todo incluido' no exime al empleador de cumplir con la normativa laboral y pagar lo que corresponde por sobre la jornada legal.
En conclusión, la exclusión de la limitación de jornada es una herramienta legal para adaptar la normativa a ciertas realidades laborales. Sin embargo, su aplicación está estrictamente regulada y su uso incorrecto puede acarrear importantes consecuencias legales y económicas para el empleador. Para los trabajadores, es crucial conocer los requisitos y las presunciones legales para asegurarse de que sus derechos laborales, incluida la jornada de trabajo y el pago de horas extras, sean respetados.
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