Jornada Laboral en Tiendas de Conveniencia

17/08/2014

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El mundo laboral se rige por normativas específicas para cada sector, y el comercio no es la excepción. Sin embargo, dentro del amplio sector del comercio, existen convenios colectivos que aplican a segmentos muy concretos de actividad. El VIII Convenio colectivo sectorial estatal de cadenas de tiendas de conveniencia es uno de ellos, y establece las reglas del juego en cuanto a las condiciones de trabajo para las empresas y empleados que abarca. Una de las preguntas más frecuentes entre los trabajadores y aspirantes a un puesto en este tipo de establecimientos es, sin duda, cuántas horas se trabajan, cómo se distribuyen y qué derechos tienen en relación con su tiempo de trabajo y descanso.

¿Cuánto se gana en el comercio?
En el tercer trimestre de 2024, las personas que trabajaron de Comerciantes en Establecimientos fueron 2.93M siendo un 3.84% inferior al segundo trimestre de 2024 (3.05M). En el mismo periodo se observó un salario promedio de $4.94k MX, registrando una caída de 0.74%, respecto al segundo trimestre de 2024 ($4.97k MX).

Este convenio, suscrito por la Asociación Española de Cadenas de Tiendas de Conveniencia (AETCON) y las organizaciones sindicales VALORIAN, Confederación Sindical Independiente FETICO y Unión General de Trabajadores (UGT), publicado en el Boletín Oficial del Estado, detalla exhaustivamente las condiciones laborales, incluyendo aspectos fundamentales como la jornada, los descansos, las vacaciones y las horas extraordinarias. Es crucial entender que este convenio se aplica específicamente a empresas dedicadas al comercio al por menor bajo la modalidad de tienda de conveniencia, con ciertas características de tamaño y organización, incluyendo franquicias de las mismas. Quedan fuera otros tipos de comercios o actividades principales distintas a la conveniencia, como la hostelería si es la actividad prevalente.

Índice de Contenido

La Jornada Anual en las Tiendas de Conveniencia

Según lo estipulado en el Artículo 26 del VIII Convenio colectivo sectorial estatal de cadenas de tiendas de conveniencia, la jornada máxima anual de trabajo efectivo queda fijada en 1.792 horas durante su vigencia. Es importante destacar que este número es el máximo, y el convenio respeta las jornadas anuales más beneficiosas que pudieran existir en cada empresa antes de la entrada en vigor de este acuerdo. El cómputo de la jornada se realiza de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores.

La naturaleza del sector de tiendas de conveniencia, que a menudo operan durante amplios horarios o incluso las 24 horas, implica que la jornada anual pactada puede distribuirse a lo largo de todos los días del año, siempre respetando los descansos legalmente establecidos. Sin embargo, el convenio pone un límite a los días de trabajo efectivo dentro del año natural: la distribución diaria de la jornada anual se realizará de forma que las jornadas trabajadas no excedan de 224 días de trabajo efectivo al año por persona trabajadora.

Distribución y Planificación de la Jornada

La planificación horaria es un aspecto clave para la organización en este sector. El convenio establece que cuatrimestralmente se planificarán, en cada centro o unidad comercial autónoma, los cuadros horarios. Estos cuadros deben especificar los distintos turnos y horas de entrada y salida. La empresa debe exponer estos horarios en tablones de anuncios (físicos o virtuales) o adjudicarlos individualmente a cada persona trabajadora con una antelación mínima de siete días. Esto permite al trabajador conocer y controlar la jornada prevista.

Además, el convenio contempla una cierta flexibilidad. De la jornada anual contratada, y una vez ya distribuida, la empresa podrá disponer del 10% de la jornada prevista legalmente. Para aplicar esta distribución, la empresa debe preavisar al trabajador con siete días de antelación sobre el día y la hora de su realización.

La jornada diaria de trabajo tiene límites claros: no podrá exceder de diez horas, ni dividirse en más de dos períodos. Esto busca evitar jornadas excesivamente largas o fragmentadas que dificulten la conciliación.

El convenio también contempla la obligatoriedad de realizar cambios en la jornada planificada por causas organizativas imprevisibles (como ausencias no previstas o retrasos/adelantos en suministros). La comunicación de estos cambios debe hacerse en el momento en que la empresa conozca el imprevisto.

Se establece la obligatoriedad de realizar horas de trabajo fuera del horario normal para cubrir dos balances o inventarios anuales, reparar siniestros urgentes o en caso de riesgo de pérdida de materias primas. Quedan excluidos de la obligación de realizar balances el personal en guarda legal, fuera de su jornada, y las trabajadoras embarazadas.

Descanso Semanal y Días Festivos

El descanso semanal es un derecho fundamental. El convenio, adaptándose a la normativa, planifica la acumulación del tiempo de descanso de manera que se disfrute semanalmente en dos días consecutivos. Esta planificación se realiza de lunes a domingo y puede organizarse en turnos rotativos.

Para las personas trabajadoras cuya jornada se distribuye a lo largo de todos los días de la semana, la planificación del descanso se realizará de forma que coincida con un sábado y domingo continuados al menos una vez al mes. Esto busca asegurar que, a pesar de la naturaleza continua del servicio, los trabajadores tengan la oportunidad de disfrutar de fines de semana completos de descanso periódicamente.

¿Cuánto se gana en el comercio?
En el tercer trimestre de 2024, las personas que trabajaron de Comerciantes en Establecimientos fueron 2.93M siendo un 3.84% inferior al segundo trimestre de 2024 (3.05M). En el mismo periodo se observó un salario promedio de $4.94k MX, registrando una caída de 0.74%, respecto al segundo trimestre de 2024 ($4.97k MX).

Trabajo en Festivos Oficiales

El convenio aborda específicamente el trabajo durante los 14 festivos oficiales del año. Las personas trabajadoras que presten servicios de forma efectiva en estos catorce festivos y que no estuviesen expresamente contratados para trabajar en festivos, disfrutarán de una compensación. Esta compensación general consiste en un descanso de veinte días ininterrumpidos. Este descanso corresponde a la compensación de los catorce días festivos trabajados más seis días de descanso adicionales (equivalentes a tres semanas). Las formas de compensación pueden ser:

  • Acumulados a las vacaciones anuales.
  • Disfrutados en descanso continuado en un periodo distinto.

Es importante notar que los festivos que coincidan con un día de descanso o vacaciones se considerarán, a efectos de esta compensación, como de servicios prestados y serán debidamente compensados. El convenio señala que esta regulación es de aplicación mínima, y las empresas pueden tener acuerdos superiores con la representación legal de los trabajadores.

Horas Extraordinarias

El convenio busca limitar las horas extras habituales, declarando su supresión. Serán consideradas horas extraordinarias aquellas que excedan de la jornada anual pactada (las 1.792 horas). Estas horas se compensarán económicamente con un incremento del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor de la hora ordinaria. No obstante, las empresas y la representación legal de los trabajadores pueden pactar otras formas de compensación, ya sean económicas o en descanso.

Vacaciones Anuales

El derecho a las vacaciones es inalienable. Según el Artículo 28 del convenio, todas las personas trabajadoras afectadas disfrutarán de un período de vacaciones anuales retribuido cuya duración será de 31 días naturales.

Las vacaciones se disfrutarán a lo largo de todo el año. Pueden fraccionarse en un máximo de dos períodos, conforme al calendario fijado anualmente (antes del 1 de noviembre del año anterior). La dirección de la empresa puede excluir del disfrute vacacional aquellas fechas que coincidan con la mayor actividad productiva.

Las llamadas "vacaciones de verano" deben disfrutarse entre junio y septiembre. Los turnos anuales deben conocerse con una antelación no inferior a dos meses a la fecha de su inicio.

El convenio establece un principio para la elección de turnos de vacaciones: quien tuvo preferencia en la elección de un turno en un año pierde esa primacía hasta que el resto de compañeros de su unidad de trabajo hayan ejercitado su opción. La dirección y el comité intercentros establecerán anualmente los turnos de vacaciones.

Es relevante mencionar que, si el período de vacaciones coincide con una incapacidad temporal (IT) derivada del embarazo, parto, lactancia, o con el permiso de nacimiento y cuidado del menor, el trabajador tiene derecho a disfrutar las vacaciones en una fecha distinta, incluso si ha terminado el año natural, siempre que la legislación general lo permita y en los términos establecidos. Si la IT es por otras contingencias, el disfrute puede posponerse hasta 18 meses después de finalizar el año en que se originaron las vacaciones, una vez terminada la incapacidad.

Registro de Jornada y Desconexión Digital

El convenio recoge la obligación legal del registro diario de jornada. La empresa debe garantizar un sistema que incluya el horario concreto de inicio y finalización del trabajo de cada persona. Este registro puede ser por medios mecánicos, visuales o electrónicos. El sistema debe permitir a los trabajadores y sus representantes verificar periódicamente el registro detallado de la jornada efectiva. Los registros deben conservarse durante cuatro años.

Además, se aborda el derecho a la desconexión digital. Los trabajadores tienen derecho a desconectarse fuera de su tiempo de trabajo legal o convencional para respetar su descanso, permisos, vacaciones e intimidad personal y familiar. Las empresas deben elaborar una política interna, previa audiencia a los representantes de los trabajadores, definiendo las modalidades de ejercicio de este derecho y acciones de formación/sensibilización. La exigencia de respuesta a comunicaciones fuera del horario laboral puede considerarse falta muy grave.

Impacto de los Tipos de Contrato en la Jornada

El convenio detalla varias modalidades de contratación y cómo afectan al tiempo de trabajo:

  • Contrato a tiempo parcial: Se especifica el número de horas (diarias, semanales, mensuales, anuales) y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos que los de tiempo completo, de forma proporcional. Se regula el pacto de horas complementarias (hasta el 40% de las horas ordinarias, con posibilidad de consolidación bajo ciertas condiciones) y las horas complementarias voluntarias (hasta el 30% para indefinidos con jornada >= 10 horas semanales).
  • Contrato formativo en alternancia: El tiempo de trabajo efectivo no puede ser superior al 65% de la jornada máxima del convenio en el primer año, y al 85% en el segundo año.
  • Contrato fijo discontinuo: Se prevé la posibilidad de formalizar contratos fijos discontinuos a tiempo parcial dadas las peculiaridades del sector.

Preguntas Frecuentes (FAQs)

¿Cuál es la jornada laboral máxima anual en este convenio?
La jornada máxima anual de trabajo efectivo es de 1.792 horas.
¿Cuántos días al año como máximo puedo trabajar?
La distribución de la jornada se realizará de forma que las jornadas trabajadas no excedan de 224 días de trabajo efectivo al año.
¿Cuántos días de descanso semanal tengo?
Tienes derecho a dos días consecutivos de descanso semanal.
¿Tengo derecho a librar fines de semana?
Sí, si tu jornada se distribuye a lo largo de todos los días de la semana, tu descanso semanal coincidirá con un sábado y domingo continuados al menos una vez al mes.
¿Qué pasa si trabajo en un festivo?
Si trabajas en uno de los 14 festivos oficiales y no fuiste contratado específicamente para ello, tienes derecho a una compensación de veinte días de descanso ininterrumpidos (14 por los festivos + 6 adicionales), que pueden acumularse a vacaciones o disfrutarse aparte.
¿Cómo se pagan las horas extraordinarias?
Las horas que excedan la jornada anual pactada se compensan con un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, salvo pacto en contrario.
¿Cuántos días de vacaciones tengo?
Tienes derecho a 31 días naturales de vacaciones anuales retribuidas.
¿Se pueden fraccionar las vacaciones?
Sí, se pueden fraccionar en un máximo de dos períodos a lo largo del año.
¿Este convenio aplica a cualquier tienda?
No, aplica específicamente a las empresas y trabajadores de cadenas de tiendas de conveniencia que cumplan ciertos requisitos de tamaño o sean franquicias de las mismas, tal como se define en el ámbito de aplicación del convenio.

Conclusión

El VIII Convenio colectivo sectorial estatal de cadenas de tiendas de conveniencia establece un marco detallado para la organización del tiempo de trabajo en este segmento específico del comercio. Conocer las horas de trabajo anuales, la distribución diaria y semanal, los derechos en relación con festivos y vacaciones, así como la regulación de las horas extraordinarias, es fundamental para los trabajadores y empresas del sector. Este convenio busca equilibrar las necesidades operativas de las tiendas de conveniencia, a menudo con amplios horarios, con los derechos al descanso y la conciliación de la vida personal y laboral de sus empleados, incluyendo aspectos modernos como el registro de jornada y la desconexión digital.

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