¿Qué son las empresas subcontratistas?

Subcontratación: Guía Completa en Chile

05/09/2013

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El trabajo en régimen de subcontratación es una modalidad laboral cada vez más común en el panorama empresarial chileno. Permite a las empresas externalizar ciertas obras o servicios a terceros, optimizando recursos y enfocándose en su giro principal. Sin embargo, entender las implicancias legales y las responsabilidades de cada parte es fundamental para garantizar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores involucrados. Este artículo busca ser una guía detallada para comprender a fondo qué significa la subcontratación en Chile.

¿Qué son las empresas subcontratistas?
Empresa subcontratista y sus trabajadores: Que es aquella que participa si la empresa contratista a su vez subcontrata la obra o servicio encomendado por la empresa principal.

En esencia, la subcontratación se configura cuando un trabajador presta servicios bajo la dependencia de un empleador (el contratista o subcontratista), quien a su vez ha sido contratado por una tercera persona o entidad (la Empresa Principal) para ejecutar obras o servicios en la faena o empresa de esta última. El contratista o subcontratista asume esta tarea por cuenta y riesgo propio, utilizando a sus propios trabajadores.

Índice de Contenido

¿Quiénes Son las Partes Clave en un Régimen de Subcontratación?

Identificar a los actores involucrados es el primer paso para comprender este sistema:

  • Empresa Principal: Es la dueña de la obra, empresa o faena donde se ejecutan los servicios. Es quien contrata a la empresa contratista para que realice una labor específica.
  • Empresa Contratista: Es el empleador directo del trabajador. Asume el compromiso contractual con la Empresa Principal para ejecutar obras o servicios, utilizando sus propios medios y trabajadores.
  • Empresa Subcontratista: Aparece si la empresa contratista, a su vez, delega parte de la obra o servicio encomendado por la Empresa Principal a un tercero. Esta subcontratista se convierte en el empleador directo de sus trabajadores.
  • Trabajadores: Son las personas que prestan los servicios. Están bajo la dependencia y subordinación de la empresa contratista o subcontratista que los contrató directamente.

La Importancia de la Ley de Subcontratación: Protección para los Trabajadores

La normativa que rige la subcontratación en Chile, principalmente contenida en el Código del Trabajo, tiene un objetivo claro y primordial: proteger los derechos laborales y previsionales de los trabajadores que laboran bajo este régimen. Antes de esta ley, era más difícil para los trabajadores subcontratados exigir el cumplimiento de sus derechos ante incumplimientos de su empleador directo (contratista o subcontratista).

Según cifras oficiales, esta ley beneficia a un número significativo de trabajadores. Se estima que más de un millón y medio de personas en Chile trabajan actualmente bajo algún esquema de subcontratación, y la ley busca garantizar que sus condiciones laborales sean justas y que sus derechos sean respetados.

¿En Qué Casos se Puede o No se Puede Subcontratar?

La ley chilena es bastante amplia respecto a los casos en que se puede recurrir a la subcontratación. No existen delimitaciones específicas sobre tipos de obras o servicios que puedan ser externalizados. La decisión dependerá de las necesidades de la Empresa Principal y de las funciones que desee externalizar.

De hecho, la subcontratación puede ser utilizada para realizar prácticamente todas las actividades de una empresa principal, incluso aquellas que forman parte de su giro productivo principal y permanente.

Existe, sin embargo, una única excepción: la subcontratación está prohibida para los cargos de gerentes y directores de la Empresa Principal.

Formalizando la Relación: El Contrato de Servicios

Entre la Empresa Principal y la empresa contratista (o entre la contratista y la subcontratista), debe existir necesariamente un contrato que formalice el acuerdo para la ejecución de las obras o servicios. Este contrato se rige por las normas del Código Civil, ya que es un acuerdo comercial entre dos entidades jurídicas o naturales.

Responsabilidades de la Empresa Principal: Subsidiaria y Solidaria

Uno de los aspectos más relevantes de la ley de subcontratación es la responsabilidad que recae sobre la Empresa Principal respecto de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de sus contratistas y subcontratistas. La normativa establece dos tipos de responsabilidad:

  • Responsabilidad Subsidiaria: Este tipo de responsabilidad se activa cuando la Empresa Principal ha ejercido diligentemente los derechos de información y retención que le otorga la ley. En este caso, la Empresa Principal solo deberá responder por las deudas laborales y previsionales de sus contratistas o subcontratistas si estos últimos no cumplen con sus obligaciones. Para hacerla efectiva, el trabajador debe demandar primero a su empleador directo (contratista o subcontratista) y, si este no responde, podrá demandar subsidiariamente a la Empresa Principal.
  • Responsabilidad Solidaria: Esta responsabilidad es más estricta y ocurre cuando la Empresa Principal *no* ha ejercido los derechos de información y retención que la ley le confiere. En este escenario, la Empresa Principal responde conjuntamente (de forma solidaria) con el contratista o subcontratista por las deudas laborales y previsionales que estos tengan con sus trabajadores. Esto significa que el trabajador puede demandar a su empleador directo y, al mismo tiempo y en la misma acción, a la Empresa Principal para el cobro de sus derechos.

La diferencia entre ambas es crucial: la responsabilidad solidaria permite al trabajador ir directamente contra la Empresa Principal junto a su empleador, mientras que la subsidiaria exige demandar primero al empleador directo.

¿Quién es la empresa subcontratista?
Subcontratista es la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución.

Derechos de la Empresa Principal: Información y Retención

Para evitar incurrir en responsabilidad solidaria, la Empresa Principal cuenta con mecanismos legales para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de sus contratistas y subcontratistas. Estos son el Derecho de Información y el Derecho de Retención.

  • Derecho de Información (Control y Pago): Permite a la Empresa Principal solicitar a sus contratistas y subcontratistas informes que acrediten el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores. Los contratistas tienen el mismo derecho respecto de sus subcontratistas.
  • Derecho de Retención: Si un contratista o subcontratista no acredita el cumplimiento íntegro de sus obligaciones, la Empresa Principal tiene la facultad legal de retener de los pagos que debe efectuarles los montos necesarios para cubrir esas obligaciones pendientes. Posteriormente, puede pagar directamente al trabajador o a la institución previsional acreedora, subrogándose en sus derechos. Los contratistas también poseen este derecho respecto de sus subcontratistas.

Acreditación del Cumplimiento: El Certificado de la Dirección del Trabajo

La forma principal en que los contratistas y subcontratistas acreditan el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales ante la Empresa Principal es mediante un Certificado emitido por la Inspección del Trabajo. Aunque la ley permite otros medios idóneos, el certificado es el más común y seguro.

El proceso para obtener este certificado implica:

  • Solicitar el Certificado mediante el Formulario 30-1, disponible en la web o en las oficinas de la Dirección del Trabajo.
  • Presentar la solicitud y el comprobante de pago de los derechos asociados. Esto puede hacerse directamente en la Oficina de Partes de la Inspección correspondiente o, de forma más ágil, a través de la página web de la Dirección del Trabajo.

La solicitud vía web presenta ventajas como recepción directa por el funcionario responsable, prioridad en la revisión y un trato más personalizado.

Para obtener el certificado, el solicitante debe adjuntar una serie de documentos que acrediten el pago de obligaciones durante el período a certificar. Esta documentación es extensa y detallada:

  • En Materia Previsional: Planillas de cotizaciones de todos los organismos correspondientes (AFPs, Seguro de Cesantía AFC, INP, ISAPRES, C.C.A.F., Mutualidad).
  • En Materia Laboral: Comprobantes de pago de remuneraciones firmados por los trabajadores, o cualquier otro sistema que acredite el pago y contenga nombre del trabajador, monto imponible y firma. Además, para empresas con 5 o más trabajadores, se requiere el Libro Auxiliar de Remuneraciones.
  • En Materia de Indemnizaciones: Nómina de trabajadores despedidos en el período, indicando causal y duración de la relación laboral. Notificaciones de término de contrato. Finiquitos ratificados ante Ministro de Fe. Comprobantes de pago de remuneraciones de los últimos 3 meses para trabajadores despedidos por art. 161 con remuneración variable y sin finiquito presentado.

Toda esta documentación debe corresponder estrictamente al período que se solicita certificar en el Formulario 30-1.

El costo de este certificado es de $2.500 si se tramita presencialmente y $2.200 si se realiza a través de la web de la Dirección del Trabajo.

Higiene y Seguridad: Una Responsabilidad Ineludible de la Empresa Principal

Más allá de las obligaciones laborales y previsionales, la Empresa Principal tiene una responsabilidad fundamental e indelegable: la de proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, *sin importar cuál sea su empleador directo*. Esto significa que la Empresa Principal es responsable de las materias de higiene y seguridad en el trabajo respecto de los trabajadores de sus contratistas y subcontratistas mientras estos presten servicios en sus instalaciones.

En caso de un accidente del trabajo o enfermedad profesional que ocurra debido al incumplimiento de este deber por parte de la Empresa Principal, el trabajador afectado puede demandar directamente a la Empresa Principal por la reparación de los perjuicios sufridos.

Los Derechos y Obligaciones del Trabajador Subcontratado

Los trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de subcontratación tienen derechos y obligaciones específicos:

  • Sus obligaciones son aquellas establecidas en el contrato de trabajo que firmaron con su empleador directo, es decir, la empresa contratista o subcontratista. Estas incluyen cumplir la jornada, realizar el trabajo encomendado, etc.
  • Sus derechos son todos aquellos reconocidos por el Código del Trabajo en relación con su empleador directo (vacaciones, sindicalización, negociación colectiva, etc.), a los que se suman los derechos que el régimen de subcontratación les otorga respecto de la Empresa Principal (principalmente en materia de responsabilidad por deudas laborales/previsionales y seguridad).

Si un trabajador considera que su empleador directo (contratista o subcontratista) ha incumplido sus derechos, puede acudir a la Inspección del Trabajo correspondiente para presentar un reclamo o demandar directamente ante los tribunales laborales.

Es importante destacar que los trabajadores subcontratados tienen derecho a formar sindicatos y negociar colectivamente, pero *siempre* al interior de su propia empresa (la contratista o subcontratista). No pueden sindicalizarse ni negociar colectivamente con los trabajadores de la Empresa Principal.

¿Qué es el subcontrato en Chile?
¿Qué es la subcontratación? Es aquel trabajo realizado para un empleador denominado contratista o subcontratista, quien ejecuta obras o servicios por cuenta y riesgo propio para una empresa principal, dueña de la obra o faena.

Simulación de Subcontratación: Un Riesgo a Evitar

La ley busca impedir que la figura de la subcontratación se utilice para encubrir relaciones laborales directas con la Empresa Principal. Existe simulación de subcontratación cuando se cumplen tres condiciones:

  1. Existe una relación de dependencia y subordinación entre el trabajador y la Empresa Principal (no con el contratista/subcontratista).
  2. La Empresa Principal, siendo el verdadero empleador, no tiene un contrato de trabajo escriturado con dicho trabajador.
  3. Aparece un tercero (el supuesto contratista/subcontratista) que figura como el empleador del trabajador, ocultando el verdadero vínculo laboral con la Empresa Principal.

Si se comprueba la simulación, la ley presume que el verdadero empleador es la Empresa Principal. Además, la Empresa Principal puede ser sancionada con multas por incurrir en esta práctica.

Preguntas Frecuentes sobre Subcontratación

A continuación, respondemos algunas dudas comunes sobre el régimen de subcontratación:

¿Existe un límite en cuántas empresas contratistas puede tener una Empresa Principal?

No, la ley no establece un límite específico. Dependerá únicamente de las necesidades de externalización de la Empresa Principal.

¿Cuáles son los rubros que más utilizan la subcontratación?

Según la información disponible, los sectores que más recurren a este régimen incluyen Guardia y Control, Servicios Alimenticios, Minería, Servicios Informáticos, Construcción, y Servicios de Aseo.

¿La subcontratación aplica también para instituciones del Estado?

Sí, las instituciones estatales también pueden recurrir a la subcontratación, y se rigen por las mismas normas que las empresas privadas.

¿Un mismo contratista puede realizar servicios para varios rubros?

Sí, una empresa contratista o subcontratista solo necesita constituirse legalmente y definir su giro comercial al inicio de actividades para poder ofrecer y ejecutar servicios en distintos rubros.

¿Quién fiscaliza el cumplimiento de las normas de subcontratación?

La fiscalización recae principalmente en la Dirección del Trabajo y sus respectivas Inspecciones a nivel nacional, quienes velan por el cumplimiento de los contratos y las normas laborales entre todas las partes.

¿Los trabajadores subcontratados deben ser especializados?

No necesariamente. La exigencia de especialización dependerá de los requerimientos específicos de la labor a realizar y de lo que establezcan la empresa contratista o subcontratista.

Tabla Comparativa: Responsabilidad Subsidiaria vs. Solidaria

CaracterísticaResponsabilidad SubsidiariaResponsabilidad Solidaria
Condición para su aplicaciónLa Empresa Principal ejerce los derechos de información y retención.La Empresa Principal NO ejerce los derechos de información y retención.
Orden de demanda del trabajadorPrimero demanda al empleador directo (contratista/subcontratista). Si este no responde, demanda a la Empresa Principal.Puede demandar a su empleador directo y a la Empresa Principal conjuntamente en la misma acción.
Alcance de la responsabilidadLa Empresa Principal responde solo si el empleador directo no lo hace.La Empresa Principal responde directamente y de forma conjunta con el empleador directo.

Comprender el régimen de subcontratación es vital tanto para empresas como para trabajadores. Conocer los derechos, obligaciones y responsabilidades de cada parte garantiza relaciones laborales transparentes y el cumplimiento de la normativa vigente, contribuyendo a un mercado laboral más justo y seguro para todos los involucrados.

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