25/12/2021
La situación económica actual en Argentina genera un profundo impacto en el entramado productivo y laboral del país. Diversas fuentes empresariales y estadísticas reflejan un panorama de contracción que afecta directamente a las pequeñas y medianas empresas (pymes), consideradas el motor de la economía nacional, y, consecuentemente, al empleo. Este escenario se ve complejizado por la introducción de normativas como el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 70/2023 y otras medidas, que buscan modificar aspectos fundamentales de las relaciones laborales y el funcionamiento de diversas instituciones.

Cifras Alarmantes de Cierres y Pérdida de Empleos
Según datos recientes, el sector de las pymes ha sido uno de los más golpeados. La Asociación de Empresarios y Empresarias Nacionales para el Desarrollo Argentino (ENAC), a través de su presidente Leo Bilanski, ha señalado un número significativo de cierres. En aproximadamente 10 meses de la actual gestión de gobierno, se estima que 16.500 pymes han cesado sus actividades. Esta cifra se compone de 6.500 cierres calculados por distintas entidades empresariales y suma las 10.000 pymes que, según fuentes oficiales citadas por ENAC, ya habían cerrado para junio de 2024.
Este cese de actividades tiene una correlación directa con la pérdida de puestos de trabajo. Se calcula que, en promedio, cada pyme que cierra empleaba a 11 trabajadores. Proyectando esta media sobre el total de cierres reportados, se estima que alrededor de 380.000 trabajadores han perdido su empleo desde el inicio de la gestión gubernamental. Esta cifra es un indicador preocupante del deterioro del mercado laboral y de la estabilidad económica para miles de familias.
Factores Detrás de la Crisis Pyme
La contracción del sector pyme no es un fenómeno aislado, sino el resultado de una combinación de factores económicos adversos. Entre las causas principales identificadas se encuentran:
- Una caída sustancial en las ventas de los comercios, estimada en un 13.2%.
- Una reducción generalizada del consumo interno, que impacta directamente en la demanda de productos y servicios.
- Un aumento considerable en los costos operativos, especialmente en servicios y alquileres, que erosiona la rentabilidad de las empresas.
- Fluctuaciones en el tipo de cambio del dólar, que pueden afectar la competitividad de las exportaciones para aquellas pymes orientadas al mercado externo, o encarecer insumos importados.
La percepción de los propios empresarios refuerza este panorama sombrío: un 82% considera que la economía se encuentra en estado de recesión o depresión. Ante esta situación, las propuestas desde el sector empresarial apuntan a la necesidad de medidas de apoyo concretas, como leyes que ofrezcan beneficios fiscales y otras formas de respaldo para aliviar la carga y fomentar la supervivencia y el crecimiento de las pymes.
El Impacto del DNU en las Relaciones Laborales
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 introdujo una serie de modificaciones significativas en el ámbito laboral. Uno de los puntos más sensibles es el referido a la indemnización por despido sin justa causa.
Anteriormente, la base de cálculo para la indemnización por antigüedad incluía todos los conceptos remunerativos habituales. Con el DNU 70/2023, se estableció que la base de cálculo no incluirá el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo) ni conceptos de pago semestral o anual, como bonos o vales. Si bien la ley original permitía que ciertos beneficios no remunerativos pudieran excluirse, fallos judiciales previos a menudo los habían incluido en la base de cálculo. La nueva normativa busca dejar explícita esta exclusión, lo que, en la práctica, podría reducir el monto final de la indemnización para muchos trabajadores.
Para quienes perciben remuneraciones variables o a comisión, la base se calculará sobre el promedio de los últimos seis meses o del último año si fuera más favorable. Además, se mantiene un tope a la base de cálculo, que no podrá exceder tres veces el promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo aplicable al trabajador, excluyendo la antigüedad. La autoridad de aplicación debe fijar y publicar este promedio.
Sin embargo, la norma también establece un piso para la base de cálculo, que no podrá ser inferior al 67% del importe correspondiente a un mes de sueldo, buscando proteger a los trabajadores con remuneraciones muy bajas o variables.

Una alternativa que el DNU 70/2023 habilita es la posibilidad de sustituir el régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral a través de convenios colectivos. Este sistema, cuyo costo correría siempre a cargo del empleador, tendría un aporte mensual que no podría superar el 8% de la remuneración computable del trabajador. Esta opción, similar a modelos existentes en otros países, plantea un cambio fundamental en la forma de calcular y provisionar el cese laboral.
Por otro lado, el DNU incorpora un agravamiento indemnizatorio para despidos motivados por actos discriminatorios (por motivos de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, ideología, u opinión política o gremial). Los jueces podrán incrementar la indemnización hasta un 100% en estos casos, según la gravedad de los hechos.
Otro cambio relevante es la extensión del periodo de prueba. Este lapso, durante el cual el empleador puede desvincular al trabajador sin abonar indemnización (salvo por falta de preaviso), se amplió de 3 a 8 meses. Durante este período extendido, el trabajador sí tiene derecho a las prestaciones por accidente o enfermedad (laboral o inculpable).
El DNU también dispuso la eliminación de las multas establecidas por ley que los empleadores debían pagar a los trabajadores afectados por la falta de registro de la relación laboral o su registro irregular ("trabajo en negro"). Esta medida generó controversia, ya que esas multas eran un mecanismo para desalentar la informalidad laboral.
En cuanto a los convenios colectivos de trabajo, el DNU 70/2023 estableció que solo mantendrían vigentes las normas referidas a las condiciones de trabajo hasta que entrara en vigencia una nueva convención o hubiera un acuerdo de prórroga. Las demás cláusulas (obligacionales) solo mantendrían su vigencia por acuerdo de partes o prórroga específica del Poder Ejecutivo.
El decreto también abordó el ejercicio de las actividades sindicales, señalando el derecho a convocar asambleas sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros. Además, definió como infracciones muy graves conductas como afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza, bloquear establecimientos o impedir el ingreso/egreso de personas o bienes.
Finalmente, en relación con los aportes que los empleadores descuentan del salario de los trabajadores para cuotas, aportes o contribuciones a sindicatos u otras entidades (distintas de los aportes jubilatorios o de salud obligatorios por ley), el DNU 70/2023 estableció que el vencimiento del pago de estas cuotas no implicaría su renovación automática e indefinida, sino que deberían ser acordados en cada ocasión.
La Inquietud Sindical Ante el DNU y las Cuotas Compulsivas
Más allá del DNU 70/2023, un reciente decreto (Decreto 149) que elimina la obligatoriedad de las empresas de realizar aportes económicos compulsivos a las *cámaras patronales* a través de los convenios colectivos de trabajo, ha generado un clima de preocupación en el sindicalismo argentino. Aunque el Decreto 149 no afecta directamente a los gremios, la inquietud crece por el temor de que esta medida pueda ser un preludio a futuras acciones que apunten a los aportes obligatorios de los trabajadores hacia sus propios sindicatos, conocidos comúnmente como cuota solidaria.

La cuota solidaria es un mecanismo de financiamiento sindical establecido en muchos convenios colectivos de trabajo. Permite que tanto los trabajadores afiliados como los no afiliados realicen un aporte al sindicato, bajo el argumento de que todos se benefician de los logros obtenidos por la negociación colectiva. Este recurso se convirtió en una herramienta de recaudación millonaria para los gremios, especialmente desde la década de 1990, para compensar la caída en la afiliación.
La posibilidad de que el gobierno avance sobre este tipo de aportes genera un fuerte malestar en la dirigencia sindical. Dirigentes como Armando Cavalieri (FAECYS) han advertido que la eliminación de las cuotas solidarias pondría en riesgo la sostenibilidad financiera de muchos sindicatos y sus obras sociales o mutuales asociadas. Esta profunda preocupación ya se manifestó con el DNU 70/2023, que inicialmente ponía límites estrictos a las cuotas solidarias al requerir el consentimiento explícito del empleado. Si bien ese punto fue frenado por la Justicia y luego retirado del borrador de la Ley Bases tras presión sindical, el temor a que el gobierno retome la iniciativa persiste.
Adicionalmente, la presentación de proyectos de ley en el Congreso, como la llamada "Ley Tetaz", que buscan prohibir las cuotas solidarias y exigir autorización expresa del trabajador para cualquier descuento, mantiene la tensión en el sector gremial. Aunque ese proyecto particular perdió estado parlamentario, la idea de avanzar sobre el financiamiento sindical sigue latente en el debate político.
Fuentes oficiales han declarado que el Decreto 149 no debe confundirse con los aportes sindicales, aunque reconocen estar analizando la naturaleza de los fondos y sus beneficiarios. Sin embargo, para los sindicatos, cualquier medida que afecte los convenios colectivos y sus mecanismos de financiamiento es vista como una intromisión en un ámbito considerado fundamental para su funcionamiento.
¿Qué es un DNU? Una Herramienta en Debate
Un DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia) es una disposición de carácter legislativo emitida por el Poder Ejecutivo Nacional en Argentina. Su uso está previsto en el Artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional, pero bajo estrictas condiciones: solo cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de leyes en el Congreso, y siempre que no se trate de materias penal, tributaria, electoral o de régimen de partidos políticos.
Históricamente, los decretos con fuerza de ley fueron utilizados por gobiernos de facto. Con la recuperación de la democracia en 1983, su uso fue inicialmente escaso y restringido a situaciones muy puntuales (como el Plan Austral de Raúl Alfonsín). Fue a partir de la presidencia de Carlos Menem que comenzaron a ser utilizados con mayor frecuencia, lo que llevó a un fallo de la Corte Suprema (Caso Peralta, 1990) que avaló su validez pero exigió su remisión al Congreso para control parlamentario.
La reforma constitucional de 1994 incorporó formalmente la figura del DNU, estableciendo las restricciones mencionadas y un mecanismo de control parlamentario a través de la Comisión Bicameral Permanente y el plenario de cada Cámara. Sin embargo, la reglamentación de este control se demoró hasta la sanción de la Ley 26.122 en 2006.
Desde 2006, los DNU deben ser tratados por la Comisión Bicameral y luego por ambas Cámaras del Congreso para su aprobación o rechazo. Si bien la ley estableció la votación "a libro cerrado" (se aprueba o rechaza en su totalidad), lo que limita la capacidad del Congreso de modificarlo, también le otorgó la facultad de rechazar la medida sin posibilidad de veto presidencial a esa resolución. La validez de un DNU se mantiene a menos que ambas cámaras lo rechacen expresamente.

El uso de los DNU, especialmente de aquellos de gran envergadura como el DNU 70/2023, ha sido objeto de controversia. Críticos argumentan que a menudo se dictan sin que exista una "necesidad y urgencia" real que impida el trámite legislativo ordinario, o que abordan múltiples temas inconexos, dificultando su análisis y tratamiento parlamentario.
Tabla Comparativa: Aspectos Laborales Clave - Antes y Después del DNU 70/2023
| Aspecto Laboral | Antes del DNU 70/2023 (Ley 20.744 y jurisprudencia) | Después del DNU 70/2023 |
|---|---|---|
| Base de Cálculo Indemnización | Incluía todos los conceptos remunerativos habituales (sueldo, comisiones, SAC, etc.), con debate jurisprudencial sobre conceptos no remunerativos. | Excluye expresamente SAC, conceptos de pago semestral o anual (bonos, vales, etc.). Base mínima del 67% de 1 mes de sueldo. |
| Tope Indemnizatorio | 3 veces el promedio de las remuneraciones del convenio colectivo aplicable, excluyendo antigüedad. | Mantiene el tope de 3 veces el promedio del convenio, excluyendo antigüedad. |
| Alternativa a Indemnización | No contemplada en la Ley de Contrato de Trabajo. | Habilita por convenio colectivo un fondo o sistema de cese laboral (aporte empleador hasta 8%). |
| Periodo de Prueba | Hasta 3 meses. | Hasta 8 meses. |
| Multas por Trabajo No Registrado | Existían multas significativas para el empleador. | Eliminadas las multas establecidas por ley. |
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿El DNU 70/2023 elimina el pago de indemnización por despido?
No, el DNU 70/2023 no elimina la indemnización por despido sin justa causa. Lo que modifica es la forma de calcular la base sobre la cual se determina el monto de la indemnización, excluyendo ciertos conceptos como el aguinaldo y bonos anuales. También introduce la posibilidad de sustituir el régimen por un fondo de cese mediante convenio colectivo.
¿Cuánto dura ahora el periodo de prueba?
El DNU 70/2023 extendió el periodo de prueba de 3 a 8 meses. Durante este lapso, el empleador puede desvincular al trabajador sin derecho a indemnización, aunque sí debe preavisar y el trabajador conserva derechos a beneficios por enfermedad o accidente.
¿Es legal el trabajo "en negro" después del DNU?
El DNU 70/2023 eliminó las multas que la ley imponía al empleador por tener trabajadores no registrados o registrados de forma irregular. Sin embargo, la obligación de registrar la relación laboral y cumplir con las leyes laborales y de seguridad social sigue vigente. La eliminación de las multas quita una herramienta de presión para formalizar el empleo.
¿El DNU elimina las cuotas que los trabajadores pagan a sus sindicatos?
El Decreto 149 no elimina las cuotas que los trabajadores pagan a sus sindicatos. Ese decreto se refiere a los aportes obligatorios de las *empresas* a las *cámaras patronales*. La preocupación sindical actual reside en el temor a que futuras medidas puedan apuntar a las *cuotas solidarias* que los trabajadores (afiliados y no afiliados) aportan a los sindicatos a través de convenios colectivos, un tema que sí fue abordado sin éxito en el DNU 70/2023 y en proyectos de ley.
¿Por qué los sindicatos están preocupados por los cambios en los convenios colectivos?
Los convenios colectivos de trabajo son el ámbito donde sindicatos y cámaras empresariales negocian condiciones laborales y, en muchos casos, mecanismos de financiamiento sindical como la cuota solidaria. Los cambios introducidos por el DNU 70/2023 y el temor a futuras regulaciones que afecten estos acuerdos o el financiamiento gremial son vistos por los sindicatos como una intromisión en un espacio clave para su autonomía y sostenimiento.
El panorama económico y laboral en Argentina presenta desafíos significativos, marcados por la contracción de la actividad de las pymes y la consecuente pérdida de empleo. Las recientes reformas laborales introducidas a través de Decretos de Necesidad y Urgencia, aunque buscan flexibilizar o modernizar aspectos del mercado de trabajo, generan debate y preocupación en distintos sectores, particularmente entre los trabajadores y las organizaciones sindicales, quienes ven afectados derechos o mecanismos históricos de representación y financiamiento. La evolución de estas normativas y su impacto real en la recuperación económica y la generación de empleo formal será clave en los próximos meses.
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