07/03/2025
El mercado laboral español es dinámico y ofrece diversas modalidades de contratación que se adaptan a las necesidades tanto de las empresas como de los trabajadores. Más allá del tradicional contrato a jornada completa, existen otras opciones que permiten una mayor flexibilidad en la organización del tiempo de trabajo. Entre estas, destacan el contrato de trabajo por horas y el contrato de trabajo por días, figuras que, aunque a menudo se confunden o se asocian, presentan particularidades importantes que es fundamental conocer.

Comprender cómo funcionan estos contratos, cuáles son sus requisitos, los derechos que otorgan a los empleados y las obligaciones que imponen a los empleadores es crucial para garantizar relaciones laborales justas y conformes a la ley. Este artículo profundiza en estas modalidades para ofrecer una visión clara y detallada.
- ¿Qué es el Contrato de Trabajo por Horas?
- Requisitos Legales para el Contrato por Horas
- Derechos Clave del Trabajador por Horas
- Obligaciones del Empleador: El Registro Horario
- El Contrato de Trabajo por Días: Una Solución Temporal
- Costos para la Empresa: Contratar por Horas vs. por Días
- Medición del Rendimiento y Productividad
- Preguntas Frecuentes (FAQs)
- Tabla Comparativa: Contrato por Horas vs. Contrato por Días
- Tabla Resumen: Derechos Clave en Contratos por Horas/Días
¿Qué es el Contrato de Trabajo por Horas?
El contrato de trabajo por horas se define como un tipo de contrato laboral a tiempo parcial en virtud del cual una persona presta sus servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, que han sido pactadas previamente con la empresa. Su característica principal es que la jornada laboral acordada es siempre inferior a la considerada a jornada completa.
Según la normativa española, una jornada completa se establece generalmente en un máximo de 40 horas semanales. Por lo tanto, cualquier contrato cuya jornada pactada sea inferior a este límite puede considerarse a tiempo parcial. El contrato por horas es una especificación de este tiempo parcial, donde el foco se pone en la determinación precisa del número de horas y su distribución.
Este tipo de contrato puede formalizarse tanto con carácter indefinido como temporal. Es especialmente prevalente en sectores donde la carga de trabajo fluctúa o se concentra en determinados periodos, como la hostelería, el comercio minorista, los servicios de eventos o la atención domiciliaria. En estos ámbitos, el trabajo por horas puede concentrarse, por ejemplo, en fines de semana, días festivos o picos de demanda.
Requisitos Legales para el Contrato por Horas
Para que un contrato de trabajo por horas sea plenamente válido y legal en España, debe cumplir con una serie de formalidades y requisitos que la ley establece:
- Formalización por Escrito: Es un requisito indispensable. El contrato debe estar formalizado por escrito. Un contrato a tiempo parcial, incluyendo el contrato por horas, que no se formalice por escrito se presumirá celebrado a jornada completa y por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza a tiempo parcial y temporalidad.
- Especificación de Horas y Distribución: El documento contractual debe reflejar de manera clara y precisa el número de horas de trabajo ordinarias al día, a la semana, al mes o al año que se han pactado, así como su distribución a lo largo de la semana, el mes o el año. Esta especificación es vital para delimitar la jornada del trabajador y evitar posibles conflictos o abusos. Las horas fijadas pueden ampliarse si las circunstancias lo exigen, dentro siempre del límite de la jornada a tiempo parcial.
- Presentación ante el SEPE: Una vez formalizado, el contrato debe ser presentado ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en un plazo máximo de 10 días desde su firma.
- Justificación de la Temporalidad (si aplica): Si el contrato por horas se formaliza con carácter temporal, debe existir una causa legal que justifique dicha temporalidad, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Las causas típicas incluyen contratos por obra o servicio determinado, contratos eventuales por circunstancias de la producción (exceso de tareas), o contratos de interinidad para sustituir a trabajadores ausentes con derecho a reserva del puesto o para cubrir temporalmente un puesto vacante durante un proceso de selección.
El incumplimiento de estos requisitos formales, especialmente la falta de formalización por escrito y la no especificación de la jornada, puede llevar a que el contrato se considere a jornada completa de forma indefinida, con las implicaciones legales y económicas que esto conlleva para la empresa.
Derechos Clave del Trabajador por Horas
Es fundamental destacar que, a pesar de trabajar menos horas que un empleado a jornada completa, el trabajador con contrato por horas goza de los mismos derechos básicos, aunque la aplicación de algunos de ellos se adapte a la naturaleza de su jornada.
Vacaciones
El derecho a vacaciones retribuidas es uno de ellos. De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, para el cómputo de los días libres anuales, se tienen en cuenta los días trabajados, no el número de horas trabajadas en esos días. Esto significa que, independientemente de si un trabajador por horas trabaja 1, 3 o 5 horas en un día, ese día cuenta como un día trabajado a efectos del cálculo de vacaciones. El derecho mínimo es de 30 días naturales por año de servicio, o la parte proporcional si el tiempo trabajado es inferior al año. Por lo tanto, un trabajador con contrato por horas que trabaje varios días a la semana tendrá derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año, siempre que haya trabajado el año completo, sin que el número de horas diarias o semanales afecte a este cómputo de días.
Derecho a Prestación por Desempleo (Paro)
Los trabajadores con contrato por horas también tienen derecho a acceder a la prestación contributiva por desempleo (el paro) si cumplen con los requisitos generales establecidos por la ley para cualquier trabajador. El acceso al paro se produce, generalmente, cuando la relación laboral finaliza por causas ajenas a la voluntad del trabajador, como un despido (disciplinario u objetivo), la finalización de un contrato temporal, o un Expediente de Regulación de Empleo (ERE). La baja voluntaria o no superar un periodo de prueba no dan derecho a paro.
Los requisitos generales para acceder a la prestación contributiva por desempleo incluyen:
- Estar en situación legal de desempleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE.
- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
- No estar percibiendo una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
- Haber cotizado a la Seguridad Social por desempleo un mínimo de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.
La cuantía y duración de la prestación dependerán de las bases de cotización y el tiempo cotizado en los últimos años.

Compatibilidad del Paro con Contrato por Horas
La normativa permite, bajo ciertas condiciones, compatibilizar la percepción de la prestación o el subsidio por desempleo con un trabajo a tiempo parcial, como es el caso del contrato por horas. Las condiciones específicas para la compatibilidad pueden variar, pero el texto fuente menciona requisitos que parecen orientados a la compatibilidad con un subsidio o ayuda específica, como:
- Cobrar al menos el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- Tener familiares dependientes a cargo.
- Acreditar la falta de rentas propias.
Es importante que el trabajador que desee compatibilizar su prestación o subsidio con un contrato por horas se informe adecuadamente en el SEPE sobre las condiciones exactas aplicables a su situación particular, ya que pueden existir diferentes modalidades de compatibilidad con requisitos específicos.
Horas Extra y Complementarias
Una particularidad importante del contrato por horas es la regulación de las horas adicionales a la jornada pactada. De forma general, los trabajadores con contrato a tiempo parcial, incluidos los contratos por horas, no pueden realizar horas extraordinarias. Las horas extraordinarias están reservadas exclusivamente para los contratos a jornada completa.
Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores (Art. 35.3) contempla una excepción para las horas extra: aquellas que se necesiten para prevenir o reparar siniestros u otros daños urgentes y extraordinarios. Aunque estas horas no se computen a efectos de los límites de horas extraordinarias, sí deben ser abonadas como tales.
En los contratos a tiempo parcial sí existe la figura de las horas complementarias. Estas son horas adicionales a las ordinarias pactadas en el contrato, cuya realización puede acordarse entre la empresa y el trabajador mediante un pacto de horas complementarias. Este pacto debe formalizarse por escrito. La ley establece límites a las horas complementarias: el número de horas complementarias no podrá exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas. Su realización es voluntaria para el trabajador, a menos que se haya pactado su obligatoriedad, si bien existen límites y requisitos para ello.
Obligaciones del Empleador: El Registro Horario
Desde la implementación de la Ley de Control Horario en España, el registro diario de la jornada laboral es una obligación para todas las empresas, sin excepción, y afecta a la totalidad de la plantilla, incluyendo a los trabajadores con contratos por horas o por días. La empresa debe garantizar el registro fiable del inicio y la finalización de la jornada de cada trabajador, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que pueda existir.
Mantener un sistema de registro horario adecuado es crucial para demostrar el cumplimiento de la normativa en materia de jornada laboral, el pago correcto de las horas trabajadas (incluyendo las complementarias si las hay) y el respeto a los límites de la jornada y los descansos. Muchas empresas optan por soluciones tecnológicas, como software de control horario, para gestionar esta obligación de manera sencilla, automática y fiable, lo cual también puede facilitar la gestión de turnos y la medición de la carga de trabajo.
El Contrato de Trabajo por Días: Una Solución Temporal
Similar al contrato por horas en su naturaleza flexible, el contrato de trabajo por días es otra modalidad de contratación temporal que responde a necesidades puntuales de la empresa. Como su nombre indica, bajo este contrato, el trabajador es contratado para prestar servicios durante uno o varios días específicos.
Este tipo de contrato es especialmente útil para cubrir situaciones temporales y específicas, como:
- Sustituir a trabajadores ausentes por periodos muy cortos.
- Atender picos inesperados de producción o demanda que requieren personal adicional por pocos días.
- Realizar tareas o proyectos muy concretos y de corta duración.
- Eventos puntuales que requieren refuerzo de personal.
Al ser una modalidad de contrato temporal, el contrato por días está sujeto a los mismos requisitos formales y causas de temporalidad que cualquier otro contrato temporal (obra o servicio, eventual, interinidad). Los trabajadores contratados por días tienen, en general, los mismos derechos que los empleados con contrato por horas o cualquier otro contrato temporal, adaptados a la duración de su vinculación.
Costos para la Empresa: Contratar por Horas vs. por Días
La legislación laboral española busca fomentar la contratación indefinida y, en cierta medida, desincentivar la temporalidad excesiva. Esto se refleja en los costes de Seguridad Social para las empresas, que pueden variar según la modalidad y duración del contrato temporal.

El texto fuente menciona una penalización específica para los contratos temporales de muy corta duración:
- Contratos Temporales de Duración Superior a 5 Días: Implican el pago de la cuota patronal de la Seguridad Social (generalmente 23,60% del salario bruto del trabajador, más otras contingencias) y una penalización por temporalidad que puede incrementar la cuota, pero el texto indica que *no* conllevan la penalización adicional del 40% asociada a los contratos ultracortos.
- Contratos Temporales (como el de Horas) de Duración Inferior o Igual a 5 Días: En este caso, la normativa aplica una penalización adicional a la cuota empresarial. El texto señala que, para el contrato de trabajo por horas, especialmente cuando su duración es inferior a 5 días, se suma una penalización que incrementa la cuota patronal en un 40%. Esta medida busca encarecer la rotación muy elevada de personal con contratos de muy corta duración.
Es crucial que las empresas calculen correctamente estos costes al optar por la contratación por horas o por días, especialmente para periodos muy cortos, para tomar decisiones informadas sobre la gestión de su fuerza laboral.
Medición del Rendimiento y Productividad
Evaluar el rendimiento de los empleados, independientemente de su tipo de contrato, es vital para la gestión empresarial. Esto cobra especial relevancia en contratos flexibles como el de horas o días, donde puede ser necesario verificar si se cumplen los objetivos en el tiempo asignado. Utilizar herramientas como software de evaluación del desempeño permite a las empresas medir si los trabajadores alcanzan las metas previstas y comparar la eficiencia y rentabilidad de diferentes modelos de contratación (por horas/días vs. a largo plazo).
Más allá del control, estos sistemas facilitan la retroalimentación basada en datos, la identificación de puntos fuertes y áreas de mejora, y el diseño de planes de desarrollo profesional. Una gestión adecuada del rendimiento, apoyada por la tecnología, puede contribuir a la motivación del empleado y a la optimización de los recursos humanos.
Preguntas Frecuentes (FAQs)
A continuación, respondemos algunas de las dudas más comunes sobre los contratos de trabajo por horas y por días en España:
¿Tengo derecho a vacaciones con un contrato por horas?
Sí, absolutamente. Tienes derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones por año trabajado, o la parte proporcional si trabajas menos de un año. Lo relevante para el cálculo es el número de días en los que has trabajado, no la cantidad de horas en cada uno de esos días.
¿Puedo cobrar el paro después de un contrato por horas o por días?
Sí, si la causa de finalización del contrato es ajena a tu voluntad (por ejemplo, fin de contrato temporal o despido) y cumples los requisitos generales de cotización (mínimo 360 días en los últimos 6 años), estar en situación legal de desempleo, inscrito como demandante, etc.
¿Es posible compatibilizar el cobro del paro con un contrato por horas?
En ciertos casos y bajo determinadas condiciones, sí es posible. El texto menciona condiciones como cobrar al menos el 75% del SMI, tener familiares a cargo y no disponer de rentas propias, que suelen aplicar a la compatibilidad con subsidios o ayudas específicas. Debes consultar tu caso particular en el SEPE.
¿Puedo hacer horas extra con un contrato por horas?
Generalmente no. Las horas extraordinarias están prohibidas en los contratos a tiempo parcial, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros o daños urgentes. Lo que sí puedes hacer, si lo pactas con la empresa, son horas complementarias, con un límite legal del 60% de tu jornada ordinaria.
Tabla Comparativa: Contrato por Horas vs. Contrato por Días
| Característica | Contrato por Horas | Contrato por Días |
|---|---|---|
| Definición Principal | Trabajo a tiempo parcial con número y distribución de horas pactadas. | Contratación para prestar servicios durante uno o varios días concretos. |
| Jornada Semanal | Siempre inferior a 40 horas. | Variable, puede implicar jornada completa o parcial en los días contratados. |
| Duración Típica | Puede ser indefinido o temporal. | Típicamente temporal. |
| Propósito Habitual | Flexibilidad horaria, picos de demanda, sectores específicos (hostelería, eventos). | Cubrir ausencias cortas, tareas puntuales, excesos de producción de muy corta duración. |
| Penalización Coste (SEPE) | 40% adicional para contratos ≤ 5 días. | 40% adicional para contratos ≤ 5 días. |
Tabla Resumen: Derechos Clave en Contratos por Horas/Días
| Derecho | Aplicación en Contrato por Horas/Días (según texto) |
|---|---|
| Vacaciones | Mínimo 30 días naturales/año, calculados por días trabajados, no horas. |
| Derecho a Paro | Sí, si es despedido o finaliza contrato temporal y cumple requisitos de cotización y situación legal. |
| Compatibilidad Paro | Posible bajo ciertas condiciones específicas (ej. SMI, dependientes, sin rentas). |
| Horas Extra | Generalmente no permitidas, excepto por fuerza mayor/urgencia (Art 35.3 ET). |
| Horas Complementarias | Posibles si se pactan por escrito (máx. 60% jornada ordinaria). |
| Registro Horario | Obligatorio para el empleador registrar inicio y fin de jornada. |
En resumen, tanto el contrato por horas como el contrato por días son herramientas válidas dentro del marco laboral español para gestionar necesidades de personal con jornadas reducidas o de duración limitada. Conocer sus requisitos, derechos y obligaciones es esencial tanto para trabajadores que buscan flexibilidad como para empresas que necesitan adaptar su plantilla a circunstancias cambiantes. La formalización adecuada y el cumplimiento de la normativa, incluida la obligación del registro horario, son pilares para una relación laboral transparente y legal.
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