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¿Qué Hace una Persona de Comercio?

01/03/2008

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El mundo del comercio es vasto y dinámico, pero ¿alguna vez te has detenido a pensar en qué consiste exactamente ser una persona de comercio o un comerciante? Más allá de la simple compra y venta, existe una definición legal que delimita quiénes son considerados comerciantes y qué actividades caen bajo el paraguino de los actos de comercio. Comprender esta distinción es fundamental, ya que define no solo una ocupación, sino también un conjunto de responsabilidades y derechos específicos ante la ley. Este artículo se adentrará en las bases legales para definir a la persona de comercio y sus acciones, basándonos en principios fundamentales.

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DATOS Tabla con cifras extraídas del originalDescripciónValorPersonal Especializado Categoría A$966.913Personal Especializado Categoría B$979.235Vendedores Categoría A$958.694Vendedores Categoría B$979.238
Índice de Contenido

¿Quién es Considerado Comerciante Según la Ley?

La ley es clara al establecer quiénes son considerados comerciantes. Según el texto legal que hemos analizado, se declara comerciantes a aquellos individuos que poseen la capacidad legal necesaria para contratar y que, de manera habitual, ejercen por cuenta propia actos de comercio. Es decir, no se trata de una actividad esporádica, sino de una profesión habitual. Esta distinción es clave: la constancia y la intención de hacer del comercio su medio de vida son características definitorias.

El concepto se amplía para incluir a toda persona que se dedica profesionalmente a la compra o venta de mercaderías en general. Pero va más allá. Específicamente, se considera comerciante a quien compra mercaderías, incluso para fabricarlas o transformarlas, con el fin de venderlas posteriormente, ya sea al por mayor o al por menor. Dentro de esta categoría particular, se mencionan ejemplos como libreros, merceros y tenderos de toda clase que venden mercancías que ellos mismos no produjeron.

Existe también una clasificación por volumen o tipo de venta: los comerciantes por menor son aquellos que venden habitualmente en pequeñas cantidades, medidas por metros o litros, pesadas por menos de diez kilogramos, o contadas por bultos sueltos. Esta diferenciación subraya la diversidad dentro del propio gremio comercial, abarcando desde grandes negociantes hasta pequeños tenderos.

La actividad comercial no se limita al ámbito local. El texto legal reconoce como comerciantes tanto a aquellos que se dedican a especulaciones en el extranjero como a quienes restringen su tráfico al interior del Estado. Además, una persona puede ser considerada comerciante aunque se emplee en uno solo o en diversos ramos del comercio simultáneamente. Esta amplitud demuestra que la ley contempla la complejidad y multifacética naturaleza de la actividad comercial.

Es importante destacar que, una vez que una persona adquiere la calidad de comerciante según la ley, queda sujeta a la jurisdicción, reglamentos y legislación comercial. Un principio fundamental es que los actos realizados por los comerciantes se presumen siempre como actos de comercio, a menos que se presente prueba en contrario. Esto simplifica muchas transacciones y litigios, otorgando un marco de certeza legal a la actividad comercial.

Los Actos de Comercio: El Corazón de la Actividad Comercial

Si el comerciante es quien ejerce actos de comercio de forma habitual, ¿qué son exactamente estos actos? La ley proporciona una lista detallada de actividades que declara como actos de comercio en general. Esta lista es fundamental para delimitar el ámbito de aplicación del derecho comercial.

Entre los actos de comercio se incluyen:

  • Toda adquisición a título oneroso (pagando un precio) de un bien mueble o un derecho sobre él, con la intención de obtener una ganancia al venderlo, ya sea en el mismo estado en que se adquirió o después de haberlo transformado para darle mayor o menor valor. La venta posterior de esa cosa o derecho también se considera un acto de comercio. Este es el acto comercial por excelencia: la intermediación con fines de lucro.
  • Las operaciones financieras y de servicios, como el cambio de divisas, las operaciones bancarias, el corretaje (intermediación entre partes) o los remates (subastas). Estas actividades facilitan y acompañan el intercambio de bienes y servicios.
  • Toda negociación relacionada con instrumentos financieros como letras de cambio, cheques o cualquier otro tipo de papel que pueda ser endosado o transferido al portador. El manejo de crédito y deuda es intrínseco al comercio moderno.
  • Las empresas dedicadas a la fabricación, a las comisiones (actuar en nombre de otro), a los mandatos comerciales, a los depósitos de mercaderías o a los transportes de bienes o personas, ya sea por vía acuática o terrestre. La organización empresarial para producir o prestar servicios relacionados con el flujo de bienes es una forma clave de acto de comercio.
  • Los seguros y las sociedades anónimas, sin importar cuál sea su objeto social. La gestión de riesgos y la organización de capital a través de estructuras societarias son actividades comerciales fundamentales.
  • Todo lo relativo al comercio marítimo, incluyendo fletamentos (contratos de transporte por mar), construcción, compra o venta de buques, sus aparejos y provisiones. El transporte de mercancías a gran escala históricamente ha sido un pilar del comercio.
  • Las operaciones realizadas por empleados de los comerciantes, como factores o tenedores de libros, siempre que estas operaciones conciernan al negocio del comerciante para quien trabajan. Esto reconoce que las acciones de los dependientes en el marco del negocio principal también tienen carácter comercial.
  • Las convenciones o acuerdos relacionados con los salarios de los dependientes y otros empleados de los comerciantes. La relación laboral dentro de un negocio comercial también está vinculada a la ley mercantil en ciertos aspectos.
  • Las cartas de crédito, fianzas, prendas y otros contratos accesorios que garantizan o facilitan una operación comercial principal. Estos instrumentos, aunque secundarios, comparten la naturaleza comercial de la operación a la que están ligados.
  • Finalmente, la ley establece que cualquier otro acto que esté específicamente legislado en el Código de Comercio también será considerado un acto de comercio. Esto permite la inclusión de nuevas actividades a medida que evolucionan las prácticas comerciales.

Es vital entender que, si bien los comerciantes son quienes realizan estos actos de forma habitual, la ley también contempla a quienes verifican accidentalmente algún acto de comercio. Estas personas, aunque no son consideradas comerciantes, sí quedan sujetas a las leyes y jurisdicción del comercio en lo que respecta a las controversias que surjan de dichas operaciones (Art. 6). Además, si un acto tiene carácter comercial para una sola de las partes involucradas, todos los contrayentes quedan sujetos a la ley mercantil por razón de ese acto, con algunas excepciones relativas a las disposiciones aplicables específicamente a la persona de los comerciantes (Art. 7).

Capacidad Legal para Ejercer el Comercio

Para ser un comerciante, no basta con realizar actos de comercio de forma habitual; es indispensable poseer la capacidad legal para contratar. Según la normativa, es hábil para ejercer el comercio toda persona que, conforme a las leyes comunes, tiene la libre administración de sus bienes (Art. 9). Aquellos que, según esas mismas leyes, no pueden obligarse válidamente por sus pactos o contratos, son considerados incapaces para celebrar actos de comercio.

La ley histórica, como la que se refleja en el texto proporcionado, ha tenido consideraciones particulares respecto a la capacidad de ciertos grupos, como los menores y las mujeres casadas. Si bien algunas disposiciones específicas pueden haber sido derogadas o modificadas a lo largo del tiempo por cambios en la legislación civil (como se indica en los antecedentes normativos), el principio general de requerir capacidad legal subsiste.

El texto original detallaba que el matrimonio de una mujer comerciante no alteraba sus derechos y obligaciones comerciales, presumiéndose autorizada por su marido salvo manifestación en contrario (Art. 13). Una mujer casada mayor de edad podía ejercer el comercio con autorización marital específica, ya fuera expresa (escritura pública registrada) o tácita (ejerciendo a vista y paciencia del marido sin oposición registrada) (Arts. 14, 15). La autorización le permitía obligarse por actos de su giro sin necesidad de permiso especial (Art. 17), e incluso hipotecar bienes propios o gananciales para obligaciones comerciales (Art. 19). Sin embargo, no podía gravar bienes del marido o comunes sin facultad expresa (Art. 20).

Respecto a los menores, el texto también menciona la posibilidad de que, si son comerciantes, puedan hipotecar sus bienes inmuebles para asegurar obligaciones comerciales (Art. 19), lo que implica un reconocimiento limitado de su capacidad en el ámbito mercantil bajo ciertas condiciones.

Paralelamente a la capacidad, existen prohibiciones para ejercer el comercio basadas en la incompatibilidad de estado o incapacidad legal. Por incompatibilidad, la ley impedía el comercio a corporaciones eclesiásticas, clérigos con traje clerical, y magistrados civiles y jueces en el territorio de su autoridad permanente (Art. 22). Estas prohibiciones buscaban evitar conflictos de interés o mantener la dignidad de ciertas funciones. No obstante, estas personas sí podían dar dinero a interés sin hacerlo profesión habitual o ser accionistas de compañías mercantiles sin participar en la gerencia (Art. 23).

Por incapacidad legal, se prohibía el comercio a quienes se hallaban en estado de interdicción (declarados legalmente incapaces) y a los quebrados (fallidos) que no hubieran obtenido su rehabilitación, con ciertas limitaciones (Art. 24).

Todo esto subraya que la figura del comerciante está rigurosamente definida por la ley, no solo por lo que hace, sino también por quién es y su situación legal.

La Matrícula de los Comerciantes: Un Distintivo de Profesionalidad

La ley contempla un registro formal para los comerciantes, conocido como matrícula. Aunque no parece ser un requisito indispensable para ser *considerado* comerciante según la definición inicial (que se basa en la habitualidad de los actos de comercio), sí otorga importantes beneficios y protecciones legales.

La matrícula se realiza en el Tribunal de Comercio del domicilio del comerciante o, si no hay, en el juzgado de paz correspondiente (Art. 25). Para que la inscripción tenga efectos legales, debe hacerse al inicio del giro comercial o antes de necesitar invocar los privilegios que otorga (Art. 26).

Quienes se inscriben en la matrícula gozan de varias ventajas significativas:

  • La fe que merecen sus libros: Sus registros contables tienen un valor probatorio especial en los juicios, conforme a la ley (Art. 26, inc. 1 y Art. 63 - aunque este último no está incluido en el texto, se menciona como referencia).
  • Derecho a solicitar el concordato: Es un beneficio procesal en situaciones de dificultad económica, permitiendo un acuerdo con los acreedores.
  • Moratoria mercantil: Posibilidad de obtener plazos adicionales para el cumplimiento de ciertas obligaciones comerciales.

La solicitud de matrícula debe contener información detallada, como nombre, estado civil, nacionalidad, si es sociedad, los nombres de los socios y firma social, la descripción del tipo de negocio, el domicilio del establecimiento y el nombre del gerente o factor a cargo (Art. 27). Los menores, hijos de familia y mujeres casadas debían adjuntar los documentos que acreditaran su capacidad legal (Art. 28).

La inscripción era ordenada por el Tribunal o juzgado, previa verificación de que el solicitante gozaba del crédito y probidad esperables de un comerciante de su clase (Art. 29). La matrícula podía ser negada si el solicitante no tenía capacidad legal, con derecho a recurso ante un tribunal superior (Art. 30). Cualquier cambio en la información provista al matricularse debía ser comunicado con las mismas formalidades (Art. 31).

El acto de inscribirse en la matrícula establece una presunción legal: desde el día de la inscripción, la persona reviste la calidad de comerciante para todos los efectos legales (Art. 32). Esto refuerza la seguridad jurídica en las transacciones comerciales.

En resumen, la matrícula es un acto formal que confiere un estatus reconocido y beneficios específicos al comerciante, aunque la calidad de comerciante en sí misma se derive de la habitualidad de los actos de comercio y la capacidad legal.

Comparativa: Comerciante Registrado vs. Acto Accidental

La ley distingue entre la persona que es formalmente comerciante y quien realiza un acto de comercio de forma aislada. Esta distinción tiene consecuencias legales importantes, especialmente en cuanto a la aplicación de la ley y los beneficios.

CaracterísticaComerciante (Habitual y con Capacidad)Persona que Realiza un Acto Accidental de Comercio
ActividadEjerce actos de comercio como profesión habitual.Verifica accidentalmente algún acto de comercio.
Sujeción a la Ley ComercialSujeto a la jurisdicción, reglamentos y legislación comercial en general.Sujeto a las leyes y jurisdicción del comercio únicamente en cuanto a las controversias sobre dicha operación accidental.
Presunción de ActosSus actos se presumen siempre actos de comercio (salvo prueba en contrario).Sus actos no tienen esta presunción general.
Beneficios de la MatrículaPuede gozar de fe en sus libros, derecho a concordato, moratoria mercantil (si está matriculado).No accede a los beneficios específicos de la matrícula de comerciante.
Calidad LegalReviste la calidad de comerciante (especialmente si está matriculado).No es considerado comerciante.

Esta tabla ilustra cómo la habitualidad y la formalización (matrícula) crean un estatus legal distinto, otorgando un marco más amplio de derechos y obligaciones dentro del derecho comercial.

Preguntas Frecuentes sobre la Persona de Comercio

¿Cualquier persona que compra y vende es un comerciante?

No necesariamente. Según la definición legal, se considera comerciante a quien realiza actos de comercio de manera habitual, haciendo de ello su profesión, y que además tiene la capacidad legal para contratar. Comprar o vender algo de forma ocasional o para uso personal generalmente no convierte a alguien en comerciante.

Si compro algo para revenderlo una única vez, ¿soy comerciante?

No. Si verificas accidentalmente un acto de comercio (como comprar para revender una sola vez con ánimo de lucro), la ley no te considera comerciante. Sin embargo, si surgiera una controversia relacionada con esa operación, estarías sujeto a las leyes y jurisdicción del comercio en lo que respecta a esa transacción específica.

¿Cuáles son las principales actividades consideradas actos de comercio?

La ley enumera diversas actividades, destacando la compra de bienes muebles o derechos sobre ellos para lucrar con su venta posterior, operaciones de cambio, banco, corretaje, remate, negociación de instrumentos financieros, empresas de fabricación, comisión, transporte, seguros, sociedades anónimas, comercio marítimo, y operaciones de empleados de comerciantes relacionadas con el negocio.

¿Por qué un comerciante debería matricularse?

La matrícula, según la ley, otorga importantes ventajas, como la fe que merecen sus libros contables, el derecho a solicitar el concordato (un procedimiento concursal) y la posibilidad de obtener una moratoria mercantil. Además, la inscripción crea una presunción legal de que la persona reviste la calidad de comerciante desde el día del registro, proporcionando mayor seguridad jurídica.

¿Quiénes tienen prohibido ejercer el comercio?

La ley prohíbe el ejercicio del comercio por incompatibilidad de estado a ciertas personas como corporaciones eclesiásticas, clérigos con traje clerical, y magistrados o jueces en su territorio de jurisdicción. También lo prohíbe por incapacidad legal a quienes están en estado de interdicción o a los quebrados no rehabilitados.

Conclusión

Ser una persona de comercio, o comerciante, implica mucho más que simplemente participar en transacciones de compraventa. La ley lo define como alguien con capacidad legal que ejerce los actos de comercio de manera profesión habitual. Este estatus conlleva la sujeción a un conjunto específico de normas, jurisdicción y regulaciones propias del derecho comercial. Desde la amplia gama de actividades consideradas actos de comercio (que van desde la intermediación clásica hasta operaciones financieras, servicios y organización empresarial) hasta los requisitos de capacidad y las prohibiciones específicas, la figura del comerciante está claramente delineada para aportar orden y seguridad al dinámico mundo de los negocios. La opción de matricularse, si bien no siempre obligatoria para ser considerado comerciante por la habitualidad de los actos, ofrece beneficios procesales y probatorios que refuerzan la profesionalidad y el reconocimiento legal de la actividad.

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