¿Cuántas horas trabaja un Seguridad Privada?

Jornada Laboral del Vigilador Privado

13/04/2018

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La jornada laboral de un trabajador de seguridad privada es un aspecto fundamental regido por normativas específicas que buscan equilibrar las necesidades del servicio con los derechos del empleado. En Argentina, para la mayoría del personal no jerarquizado en este rubro, las condiciones están detalladas principalmente en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) Nro. 507 del año 2007, aplicable en todo el territorio nacional con la única excepción de la Provincia de Córdoba. Comprender este convenio es clave tanto para quienes buscan empleo en seguridad como para quienes ya forman parte del sector.

¿Cuántas horas trabaja un Seguridad Privada?
La jornada ordinaria, será de 8 horas diarias o 48 semanales con 1 franco semanal. En el supuesto que la jornada diaria fuere menor de 6 horas, se abonará al vigilador un jornal proporcional. Para el supuesto que la jornada fuera superior a 6 horas, el jornal se pagará completo.

Este convenio abarca a una amplia gama de personal que realiza tareas de vigilancia y seguridad en diversos ámbitos, incluyendo el comercial, industrial, civil o privado, financiero, y agropecuario. También alcanza a quienes trabajan para empresas privadas de seguridad que prestan servicios en instituciones públicas (nacionales, provinciales, municipales) o entidades privadas de cualquier naturaleza. Además, el CCT 507/07 extiende su aplicación al personal administrativo de estas empresas, así como a aquellos dedicados a protección física, custodias móviles, seguridad electrónica y servicios relacionados.

Índice de Contenido

La Jornada Ordinaria de Trabajo del Vigilador

Según lo estipulado en el CCT 507/07, la jornada de trabajo ordinaria para el personal de seguridad privada es de 8 horas diarias o un máximo de 48 horas semanales. Esta jornada debe incluir necesariamente un franco semanal, es decir, un día de descanso obligatorio a la semana. Es importante notar cómo se considera el pago según la duración diaria de la jornada:

  • Si la jornada diaria es menor a 6 horas, el vigilador percibirá un jornal proporcional a las horas trabajadas.
  • Si la jornada diaria es superior a 6 horas, el jornal se pagará completo, como si se hubieran cumplido las 8 horas.

El descanso semanal, conocido como franco, puede ser otorgado en días fijos a lo largo del tiempo o de manera rotativa, adaptándose a las necesidades operativas del servicio.

Horas Suplementarias: Recargos y Horas Extras

El convenio contempla la posibilidad de que el personal deba prestar servicios más allá de la jornada ordinaria, bajo ciertas condiciones y modalidades.

Recargos

Excepcionalmente, un vigilador puede ser “recargado” en su turno si no hay suficientes reemplazos disponibles. En estos casos:

  • Puede prestar como máximo un turno adicional de trabajo.
  • Este turno adicional no puede exceder las ocho horas.
  • El trabajador debe percibir el recargo horario conforme a la normativa vigente o, alternativamente, se le debe otorgar un franco compensatorio por esas horas adicionales trabajadas.

Sin embargo, esta facultad de recargar al personal tiene limitaciones estrictas para la empresa: no puede ejercerse más de cuatro veces en un mismo mes por trabajador. Además, no se puede recargar a un trabajador si al momento de su contratación este acreditó tener otras tareas o empleos que podrían superponerse con el recargo.

Horas Extras

El convenio también aborda el concepto de horas extras en relación con la jornada semanal. Establece que si un vigilador cumple hasta 12 horas diarias, pero el total semanal no supera las 48 horas y se respeta un descanso mínimo de 12 horas entre cada jornada, no corresponderá el pago de horas extras. Esto significa que, dentro del límite semanal de 48 horas y el descanso inter-jornada, las jornadas extendidas hasta 12 horas no generan adicional por hora extra.

Obligación de Prestar Servicios en Horas Suplementarias

Existen circunstancias excepcionales en las que los vigiladores están obligados a continuar prestando servicios, incluso si esto implica extender su jornada. Estas situaciones incluyen:

  • Siniestros de cualquier tipo.
  • Accidentes ocurridos o inminentes, o situaciones de fuerza mayor.
  • Atentados contra bienes físicos o personas.
  • Exigencias excepcionales de la empresa o del objetivo, basadas en la colaboración y solidaridad esperada para los fines del servicio.

Condiciones Particulares para Ciertas Tareas

El convenio reconoce que algunas tareas de seguridad tienen características especiales que requieren una regulación diferenciada de la jornada. Esto aplica al personal que trabaja preponderantemente en:

  • Custodia de mercaderías en tránsito.
  • Custodia relevante de personal.
  • Control de ingreso y admisión en espectáculos públicos (estadios, clubes, eventos, bares, restaurantes, etc.).
  • Control de ingreso y egreso de personal (cacheo y servicios afines).

Para este personal, la jornada puede ser continua o discontinua. Su remuneración se basa en las horas efectivamente laboradas, pero con una garantía horaria mínima. Esta garantía establece que, cuando sean convocados y efectivamente realicen tareas, se les garantiza el pago de un mínimo de 4 horas por jornada de trabajo diaria, independientemente de si la tarea real duró menos tiempo.

Obligaciones Fundamentales del Personal de Seguridad

Además de la jornada laboral, el CCT detalla una serie de obligaciones que el personal de seguridad debe cumplir para garantizar la eficiencia y profesionalismo del servicio. Estas incluyen:

  • Prestar el servicio de manera personal, con responsabilidad, eficiencia, capacidad y diligencia, respetando el lugar, horario y formas establecidas.
  • Cumplir estrictamente las órdenes de superiores jerárquicos con competencia, siempre que se relacionen con actos de servicio.
  • Responder por la eficiencia del personal a su cargo, si corresponde.
  • Guardar secreto y discreción sobre asuntos de la empresa, el establecimiento donde presta servicio o la persona custodiada.
  • Informar inmediatamente a su superior sobre cualquier acto o procedimiento que pueda perjudicar al empleador o cliente, o que implique una falta o delito.
  • Mantener una conducta intachable, dentro y fuera de sus funciones, que no afecte la moral ni las buenas costumbres.
  • Mantener orden en su puesto de trabajo.
  • Llevar consigo la credencial de identidad provista por el empleador y devolverla al cesar la relación laboral.
  • Mantener actualizado su domicilio real en el legajo personal. Las notificaciones enviadas a este domicilio serán válidas.
  • Presentarse en el puesto de trabajo con antelación suficiente para informarse de novedades o recibir instrucciones.
  • No abandonar su puesto sin causa justificada, incluso si no ha sido relevado al finalizar el turno, debiendo informar al superior en tal caso.
  • Someterse a control sanitario y seguir tratamientos médicos prescriptos, incluso durante el servicio o licencias.
  • Poner especial atención al cuidado de los bienes bajo custodia para evitar robos, hurtos o daños.
  • Usar el uniforme completo provisto por el empleador (si corresponde), mantenerlo limpio y en buen estado, con prohibición absoluta de usarlo fuera del lugar de trabajo, y devolverlo al cesar la relación.
  • Cuidar y mantener en buen estado el arma provista (si aplica), la cual nunca podrá ser retirada del objetivo.
  • Mantener una apariencia personal adecuada (afeitado, cabello corto; no se permite barba o cabello excesivamente largo).
  • No consumir bebidas alcohólicas durante el servicio ni presentarse bajo sus efectos.
  • Los vigiladores principales deben asegurarse de que el personal se notifique de órdenes y consignas, preferentemente por escrito y con firma del personal.
  • Solicitar permisos para ausentarse con 48 horas de anticipación (salvo casos de enfermedad familiar o fallecimiento, que deben comunicarse de inmediato).
  • Las amonestaciones verbales deben realizarse en privado, con corrección y consideración.
  • El vigilador es responsable ante el empleador por daños causados con dolo o culpa en el ejercicio de sus funciones.
  • No participar en conflictos colectivos de trabajo que surjan en la empresa donde se presta el servicio (la del cliente).
  • Realizar los cursos de capacitación exigibles por normativas de seguridad privada.

Estas obligaciones subrayan la responsabilidad y el profesionalismo que se espera del personal de seguridad.

Comunicación de Enfermedad o Accidente

El convenio establece un procedimiento claro para notificar ausencias por enfermedad o accidente:

  • Se debe comunicar al empleador con al menos dos horas de anticipación al inicio de la jornada.
  • La comunicación puede ser por telegrama (indicando motivo y si es enfermedad o accidente) o por aviso directo al establecimiento donde presta servicios (personalmente, por familiar o tercero identificado).
  • Si el trabajador no está en su domicilio real, debe informarlo al momento de notificar la enfermedad.
  • El trabajador debe facilitar la verificación de su estado de salud por el servicio médico del empleador. Si no está en su domicilio por concurrir al médico o centro asistencial, debe arbitrar medidas para facilitar la verificación (ej. concurrir al médico de la empresa o reiterar la notificación).
  • Al cesar la enfermedad, debe entregar de inmediato el alta médica al empleador.

Vestimenta y Equipamiento

Cuando el servicio requiere el uso de uniforme, el empleador tiene la obligación de proveerlo a su cargo. La vestimenta debe ser utilizada durante las tareas y mantenida en el lugar de trabajo, en perfectas condiciones de higiene y presentación.

El convenio especifica una duración estimada para algunas prendas:

  • Dos camisas por año.
  • Dos pantalones por año.
  • Un saco o gabán de invierno cada tres años.
  • Dos corbatas por año.
  • Una capa impermeable por puesto cada tres años.
  • Botas de goma para lluvia (en buen estado).

Si el servicio requiere chaleco antibalas, el empleador también debe proveerlo a su cargo. Las prendas de trabajo se entregan bajo constancia escrita, su uso es obligatorio en el establecimiento y está prohibido fuera de él. Al egresar, el vigilador debe devolverlas o abonar su importe. Las empresas deben gestionar con los clientes la provisión de vestuarios o lugares para cambiarse y, si hay vigiladores bomberos, equipos de ropa ignífuga a cargo del cliente.

Adicionales y Bonificaciones

El salario del vigilador se compone del básico de convenio más diversos adicionales:

  • Adicionales Especiales: El empleador puede implementar adicionales para retribuir de forma diferenciada según el lugar donde se desarrolla la actividad (adicionales por objetivo, condicionados a la permanencia en el objetivo).
  • Antigüedad: Se abona un 1% adicional por cada año de antigüedad, calculado sobre la sumatoria del salario básico de convenio y el adicional por presentismo.
  • Presentismo: Es una bonificación fija mensual. Se rige así: la primera ausencia justificada en el mes no afecta el pago total; la segunda ausencia justificada descuenta 10%; la tercera descuenta 20%; a partir de la cuarta, descuenta 30%. La ausencia injustificada implica la pérdida total del presentismo. No se pierde por accidente de trabajo, enfermedad profesional o licencias ordinarias/especiales.
  • Plus Horas Nocturnas: Para tareas entre las 21:00 y 06:00, se paga un plus calculado como el 0.10% del salario básico de convenio por hora trabajada, más el adicional por antigüedad.
  • Adicional por Vigilancia Aeroportuaria: Suma fija remunerativa para el personal que trabaja en aeropuertos del Sistema Nacional. Requiere conocimientos y capacitación específicos. Se identifica en el recibo y su vigencia depende de la permanencia en el ámbito aeroportuario.

El valor hora de un vigilador se calcula sumando el básico de convenio, el adicional por presentismo y el adicional por antigüedad.

Feriados Nacionales

Si un vigilador trabaja en un feriado nacional, el empleador tiene dos opciones: abonar las horas trabajadas con el recargo correspondiente según la legislación vigente para feriados, o otorgar un franco compensatorio por ese día trabajado.

Licencias Especiales

El convenio contempla días de licencia pagas por motivos familiares específicos:

MotivoDías de Licencia
Fallecimiento de esposa, hijos o padres4 días seguidos
Fallecimiento de suegros o hermanos2 días seguidos
Nacimiento de hijo o adopción3 días corridos
Fallecimiento de yerno o nuera1 día

Vacaciones Anuales

El personal de seguridad privada goza de vacaciones anuales según lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo. Debido a la naturaleza de la actividad, las vacaciones pueden ser otorgadas durante todo el año. Sin embargo, el convenio establece que, al menos uno de cada tres años, las vacaciones deben ser otorgadas entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

Día del Vigilador

El 25 de abril se celebra el Día del Vigilador. Si un vigilador trabaja en esta fecha, el empleador tiene la opción de:

  • Pagar una suma igual a la que el vigilador tiene asignada, más un adicional si efectivamente presta servicio ese día.
  • Otorgar un franco compensatorio por trabajar ese día.
  • Adicionar un día a la licencia anual por vacaciones que le corresponda.

Condiciones del Puesto de Trabajo: Garitas y Botiquines

El empleador tiene obligaciones respecto a las condiciones físicas del puesto de trabajo:

  • Si el servicio cuenta con puestos a la intemperie, debe instalar garitas o refugios adecuados.
  • Las garitas en la vía pública deben tener iluminación, amparo, baños químicos e identificación de la empresa.
  • Los empleadores deben proveer botiquines de primeros auxilios equipados. El vigilador principal suele ser el responsable de su control y debe informar la falta de elementos.

Indemnización por Despido

El convenio menciona situaciones específicas relacionadas con la pérdida de la habilitación del vigilador y su impacto en la indemnización por desvinculación. Si la pérdida de habilitación es sobreviniente, se abona la mitad de la indemnización por antigüedad de la LCT. Si la pérdida o imposibilidad de renovarla se debe a procesamiento penal por delito doloso, la patronal puede considerarlo justa causa de despido sin indemnización. Para casos generales de despido sin causa, aplica la Ley de Contrato de Trabajo.

Preguntas Frecuentes sobre la Jornada del Vigilador

A continuación, respondemos algunas dudas comunes basadas en el convenio:

¿Cuál es la jornada laboral estándar para un vigilador en Argentina?

La jornada ordinaria es de 8 horas diarias o 48 horas semanales, con un día de franco semanal obligatorio.

¿Puedo trabajar más de 8 horas al día?

Sí, bajo ciertas condiciones. Se permiten jornadas de hasta 12 horas diarias si el total semanal no supera las 48 horas y se respetan 12 horas de descanso entre jornadas. También puede haber "recargos" excepcionales de hasta 8 horas adicionales, limitados a 4 veces al mes.

¿Las horas trabajadas en la noche se pagan diferente?

Sí, el trabajo realizado entre las 21:00 y las 06:00 horas genera un plus adicional que se suma al salario básico y antigüedad.

¿Qué sucede si me enfermo y no puedo ir a trabajar?

Debes comunicarlo a tu empleador con al menos dos horas de anticipación. Debes facilitar la verificación de tu estado por el servicio médico de la empresa y presentar el alta médica al reincorporarte.

¿Se pagan las horas extras en seguridad privada?

Sí, las horas que exceden la jornada máxima semanal de 48 horas (siempre que no caigan bajo la excepción de las 12 horas diarias con 12 horas de descanso y total semanal de 48) o las condiciones de los recargos, se pagan como horas extras según la normativa vigente.

¿Tengo derecho a descanso semanal?

Sí, la jornada ordinaria de 48 horas semanales incluye obligatoriamente 1 franco semanal.

¿Cómo se calculan mis vacaciones?

Las vacaciones se rigen por la Ley de Contrato de Trabajo, pero el convenio permite otorgarlas durante todo el año, con la condición de que uno de cada tres períodos vacacionales sea entre octubre y abril.

¿Recibo un adicional por trabajar en feriados nacionales?

Sí, si trabajas un feriado nacional, el empleador debe pagarte según la ley de feriados o darte un día de franco compensatorio.

¿El empleador debe darme uniforme?

Sí, si el servicio requiere uniforme, el empleador debe proveerlo a su cargo y reponer ciertas prendas periódicamente. Su uso es obligatorio en el puesto de trabajo.

¿Qué pasa si pierdo mi habilitación como vigilador?

Si la pérdida es sobreviniente, podrías ser desvinculado con el pago de la mitad de la indemnización por antigüedad. Si se debe a un procesamiento penal por delito doloso, podría considerarse justa causa de despido sin indemnización.

En resumen, la jornada de un vigilador privado está claramente definida por el CCT 507/07, estableciendo límites, condiciones para horas adicionales, y regulando aspectos como francos, adicionales salariales, licencias y obligaciones. Conocer estos detalles es esencial para ejercer la profesión dentro del marco legal y garantizar el cumplimiento de los derechos laborales.

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