20/03/2004
El trabajo de servicio doméstico es una labor fundamental en muchos hogares. Pero, ¿qué implica realmente ser un trabajador de servicio doméstico desde el punto de vista legal? Se trata de aquellas personas naturales que, de manera continua, ya sea a jornada completa o parcial, prestan servicios a una o más personas o a una familia, realizando tareas de aseo y asistencia propias del hogar. Esta definición también incluye a quienes desempeñan estas funciones en instituciones de beneficencia con fines de protección o asistencia, e incluso a los choferes de casa particular.

Comprender los aspectos legales de esta relación laboral es crucial tanto para el trabajador como para el empleador. Desde el período de prueba inicial hasta las condiciones de término del contrato, cada detalle está regulado para asegurar un marco de trabajo justo y transparente. A continuación, exploraremos los puntos clave que rigen esta importante labor.
- El Período de Prueba Inicial
- El Contrato de Trabajo: Un Documento Esencial
- La Remuneración y Beneficios Asociados
- La Jornada Laboral: Puertas Afuera vs. Puertas Adentro
- El Descanso Semanal y los Días Festivos
- Vacaciones Anuales: El Feriado Legal
- Derechos de Maternidad
- Término de la Relación Laboral
- Indemnización por Término de Contrato: El Aporte del 4,11%
- Prohibición del Uso Obligatorio de Uniformes en Lugares Públicos
- Plataforma Online de la Dirección del Trabajo
- Preguntas Frecuentes
El Período de Prueba Inicial
Al iniciar una relación laboral de servicio doméstico, las dos primeras semanas se consideran un período de prueba. Durante este lapso, cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato. La única condición es dar aviso a la otra parte con al menos tres días de anticipación.
Es importante destacar que, al finalizar el contrato durante este período, el empleador debe pagar la remuneración correspondiente a los días efectivamente trabajados. Sin embargo, no existe obligación alguna de pagar indemnización, independientemente de quién haya decidido poner fin a la relación laboral en esta fase inicial.
El Contrato de Trabajo: Un Documento Esencial
La formalización de la relación laboral mediante un contrato escrito es un paso obligatorio y fundamental. El empleador tiene la responsabilidad de escriturar el contrato dentro de los primeros 15 días desde que el trabajador(a) inicia sus labores. Si este plazo se incumple, el empleador(a) se expone a multas, y legalmente se presumirá que las estipulaciones del contrato son aquellas que declare el trabajador(a).
El contrato debe ser firmado por ambas partes. Es vital que tanto el empleador(a) como el trabajador(a) conserven un ejemplar firmado del documento para su respaldo.
Registro Obligatorio del Contrato
Además de la escrituración y firma, el empleador(a) está obligado a registrar el contrato de trabajo. Este registro debe realizarse en la Inspección del Trabajo correspondiente a su domicilio o a través del sitio web oficial www.direcciondeltrabajo.cl. El plazo para efectuar este registro es de 15 días siguientes a la celebración del contrato.
Contenido del Contrato de Trabajo
Para que el contrato sea válido y completo, debe incluir una serie de estipulaciones específicas que detallen las condiciones de la relación laboral. Estos son los puntos que obligatoriamente deben figurar en el documento:
- Lugar y fecha en que se celebra el contrato.
- Identificación completa de ambas partes: empleador y trabajador(a). Esto incluye nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador(a).
- Especificación clara del tipo de labor que realizará el trabajador(a), como cocina, limpieza, cuidado de niños, etc.
- Indicación explícita si el trabajador(a) se compromete al cuidado de personas que requieran atención especial debido a su condición.
- Domicilio exacto donde se prestarán los servicios.
- Monto acordado de la remuneración, la forma en que se pagará (por ejemplo, mensual, quincenal) y el período de pago.
- Duración y distribución de la jornada de trabajo, detallando las horas y días de labor.
- Plazo de duración del contrato (indefinido, a plazo fijo, por obra o faena).
- Cualquier otro pacto o acuerdo al que lleguen las partes y que no contravenga la ley.
La Remuneración y Beneficios Asociados
La remuneración del trabajador(a) de casa particular se fija mediante acuerdo mutuo entre el empleador y el trabajador(a). Sin embargo, este monto no puede ser inferior al ingreso mínimo legal establecido por la ley.
Un aspecto fundamental de la remuneración es que la alimentación y la habitación son siempre responsabilidad y cargo del empleador(a). Estos beneficios en especie no pueden ser considerados o imputados como parte de la remuneración en dinero acordada.
Comprobante de Pago y Descuentos
Al momento de pagar la remuneración, el empleador(a) debe entregar al trabajador(a) un comprobante o liquidación de sueldo. Este documento debe detallar claramente el monto pagado, cómo se calculó dicho monto y todos los descuentos que se hayan aplicado.
El empleador(a) está obligado a descontar de la remuneración las cotizaciones de seguridad social, que incluyen los aportes a la AFP o INP (dependiendo del sistema previsional del trabajador) y a Fonasa o Isapre para la salud. Los descuentos por cuotas sindicales solo son procedentes si la trabajadora ha autorizado dicho descuento por escrito.
Adicionalmente, el empleador(a) debe realizar un aporte especial equivalente al 4,11% de la remuneración mensual imponible del trabajador(a). Esta suma debe ser depositada en la AFP que el trabajador(a) elija, independientemente de si pertenece al sistema antiguo o nuevo. Este aporte tiene una finalidad muy específica: financiar la indemnización a todo evento por término del contrato de trabajo, un derecho particular de este tipo de trabajadores.
Es crucial saber que el empleador(a) no puede realizar otros descuentos, retenciones o compensaciones sobre la remuneración sin una autorización escrita expresa del trabajador(a), salvo aquellos descuentos que estén establecidos por ley (como los previsionales y de salud mencionados).
La Jornada Laboral: Puertas Afuera vs. Puertas Adentro
La jornada de trabajo para los trabajadores(as) de casa particular varía significativamente dependiendo de si viven o no en el domicilio del empleador. La ley establece diferencias claras:
Trabajadores(as) Puertas Afuera
Desde el 23 de noviembre de 2015, la jornada ordinaria para quienes trabajan "puertas afuera" (es decir, que no residen en el hogar del empleador) es de 45 horas semanales. Estas horas pueden distribuirse en un máximo de 6 días a la semana.
Las partes tienen la posibilidad de acordar voluntariamente horas adicionales, hasta un máximo de 15 horas semanales. Estas horas extras deben ser remuneradas con un recargo no inferior al 50% sobre el valor de la hora ordinaria.
La jornada diaria se divide en dos partes para permitir el derecho a un descanso para colación. Este descanso debe tener una duración mínima de media hora y, a diferencia de otros trabajos, este tiempo de colación no se considera trabajado para el cómputo de la jornada diaria.
Trabajadores(as) Puertas Adentro
Los trabajadores(as) que residen en el domicilio del empleador ("puertas adentro") no están sujetos a una jornada de trabajo diaria rígida en términos de horas, como los trabajadores "puertas afuera". Sin embargo, la ley garantiza un derecho fundamental al descanso.
Deben tener un descanso mínimo de 12 horas diarias. De estas 12 horas, al menos 9 deben ser de descanso ininterrumpido. Las horas de descanso restantes, hasta completar las 12, pueden fraccionarse y utilizarse durante la jornada. Se entiende que este tiempo fraccionado incluye el destinado a la alimentación.
Es relevante mencionar que, como consecuencia de la reducción de la jornada o el aumento de días de descanso dispuesto por la ley 20.786, el empleador no puede rebajar unilateralmente la remuneración del trabajador(a), incluso si la jornada efectiva pudiera parecer menor bajo la nueva normativa.
El Descanso Semanal y los Días Festivos
El derecho al descanso semanal también presenta diferencias entre los trabajadores "puertas afuera" y "puertas adentro".
Trabajadores(as) Puertas Afuera
Quienes no viven en el domicilio del empleador tienen derecho a un descanso semanal que, por regla general, incluye los días domingo y festivos de cada semana. Esto significa que estos días son legalmente días de descanso obligatorio e irrenunciable.
Trabajadores(as) Puertas Adentro
Para los trabajadores(as) que residen en el hogar, el día domingo es un día de descanso irrenunciable garantizado por ley. Los días festivos también son de descanso obligatorio.
Sin embargo, en el caso de los días festivos para trabajadores "puertas adentro", las partes pueden pactar por escrito que el descanso correspondiente a ese festivo se tome en un día diferente. Este día de descanso compensatorio debe ser otorgado dentro de los 90 días siguientes al festivo original. Si no se llega a este acuerdo escrito o el descanso no se otorga dentro del plazo, el derecho al descanso del festivo se pierde, y la ley prohíbe que sea compensado en dinero mientras la relación laboral esté vigente.
Una mejora importante para los trabajadores(as) "puertas adentro" es el derecho a descansar los días sábado, vigente desde el 21 de noviembre de 2015. Estos descansos de los días sábado pueden, mediante acuerdo entre empleador y trabajador(a), acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana. Si se opta por acumularlos, los días acumulados deben ser otorgados dentro del mismo mes calendario en que se generaron. Al igual que con los festivos compensados, estos descansos de los días sábado no pueden ser compensados en dinero mientras la relación laboral esté activa.
Los días de descanso, ya sean domingos, festivos o sábados (para puertas adentro), facultan al trabajador(a) a no retomar sus labores hasta el inicio de la jornada del día siguiente. Legalmente, este inicio se entiende a partir de las 06:00 horas del día posterior al descanso.
Tabla Comparativa: Jornada y Descanso
| Aspecto | Trabajadores(as) Puertas Afuera | Trabajadores(as) Puertas Adentro |
|---|---|---|
| Jornada Semanal Ordinaria | 45 horas | No están afectos a una jornada fija en horas |
| Distribución Jornada | Hasta 6 días a la semana | N/A (se rigen por descanso mínimo diario) |
| Horas Extras | Máx. 15 hrs/sem (acuerdo), pagadas con ≥50% recargo | N/A |
| Descanso Colación | Mínimo 30 min diarios, no imputable a jornada | Incluido en las horas de descanso diarias |
| Descanso Mínimo Diario | Se rige por jornada y descanso semanal | 12 horas (9 ininterrumpidas) |
| Descanso Semanal | Domingo y festivos obligatorios | Domingo irrenunciable; Festivos obligatorios (pueden pactar cambio de día); Sábado (pueden acumularse/fraccionarse/cambiarse) |
| Compensación en Dinero (Descansos) | No aplica (son días libres) | No se pueden compensar en dinero mientras el contrato está vigente |
Vacaciones Anuales: El Feriado Legal
Como cualquier trabajador dependiente, los trabajadores(as) de casa particular tienen derecho a un feriado anual, comúnmente conocido como vacaciones. Una vez que han completado un año de servicio continuo para el mismo empleador(a), adquieren el derecho a 15 días hábiles de vacaciones.
Para el cómputo de estos 15 días hábiles, se excluyen los días domingo y los días festivos que caigan dentro del período de vacaciones. Además, y de manera específica para este sector, los días sábado son siempre considerados inhábiles para efectos del cálculo de los días de vacaciones. Es decir, si un feriado comienza un lunes, el primer día hábil de vacaciones es el lunes, el martes es el segundo, y así sucesivamente, sin contar domingos, festivos ni sábados.
Derechos de Maternidad
Las trabajadoras de casa particular gozan de todos los derechos de maternidad establecidos en la legislación laboral chilena. Esto incluye el fuero maternal, que protege a la trabajadora de ser despedida sin causa legal durante su embarazo y hasta un año después de terminado el postnatal parental.
También tienen derecho a los descansos pre y postnatal y al subsidio asociado a estos períodos. Asimismo, acceden al derecho a alimentar a su hijo o hija y al subsidio por enfermedad grave de un menor de un año, entre otros beneficios relacionados con la maternidad y la protección de la primera infancia.
Durante el período de embarazo, la trabajadora no puede ser obligada a realizar labores que puedan perjudicar su salud o la del feto, como levantar, arrastrar o empujar pesos excesivos.
Durante los períodos de descanso pre y postnatal, existe una prohibición absoluta de que la trabajadora realice cualquier tipo de trabajo remunerado.
Término de la Relación Laboral
La relación laboral con un trabajador(a) de casa particular puede terminar por diversas causas. Además de las causales generales de despido aplicables a todos los trabajadores y establecidas en el Código del Trabajo (como necesidades de la empresa, vencimiento del plazo del contrato, etc.), existen algunas causales específicas para este sector.
Una causal especial es la enfermedad contagiosa clínicamente calificada. Si una de las partes (el empleador, el trabajador(a) o alguien que vive en la casa) contrae una enfermedad contagiosa, la otra parte tiene el derecho legal de poner término al contrato de trabajo por esta razón.
Otra causal específica y muy relevante es el despido por desahucio. En este caso, el empleador(a) tiene la facultad de poner término al contrato de forma unilateral, incluso sin que exista una falta o motivo específico atribuible al trabajador(a). Para que este desahucio sea válido, el empleador debe dar aviso por escrito al trabajador(a), con copia a la Inspección del Trabajo, con al menos 30 días de anticipación a la fecha de término. Alternativamente, el empleador puede eximirse de dar este aviso con 30 días de anticipación si paga al trabajador(a) una suma de dinero equivalente a la última remuneración mensual al momento de firmar y ratificar el finiquito ante un ministro de fe (como un notario o inspector del trabajo).
Indemnización por Término de Contrato: El Aporte del 4,11%
Los trabajadores(as) de casa particular tienen un derecho especial y muy importante: la indemnización a todo evento. Esto significa que tienen derecho a recibir una indemnización al término de su contrato, independientemente de la causa que origine dicho término (salvo el período de prueba).
Esta indemnización no se paga directamente del bolsillo del empleador al momento del despido (salvo el mes de aviso en caso de desahucio), sino que se financia a través de un aporte mensual que el empleador(a) realiza durante toda la vigencia de la relación laboral. Este aporte equivale al 4,11% de la remuneración mensual imponible del trabajador(a) y debe ser depositado en la AFP que el trabajador(a) haya elegido.
El monto final de la indemnización que el trabajador(a) recibirá al término del contrato corresponde al total de los aportes del 4,11% enterados por el empleador(a) durante el período trabajado, más la rentabilidad que esos fondos hayan generado en la AFP.
Para cobrar esta indemnización, el trabajador(a) que ha sido despedido(a) debe presentar una copia del finiquito en la AFP donde se realizaron los depósitos. Si el trabajador(a) no posee una copia de su finiquito, puede acudir a la Inspección del Trabajo con su cédula de identidad y solicitar una copia de su contrato y de la cartola de pagos previsionales, lo cual le servirá para realizar el trámite en la AFP.
Además de la indemnización a todo evento financiada por el 4,11%, el trabajador(a) tiene derecho a otras compensaciones al término del contrato. Estas incluyen la indemnización por concepto de feriado proporcional (los días de vacaciones generados y no utilizados en el último año) y el pago de los días de feriado anual pendientes de años anteriores, si hubiere. Asimismo, tiene derecho al pago de la remuneración correspondiente a los días trabajados durante el mes en que se produce el despido.
Prohibición del Uso Obligatorio de Uniformes en Lugares Públicos
Un derecho relativamente reciente y significativo para los trabajadores(as) de casa particular es la prohibición legal del uso obligatorio de uniformes, delantales o cualquier otra vestimenta o distintivo que los identifique como tales en espacios públicos. Esto incluye lugares como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales u otros de naturaleza similar.
Esta norma busca proteger la dignidad y privacidad de los trabajadores(as), permitiéndoles transitar y estar en espacios públicos sin ser obligados a llevar una indumentaria que revele su ocupación.
Plataforma Online de la Dirección del Trabajo
Para facilitar el acceso a la información y la fiscalización, la Dirección del Trabajo ha implementado una plataforma en línea específica para los trabajadores(as) de casa particular. En este sitio, los trabajadores(as) pueden consultar los contratos que sus empleadores(as) han registrado a su nombre y, si es necesario, realizar las denuncias correspondientes en caso de incumplimiento de la normativa laboral.
Preguntas Frecuentes
¿Dónde debe registrar el contrato de trabajo el empleador?
El registro del contrato de trabajo puede realizarse en línea a través del sitio web de la Dirección del Trabajo o de forma presencial en la oficina de la Inspección del Trabajo más cercana al domicilio del empleador. Si se realiza presencialmente, un funcionario de la Inspección hará el registro en presencia del empleador, quien debe llevar el contrato original celebrado con el trabajador(a).
¿Cuáles son los requisitos para registrar el contrato de trabajo en la web de la Dirección del Trabajo?
Para poder registrar las estipulaciones del contrato de trabajo con una trabajadora de casa particular en el sitio web de la Dirección del Trabajo, el empleador debe estar previamente registrado en la plataforma y contar con una clave de acceso. Si el empleador no está registrado, puede hacerlo en la sección de "Registro para realizar trámites laborales" del mismo sitio web.
¿Cuáles son las características del contrato de trabajo con una trabajadora de casa particular?
El contrato debe ser escriturado por el empleador dentro de los 15 días siguientes a la incorporación del trabajador(a). Si el plazo no se cumple, el empleador será multado y legalmente se presumirá que las condiciones del contrato son las que declare el trabajador(a). El contrato debe ser firmado por ambas partes, quedando un ejemplar para cada una. Posteriormente, el empleador debe registrar las cláusulas del contrato en el sitio web de la Dirección del Trabajo, para lo cual necesitará estar registrado y tener una clave de acceso.
Conocer estos derechos y obligaciones es esencial para establecer una relación laboral armoniosa y respetuosa, asegurando el cumplimiento de la ley y la protección de ambas partes.
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