¿Qué se considera personal asalariado?

Asalariado: Concepto, Fiscalidad y Ejemplos

17/04/2019

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En el vasto mundo laboral, una figura central y predominante es la del asalariado. Pero, ¿qué implica realmente ser un asalariado? En términos sencillos, un asalariado es aquella persona que presta sus servicios, su tiempo y su esfuerzo a cambio de una retribución económica periódica, la cual recibe de un empleador. Esta relación laboral se formaliza generalmente a través de un contrato, donde se establecen las condiciones de trabajo, la jornada laboral y, por supuesto, la remuneración.

¿Qué es un ejemplo de asalariado?
Aquellas personas que trabajan a cambio de un sueldo, salario, remuneración, comisión o cualquier otra retribución en metálico o en especie, para un empresario (persona física o jurídica). Según el empleador sea público o privado se puede hablar de asalariados del sector público o del sector privado.

La retribución que recibe un asalariado puede variar en su denominación: puede ser un sueldo fijo, un salario basado en horas o productividad, comisiones por ventas, o cualquier otra forma de pago en metálico o incluso en especie. Lo esencial es que existe una dependencia laboral; es decir, el asalariado trabaja bajo la dirección y organización de un empresario o entidad, ya sea una persona física o jurídica. Dependiendo de si este empleador pertenece al sector público (una entidad gubernamental, por ejemplo) o al sector privado (una empresa particular), hablaremos de asalariados del sector público o del sector privado.

Índice de Contenido

Ejemplos de Asalariados en el Mundo Laboral

La figura del asalariado abarca una amplia gama de ocupaciones y roles dentro de cualquier economía. Son la columna vertebral de muchas organizaciones y sectores. La definición es bastante inclusiva, considerando asalariados a todas aquellas personas que trabajan bajo un contrato para uno o más empleadores, quienes les asignan tareas y les pagan de forma regular.

Los ejemplos más comunes y fácilmente reconocibles de asalariados incluyen:

  • Obreros en fábricas o construcciones.
  • Secretarias y personal administrativo en oficinas.
  • Empleados de mostrador en tiendas o establecimientos.
  • Asistentes en diversas profesiones.
  • Cajeros en comercios o bancos.

Pero la categoría no se limita a estos roles. También se consideran asalariados, bajo ciertas condiciones, a:

  • Funcionarios públicos y trabajadores gubernamentales en cualquiera de sus niveles (municipal, estatal, federal).
  • Miembros de las fuerzas armadas y cuerpos de seguridad.
  • Integrantes de sociedades cooperativas de producción que, aunque participen en la propiedad, reciben rendimientos y anticipos por su trabajo.
  • Miembros de sociedades y asociaciones civiles que también reciben anticipos como retribución por sus servicios.
  • Personas que, aunque no tengan una oficina o lugar de trabajo fijo, prestan sus servicios de manera regular dentro de las instalaciones de quien los contrata (el prestatario).
  • Comisionistas y comerciantes que operan por cuenta de personas físicas o morales, recibiendo su ingreso principalmente de comisiones o un salario base más comisiones.

En esencia, si recibes una remuneración periódica por trabajar bajo la dirección de otro, es muy probable que seas considerado un asalariado.

El Régimen Fiscal del Asalariado en México (Régimen 605)

Para quienes trabajan en México, ser asalariado implica pertenecer a un régimen fiscal específico ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), conocido comúnmente como el Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios, identificado con la clave 605. Estar dentro de este régimen conlleva una serie de responsabilidades y consideraciones fiscales tanto para el empleado como para el empleador.

Si te encuentras en este régimen, es fundamental que tengas presentes los siguientes puntos:

  • Acumulación de ingresos: Es posible que, además de tu sueldo como asalariado, obtengas ingresos de otras fuentes o regímenes fiscales (por ejemplo, si tienes ingresos por rentas, por actividades profesionales, o por intereses). Si este es tu caso, tienes la obligación de declarar correctamente la totalidad de tus ingresos acumulados de todos los regímenes en los que participes. Es vital consultar las Disposiciones Fiscales aplicables para entender cómo proceder legalmente en esta situación.
  • Cumplimiento de obligaciones fiscales: Aunque en muchos casos tu empleador se encarga de la retención y el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de tu salario, tú sigues teniendo la responsabilidad final de asegurar el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. Esto puede incluir la presentación de tu declaración anual si cumples con ciertos criterios (como tener ingresos superiores a un monto específico o tener más de un empleador en el año) y atender cualquier requerimiento del SAT.
  • Deducción de gastos: Una de las ventajas de presentar tu declaración anual como asalariado (ya sea de forma voluntaria o porque estás obligado) es la posibilidad de deducir ciertos gastos personales. Estas deducciones pueden ayudarte a reducir tu base gravable y, potencialmente, obtener un saldo a favor de impuestos. Es crucial conocer qué gastos son deducibles y cumplir con los requisitos para hacerlos válidos.

Obligaciones de los Empleadores en el Régimen 605

El peso del cumplimiento fiscal en el Régimen 605 recae en gran medida sobre las empresas o empleadores. Al contratar personal bajo este esquema, adquieren diversas responsabilidades fiscales y administrativas ante el SAT. Las más importantes incluyen:

  • Registro ante el RFC: Deben registrar a cada uno de sus trabajadores en el Registro Federal del Contribuyente (RFC) y verificar que sus datos fiscales sean correctos y estén actualizados.
  • Emisión de CFDI de Nómina: Por cada pago de sueldo o salario que realicen, están obligados a emitir una factura electrónica de nómina (CFDI de Nómina) a cada empleado. Este documento digital es el comprobante oficial del pago y las retenciones realizadas.
  • Retención y entero del ISR: La obligación más importante es calcular, retener del sueldo del empleado y enterar (pagar) al SAT el Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente a los salarios mensuales. La cantidad a retener se calcula aplicando las tarifas y tablas publicadas por la autoridad fiscal.
  • Entrega del Subsidio al Empleo: Cuando aplique, el empleador debe calcular y entregar en efectivo el Subsidio al Empleo a los trabajadores que cumplan con los requisitos para recibirlo. Este subsidio es un apoyo del gobierno para trabajadores de bajos ingresos.
  • Presentación de la Declaración Informativa Múltiple (DIM): Anualmente, los empleadores deben presentar la DIM de Sueldos y Salarios, un reporte que concentra la información de los pagos y retenciones de ISR de todos sus empleados durante el año fiscal. Esta declaración debe presentarse a más tardar el 15 de febrero del año siguiente.
  • Deducciones específicas: Deben realizar deducciones del sueldo del empleado en casos específicos, como las cuotas para la constitución y fomento de Sociedades Cooperativas y Cajas de Ahorro autorizadas, o la retención de pensiones alimenticias si existe una orden judicial que así lo determine.
  • Pago de indemnizaciones: En caso de terminación de la relación laboral bajo ciertas condiciones, el empleador tiene la obligación de cubrir las indemnizaciones correspondientes al trabajador conforme a la ley laboral.
  • Cálculo del impuesto anual del empleado: Generalmente, el empleador está obligado a calcular el impuesto anual de cada uno de sus empleados y, si resulta un saldo a cargo, retenerlo, o si resulta un saldo a favor, compensarlo o solicitar su devolución para entregarlo al trabajador. Sin embargo, existen excepciones a esta obligación patronal:
    • Si el trabajador comenzó a laborar después del 1º de enero o dejó la empresa antes del 1º de diciembre del año fiscal.
    • Si los ingresos anuales del trabajador por concepto de salarios superan los $400,000.00 pesos.
    • Si el trabajador percibe ingresos acumulables adicionales a su salario que no provienen de ese empleador.

En estos casos de excepción, el trabajador es el responsable directo de presentar su propia declaración anual.

Deducciones Personales para Asalariados en México

Como mencionamos, si decides o estás obligado a presentar tu declaración anual como asalariado en México, tienes la oportunidad de disminuir tu carga fiscal mediante la deducción de ciertos gastos personales. Es fundamental recordar que para que cualquier gasto sea deducible, debes contar con la factura correspondiente (CFDI) emitida a tu nombre con el uso de CFDI correcto.

Aquí te detallamos los gastos que puedes deducir:

  • Colegiaturas: Aplica para la educación de tus hijos o dependientes directos desde preescolar hasta bachillerato (o su equivalente) en instituciones educativas privadas que cuenten con reconocimiento de validez oficial. Hay límites máximos anuales de deducción por cada alumno, que varían según el nivel educativo:
    • Preescolar: $14,200 pesos.
    • Primaria: $12,900 pesos.
    • Secundaria: $19,900 pesos.
    • Profesional técnico: $17,100 pesos.
    • Bachillerato o equivalente: $24,500 pesos.
  • Transporte escolar obligatorio: Solo es deducible si la institución educativa privada establece como obligatorio el pago del transporte escolar para sus alumnos. Debes contar con el comprobante fiscal correspondiente.
  • Gastos médicos: Esta categoría incluye una amplia gama de servicios y productos relacionados con la salud:
    • Honorarios pagados a médicos, dentistas, enfermeros, psicólogos y nutriólogos.
    • Gastos hospitalarios.
    • Medicamentos (pero ¡ojo! solo son deducibles si están incluidos en la factura de gastos hospitalarios).
    • Prótesis, análisis clínicos y estudios de laboratorio.
    • Compra o alquiler de aparatos de rehabilitación.
    • Lentes ópticos graduados (con un límite anual) y tratamientos dentales.
  • Gastos funerarios: Puedes deducir los gastos funerarios que hayas realizado para tu cónyuge, hijos, nietos, padres o abuelos. Es indispensable contar con la factura emitida por la funeraria.
  • Seguros de Gastos Médicos: Las primas que pagues por seguros de gastos médicos mayores o menores son deducibles, siempre y cuando la póliza esté a tu nombre o a nombre de tus dependientes económicos directos.
  • Intereses por créditos hipotecarios: Puedes deducir los intereses reales (la parte que excede a la inflación) que hayas pagado por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de tu casa habitación. Esto aplica para créditos otorgados por instituciones como INFONAVIT, FOVISSSTE, o bancos, siempre que el monto original del crédito no haya superado las 750,000 UDIS (Unidades de Inversión).
  • Impuestos locales sobre salarios: Algunos estados en México cobran un impuesto estatal sobre los ingresos por salarios. Este impuesto, pagado por el empleado, es deducible a nivel federal.
  • Donativos a instituciones autorizadas: Los donativos que realices a instituciones de beneficencia que cuenten con la autorización del SAT para recibir donativos deducibles pueden ser considerados. No obstante, existe un límite: el monto total de los donativos deducibles no puede exceder el 7% de tus ingresos acumulables del ejercicio anterior.
  • Aportaciones voluntarias a la AFORE: Las aportaciones adicionales que realices a tu cuenta individual de ahorro para el retiro (AFORE) en la subcuenta de aportaciones voluntarias son deducibles. Fomentar el ahorro para tu futuro te beneficia doblemente: en tu retiro y en tu declaración anual.

Recuerda que llevar un control de tus gastos deducibles y solicitar la factura correcta con tus datos fiscales y el uso de CFDI adecuado es clave para aprovechar estos beneficios.

El ISR y el Salario: Un Impacto Directo

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es, sin duda, uno de los conceptos fiscales más notorios para cualquier asalariado. Si alguna vez has revisado tu recibo de nómina, es muy probable que hayas visto una partida importante bajo este nombre. El ISR es un impuesto que grava la utilidad o los ingresos de las personas y empresas. Para los asalariados, se aplica directamente sobre el sueldo percibido.

El ISR es a menudo ese primer "golpe de realidad" al recibir el sueldo, ya que reduce el monto que finalmente llega a tu cuenta bancaria. Es una contribución obligatoria que todos, en mayor o menor medida, debemos realizar para el sostenimiento del gasto público.

¿Qué significa el trabajo asalariado?
Aquellas personas que trabajan a cambio de un sueldo, salario, remuneración, comisión o cualquier otra retribución en metálico o en especie, para un empresario (persona física o jurídica).

¿Quiénes están obligados a pagar ISR?

  • Residentes en México: Independientemente de dónde provenga la fuente de sus ingresos (incluso si trabajan para una empresa extranjera), si resides en México, debes pagar ISR sobre la totalidad de tus ingresos.
  • Personas que viven en el extranjero pero generan ingresos en México: Si resides fuera del país, pero realizas actividades económicas o tienes inversiones que generan ingresos dentro del territorio mexicano, también estás sujeto al pago de ISR sobre esos ingresos.
  • Extranjeros con ingresos provenientes de México: Similar al punto anterior, si eres extranjero y obtienes ingresos cuya fuente de riqueza se considera ubicada en México, aunque no residas en el país, estás obligado a contribuir con este impuesto.

Aunque la retención del ISR en tu nómina puede parecer un gran descuento, entender cómo se calcula (basado en tablas progresivas que gravan más a quienes ganan más) y, sobre todo, conocer y aplicar las deducciones permitidas, puede ayudarte a gestionar mejor tu situación fiscal y, en algunos casos, a recuperar parte de lo retenido.

El CFDI en el Régimen de Sueldos y Salarios

El Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), conocido popularmente como factura electrónica, es un elemento esencial en la fiscalidad moderna en México, y el régimen de asalariados no es la excepción. Con las versiones más recientes (como la 4.0 mencionada en el texto), el SAT ha estandarizado el uso de estos comprobantes.

Para el Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios (clave 605), el CFDI principal es, sin duda, el CFDI de Nómina (identificado con el tipo 'CN01'). Este documento es emitido por el empleador por cada pago de sueldo y detalla el monto percibido, las deducciones (como el ISR, cuotas de seguridad social, etc.) y, en su caso, otros conceptos (como bonos o subsidios).

Además del CFDI de Nómina, los asalariados deben conocer los usos de CFDI que son relevantes para ellos, especialmente si presentan declaración anual y buscan deducir gastos. El catálogo de uso de CFDI aplicable al régimen 605 incluye códigos específicos para los tipos de gastos personales deducibles:

Código de Uso de CFDIDescripción
D01Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.
D02Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.
D03Gastos funerarios.
D04Donativos.
D05Intereses reales pagados por créditos hipotecarios (casa habitación).
D06Aportaciones voluntarias al SAR.
D07Primas por seguros de gastos médicos.
D08Gastos de transportación escolar obligatoria.
D09Depósitos en cuenta de ahorro, primas basadas en planes de pensiones.
D10Pagos por servicios educativos (colegiaturas).
S01Sin efectos fiscales (se utiliza cuando el receptor no requiere que el CFDI tenga un efecto fiscal específico, aunque esto es poco común para gastos deducibles).
CP01Pagos (se utiliza para el CFDI de recepción de pagos, útil si se paga un servicio deducible en parcialidades).
CN01Nómina (este es el tipo de CFDI que emite el empleador al empleado).

Es crucial que al solicitar una factura por un gasto deducible, indiques correctamente el uso de CFDI que corresponde. Una factura con un uso incorrecto podría no ser aceptada por el SAT para efectos de tu declaración anual.

Por otro lado, hay ciertos usos de CFDI que simplemente no aplican para el régimen de sueldos y salarios. Estos suelen estar relacionados con actividades empresariales o profesionales por cuenta propia, o con inversiones. Los CFDI que NO aplican para este régimen incluyen:

  • G01: Adquisición de mercancías.
  • G02: Devoluciones, descuentos o bonificaciones (relacionados con actividades empresariales).
  • G03: Gastos en general (este uso es común para actividades empresariales o profesionales, pero no para las deducciones personales de un asalariado).
  • Códigos I01 a I08: Relacionados con inversiones en construcciones, equipo de transporte, maquinaria, mobiliario, equipo de cómputo, comunicaciones, etc. Estos son gastos propios de actividades empresariales o profesionales, no de un asalariado.

El correcto manejo y uso de los CFDI es fundamental tanto para asegurar que los empleados cumplan con sus obligaciones fiscales (especialmente si presentan declaración anual) como para que los empleadores cumplan con las suyas (emisión de nómina, retenciones). Es la base documental que soporta los ingresos y los gastos deducibles.

La Figura del Personal Asalariado en la Normativa Fiscal Española

El concepto de personal asalariado también es relevante en la normativa fiscal de otros países, como España, aunque su aplicación puede tener matices distintos. Un ejemplo interesante se encuentra en la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) V0518-25, que aborda cómo computar el personal asalariado a efectos del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), conocido popularmente como el régimen de módulos.

Esta consulta específica plantea si un hijo mayor de edad, que está dado de alta como autónomo colaborador y trabaja en la actividad económica de su progenitor (titular de la actividad), puede ser considerado como personal asalariado para el cálculo del rendimiento neto bajo el método de estimación objetiva.

La respuesta de la DGT aclara varios puntos importantes sobre la definición y cómputo del personal en este contexto:

  • Titular de la actividad: El propio titular de la actividad económica nunca se considera personal asalariado. Es el empresario, el que organiza y dirige la actividad, por lo tanto, se considera personal no asalariado.
  • Hijo mayor de edad colaborador: En el caso planteado, el hijo mayor de edad, aunque sea autónomo colaborador, trabaja en la actividad del titular. Dado que no es el titular y trabaja para él, se considera personal asalariado a efectos del cálculo por módulos. No se le considera personal no asalariado porque no es el empresario titular de la actividad.
  • Cómputo según la Orden de Módulos: La forma precisa de computar el número de personas asalariadas para el cálculo por estimación objetiva se rige por lo establecido en la correspondiente Orden de Módulos que se publica cada año. La consulta se basa en la Orden para 2024 (y menciona que el contenido es idéntico en la de 2025), específicamente en la instrucción 2.1.2.ª del anexo II, que define el 'personal asalariado'.

Según esta instrucción, se considera personal asalariado "cualquier otra persona que trabaje en la actividad". Se incluye explícitamente a:

  • El cónyuge y los hijos menores del titular que convivan con él, siempre que cumplan ciertos requisitos: exista un contrato laboral, estén afiliados al régimen general de la Seguridad Social y trabajen de forma habitual y continua en la actividad.

La instrucción también especifica cómo cuantificar el personal asalariado en unidades:

  • Se considera una persona asalariada a aquella que trabaja el número de horas anuales fijado en el convenio colectivo aplicable o, si no hay convenio, 1800 horas al año.
  • Si el número de horas trabajadas al año es diferente, se calcula una proporción: (Horas efectivamente trabajadas) / (Horas fijadas en convenio o 1800). El resultado es la cuantía que computa esa persona (puede ser menos de 1 si trabaja a tiempo parcial).
  • Existen reducciones en el cómputo para ciertos tipos de personal:
    • El personal asalariado menor de diecinueve años y el que trabaja bajo un contrato de aprendizaje o para la formación computa al 60%.
    • El personal asalariado con un grado de discapacidad igual o superior al 33% computa al 40%.

Estas reducciones por edad/formación y por discapacidad son incompatibles entre sí; si un trabajador cumple ambas condiciones, solo se aplica una (probablemente la más beneficiosa).

Finalmente, la consulta reitera que el hijo, al trabajar para el titular, obtiene rendimientos íntegros del trabajo por las cantidades que percibe como colaborador, ya que no ejerce la actividad económica por cuenta propia.

¿Qué significa el trabajo asalariado?
Aquellas personas que trabajan a cambio de un sueldo, salario, remuneración, comisión o cualquier otra retribución en metálico o en especie, para un empresario (persona física o jurídica).

Este ejemplo español ilustra cómo la definición y el cómputo del personal asalariado pueden ser específicos para ciertos regímenes fiscales (como la estimación objetiva) y cómo las relaciones familiares pueden tener implicaciones en dicha consideración fiscal.

Preguntas Frecuentes sobre Asalariados

A continuación, respondemos algunas preguntas comunes sobre el concepto de asalariado y sus implicaciones.

¿Cuál es la diferencia principal entre un asalariado y un trabajador autónomo?

La diferencia fundamental radica en la relación de dependencia. Un asalariado trabaja bajo la dirección y organización de un empleador, recibiendo un sueldo fijo o periódico. Un trabajador autónomo (o por cuenta propia) organiza su propio trabajo, asume el riesgo de su actividad y sus ingresos dependen directamente de los resultados de esta, facturando directamente a sus clientes.

Si tengo un trabajo asalariado y además doy asesorías por mi cuenta, ¿cómo debo declarar mis ingresos en México?

En México, si tienes ingresos como asalariado y también ingresos por actividades profesionales (asesorías), estás obligado a declarar ambos. Los ingresos por salario se declaran bajo el Régimen 605 (Sueldos y Salarios), y los ingresos por asesorías se declaran bajo el Régimen de Actividades Profesionales (Honorarios). Deberás presentar tu declaración anual acumulando los ingresos de ambos regímenes y, probablemente, el cálculo del ISR será tu responsabilidad directa (no solo la retención de tu empleador). Es recomendable asesorarte con un contador.

¿Es obligatorio presentar declaración anual si solo soy asalariado en México?

No siempre es obligatorio. Generalmente, tu empleador realiza el cálculo y la retención final del ISR. Sin embargo, estás obligado a presentarla si tus ingresos anuales por salario superan los $400,000 pesos, si tuviste dos o más empleadores en el año, si percibiste ingresos adicionales a tu salario (por ejemplo, por rentas o actividades profesionales), si dejaste de prestar servicios antes del 31 de diciembre o si solicitaste por escrito a tu empleador que no hiciera el cálculo anual.

¿Qué significa que un gasto sea deducible para un asalariado?

Significa que puedes restar el monto de ese gasto de tus ingresos acumulables al presentar tu declaración anual. Esto reduce la base sobre la cual se calcula tu impuesto, lo que puede resultar en un menor pago de ISR o incluso en un saldo a favor (una devolución) por parte del SAT.

En España, si trabajo a tiempo parcial, ¿cómo computo como personal asalariado en el régimen de módulos?

En el régimen de estimación objetiva del IRPF en España, si trabajas a tiempo parcial, tu cómputo como personal asalariado se calcula en proporción a las horas trabajadas. Se compara el número de horas anuales que trabajas con el número de horas de una jornada completa (fijado en convenio colectivo o, en su defecto, 1800 horas/año). Si trabajas la mitad de esas horas, computarás como 0.5 personas asalariadas.

Comprender la figura del asalariado, sus derechos, sus obligaciones (especialmente las fiscales) y cómo se define en distintos contextos legales es fundamental para una gestión financiera personal adecuada y para el cumplimiento de las normativas vigentes.

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