¿Cuánto te pagan en un ERE?

¿Cuánto Cobras en un ERE? Guía Completa

11/10/2013

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Enfrentarse a un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) es una situación compleja e incierta para cualquier trabajador. Una de las preguntas más apremiantes y naturales que surgen es: ¿cuánto dinero me corresponde? La respuesta, sin embargo, no es simple ni única, ya que el pago en un ERE depende de múltiples factores y, sobre todo, del tipo de ERE al que te enfrentes. Es crucial entender las diferencias para saber qué esperar y cómo calcular las posibles cuantías.

¿Qué significa regulación de empleo?
En la legislación española, un Expediente de Regulación de Empleo, abreviado y también conocido popularmente como ERE, es un procedimiento mediante el cual una empresa en una mala situación económica busca obtener autorización para suspender o despedir trabajadores.
Índice de Contenido

Tipos de ERE y su Impacto en la Remuneración

Lo primero que debes saber es que no todos los ERE son iguales. Existen dos tipos principales con consecuencias económicas muy distintas para el trabajador:

  • ERE Temporal (ERTE): Aunque técnicamente un ERTE es un tipo de ERE, se refiere a la suspensión temporal de los contratos de trabajo o a la reducción de la jornada laboral. En este caso, el vínculo laboral con la empresa no se extingue, solo se interrumpe o modifica temporalmente.
  • ERE Extintivo: Este es el tipo de ERE que implica el despido colectivo de los trabajadores afectados. La relación laboral con la empresa finaliza de manera permanente.

La cuantía que recibirás varía drásticamente si tu contrato se suspende temporalmente o si eres despedido de forma definitiva.

¿Qué Recibes en un ERTE (Suspensión o Reducción)?

Si te ves afectado por un ERTE que implica la suspensión de tu contrato o una reducción de tu jornada, la principal fuente de ingresos durante ese periodo será la prestación por desempleo proporcionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). No recibes una indemnización por despido de la empresa en este caso, ya que no hay despido.

La cuantía de la prestación por desempleo se calcula en función de tu base reguladora de cotización de los últimos 180 días trabajados antes del ERTE. Generalmente, durante los primeros 180 días de prestación, recibirás el 70% de esa base reguladora. A partir del día 181, el porcentaje desciende al 50% de la base reguladora.

Existen cuantías máximas y mínimas para esta prestación, que se actualizan anualmente. Estas dependen de si el beneficiario tiene hijos a cargo o no. Por ejemplo, en 2024, la cuantía máxima sin hijos es de aproximadamente 1.225 euros mensuales, y con dos hijos o más, ronda los 1.575 euros mensuales. Las cuantías mínimas también varían y se sitúan, por ejemplo, en unos 560 euros mensuales sin hijos y unos 745 euros con hijos (estas cifras son orientativas y deben ser confirmadas con la normativa vigente del SEPE).

Es importante destacar que, durante un ERTE, la empresa puede complementar la prestación por desempleo si así lo establece un acuerdo o convenio colectivo, pero esto no es una obligación legal general y depende de la voluntad y la situación de la empresa. En la mayoría de los ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), no suele haber complemento empresarial.

El tiempo que estés en situación de ERTE consumirá tu derecho a la prestación por desempleo. Sin embargo, en situaciones excepcionales como la pandemia de COVID-19, se han aprobado medidas extraordinarias que permitieron "contador a cero", es decir, no consumir días de paro, pero esto no es la norma general en un ERTE tradicional por causas ETOP. Siempre debes consultar la normativa específica que aplica a tu ERTE.

Además de la prestación por desempleo, el trabajador en ERTE sigue teniendo ciertos derechos y obligaciones, como la posibilidad de recibir formación o la obligación de participar en acciones de búsqueda activa de empleo si el SEPE lo requiere. La empresa, por su parte, sigue siendo responsable de las cotizaciones a la Seguridad Social del trabajador, aunque puede haber exoneraciones o reducciones en función de la causa y normativa del ERTE.

¿Qué Recibes en un ERE Extintivo (Despido Colectivo)?

Si el ERE implica tu despido definitivo, tienes derecho a dos componentes económicos principales:

  1. Una indemnización por despido pagada por la empresa.
  2. La prestación por desempleo pagada por el SEPE (si cumples los requisitos de cotización).

La Indemnización por Despido en un ERE Extintivo

La indemnización es la compensación económica que la empresa te paga por la extinción de tu contrato de trabajo. Su cuantía mínima legal para un despido colectivo basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), que son las más comunes en un ERE, es de 20 días de salario por año trabajado, con un límite máximo de 12 mensualidades.

Es fundamental entender cómo se calcula esta indemnización:

  • Se toma como referencia el salario diario del trabajador. Este salario debe incluir todos los conceptos salariales (salario base, pagas extras prorrateadas, complementos salariales, etc.). Las pagas extras se prorratean (se divide el importe anual de las pagas extras entre 365 días) para obtener un salario diario total que incluya 12 mensualidades más la parte proporcional de las pagas extras, lo que se conoce como salario regulador diario a efectos de indemnización.
  • Se calcula el número de días de indemnización que corresponden según los años y meses trabajados (los periodos inferiores a un año se prorratean por meses completos; por ejemplo, 10 años y 7 meses se contaría como 10 años y 7/12 años, o más simplemente, 10 años * 360 días + 7 meses * 30 días, y dividir entre 360 para obtener los años exactos a efectos de cálculo). Se calculan los días totales de antigüedad.
  • Se multiplica el salario diario regulador por los días de indemnización calculados según la fórmula (20 días por cada año de antigüedad).

Fórmula básica (ejemplo simplificado):

Indemnización = (Salario Diario Regulador) x (Días de indemnización por año) x (Años de Servicio)

Si el acuerdo del ERE establece 20 días por año, la fórmula sería:

Indemnización = (Salario Diario Regulador) x 20 x (Años de Servicio)

Si el acuerdo establece 30 días por año:

Indemnización = (Salario Diario Regulador) x 30 x (Años de Servicio)

Esta cantidad calculada está limitada por el máximo establecido legalmente (12 mensualidades) o por el máximo que se haya pactado en el acuerdo del ERE, si es superior. El máximo legal de 12 mensualidades se calcula multiplicando tu salario mensual bruto (incluyendo el prorrateo de extras) por 12.

Ejemplo práctico con cifras redondas:

Imagina un trabajador con 15 años de antigüedad y un salario bruto anual de 30.000 € (lo que equivale a un salario mensual bruto de 2.500 € si no hay pagas extras, o menos si las hay y están prorrateadas para el cálculo del salario diario). Vamos a suponer un salario diario regulador de 82,19 € (30.000 / 365).

Indemnización mínima legal (20 días/año): 82,19 €/día * 20 días/año * 15 años = 24.657 €.

Límite máximo legal (12 mensualidades): 12 * (Salario Mensual Bruto). Si el salario mensual bruto es de 2.500 €, el límite es 12 * 2.500 = 30.000 €.

Como 24.657 € es inferior a 30.000 €, la indemnización mínima legal sería 24.657 €.

Si el acuerdo del ERE pacta 30 días por año trabajado:

Indemnización acordada: 82,19 €/día * 30 días/año * 15 años = 36.985,5 €.

Si el acuerdo mantiene el límite de 12 mensualidades (30.000 €), la indemnización sería de 30.000 €. Si el acuerdo elimina o amplía el límite, podría ser 36.985,5 € o más.

Es vital saber que esta es la cuantía mínima legal. En muchos EREs, especialmente si hay un proceso de negociación con los representantes de los trabajadores (sindicatos o comité de empresa), se pueden alcanzar acuerdos para mejorar las condiciones y ofrecer una indemnización superior a la mínima legal. Es común ver acuerdos de 30, 35 o incluso más días por año trabajado, con límites superiores a las 12 mensualidades, o incluso sin límite en algunos casos, especialmente en empresas con buena situación económica o como parte de planes sociales para mitigar el impacto del despido.

Por lo tanto, la cuantía final de tu indemnización dependerá mucho de la negociación colectiva que se lleve a cabo durante el ERE y de la situación particular de la empresa.

La empresa debe pagarte esta indemnización en el momento de la extinción del contrato o en los plazos que se hayan acordado en el ERE.

La Prestación por Desempleo Tras el ERE Extintivo

Una vez extinguido tu contrato laboral mediante un ERE, y habiendo recibido la indemnización (si aplica), tienes derecho a solicitar la prestación contributiva por desempleo ante el SEPE, siempre y cuando cumplas los requisitos de cotización necesarios (haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años).

La cuantía y duración de esta prestación se calculan de la misma manera que en un ERTE (70% de la base reguladora los primeros 6 meses, 50% después, con máximos y mínimos), pero el tiempo de duración dependerá del total de días cotizados a lo largo de tu vida laboral (o en los últimos 6 años, según se mire para el cálculo del derecho). La regla general para calcular la duración es: por cada 360 días cotizados en los últimos 6 años, tienes derecho a 120 días de prestación. La duración mínima es de 4 meses (si has cotizado entre 360 y 539 días) y la duración máxima es de 24 meses (dos años) si has cotizado 2.160 días o más.

Es importante recordar que la indemnización por despido, en la parte que supera el mínimo legal (20 días/año, 12 mensualidades), tributa a Hacienda como rendimiento del trabajo. La parte de la indemnización que se ajusta al mínimo legal está exenta de tributación. Esto es un aspecto fiscal importante a considerar.

Para solicitar la prestación por desempleo, deberás inscribirte como demandante de empleo y solicitar la prestación en el SEPE dentro de los 15 días hábiles siguientes al despido. La empresa te habrá proporcionado el certificado de empresa necesario para este trámite.

Factores Clave que Influyen en el Pago

En resumen, la cantidad que recibirás en un ERE depende principalmente de:

  • Tipo de ERE: No es lo mismo un ERTE (principalmente prestación por desempleo) que un ERE extintivo (indemnización de la empresa + prestación por desempleo del SEPE).
  • Antigüedad: En un ERE extintivo, cuantos más años hayas trabajado en la empresa, mayor será tu indemnización mínima legal y, probablemente, la pactada.
  • Salario: La base de tu indemnización y de la prestación por desempleo es tu salario (base reguladora de cotización). A mayor salario, mayores cuantías (dentro de los límites legales y pactados).
  • Negociación del ERE: Un acuerdo favorable entre la empresa y los representantes de los trabajadores puede mejorar significativamente la indemnización por encima del mínimo legal y ofrecer otras compensaciones.
  • Edad: Como veremos, para trabajadores mayores pueden existir planes especiales y complementos.
  • Cotizaciones: Tu derecho y la duración de la prestación por desempleo dependen de tus cotizaciones previas a la Seguridad Social.
  • Situación de la Empresa: Aunque haya mínimos legales, la situación económica real de la empresa puede influir en el acuerdo final (si es solvente, puede ofrecer mejores condiciones; si no, podrías depender del FOGASA).
  • Normativa Específica: La normativa que regule ese ERE en particular (por ejemplo, si hay leyes específicas aplicables en ese momento o sector) puede establecer condiciones distintas.

Comprender estos factores te ayudará a tener una idea más clara de lo que puedes esperar.

Casos Especiales: Trabajadores Mayores de 50/55 Años

Los EREs que afectan a trabajadores de más edad (frecuentemente a partir de 50 o 55 años, aunque la edad concreta puede variar en los acuerdos) suelen ser objeto de especial atención y pueden incluir condiciones mejoradas. Esto se debe a las dificultades que estos trabajadores pueden encontrar para reincorporarse al mercado laboral y a la proximidad de su edad de jubilación.

En estos casos, los acuerdos alcanzados en el ERE pueden incluir, además de una indemnización superior a la mínima legal, planes de rentas o complementos salariales. Estos planes buscan asegurar que el trabajador afectado reciba ingresos hasta que pueda acceder a la jubilación, combinando la indemnización, la prestación por desempleo (que se consume durante su duración máxima), y a veces subsidios posteriores o la financiación por parte de la empresa de un convenio especial con la Seguridad Social para seguir cotizando y no ver reducida su futura pensión de jubilación.

Estos acuerdos para mayores son muy variables y dependen totalmente de la negociación específica de cada ERE y de la capacidad económica de la empresa. Pueden incluir pagos directos de la empresa, la financiación de cotizaciones a la Seguridad Social para cubrir lagunas o alcanzar la edad de jubilación ordinaria, o fórmulas mixtas. Es un aspecto crítico de la negociación en EREs que afectan a plantillas de mayor edad y requiere un análisis detallado del acuerdo alcanzado.

La finalidad de estos planes es minimizar el impacto económico y social del despido en un colectivo con mayores dificultades de reinserción laboral y asegurar que puedan acceder a la jubilación en condiciones dignas. Si te encuentras en este grupo de edad y te afecta un ERE, es fundamental que tus representantes analicen a fondo la propuesta de la empresa y negocien las mejores condiciones posibles, incluyendo estos planes de acompañamiento hasta la jubilación.

¿Cómo Calcular Tu Posible Pago en un ERE?

Calcular la cifra exacta que recibirás en un ERE puede ser complicado sin conocer los detalles específicos del acuerdo (si lo hay) y sin tener acceso a todos tus datos de cotización. Sin embargo, puedes hacer una estimación:

  • Si es un ERTE: Consulta tu base reguladora de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días (aparece en tus nóminas o puedes obtener un informe de bases de cotización en la web de la Seguridad Social). Calcula la media diaria. Aplica el 70% a esa base diaria para los primeros 180 días de prestación y el 50% a partir del día 181. Multiplica el resultado diario por 30 días para obtener una estimación mensual. Compara esta cifra con los límites máximos y mínimos establecidos por el SEPE para el año en curso y aplica los límites que correspondan a tu situación familiar (con o sin hijos).
  • Si es un ERE Extintivo (Mínimo Legal):
    • Calcula tu salario diario regulador a efectos de indemnización. Suma tu salario base mensual, complementos salariales fijos y prorratea las pagas extras anuales (importe total de pagas extras / 365 días). Divide el total anual entre 365 días.
    • Calcula tus años de antigüedad en la empresa, incluyendo los meses (ej. 10 años y 7 meses). Para el cálculo, se suele considerar cada año completo y los meses se prorratean (ej. 10 + 7/12 = 10.58 años). O se pueden calcular los días totales de antigüedad (años * 360 + meses * 30 + días) y dividir por 360 para obtener los años exactos.
    • Multiplica: Salario Diario Regulador x 20 x Años de Antigüedad (calculados con meses prorrateados).
    • Comprueba que el resultado de la indemnización calculada no supere 12 veces tu Salario Mensual Bruto (incluyendo el prorrateo mensual de pagas extras). Si lo supera, el límite es 12 mensualidades.
    • Esta será tu indemnización mínima legal exenta de tributación hasta ese límite.
    • Para la prestación por desempleo posterior, calcula tu base reguladora de los últimos 180 días cotizados por contingencias profesionales (distinta a la base para la indemnización) y aplica los porcentajes (70%/50%) y límites del SEPE según tu situación familiar y las cotizaciones acumuladas para saber la duración.
  • Si hay Acuerdo Negociado: Deberás consultar los términos específicos del acuerdo del ERE. El acuerdo indicará la indemnización por año trabajado (ej. 30, 35 días) y el límite máximo (ej. 18, 24 mensualidades, o sin límite). Usa la misma fórmula que antes pero cambiando los "20 días" por los días acordados y el "12 mensualidades" por el nuevo límite (si lo hay). Si el acuerdo incluye planes para mayores, deberás analizar esos términos específicos que pueden implicar pagos adicionales o financiación de convenios con la Seguridad Social.

Es fundamental obtener asesoramiento legal o sindical para entender completamente el cálculo en tu caso particular, verificar que la liquidación final que te presente la empresa es correcta y conocer todos los detalles del acuerdo del ERE.

Preguntas Frecuentes sobre el Pago en un ERE

Aquí respondemos algunas dudas comunes que surgen cuando un trabajador se enfrenta a un ERE:

¿La indemnización por ERE tributa a Hacienda?

Sí, pero solo la parte que exceda el mínimo legal establecido para el despido por causas objetivas (que es el que se aplica en los ERE ETOP). La ley fija una exención de IRPF para la indemnización calculada a razón de 20 días de salario por año de servicio, con un límite de 12 mensualidades. Si tu indemnización es superior a esta cuantía legal mínima (por ejemplo, si el acuerdo del ERE mejora las condiciones a 30 días/año), el exceso sobre el mínimo legal sí que tributará como rendimiento del trabajo en tu declaración de la renta.

¿Pierdo mi derecho a paro si me pagan una indemnización elevada?

No, no pierdes tu derecho a la prestación por desempleo. La indemnización es una compensación por la extinción del contrato por parte de la empresa. Una vez finalizada la relación laboral, si cumples los requisitos de cotización (haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años), puedes solicitar la prestación por desempleo ante el SEPE. El cobro de la indemnización y el cobro del paro son conceptos distintos y compatibles. La indemnización se recibe de la empresa (o FOGASA), y el paro se recibe del Estado.

¿Qué pasa si la empresa no puede pagar la indemnización (es insolvente o en concurso)?

En caso de insolvencia, declaración de concurso o procedimiento concursal de la empresa, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) interviene para cubrir parte de las indemnizaciones y salarios adeudados a los trabajadores. El FOGASA tiene límites máximos de pago tanto por día de salario reconocido (aproximadamente el doble del Salario Mínimo Interprofesional diario) como por total a pagar por trabajador (generalmente hasta un máximo de una anualidad del doble del SMI, incluyendo tanto salarios como indemnizaciones). Si la cantidad adeudada supera los límites del FOGASA, el trabajador afectado podría no cobrar la totalidad.

¿Cómo se calcula exactamente la base reguladora para la prestación por desempleo?

La base reguladora diaria para la prestación por desempleo se obtiene dividiendo la suma de las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días (6 meses) trabajados inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo (el despido por ERE) entre 180. Es importante diferenciar esta base de la utilizada para calcular la indemnización. Sobre esa base diaria se aplican los porcentajes (70% los primeros 180 días, 50% después) y se compara con los límites máximos y mínimos mensuales establecidos anualmente por el SEPE según el número de hijos a cargo.

¿Cuánto dura la prestación por desempleo tras un ERE extintivo?

La duración de la prestación contributiva por desempleo depende del tiempo que hayas cotizado a la Seguridad Social en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo. La escala general es la siguiente:

  • De 360 a 539 días cotizados: 120 días de prestación (4 meses).
  • De 540 a 719 días cotizados: 180 días de prestación (6 meses).
  • De 720 a 899 días cotizados: 240 días de prestación (8 meses).
  • De 900 a 1.079 días cotizados: 300 días de prestación (10 meses).
  • De 1.080 a 1.259 días cotizados: 360 días de prestación (12 meses).
  • De 1.260 a 1.439 días cotizados: 420 días de prestación (14 meses).
  • De 1.440 a 1.619 días cotizados: 480 días de prestación (16 meses).
  • De 1.620 a 1.799 días cotizados: 540 días de prestación (18 meses).
  • De 1.800 a 1.979 días cotizados: 600 días de prestación (20 meses).
  • De 1.980 a 2.159 días cotizados: 660 días de prestación (22 meses).
  • A partir de 2.160 días cotizados: 720 días de prestación (24 meses).

Es importante solicitar un informe de vida laboral para conocer tus días cotizados y estimar la duración de tu prestación.

¿Qué documentos debo recibir al finalizar la relación laboral por ERE?

Al ser afectado por un ERE (extintivo), la empresa debe entregarte varios documentos fundamentales:

  • Carta de despido colectivo: Documento donde se comunica formalmente la extinción de tu contrato, las causas del ERE y la fecha de efectos.
  • Certificado de empresa: Documento oficial necesario para tramitar la solicitud de la prestación por desempleo ante el SEPE. Refleja las bases de cotización y los días trabajados.
  • Finiquito: Documento que detalla la liquidación de todas las cantidades pendientes al finalizar la relación laboral: salario del último periodo trabajado, parte proporcional de pagas extras generadas y no cobradas, vacaciones devengadas y no disfrutadas.
  • Recibo de la indemnización: Documento separado o incluido en el finiquito que justifica el pago de la indemnización por el despido colectivo.
  • Copia del acuerdo del ERE: Si ha habido un acuerdo negociado con los representantes de los trabajadores, tienes derecho a recibir una copia para conocer las condiciones pactadas (indemnización, planes sociales, etc.).

Es recomendable revisar todos estos documentos detenidamente y, si es posible, consultarlos con un experto antes de firmar, especialmente el finiquito, donde a menudo se incluye una cláusula de renuncia a acciones legales futuras.

Conclusión

Determinar cuánto te pagan en un ERE no tiene una única respuesta. Depende fundamentalmente de si se trata de una suspensión temporal (ERTE) o un despido definitivo (ERE extintivo). En el primer caso, la principal fuente es la prestación por desempleo del SEPE. En el segundo, se suma una indemnización de la empresa, cuya cuantía mínima legal es de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades, pero que a menudo se mejora mediante negociación colectiva. Factores como tu antigüedad, salario, la negociación del ERE, tu edad y tus cotizaciones previas son determinantes para la cuantía final que recibirás, tanto de la empresa como del Estado.

Ante un ERE, es fundamental informarse bien, consultar con los representantes de los trabajadores (sindicatos o comité de empresa) o buscar asesoramiento legal para comprender tus derechos, calcular correctamente las cantidades que te corresponden y asegurarte de que se cumplen todos los procedimientos y pagos legalmente establecidos o acordados.

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