24/06/2011
Cuando una sociedad llega al fin de su vida útil o por alguna razón debe cesar sus operaciones, entra en un proceso de liquidación. Una figura clave en este trámite es el liquidador. Surge entonces la pregunta fundamental: ¿qué profesión específica debe poseer la persona encargada de esta delicada tarea? La respuesta, según lo establecido en el Código de Comercio colombiano y aclarado por la Superintendencia de Sociedades, es más flexible de lo que muchos podrían imaginar.

El proceso de liquidación del patrimonio social, tal como lo prevé el artículo 228 del Código de Comercio, debe ser llevado a cabo por un liquidador especial. Este liquidador es nombrado siguiendo lo dispuesto en los estatutos de la sociedad o, en su defecto, lo que establece la ley. La designación de esta persona es un paso crítico que marca el inicio formal del fin de la existencia jurídica de la sociedad.
- Nombramiento del Liquidador: Una Potestad de los Socios
- El Perfil Profesional: ¿Existe un Requisito Específico?
- ¿Es Obligatorio que un Liquidador Sea Abogado?
- Disolución Automática y el Rol Inmediato del Liquidador
- Comparativa: Quién Puede Ser Liquidador
- Consideraciones Importantes al Designar un Liquidador
- Preguntas Frecuentes sobre la Profesión del Liquidador
- Conclusión
Nombramiento del Liquidador: Una Potestad de los Socios
El proceso de selección del liquidador es, primariamente, una atribución interna de la sociedad. La norma legal extraída del Código de Comercio indica, de manera clara, que corresponde a los socios o accionistas, reunidos en asamblea general o junta de socios, designar a la persona que fungirá como liquidador de la compañía. Esta designación incluye tanto al liquidador principal como a su suplente, quienes serán los responsables directos de llevar a cabo y agotar todo el trámite liquidatario hasta su culminación.
Esta facultad de los socios o accionistas subraya la importancia de la voluntad interna de la sociedad en la gestión de su disolución y posterior liquidación. Son ellos quienes, conociendo la situación particular de la empresa, eligen a la persona que consideran más idónea para cumplir con las obligaciones y procedimientos necesarios para finalizar las operaciones y distribuir el remanente, si lo hubiere.
El Perfil Profesional: ¿Existe un Requisito Específico?
Aquí reside uno de los puntos más relevantes y a menudo objeto de consulta. La Superintendencia de Sociedades ha sido enfática al aclarar que la legislación colombiana no impone, por defecto, una profesión específica para la persona que sea designada como liquidador. La clave está en lo que dispongan los estatutos sociales.
Si los estatutos de la sociedad no establecen alguna condición o requisito profesional especial para la persona que deba ser nombrada como liquidador, el cargo puede ser desempeñado por una amplia gama de profesionales. Esto incluye, pero no se limita a, un contador, un financiero, un economista, o cualquier otro profesional.
Además de la flexibilidad en cuanto a la profesión, la Supersociedades precisa que la persona elegida puede ser o no ser socio de la compañía. Tampoco es un requisito legal que la persona designada esté inscrita en la lista de auxiliares de la justicia para poder asumir el cargo de liquidador en una liquidación voluntaria (distinta de procesos concursales, por ejemplo).
¿Es Obligatorio que un Liquidador Sea Abogado?
Contrario a una creencia extendida, la entidad de supervisión ha precisado que el legislador colombiano no estableció que la persona designada como liquidadora deba ser, obligatoriamente, un abogado. Esto significa que la ley permite una gran versatilidad en la elección, siempre y cuando los estatutos de la sociedad no dicten lo contrario.
En consecuencia, si los estatutos sociales no prevén una calidad profesional específica, se podrá designar a cualquier persona natural que cumpla con los requisitos generales, y dentro de esa posibilidad, por supuesto, se incluye la designación de un profesional del Derecho si así lo consideran pertinente los socios o accionistas.
Disolución Automática y el Rol Inmediato del Liquidador
La Superintendencia de Sociedades también aprovechó su concepto para recordar un aspecto crucial relacionado con la disolución de las sociedades. Si una sociedad no prorroga válidamente su término de duración de manera oportuna, la consecuencia legal inmediata es que la sociedad quedará disuelta por ministerio de la ley.
Este tipo de disolución no requiere de ninguna formalidad adicional para que surta plenos efectos, tanto para los socios como para terceros. Es un evento automático que se produce por el simple cumplimiento del plazo de duración estipulado en los estatutos.
Una vez que la sociedad queda disuelta por ministerio de la ley, el paso legal forzado e inmediato que le sigue es la liquidación del ente societario. Por disposición legal, la liquidación debe iniciarse inmediatamente después de ocurrida la disolución. En virtud de esta obligación legal, todas las actuaciones que se realicen a partir de ese momento deben estar encaminadas, única y exclusivamente, a dicho fin: la liquidación de la sociedad.
El liquidador, una vez nombrado, asume la representación legal de la sociedad y tiene la responsabilidad de ejecutar todas las acciones necesarias para llevar a cabo la liquidación. Esto implica, en términos generales, concluir las operaciones pendientes, recaudar los créditos a favor de la sociedad, pagar las obligaciones (pasivos), vender los activos restantes y, finalmente, distribuir el remanente entre los socios o accionistas, si lo hubiere, siguiendo las reglas establecidas en los estatutos y la ley.
Comparativa: Quién Puede Ser Liquidador
Para resumir la flexibilidad que la ley otorga en la designación del liquidador (siempre que los estatutos no limiten las opciones), podemos visualizar las posibilidades en la siguiente tabla:
| Quién Puede Ser Liquidador (Si Estatutos No Especifican) | Quién NO Es Obligatorio Que Sea |
|---|---|
| Contador | Abogado |
| Financiero | Estar inscrito en lista de auxiliares de la justicia |
| Economista | Tener una profesión específica (si los estatutos no lo exigen) |
| Cualquier otro profesional | Ser socio de la compañía |
| Una persona natural (profesional o no, si estatutos lo permiten) |
Esta tabla ilustra claramente que el enfoque legal, en ausencia de estipulaciones estatutarias restrictivas, se centra más en la idoneidad general de la persona para administrar y finalizar el proceso liquidatario, que en un título profesional particular.
Consideraciones Importantes al Designar un Liquidador
La elección del liquidador es una decisión trascendental para el futuro de la sociedad en liquidación y para los intereses de sus socios y acreedores. Aunque la ley brinda flexibilidad en el perfil profesional, es fundamental que la persona designada posea las competencias y la integridad necesarias para llevar a cabo un proceso transparente y eficiente.
La responsabilidad del liquidador es considerable. Debe actuar con diligencia, lealtad y en estricto cumplimiento de la ley y los estatutos. Su gestión impactará directamente en la forma en que se pagan las deudas, se recuperan los activos y, en última instancia, si queda algún remanente para distribuir entre los socios.
Además, es vital recordar que, en casos de disolución por expiración del término (disuelta por ministerio de la ley), la obligación de iniciar la liquidación es inmediata. Esto implica que la asamblea o junta de socios debe actuar con prontitud para designar al liquidador y no dilatar el inicio del proceso, ya que todas las actuaciones posteriores de la sociedad deben estar orientadas a su liquidación.
La interpretación de la Superintendencia de Sociedades, plasmada en conceptos como el 220-51678 de 2020, proporciona seguridad jurídica y aclara que la ley colombiana prioriza la función y la designación por parte de los órganos sociales, sobre una exigencia profesional rígida, a menos que los propios socios hayan decidido establecerla en sus estatutos.
Preguntas Frecuentes sobre la Profesión del Liquidador
A continuación, abordamos algunas preguntas comunes basadas en la información proporcionada por la ley y la Supersociedades:
Pregunta: ¿La ley exige que un liquidador tenga un título universitario específico?
Respuesta: No, el Código de Comercio y la interpretación de la Superintendencia de Sociedades indican que, si los estatutos de la sociedad no establecen una condición especial, el cargo puede ser desempeñado por un contador, financiero, economista o cualquier otro profesional. No hay una exigencia legal de un título específico por defecto.
Pregunta: ¿Es necesario que el liquidador sea socio de la empresa que se liquida?
Respuesta: No, la Supersociedades aclara que la persona nombrada como liquidador puede ser socio o no de la compañía.
Pregunta: ¿Debe el liquidador estar inscrito en la lista de auxiliares de la justicia?
Respuesta: No, según el concepto de la Supersociedades, no es necesario que la persona elegida para el cargo de liquidador en el marco de una liquidación voluntaria esté inscrita en la lista de auxiliares de la justicia.
Pregunta: ¿Quién tiene la facultad de nombrar al liquidador?
Respuesta: La designación del liquidador, principal y suplente, corresponde a los socios o accionistas de la sociedad, reunidos en asamblea general o junta de socios, según lo dispuesto en los estatutos o la ley.
Pregunta: ¿Qué sucede si la sociedad se disuelve automáticamente por expiración del término?
Respuesta: Si la sociedad queda disuelta por ministerio de la ley al expirar su término de duración sin prorrogarlo, la liquidación del ente societario debe iniciarse inmediatamente. Todas las actuaciones posteriores deben estar encaminadas a este fin.
Pregunta: ¿Qué norma legal regula el nombramiento del liquidador?
Respuesta: La base legal principal para el nombramiento del liquidador se encuentra en el artículo 228 del Código de Comercio colombiano.
Conclusión
En resumen, la profesión que debe tener un liquidador de una sociedad en Colombia no está rígidamente definida por la ley. Si bien perfiles como contadores, financieros o economistas son ejemplos comunes de quienes pueden asumir esta función, la posibilidad se extiende a cualquier otro profesional, e incluso a personas no socias, siempre y cuando los estatutos de la sociedad no impongan requisitos específicos. La clave está en la designación por parte de los socios o accionistas y en la capacidad de la persona elegida para llevar a término el proceso liquidatario de manera diligente y conforme a la ley, especialmente cuando la disolución ocurre de forma automática y la liquidación debe iniciar sin dilación.
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