30/01/2019
Conocer los derechos y obligaciones que rigen la relación laboral es fundamental para cualquier trabajador en Argentina. Este marco legal, cuyo pilar es la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, establece las bases para garantizar condiciones justas y equitativas, protegiendo a la parte más vulnerable de la relación: el trabajador.

La normativa laboral argentina es amplia y compleja, pero entender sus principios fundamentales y los derechos más relevantes es el primer paso para asegurar un ambiente de trabajo seguro y digno, y para saber cómo actuar ante diversas situaciones.
- La Ley de Contrato de Trabajo 20.744: El Marco Legal
- Principios Fundamentales de la LCT
- Derechos Básicos del Trabajador
- Deberes del Empleador y del Trabajador
- Modalidades del Contrato de Trabajo
- La Remuneración: Concepto y Formas de Pago
- Vacaciones y Licencias Especiales
- Feriados y Días No Laborales
- Protecciones Específicas: Trabajo de Mujeres y Maternidad
- Preguntas Frecuentes sobre Derechos Laborales en Argentina
La Ley de Contrato de Trabajo 20.744: El Marco Legal
La principal norma que regula el vínculo entre empleadores y trabajadores en Argentina es la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (LCT), sancionada en 1974. Esta ley establece el régimen general del contrato de trabajo, definiendo sus elementos esenciales, los derechos y deberes de las partes, las distintas modalidades de contratación, el régimen de remuneraciones, las licencias, la extinción del vínculo, entre otros aspectos cruciales.
Según el Artículo 1 de la LCT, la relación y el contrato de trabajo se rigen por varias fuentes: la propia ley, las leyes y estatutos profesionales específicos de cada actividad, las convenciones colectivas de trabajo (acuerdos entre sindicatos y cámaras empresariales), la voluntad de las partes (siempre que no contradiga normas superiores) y los usos y costumbres.
Es importante destacar que, en los casos de actividades con estatutos o regímenes particulares, las disposiciones de la LCT se aplican supletoriamente cuando aquellos no contemplan una situación o si la LCT consagra beneficios superiores, siempre que sea compatible con la naturaleza de la actividad (Artículo 2). Existen algunas excepciones a la aplicación de la LCT, como los dependientes de la Administración pública (salvo inclusión expresa).
Principios Fundamentales de la LCT
La Ley de Contrato de Trabajo se basa en una serie de principios orientadores que buscan equilibrar la relación entre trabajador y empleador. Algunos de los más relevantes son:
- Principio Protectorio: Es el más importante. Busca proteger al trabajador, considerado la parte débil de la relación. Esto se manifiesta en la regla de la norma más favorable, la condición más beneficiosa y la duda en favor del trabajador.
- Principio de Irrenunciabilidad: Según el Artículo 12, es nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca derechos previstos en la LCT, estatutos o convenios colectivos. Los derechos laborales son de orden público y no pueden ser renunciados por el trabajador.
- Principio de Buena Fe: Ambas partes, empleador y trabajador, están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato (Artículo 68).
- Principio de la Norma Más Favorable: En caso de duda sobre la aplicación o interpretación de normas legales o convencionales, siempre prevalecerá la más favorable al trabajador (Artículo 9).
- Principio de Continuidad o Conservación del Contrato: En caso de duda, las situaciones deben resolverse en favor de la continuidad o subsistencia del contrato de trabajo (Artículo 10).
- Principio de Gratuidad: El trabajador o sus derechohabientes gozan del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de la ley (Artículo 22).
Derechos Básicos del Trabajador
La LCT y las normativas complementarias garantizan una serie de derechos esenciales para los trabajadores. Algunos de los principales, según la información proporcionada, incluyen:
- Trabajar en un Ambiente Sano y Seguro: El empleador tiene el deber de seguridad, debiendo adoptar las medidas necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, observando las disposiciones sobre higiene y seguridad en el trabajo (Artículo 83).
- Conocer los Riesgos del Trabajo: Derivado del deber de seguridad, el trabajador tiene derecho a ser informado sobre los riesgos inherentes a su tarea.
- Recibir Información y Capacitación sobre Prevención: Complementando lo anterior, el empleador debe proporcionar capacitación sobre cómo prevenir accidentes o enfermedades profesionales.
- Recibir Elementos de Protección Personal (EPP): Según el tipo de trabajo, el empleador debe proveer los elementos necesarios para la seguridad del trabajador.
- Estar Cubierto por una ART: El empleador tiene la obligación de afiliar al trabajador a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). Esta cobertura es fundamental para la atención médica y el resarcimiento económico en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
- Conocer cuál es su ART: El trabajador tiene derecho a saber a qué ART está afiliado su empleador para poder recurrir a ella en caso de necesidad.
- Denunciar la Falta de ART o Declaración: Si el empleador no tiene ART o no ha declarado al trabajador ante ella, el trabajador tiene derecho a denunciarlo ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) para que se intime al empleador a cumplir con su obligación.
Deberes del Empleador y del Trabajador
La relación laboral implica obligaciones recíprocas. Además de los derechos del trabajador (que son deberes del empleador), existen otras responsabilidades mutuas:
- Deber de Buena Fe: Como principio, ambas partes deben actuar con lealtad y diligencia (Artículo 68).
- Deber de Diligencia y Colaboración (Trabajador): Prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada (Artículo 93).
- Deber de Fidelidad (Trabajador): Guardar reserva sobre información confidencial de la empresa (Artículo 94), abstenerse de negociaciones que puedan afectar al empleador (Artículo 97).
- Cumplimiento de Órdenes (Trabajador): Observar las órdenes e instrucciones sobre el modo de ejecución del trabajo, siempre que sean lícitas y no afecten su dignidad (Artículo 95).
- Deber de Ocupación (Empleador): Garantizar al trabajador ocupación efectiva, es decir, darle tareas para realizar, salvo motivos fundados, garantizando la remuneración. La ocupación debe corresponder a su calificación (Artículo 86).
- Deber de Diligencia e Iniciativa (Empleador): Cumplir con las obligaciones legales, convencionales y de seguridad social (aportes, contribuciones), de modo que el trabajador pueda gozar de los beneficios (Artículo 87). Entregar certificado de trabajo al finalizar la relación (Artículo 88).
- Igualdad de Trato (Empleador): Dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones, sin discriminaciones arbitrarias (Artículo 89).
Modalidades del Contrato de Trabajo
La LCT contempla diferentes tipos de contratos, aunque el contrato por tiempo indeterminado es la regla general:
- Contrato por Tiempo Indeterminado: Es la modalidad principal. Se presume que todo contrato es por tiempo indeterminado, salvo prueba en contrario (Artículo 99, 101). Dura hasta que el trabajador esté en condiciones de jubilarse, a menos que se configuren otras causales de extinción.
- Contrato a Plazo Fijo: Debe fijarse expresamente por escrito y solo se justifica por modalidades de la tarea o actividad. No puede exceder de cinco años (Artículo 102). Requiere preaviso de extinción entre 1 y 2 meses antes del vencimiento. Si se omite, se convierte en indeterminado (Artículo 103). Si se despide sin justa causa antes del plazo, además de la indemnización que corresponda, da derecho a la de daños y perjuicios (Artículo 104).
- Contrato de Temporada: Se da en actividades cíclicas o estacionales (Artículo 105). La relación es permanente pero la prestación es discontinua. Al inicio de cada temporada, ambas partes deben manifestar su voluntad de continuar la relación (Artículo 107). El despido injustificado durante la temporada da lugar a resarcimientos.
- Contrato Eventual: Se celebra para tareas extraordinarias o transitorias de la empresa, o cuando el vínculo comienza y termina con la realización de una obra o servicio determinado (Artículo 108). El empleador tiene la carga de probar su carácter eventual.
La Remuneración: Concepto y Formas de Pago
La remuneración es la contraprestación principal que recibe el trabajador por poner su fuerza de trabajo a disposición del empleador (Artículo 112). Puede fijarse por tiempo (mensual, diario, horario) o por rendimiento (unidad de obra, comisión, etc.) (Artículo 113).
El salario puede pagarse en dinero, especie (con límites), habitación, alimentos (Artículo 114). Las prestaciones complementarias integran la remuneración.
Existe el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), que es la menor remuneración que debe percibir un trabajador sin cargas de familia en su jornada legal, para asegurar necesidades básicas (alimentación, vivienda, educación, etc.) (Artículo 125). Es inembargable en la proporción que fije la reglamentación, salvo deudas alimentarias (Artículo 130). Por ninguna causa se pueden pagar salarios inferiores al SMVM (Artículo 128).
Además, existen los salarios mínimos profesionales fijados por convenios colectivos, que no pueden ser inferiores al SMVM (Artículo 131).
El Sueldo Anual Complementario (SAC), conocido como aguinaldo, es una doceava parte del total de las remuneraciones percibidas en el año (Artículo 134). Se abona en dos cuotas: 30 de junio y 31 de diciembre (Artículo 135). En caso de extinción del contrato, se abona un proporcional (Artículo 136).
El pago de la remuneración en dinero debe hacerse en efectivo, cheque a la orden o acreditación en cuenta bancaria. El pago debe realizarse en plazos determinados: mensual (vencimiento del mes), semanal/quincenal (vencimiento del período). Los plazos máximos para el pago son de 4 días hábiles para remuneración mensual o quincenal y 3 días hábiles para la semanal (Artículo 142).
Las deducciones, retenciones o compensaciones que rebajen el monto de la remuneración están prohibidas (Artículo 145), salvo excepciones legales como aportes jubilatorios, fiscales, cuotas sindicales, mutuales, seguros, préstamos de ciertas instituciones, etc. (Artículo 146). Estas deducciones, salvo adelantos, no pueden superar en conjunto el 20% del monto total de la remuneración, y en muchos casos, requieren el consentimiento expreso del trabajador y/o autorización administrativa (Artículo 147).
Vacaciones y Licencias Especiales
Todo trabajador tiene derecho a un período de vacaciones anuales pagas, cuya duración depende de la antigüedad en el empleo. Para tener derecho al período completo, debe haber prestado servicios durante al menos la mitad de los días hábiles del año (Artículo 165). Si no cumple este requisito, le corresponde un período proporcional (un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo) (Artículo 167).

La antigüedad para calcular las vacaciones se computa al 31 de diciembre del año al que corresponden (Artículo 164).
Tabla: Días de Vacaciones según Antigüedad
| Antigüedad | Días Corridos de Vacaciones |
|---|---|
| Hasta 5 años | 14 |
| Más de 5 y hasta 10 años | 21 |
| Más de 10 y hasta 20 años | 28 |
| Más de 20 años | 35 |
(Antigüedad computada al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones).
El empleador debe otorgar las vacaciones entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente, comunicando la fecha con al menos 60 días de anticipación (Artículo 168). La retribución se calcula de forma diferente según si el salario es mensual, por día/hora, o variable (Artículo 169) y debe pagarse al inicio de la licencia.
Las vacaciones no son compensables en dinero, salvo al finalizar la relación laboral, en cuyo caso se abona una indemnización proporcional (Artículo 170).
Además de las vacaciones anuales, la LCT otorga licencias especiales pagas por eventos familiares o personales (Artículo 172):
- Nacimiento de hijo: 2 días corridos.
- Matrimonio: 10 días corridos.
- Fallecimiento de cónyuge, hijo, padre o persona en aparente matrimonio: 3 días corridos.
- Fallecimiento de hermano: 1 día.
- Para rendir examen (enseñanza media o universitaria): 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario (requiere acreditar el examen - Artículo 175).
En las licencias por nacimiento y fallecimiento de familiares cercanos, debe computarse necesariamente un día hábil si coincidiera con días inhábiles (Artículo 174).
Feriados y Días No Laborales
La ley distingue entre feriados nacionales obligatorios y días no laborables (Artículo 180).
En los feriados nacionales, rigen las normas del descanso dominical. Si el trabajador presta servicios, debe cobrar la remuneración normal más una cantidad igual (es decir, doble) (Artículo 181). Si no trabaja, pero cumple ciertos requisitos de asistencia previa, cobra el día feriado como si hubiera trabajado.
En los días no laborables, el trabajo es optativo para el empleador (salvo excepciones). Si el empleador decide trabajar, el trabajador que preste servicios cobra el salario simple. Si el empleador opta por no trabajar, igualmente debe abonar el jornal al trabajador (Artículo 182).
Protecciones Específicas: Trabajo de Mujeres y Maternidad
La LCT prohíbe cualquier tipo de discriminación en el empleo de mujeres por motivo de sexo o estado civil, garantizando la igualdad de retribución por trabajo de igual valor (Artículo 187).
Se establecen límites a la jornada de trabajo (8 horas diarias / 48 semanales) y se prohíbe el trabajo nocturno en tareas industriales entre las 20 y las 6 hs (con excepciones) (Artículo 188, 189).
La ley brinda especial protección a la maternidad (Artículo 193). Se prohíbe el trabajo de la mujer embarazada durante 45 días antes del parto y 45 días después (90 días en total). La trabajadora puede optar por reducir la licencia pre-parto (no menos de 30 días) y acumular el resto al período post-parto. Durante este período de licencia, la trabajadora percibe una asignación familiar por maternidad.
Además, el despido de la mujer trabajadora que notifica su embarazo tiene una fuerte presunción de estar motivado por este hecho, lo que acarrea el pago de una indemnización agravada (equivalente a un año de remuneraciones) que se suma a la indemnización por antigüedad, salvo que el empleador pruebe una causa justificada ajena al embarazo.
Preguntas Frecuentes sobre Derechos Laborales en Argentina
- ¿Qué es la LCT 20.744?
- Es la Ley de Contrato de Trabajo, la normativa principal que regula las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores dependientes en Argentina, estableciendo derechos, obligaciones y modalidades de contratación.
- ¿Cuáles son mis derechos básicos como trabajador?
- Incluyen trabajar en un ambiente seguro y sano, conocer los riesgos de la tarea, recibir capacitación y elementos de protección, estar cubierto por una ART, cobrar el salario en tiempo y forma, gozar de vacaciones pagas y licencias especiales, y no ser discriminado.
- ¿Qué es el salario mínimo vital y móvil?
- Es la menor remuneración que un trabajador sin cargas de familia debe percibir para cubrir sus necesidades básicas. Es fijado periódicamente y no se puede pagar un salario inferior.
- ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
- Depende de tu antigüedad en el empleo. Varían de 14 días corridos (hasta 5 años de antigüedad) a 35 días corridos (más de 20 años de antigüedad). Para tener derecho al período completo, debes haber trabajado al menos la mitad de los días hábiles del año.
- ¿Pueden descontarme de mi sueldo?
- Las deducciones están generalmente prohibidas, pero existen excepciones legales como aportes jubilatorios, impuestos, cuotas sindicales, o descuentos por adelantamiento de sueldo. Estos descuentos legales tienen límites porcentuales (generalmente 20%) y, a menudo, requieren tu consentimiento o autorización administrativa.
- ¿Qué sucede si me despiden estando embarazada?
- Si notificaste tu embarazo al empleador, tu despido tiene una fuerte presunción de estar motivado por la maternidad. Esto te da derecho a una indemnización agravada, además de la indemnización por antigüedad, salvo que el empleador pueda probar una causa de despido completamente ajena al embarazo.
Conocer estos derechos es esencial para una relación laboral justa y para la protección del trabajador. Ante cualquier duda o incumplimiento, es recomendable buscar asesoramiento legal o recurrir a los organismos de control laboral pertinentes.
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