19/03/2004
El Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 18/75 representa un hito en la historia laboral del sector bancario en Argentina. Firmado en Buenos Aires el 25 de junio de 1975, este acuerdo estableció las condiciones de trabajo y, fundamentalmente, la estructura salarial para los empleados de bancos de todo el país durante un período específico. Es crucial entender que la información de sueldos y adicionales que se presenta a continuación corresponde exclusivamente a la vigencia de este convenio, es decir, desde el 1 de junio de 1975 hasta el 31 de mayo de 1976.

Este convenio fue producto de la negociación entre la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco) y una amplia representación del sector bancario, incluyendo al Banco Central, Banco Nación, Banco Hipotecario, Banco Nacional de Desarrollo, Caja Nacional de Ahorro y Seguro, bancos provinciales (Buenos Aires, Ciudad), y diversas asociaciones de bancos privados (ADEBA, ABRA, ABAPRA, ABIRA), abarcando a aproximadamente 150.000 beneficiarios en todo el territorio nacional en aquel momento.
El CCT 18/75 detalló meticulosamente las remuneraciones básicas y una serie de adicionales que componían el salario del personal bancario. Estas estructuras salariales variaban según la categoría del empleado (administrativo, técnico, especializado, maestranza, ordenanzas, jerárquico, directivo) y su antigüedad en la institución o en la carrera bancaria.
- Escalas Salariales Básicas Mensuales (Vigencia 1975-1976)
- Personal Administrativo, Técnico y Especializado (Art. 5)
- Personal Jerárquico Administrativo (Art. 6)
- Personal Directivo y/o Jerárquico (Excluido Filiales) (Art. 8)
- Personal de Maestranza (No Jerarquizado) (Art. 33)
- Personal Jerárquico de Maestranza (Art. 34)
- Personal de Ordenanzas y/o Servicio (No Jerarquizado) (Art. 35)
- Personal Jerárquico de Mayordomía (Art. 36)
- Adicionales y Suplementos Mensuales (1975-1976)
- Promociones y Antigüedad
- Jornada Laboral y Vacaciones (Según Referencias Posteriores)
- Preguntas Frecuentes
Escalas Salariales Básicas Mensuales (Vigencia 1975-1976)
Las remuneraciones básicas mensuales se fijaron en pesos argentinos de la época y se estructuraron principalmente por antigüedad para el personal no jerárquico, y por categoría o puesto para el personal jerárquico y directivo.
Personal Administrativo, Técnico y Especializado (Art. 5)
Esta escala aplicaba al personal general de oficinas y áreas especializadas, con promociones automáticas basadas en la antigüedad real del agente.
| Antigüedad / Rol | Sueldo Mensual ($) | Factor |
|---|---|---|
| Menores de 18 años (Cadetes) Inicial | 3.300 | 0,72 |
| Menores de 18 años (Cadetes) 1 año | 3.900 | 0,85 |
| Auxiliares Inicial | 4.600 | 1,00 |
| Auxiliares 1 año | 4.800 | 1,04 |
| Auxiliares 2 años | 4.950 | 1,08 |
| Auxiliares 3 años | 5.100 | 1,11 |
| Auxiliares 4 años | 5.200 | 1,13 |
| Auxiliares 5 años | 5.400 | 1,17 |
| Auxiliares 6 años | 5.500 | 1,20 |
| Auxiliares 7 años | 5.700 | 1,24 |
| Auxiliares 8 años | 5.800 | 1,26 |
| Auxiliares 9 años | 6.000 | 1,30 |
| Auxiliares 10 años | 6.200 | 1,35 |
| Auxiliares 11 años | 6.400 | 1,39 |
| Auxiliares 12 años | 6.600 | 1,43 |
| Auxiliares 13 años | 6.800 | 1,48 |
| Auxiliares 14 años | 7.000 | 1,52 |
| 15 años (Ayudante de firma) | 7.500 | 1,63 |
| 20 años (Jefe de Sección) | 8.000 | 1,74 |
| 25 años (2º Jefe, Div. 3º) | 9.000 | 1,96 |
| 30 años (2º Jefe, Div. 2º) | 9.500 | 2,07 |
| 35 años (2º jefe, Div. 1º) | 10.000 | 2,17 |
El personal administrativo, técnico y especializado obtenía promoción automática a cargos específicos al alcanzar determinada antigüedad: Ayudante de firma a los 15 años, Jefe de Sección a los 20 años, 2º Jefe de División 3º a los 25 años, 2º Jefe de División 2º a los 30 años y 2º Jefe de División 1º a los 35 años.
Personal Jerárquico Administrativo (Art. 6)
Esta escala se centraba en las jerarquías dentro de divisiones y oficinas.
| Categoría | Sueldo Mensual ($) | Factor |
|---|---|---|
| 2º Jefe de división de 3º Categoría | 9.000 | 1,96 |
| 2º Jefe de división de 2º Categoría | 9.500 | 2,07 |
| 2º Jefe de división de 1º Categoría | 10.000 | 2,17 |
| Jefe de división u oficina de 3º Categ. | 10.500 | 2,28 |
| Jefe de división u oficina de 2º Categ. | 11.500 | 2,50 |
| Jefe de división u oficina de 1º Categ. | 12.000 | 2,61 |
Personal Directivo y/o Jerárquico (Excluido Filiales) (Art. 8)
Se establecían sueldos básicos mensuales para las máximas jerarquías y direcciones departamentales en las sedes centrales.
| Puesto | Sueldo Mensual ($) | Factor |
|---|---|---|
| Gerente general | 28.750 | 6,25 |
| Subgerente general | 26.500 | 5,76 |
| Subgerente general adscripto | 25.000 | 5,43 |
| Gerente departamental | 23.500 | 5,11 |
| Subgerente departamental de 1º | 22.500 | 4,89 |
| Subgerente departamental de 2º | 21.400 | 4,65 |
| Subgerente departamental de 3º | 20.000 | 4,35 |
| Jefe principal de departamento | 18.500 | 4,02 |
| Jefe de departamento de 1º | 17.000 | 3,70 |
| Jefe de departamento de 2º | 16.000 | 3,48 |
| Jefe de departamento de 3º | 15.000 | 3,26 |
| 2º Jefe de departamento de 1º | 14.000 | 3,04 |
| 2º Jefe de departamento de 2º | 13.500 | 2,93 |
| 2º Jefe de departamento de 3º | 13.000 | 2,83 |
El Art. 7 detallaba las jerarquías que el personal directivo y jerárquico en *filiales* debía ostentar según su función (Gerente, Subgerente, Contador, etc.), estableciendo rangos mínimos y máximos de categorías.
Personal de Maestranza (No Jerarquizado) (Art. 33)
Escala salarial para el personal de maestranza, también con promociones automáticas por antigüedad.
| Antigüedad / Rol | Sueldo Mensual ($) | Factor |
|---|---|---|
| Aprendices Inicial | 3.300 | 0,72 |
| Aprendices 1 año | 3.700 | 0,80 |
| Operarios Inicial | 4.600 | 1,00 |
| Operarios 1 año | 4.750 | 1,03 |
| Operarios 2 años | 4.800 | 1,04 |
| Operarios 3 años | 4.900 | 1,06 |
| Operarios 4 años | 4.950 | 1,08 |
| Operarios 5 años | 5.100 | 1,11 |
| Operarios 6 años | 5.200 | 1,13 |
| Operarios 7 años | 5.250 | 1,14 |
| Operarios 8 años | 5.350 | 1,16 |
| Operarios 9 años | 5.400 | 1,17 |
| Operarios 10 años | 5.600 | 1,22 |
| Operarios 11 años | 5.700 | 1,24 |
| Operarios 12 años | 5.800 | 1,26 |
| Operarios 13 años | 5.950 | 1,29 |
| Operarios 14 años | 6.000 | 1,30 |
| Operarios 15 años | 6.100 | 1,33 |
| Operarios 16 años | 6.200 | 1,35 |
| Operarios 17 años | 6.400 | 1,39 |
| Operarios 18 años | 6.500 | 1,41 |
| Operarios 19 años | 6.600 | 1,44 |
Las promociones automáticas para Maestranza incluían: Jefe de equipo 3º a los 20 años, Jefe de equipo 2º a los 25 años, Jefe de equipo 1º a los 30 años y Subjefe de taller 3º a los 35 años.
Personal Jerárquico de Maestranza (Art. 34)
Remuneraciones para las jerarquías específicas dentro del área de maestranza.
| Puesto | Sueldo Mensual ($) | Factor |
|---|---|---|
| Capataz general | 10.850 | 2,36 |
| Subcapataz general | 10.000 | 2,17 |
| Supervisor de Talleres de 1º | 9.200 | 2,00 |
| Supervisor de Talleres de 2º | 8.750 | 1,90 |
| Supervisor de Talleres de 3º | 8.450 | 1,84 |
| Jefe de Taller de 1º | 8.350 | 1,81 |
| Jefe de Taller de 2º | 8.150 | 1,77 |
| Jefe de Taller de 3º | 7.950 | 1,73 |
| Subjefe de Taller de 1º | 7.900 | 1,72 |
| Subjefe de Taller de 2º | 7.700 | 1,67 |
| Subjefe de Taller de 3º | 7.650 | 1,66 |
| Jefe de Equipo de 1º | 7.450 | 1,62 |
| Jefe de Equipo de 2º | 7.050 | 1,53 |
| Jefe de Equipo de 3º | 6.800 | 1,48 |
Personal de Ordenanzas y/o Servicio (No Jerarquizado) (Art. 35)
Escala salarial para el personal de ordenanzas y servicio, con promociones automáticas por antigüedad.
| Antigüedad / Rol | Sueldo Mensual ($) | Factor |
|---|---|---|
| Cadetes Inicial | 3.300 | 0,72 |
| Cadetes 1 año | 3.700 | 0,80 |
| Ordenanzas Inicial | 4.600 | 1,00 |
| Ordenanzas 1 año | 4.700 | 1,02 |
| Ordenanzas 2 años | 4.750 | 1,03 |
| Ordenanzas 3 años | 4.800 | 1,04 |
| Ordenanzas 4 años | 4.900 | 1,06 |
| Ordenanzas 5 años | 5.000 | 1,09 |
| Ordenanzas 6 años | 5.050 | 1,10 |
| Ordenanzas 7 años | 5.100 | 1,11 |
| Ordenanzas 8 años | 5.200 | 1,13 |
| Ordenanzas 9 años | 5.250 | 1,14 |
| Ordenanzas 10 años | 5.450 | 1,19 |
| Ordenanzas 11 años | 5.500 | 1,20 |
| Ordenanzas 12 años | 5.600 | 1,22 |
| Ordenanzas 13 años | 5.700 | 1,24 |
| Ordenanzas 14 años | 5.850 | 1,27 |
| Ordenanzas 15 años | 6.000 | 1,30 |
| Ordenanzas 16 años | 6.050 | 1,32 |
| Ordenanzas 17 años | 6.200 | 1,35 |
| Ordenanzas 18 años | 6.350 | 1,38 |
| Ordenanzas 19 años | 6.450 | 1,40 |
Las promociones automáticas para Ordenanza o Servicio incluían: Subjefe de Servicio 3º a los 20 años, Subjefe de Servicio 2º a los 25 años, Subjefe de Servicio 1º a los 30 años y Jefe de Servicio 3º a los 35 años.
Personal Jerárquico de Mayordomía (Art. 36)
Remuneraciones para las jerarquías específicas dentro del área de mayordomía y servicios.
| Puesto | Sueldo Mensual ($) | Factor |
|---|---|---|
| Mayordomo general | 11.700 | 2,54 |
| Submayordomo general | 10.000 | 2,17 |
| Submayordomo especial de 1º | 8.350 | 1,81 |
| Submayordomo especial de 2º | 7.900 | 1,72 |
| Submayordomo especial de 3º | 7.700 | 1,67 |
| Supervisor de servicios de 1º | 7.450 | 1,62 |
| Supervisor de servicios de 2º | 7.300 | 1,59 |
| Supervisor de servicios de 3º | 7.150 | 1,55 |
| Jefe de servicio de 1º | 7.050 | 1,53 |
| Jefe de servicio de 2º | 6.900 | 1,50 |
| Jefe de servicio de 3º | 6.800 | 1,48 |
| Subjefe de servicio de 1º | 6.700 | 1,46 |
| Subjefe de servicio de 2º | 6.600 | 1,44 |
| Subjefe de servicio de 3º | 6.550 | 1,42 |
Adicionales y Suplementos Mensuales (1975-1976)
Además del sueldo básico por antigüedad o categoría, el convenio preveía una serie de adicionales para compensar funciones específicas, títulos, tareas o condiciones laborales.
Adicionales por Función (Art. 9)
Para personal administrativo, de maestranza y mayordomía no jerarquizado que cumpliera ciertas funciones:
- Ayudante de firma (con menos de 15 años): $ 400
- Jefe de sección (con menos de 20 años): $ 700
- Maestranza: Oficial ($460), Oficial Ayudante ($276)
- Mayordomía: Ordenanza encargado ($460), Ordenanza subencargado ($276)
El retiro de estas funciones no podía disminuir la remuneración total hasta su absorción por futuros aumentos.
Adicionales por Título Habilitante (Art. 10)
Se abonaba un adicional mensual por poseer un título habilitante reconocido, siempre que el agente no realizara funciones inherentemente ligadas a dicho título. Solo se percibía el adicional de mayor monto si se poseían varios títulos.
- Título secundario o Escuela Sindical Bancaria: $ 150
- Títulos universitarios (Escribano, Procurador, Agrimensor, Traductor, Profesor, Licenciados en ciertas áreas): $ 300
- Títulos universitarios (Abogado, Arquitecto, Contador Público, Doctor, Ingeniero, Geólogo, Médico, Odontólogo, Licenciado en Química): $ 450
Adicionales por Funciones Técnicas y Tareas Específicas (Art. 11 y 12)
Estos adicionales se aplicaban al personal que realizaba funciones técnicas (con título) o tareas específicas (sin título habilitante), calculados como porcentajes sobre el sueldo inicial del Art. 5. Se estructuraban en escalas A a F, generalmente ligadas a la antigüedad en la función (Art. 13).

El porcentaje variaba según el agrupamiento profesional o la especificidad de la tarea. Por ejemplo, para Actuarios, Abogados, Contadores, Ingenieros, etc. (Agrupamiento I del Art. 11), los adicionales iban del 61.9% (Adicional F) al 104.8% (Adicional A) del sueldo inicial. Para tareas específicas sin título (Agrupamiento III del Art. 12), los adicionales iban del 12.4% (Adicional F) al 29.5% (Adicional A).
Existían topes máximos para la retribución total (sueldo básico + adicional técnico), que no podía exceder el sueldo mínimo de ciertas jerarquías (Art. 11 y 12).
Adicionales para Personal de Computación (Art. 14 y 15)
Para el personal no jerárquico en el área de computación, se fijaron adicionales mensuales como porcentajes del sueldo inicial (Art. 5), también en escalas A a F según la antigüedad en la función (Art. 15).
| Puesto | Adicional A (%) | Adicional B (%) | Adicional C (%) | Adicional D (%) | Adicional E (%) | Adicional F (%) |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Analistas de programas | 95,2 | 88,6 | 82,9 | 76,2 | 66,7 | 61,9 |
| Programadores | 92,4 | 85,7 | 81,0 | 71,4 | 64,8 | 60,0 |
| Operadores de computador | 66,7 | 61,9 | 57,1 | 52,4 | 47,6 | 42,9 |
| Verificadores/Grabadores | 36,2 | 32,4 | 29,5 | 25,7 | 21,9 | 19,0 |
| Perforadores/Ayudantes | 30,5 | 27,6 | 23,8 | 20,0 | 17,1 | 13,3 |
Estos adicionales también tenían topes máximos basados en jerarquías (Art. 14). Adicionalmente, el personal de computación que trabajara en horario nocturno (21 a 6 hs) recibía un suplemento de $200 mensuales (Art. 15).
Adicionales Específicos
- Operadores de CMC 7 (Art. 16): Adicional mensual equivalente al 10,47% del sueldo inicial, proporcional al horario en esa tarea.
- Cajeros (Art. 22): Adicional mensual y por falla de caja como porcentajes del sueldo inicial: Recibidor (15% adicional, 20% falla), Recibidor y pagador (20% adicional, 30% falla), Pagador (25% adicional, 40% falla). El retiro de la función no disminuía la remuneración total hasta su absorción.
- Operadores de Máquinas de Contabilidad (Art. 24): Adicional del 5,7% calculado sobre el sueldo inicial, mensual.
Adicional por Zona Desfavorable o Alejada (Art. 25)
Este adicional se abonaba al personal en filiales de ciertas localidades del interior del país consideradas inhóspitas o con elevado costo de vida. Se clasificaban en grupos y el adicional era un porcentaje del sueldo inicial del Art. 5.
- Grupo A (60% del sueldo inicial): Incluía localidades como Ushuaia, Río Gallegos, Comodoro Rivadavia, Tartagal, La Quiaca, entre muchas otras en zonas extremas del país.
- Grupo B (50% del sueldo inicial): Abarcaba localidades como Bariloche, Esquel, Clorinda, El Dorado, Comandante Fontana, etc.
- Grupo C (40% del sueldo inicial): Comprendía ciudades como Formosa, San Salvador de Jujuy, Resistencia, Corrientes, Salta, San Miguel de Tucumán, Villa Mercedes, etc.
- Grupo D (20% del sueldo inicial): Incluía ciudades como La Rioja, San Rafael, Posadas, Santa Rosa, Santiago del Estero, Reconquista, etc.
El artículo listaba una gran cantidad de localidades dentro de cada grupo, reflejando la amplitud de su aplicación.
Promociones y Antigüedad
El convenio establecía la promoción automática por antigüedad en ciertas categorías (Arts. 5, 33, 35). Además, si un agente desempeñaba una función superior a su categoría por un período superior a seis meses, quedaba automáticamente comprendido en la categoría correspondiente a las funciones ejercidas (Art. 26).
La antigüedad real en la carrera bancaria o en organismos absorbidos era la base para la aplicación de las escalas salariales (Art. 30), incluso si el cambio de categoría ocurrió antes de 1958 (Art. 27). Para percibir adicionales por funciones o tareas técnicas/específicas (Arts. 11, 12), era indispensable realizar las tareas que requerían dichos conocimientos o títulos, no bastando solo la posesión del título (Art. 29).
Jornada Laboral y Vacaciones (Según Referencias Posteriores)
Si bien el texto del CCT 18/75 provisto no detalla la jornada laboral ni las vacaciones, un acuerdo posterior (2014), referenciado en la información suministrada y que cita el CCT 18/75 y el Decreto 2289/76, establece una jornada laboral de 7.30 horas con 45 minutos de refrigerio. La misma fuente posterior menciona los días de vacaciones que correspondían por antigüedad:
- 1 a 5 años de antigüedad: 12 días de vacaciones.
- 5 a 10 años de antigüedad: 21 días de vacaciones.
- 10 a 20 años de antigüedad: 28 días de vacaciones.
- Más de 20 años: 35 días.
Estos datos, aunque provienen de una referencia de 2014, indican cómo las condiciones laborales en el sector bancario se alineaban o referenciaban a este histórico convenio.
Preguntas Frecuentes
¿La escala salarial y los adicionales detallados en este artículo están vigentes actualmente?
No. La escala salarial y los adicionales específicos mencionados corresponden al Convenio Colectivo de Trabajo 18/75, que tuvo vigencia únicamente desde el 1 de junio de 1975 hasta el 31 de mayo de 1976. Las remuneraciones actuales del personal bancario se rigen por convenios y acuerdos posteriores.
¿Qué significa la columna 'Factor' en las tablas salariales?
El texto del convenio no explica el significado de la columna etiquetada como 'Factor'. Se presenta tal como figura en la fuente original sin interpretación adicional.
¿Cómo se calculaba la antigüedad para los sueldos y promociones?
La antigüedad que se consideraba era la antigüedad real del agente en la carrera bancaria o en instituciones absorbidas o incorporadas a los bancos, desde su ingreso (Art. 30 y 27).
Si un agente tenía varios títulos, ¿recibía múltiples adicionales por título?
No. Según el Art. 10, solo se percibía un adicional por título, el de mayor monto, siempre que no realizara funciones inherentes a dicho título.
¿Qué sucedía si un empleado realizaba tareas de una categoría superior?
Si un agente desempeñaba una función superior a su categoría por más de seis meses, era automáticamente promovido a la categoría o agrupamiento correspondiente a las funciones ejercidas (Art. 26).
¿El adicional por zona desfavorable se calculaba sobre el sueldo total?
Según el Art. 25, el adicional se abonaba como un porcentaje calculado sobre el sueldo inicial del Art. 5, aunque el porcentaje se aplicaba sobre las remuneraciones mensuales totales percibidas (básico más adicionales, incluyendo salario familiar) para determinar el monto final del adicional.
¿Las vacaciones y la jornada laboral mencionadas son las únicas condiciones laborales del CCT 18/75?
La información provista sobre jornada laboral y vacaciones proviene de un acuerdo posterior (2014) que referencia el CCT 18/75. El texto completo del CCT 18/75 abarca muchos otros aspectos además de salarios, adicionales, jornada y vacaciones, como licencias, condiciones de trabajo, representación gremial, etc., pero solo se ha presentado aquí la información relativa a la escala salarial, adicionales, jornada y vacaciones según los textos proporcionados.
En resumen, el CCT 18/75 fue un instrumento fundamental que definió las condiciones económicas y de carrera para el personal bancario en Argentina durante un año específico a mediados de los años 70, sentando bases que serían referenciadas en acuerdos posteriores.
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