02/11/2020
La posibilidad de disponer de días libres para resolver asuntos personales sin necesidad de dar explicaciones específicas es una cuestión que interesa a muchos trabajadores. Estos permisos, comúnmente conocidos como 'días de asuntos propios', permiten ausentarse del puesto de trabajo manteniendo, en algunos casos, el derecho a percibir el salario. Sin embargo, la regulación de estos días no es uniforme para todos, y su existencia y condiciones dependen de diversos factores.

Es fundamental entender que, a diferencia de otros permisos laborales que están recogidos de forma explícita y detallada en el Estatuto de los Trabajadores, los días de asuntos propios para los empleados del sector privado tienen una naturaleza y regulación distinta. No todos los trabajadores tienen automáticamente derecho a ellos por ley.
- ¿Qué Son Exactamente los Días de Asuntos Propios?
- ¿Están los Días de Asuntos Propios en el Estatuto de los Trabajadores?
- ¿Quién Tiene Derecho a Días de Asuntos Propios y Dónde se Regulan?
- ¿Los Días de Asuntos Propios Son Retribuidos?
- ¿Cómo Solicitar un Día de Asuntos Propios?
- ¿Puede la Empresa Denegar un Día de Asuntos Propios?
- Preguntas Frecuentes Sobre los Días de Asuntos Propios
- ¿Los días de asuntos propios se acumulan si no los uso en el año?
- Si me despiden, ¿tienen que pagarme los días de asuntos propios no disfrutados en el finiquito?
- ¿El nuevo permiso de 4 días del ET por fuerza mayor es lo mismo que los días de asuntos propios?
- ¿Los funcionarios tienen días de asuntos propios?
- Si mi convenio no menciona los días de asuntos propios, ¿tengo derecho a ellos?
- Tabla Comparativa: Permisos Comunes
¿Qué Son Exactamente los Días de Asuntos Propios?
Un día de asuntos propios se define, en el ámbito laboral, como una jornada en la que un trabajador puede faltar a su empleo por un motivo de carácter personal, sin la obligación general de justificar la razón concreta de su ausencia ante la empresa. La característica principal que los diferencia de otros permisos es, precisamente, esta falta de necesidad de aportar una justificación detallada.
Este concepto es distinto de los permisos retribuidos que sí contempla el Estatuto de los Trabajadores para situaciones específicas y justificadas, como matrimonio, fallecimiento de familiares, mudanzas, deberes inexcusables, etc. Para estos últimos, la ley establece unas duraciones mínimas y el derecho a la remuneración, pero siempre bajo la condición de que el motivo esté contemplado y pueda ser acreditado.
Es crucial no confundir los días de asuntos propios del sector privado con los días por asuntos particulares, popularmente conocidos como 'moscosos', que están regulados específicamente para los funcionarios públicos en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Los 'moscosos' sí son un derecho legal para este colectivo y suelen ser retribuidos.
¿Están los Días de Asuntos Propios en el Estatuto de los Trabajadores?
No, el Estatuto de los Trabajadores (ET) no reconoce de forma general el derecho a días de asuntos propios para los empleados del sector privado en el sentido tradicional de un permiso no justificado. El ET sí regula un amplio abanico de permisos retribuidos para causas tasadas (artículo 37), que requieren justificación y, en la mayoría de los casos, preaviso. Estos permisos cubren situaciones como:
- Matrimonio (15 días naturales).
- Nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica de familiar cercano (2 o 4 días según necesidad de desplazamiento).
- Traslado de domicilio habitual (1 día).
- Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal (tiempo indispensable).
- Funciones sindicales o de representación del personal (tiempo legal o convencionalmente establecido).
- Permisos para exámenes prenatales o técnicas de preparación al parto.
- Permisos relacionados con lactancia (reducción de jornada o acumulación).
- Permisos por fuerza mayor debido a motivos familiares urgentes (hasta 4 días al año, retribuidos, introducidos por el RDL 5/2023, pero que requieren acreditación del motivo).
Es importante destacar el permiso de hasta 4 días al año por fuerza mayor (art. 37.9 ET, vigente desde junio de 2023). Aunque a veces se le llama informalmente 'asuntos propios por fuerza mayor', este permiso está destinado a ausencias urgentes relacionadas con familiares o convivientes por enfermedad o accidente que exijan presencia inmediata. Requiere acreditación y no es el mismo concepto que el día de asuntos propios tradicional, que no exige justificación del motivo.

¿Quién Tiene Derecho a Días de Asuntos Propios y Dónde se Regulan?
El derecho a disfrutar de días de asuntos propios en el sector privado no emana directamente del Estatuto de los Trabajadores, sino que se establece principalmente a través de otras vías:
- Convenio Colectivo: Esta es la fuente más común y relevante. Muchos convenios colectivos sectoriales o de empresa recogen cláusulas que otorgan a los trabajadores un determinado número de días al año para asuntos propios. La regulación en el convenio colectivo especificará cuántos días son, si son retribuidos, cómo deben solicitarse, con cuánta antelación y si existen limitaciones (por ejemplo, número máximo de trabajadores ausentes a la vez, o restricciones en ciertas fechas).
- Contrato de Trabajo: En algunos casos, el derecho a estos días puede pactarse individualmente en el contrato de trabajo entre el empleado y la empresa.
- Acuerdos de Empresa o Usos y Costumbres: La empresa puede haber establecido, mediante un acuerdo formal o por una práctica reiterada y consolidada en el tiempo, la concesión de días de asuntos propios a sus empleados.
Por lo tanto, la única forma fiable de saber si tienes derecho a días de asuntos propios y cuáles son sus condiciones es consultar tu convenio colectivo de aplicación, tu contrato de trabajo o cualquier acuerdo interno de la empresa.
¿Cuántos Días de Asuntos Propios Corresponden?
No hay un número fijo. La cantidad de días de asuntos propios varía enormemente en función de lo que establezca cada convenio colectivo o acuerdo aplicable. La información proporcionada en la fuente lo ilustra claramente:
- Un trabajador de hostelería en Madrid podría tener 2 días anuales.
- Un trabajador de hostelería en Barcelona podría tener 5 días anuales.
- En el sector bancario, la antigüedad podría permitir acceder hasta a 7 días.
- El Convenio de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid otorga 6 días al año.
- El Convenio estatal de Restauración Colectiva establece 1 día general, pero en Zaragoza (donde se aplicaba antes el convenio de hostelería) pueden ser 3 días.
Estos ejemplos demuestran la total disparidad en el número de días. Es crucial consultar la norma específica que te aplica.
¿Los Días de Asuntos Propios Son Retribuidos?
Esta es otra cuestión que genera mucha confusión. Como regla general, los días de asuntos propios que no están regulados por el Estatuto de los Trabajadores y provienen del convenio colectivo o un pacto, no son retribuidos. Esto significa que la empresa puede descontar el salario correspondiente a esos días.
Sin embargo, esta regla tiene excepciones. Si el convenio colectivo, el contrato de trabajo o el pacto con la empresa establece expresamente que estos días se consideran tiempo efectivo de trabajo o que son permisos remunerados, entonces la empresa sí deberá pagar el salario de esos días.
Una sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2019 ha determinado que, si el convenio establece que los días de asuntos propios son tiempo de trabajo efectivo, no tienen que recuperarse y deben ser retribuidos.
Por tanto, para saber si tus días de asuntos propios son pagados, debes revisar detenidamente la redacción de la cláusula que los regula en tu convenio colectivo o acuerdo.

¿Cómo Solicitar un Día de Asuntos Propios?
El procedimiento para solicitar estos días suele estar detallado en la norma que los concede (normalmente el convenio colectivo). Los requisitos más comunes incluyen:
- Preaviso: Generalmente, se exige notificar a la empresa con una antelación mínima. Este plazo varía según el convenio (por ejemplo, 5 días en el convenio de Limpieza de Madrid mencionado). Es recomendable dar el aviso con suficiente tiempo para permitir a la empresa organizar la ausencia.
- Forma de Comunicación: Aunque no siempre es obligatorio, es muy aconsejable realizar la solicitud por escrito (correo electrónico, comunicación interna, etc.) y conservar una copia. Esto sirve como prueba de que se ha solicitado el permiso y la fecha en que se hizo. Si el convenio no especifica la forma, el escrito es la opción más segura.
- No Justificación del Motivo: La esencia de los días de asuntos propios es que no tienes que explicar el motivo personal. Sin embargo, sí debes notificar que solicitas un día de asuntos propios y especificar la fecha o fechas deseadas.
Si no sigues el procedimiento establecido en el convenio o acuerdo, la empresa podría tener base para denegar tu solicitud.
¿Puede la Empresa Denegar un Día de Asuntos Propios?
Sí, aunque el derecho a los días de asuntos propios esté reconocido en el convenio colectivo o un pacto, la empresa puede denegarlos en ciertas circunstancias. La posibilidad de denegación suele estar ligada a las condiciones y limitaciones que la misma norma reguladora establece para su disfrute.
Algunas razones comunes por las que una empresa podría denegar un día de asuntos propios, si así lo permite el convenio, incluyen:
- Superar el límite máximo de trabajadores que pueden estar ausentes simultáneamente, según el tamaño de la plantilla.
- Solicitar los días en fechas conflictivas (por ejemplo, inmediatamente antes o después de vacaciones, durante puentes, en periodos de alta carga de trabajo) si el convenio lo prohíbe o restringe.
- No cumplir con el plazo de preaviso establecido.
- Existencia de causas organizativas justificadas que impidan la ausencia en la fecha solicitada, siempre que la denegación esté motivada.
El trabajador no puede simplemente tomarse el día sin la aprobación de la empresa, a menos que el convenio establezca lo contrario de forma muy explícita. Ausentarse sin permiso, si la empresa lo ha denegado justificadamente según las normas aplicables, podría considerarse una falta injustificada y acarrear sanciones, incluso el despido disciplinario.
No obstante, si la empresa deniega el permiso de forma injustificada, es decir, sin basarse en lo establecido en el convenio o sin un motivo organizativo real y motivado, el trabajador podría impugnar esa decisión ante los tribunales solicitando el disfrute del día y, potencialmente, una indemnización por daños y perjuicios.
Preguntas Frecuentes Sobre los Días de Asuntos Propios
¿Los días de asuntos propios se acumulan si no los uso en el año?
Generalmente, no. Los días de asuntos propios suelen tener carácter anual. Si no los disfrutas dentro del año natural al que corresponden, se pierden, a menos que el convenio colectivo o el acuerdo específico permita expresamente acumularlos o disfrutarlos en el período siguiente. Debes consultar tu convenio para confirmarlo.

Si me despiden, ¿tienen que pagarme los días de asuntos propios no disfrutados en el finiquito?
No. A diferencia de las vacaciones generadas y no disfrutadas al momento de la extinción del contrato, los días de asuntos propios que no hayas utilizado no se incluyen en el finiquito ni son objeto de compensación económica. Son un derecho a disfrutar de la ausencia, no un derecho a recibir una suma de dinero si no se usan.
¿El nuevo permiso de 4 días del ET por fuerza mayor es lo mismo que los días de asuntos propios?
No, aunque ambos permiten ausentarse por motivos personales o familiares. El permiso de 4 días del ET por fuerza mayor (art. 37.9 ET) está pensado para situaciones familiares urgentes por enfermedad o accidente que requieran tu presencia inmediata, es retribuido por ley y requiere acreditación del motivo. Los días de asuntos propios, tal como se regulan en los convenios, no requieren justificación del motivo y generalmente no son retribuidos, a menos que el convenio diga lo contrario.
¿Los funcionarios tienen días de asuntos propios?
Sí, pero se llaman 'días por asuntos particulares' o 'moscosos' y se rigen por el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Son un derecho legal para los funcionarios, suelen ser 6 días al año (más días adicionales por antigüedad en algunos casos) y son retribuidos. La regulación para funcionarios es distinta a la de los trabajadores del sector privado.
Si mi convenio no menciona los días de asuntos propios, ¿tengo derecho a ellos?
No, si tu convenio colectivo no los contempla, y tampoco están recogidos en tu contrato de trabajo ni son una práctica consolidada en tu empresa, no tienes un derecho legal o contractual a días de asuntos propios no justificados.
Tabla Comparativa: Permisos Comunes
| Tipo de Permiso | Regulación Principal | ¿Requiere Justificación del Motivo? | ¿Es Retribuido? | ¿Cuántos Días/Tiempo? |
|---|---|---|---|---|
| Días de Asuntos Propios (sector privado) | Convenio Colectivo / Contrato / Pacto | Generalmente No | Generalmente No (salvo si el convenio lo indica) | Varía (según convenio/pacto) |
| Permisos Retribuidos ET (Matrimonio, Fallecimiento, Mudanza, etc.) | Estatuto de los Trabajadores (Art. 37) | Sí | Sí | Fijo (15 días, 2/4 días, 1 día, etc.) |
| Permiso Fuerza Mayor ET (Urgencia familiar) | Estatuto de los Trabajadores (Art. 37.9) | Sí (requiere acreditación) | Sí | Hasta 4 días/año (por horas o días) |
| Días por Asuntos Particulares ('Moscosos') (funcionarios) | Estatuto Básico Empleado Público (EBEP) | Generalmente No | Sí | 6 días/año (estándar) |
En resumen, la clave para conocer tus derechos en cuanto a días de asuntos propios reside en la lectura atenta de tu convenio colectivo. Este documento es el que dictará si tienes derecho a ellos, cuántos son, si la empresa debe pagártelos y bajo qué condiciones puedes solicitarlos y disfrutarlos. No asumas que tienes un número fijo de días por el simple hecho de ser trabajador; verifica siempre la normativa específica que te aplica.
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