15/12/2007
La búsqueda de un único “padre” fundador para disciplinas tan complejas y con raíces históricas profundas como el derecho laboral es, a menudo, una tarea difícil y simplista. El derecho que regula las relaciones entre trabajadores y empleadores es el resultado de siglos de evolución social, económica y política, influenciado por diversas corrientes de pensamiento y las luchas de innumerables personas. Sin embargo, al centrarnos en contextos específicos, podemos identificar momentos y figuras cruciales que sentaron las bases de la legislación laboral tal como la conocemos hoy. En el caso de México, la historia del derecho laboral tiene un punto de partida claro y revolucionario: la Constitución Política de 1917, y detrás de ella, un conjunto de pensadores, legisladores y movimientos sociales que impulsaron un cambio sin precedentes.

El nacimiento del derecho laboral en México no fue un evento aislado, sino la culminación de tensiones sociales acumuladas durante décadas, especialmente durante el Porfiriato. Este periodo, caracterizado por un notable crecimiento económico, se sustentó en gran medida en la explotación de la mano de obra. Las jornadas de trabajo eran excesivas, los salarios miserables, y las condiciones laborales, deplorables. El antiguo Artículo 5 de la Constitución de 1857, basado en principios liberales de libre contratación y ejercicio de la profesión, resultaba insuficiente para proteger a los trabajadores frente al poder del capital. La relación laboral se veía, bajo la influencia francesa y el código civil de 1870, como un simple “alquiler de servicios”, sin reconocer la subordinación inherente del trabajador.
La conciencia sobre la cuestión social creció, influenciada por corrientes ideológicas tanto internas como externas. Los liberales mexicanos, incluso los anticlericales, reconocían la necesidad de una política social que redimiera a las poblaciones más vulnerables, particularmente a los indígenas y campesinos, que constituían la mayoría de la fuerza laboral. Figuras como el ingeniero Pastor Rouaix, quien documentó de primera mano las duras condiciones de los peones indígenas, fueron fundamentales para llevar esta realidad al debate político.
El Constituyente de 1917: El Crisol del Cambio
El Congreso Constituyente de Querétaro en 1916-1917 se convirtió en el escenario donde se gestaría el nuevo orden social. La discusión sobre la necesidad de proteger a los trabajadores llevó a la creación de una comisión específica para abordar la “cuestión del trabajo”. Inicialmente, se pensó en reformar el Artículo 5, pero rápidamente se hizo evidente que se necesitaba un artículo completamente nuevo, dedicado exclusivamente a los derechos de los trabajadores asalariados.
La comisión encargada de redactar la propuesta fue liderada por Pastor Rouaix. Aunque él se describía como poco hábil para hablar en público, su capacidad para organizar las discusiones y plasmar las ideas en el papel fue crucial. No trabajó solo; contó con la colaboración de figuras destacadas como José Natividad Macías, un abogado y dos veces rector de la Universidad de México, responsable de reunir a especialistas y de redactar la exposición de motivos del proyecto.
Otro miembro clave de la comisión fue el ingeniero Victorio Góngora, quien había estudiado en Bélgica y tenía profundos conocimientos sobre las corrientes europeas de protección social. Se le atribuye la autoría de una de las primeras iniciativas para ampliar el Artículo 5 con protección al trabajo asalariado y una fuerte influencia en la visión del trabajo como un derecho social, una perspectiva germano-belga que contrastaba con el enfoque liberal individualista.
Otros participantes importantes incluyeron a Rafael Ríos (quien presentó la propuesta ante el Congreso), José I. Lugo, y diputados con experiencia directa en el mundo obrero y agrícola. Las discusiones fueron intensas y reflejaron una mezcla de influencias ideológicas.
Corrientes Ideológicas Detrás del Artículo 123
El Artículo 123 no surgió de una única fuente ideológica, sino de una síntesis de diversas corrientes de pensamiento que, aunque a veces contradictorias, convergieron en la necesidad de proteger al trabajador. Estas influencias incluyeron:
- El Liberalismo Social: Aunque se reconocían las limitaciones del liberalismo clásico para proteger a los más débiles, la idea de la libertad de trabajo y la necesidad de un contrato justo seguían presentes.
- La Doctrina Social de la Iglesia: La encíclica Rerum Novarum (1891) de León XIII tuvo una notable influencia, especialmente a través de figuras como Victorio Góngora y José Natividad Macías, quienes conocían las actividades católicas sociales en Europa y México. Esta doctrina promovía la armonía entre capital y trabajo, la protección de los pobres, el salario justo y la creación de instituciones de previsión social. La idea de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, por ejemplo, fue propuesta previamente en periódicos católicos mexicanos.
- El Anarcosindicalismo y Socialismo: Ideas provenientes de movimientos como el magonista (Ricardo Flores Magón y su periódico Regeneración) aportaron la visión de la lucha de clases y la necesidad de derechos colectivos como el derecho a huelga y el reparto de utilidades. Aunque el Artículo 123 buscaba la conciliación, la fuerza de estas ideas impulsó las garantías más radicales.
- Experiencias Internacionales: Las reformas sociales emprendidas en países europeos como Prusia (seguridad social), Gran Bretaña (New Liberalism) y Francia (intervención estatal por solidaridad), así como la legislación laboral en Estados Unidos (regulación estatal), también sirvieron de referencia y fuente de inspiración.
Esta mezcla de ideas, a veces contradictorias, llevó a un debate fundacional sobre cómo plasmar en la Constitución la protección de los derechos sociales y económicos de los trabajadores. Se trataba de pasar de un enfoque basado en la libertad individual y el contrato civil a uno basado en la protección estatal del trabajo subordinado y asalariado.
Los Pilares del Artículo 123 de 1917
La propuesta final del Artículo 123 de la Constitución de 1917 fue revolucionaria para su época. Estableció un conjunto de derechos y garantías que sentaron las bases del derecho laboral mexicano y tuvieron eco internacional. Entre sus disposiciones más importantes se encuentran:
- Jornada Máxima: Se fijó la jornada máxima de trabajo en ocho horas (fracción I).
- Salario Mínimo: Se garantizó un salario mínimo que debía ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de la vida del trabajador, su educación y sus placeres honestos, considerándolo jefe de familia (fracción VI). Este salario se determinaría por Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje en cada Estado, tomando en cuenta las condiciones de cada región o municipio.
- Protección a Mujeres y Menores: Se prohibió el trabajo nocturno industrial para mujeres y menores de 16 años. Se limitó la jornada para menores entre 12 y 16 años a seis horas. Se estableció la protección de la maternidad, con descansos pagados antes y después del parto y periodos de lactancia (fracciones II, III, V).
- Descanso Semanal: Se estableció como obligatorio el descanso de un día por cada seis de trabajo (fracción IV).
- Reparto de Utilidades: Se reconoció el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas (fracción IX), una propuesta impulsada por figuras como Francisco J. Múgica.
- Horas Extraordinarias: Se determinó que se pagarían al doble del salario normal (fracción XI).
- Derecho de Huelga y Sindicación: Se reconoció el derecho de trabajadores y patrones a unirse para la defensa de sus intereses, y el derecho de los trabajadores a la huelga como medio legítimo de presión (fracciones XVI, XVII).
- Indemnizaciones: Se fijaron las bases para la indemnización por accidentes o enfermedades de trabajo, incluso si el contrato se realizaba a través de intermediarios (fracción XIV).
- Juntas de Conciliación y Arbitraje: Se crearon estas juntas como la instancia para resolver los conflictos laborales, retirando esta competencia de los tribunales civiles. Estas juntas tendrían una composición tripartita (representantes del gobierno, trabajadores y patrones), aunque con una fuerte injerencia inicial del ejecutivo revolucionario (fracción XX).
- Irrenunciabilidad de Derechos: Se estableció que los contratos que contravinieran las disposiciones del Artículo 123 serían nulos, sin perjuicio para el trabajador, incluso si este hubiera consentido (fracción XXVII). Esto fue un avance fundamental para proteger al trabajador de la coacción o el desconocimiento.
- Exención de Embargo: Se protegió el salario mínimo y los bienes familiares del trabajador de embargos (fracción XXVIII).
- Previsión Social: Se fomentó el cooperativismo y la creación de instituciones de previsión social (fracción XXIX).
La inclusión de estas garantías en el texto constitucional mismo, y no solo en leyes secundarias, fue un punto clave defendido por diputados como Heriberto Jara, quien argumentó que solo así se asegurarían su cumplimiento en una sociedad con antecedentes de incumplimiento sistemático de los derechos de los trabajadores.
El Rol del Estado y la Justicia
El Artículo 123 significó un cambio doctrinal fundamental: México transitó de un modelo iusnaturalista liberal a un iuspositivismo garantista, donde el Estado intervenía activamente para regular las relaciones laborales y proteger al trabajador. Esto implicó arrebatar a la justicia civil el control judicial de los pleitos laborales y pasarlos a las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Inicialmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) intentó interpretar estas nuevas garantías a través del juicio de amparo, buscando mantener un control judicial. Sin embargo, con las reformas de 1928 y 1929, y la posterior Ley Federal del Trabajo de 1931, la materia laboral se consolidó como una esfera bajo fuerte control del Poder Ejecutivo. Esto se acentuó durante el periodo cardenista (1934-1940), donde la política de masas y el control sindical se convirtieron en herramientas del Estado, a veces desvirtuando el espíritu original de protección.
Comparativa: 1857 vs 1917 en Materia Laboral
Para entender la magnitud del cambio, es útil contrastar el enfoque de las dos constituciones:
| Aspecto | Constitución de 1857 (Artículo 5, parte relevante) | Constitución de 1917 (Artículo 123) |
|---|---|---|
| Enfoque Principal | Libertad de trabajo y profesión como garantía individual. | Protección del trabajo subordinado y asalariado como derecho social. |
| Base de la Relación | Contrato civil (alquiler de servicios). | Relación laboral específica, materia de protección estatal. |
| Regulación de Jornada | No regulada constitucionalmente; dependía de acuerdos privados o códigos civiles estatales. | Establece jornada máxima de 8 horas. |
| Salario Mínimo | No contemplado constitucionalmente. | Garantiza salario mínimo digno para el trabajador y su familia. |
| Derecho a Huelga | No reconocido constitucionalmente; a menudo considerado delito. | Reconocido como derecho de los trabajadores. |
| Resolución de Conflictos | Tribunales civiles. | Juntas de Conciliación y Arbitraje (instancia tripartita). |
| Protección Específica | No contemplada para grupos vulnerables. | Protección especial para mujeres y menores de edad. |
| Irrenunciabilidad de Derechos | No aplica; prevalece la autonomía de la voluntad en el contrato. | Los derechos laborales son irrenunciables; nulos los contratos que los contravengan. |
| Papel del Estado | Mínima intervención, garante de la libertad contractual. | Estado intervencionista, regulador y protector de los trabajadores. |
Preguntas Frecuentes sobre el Origen del Derecho Laboral Mexicano
¿Quién es el 'padre' del derecho laboral en México?
No hay una única persona considerada el 'padre' del derecho laboral mexicano. Fue un esfuerzo colectivo en el Constituyente de 1917, liderado por figuras como Pastor Rouaix, José Natividad Macías y Victorio Góngora, e influenciado por diversas corrientes ideológicas y sociales. El Artículo 123 fue su principal obra.
¿Por qué es tan importante el Artículo 123 de la Constitución de 1917?
Fue pionero a nivel mundial en elevar los derechos de los trabajadores a rango constitucional. Marcó la transición de un enfoque liberal individualista a un constitucionalismo social, reconociendo la desigualdad inherente en la relación laboral y la necesidad de protección estatal para el trabajador.
¿Qué influencias ideológicas tuvo el Artículo 123?
Recibió influencias del liberalismo social, la doctrina social católica (Rerum Novarum), el anarcosindicalismo magonista y las experiencias de legislación social en Europa y Estados Unidos. Fue una síntesis de estas corrientes.
¿Qué son las Juntas de Conciliación y Arbitraje y por qué se crearon?
Son órganos tripartitos (gobierno, trabajadores, patrones) creados para resolver conflictos laborales. Se crearon para retirar la competencia de los tribunales civiles, considerados poco sensibles a la realidad de los trabajadores, y agilizar la resolución de disputas bajo una visión más social y, posteriormente, de control político del ejecutivo.
¿El derecho laboral mexicano ha cambiado desde 1917?
Sí, ha evolucionado significativamente. La primera Ley Federal del Trabajo se promulgó en 1931. Ha habido numerosas reformas al Artículo 123 y a la legislación secundaria a lo largo del tiempo, adaptándose a nuevas realidades económicas y sociales, aunque en periodos más recientes ha enfrentado críticas por la precarización de las condiciones laborales.
Conclusión
Aunque no podamos señalar a una única figura como el "padre" del derecho laboral a nivel global, el nacimiento del derecho laboral en México, concretado en el Artículo 123 de la Constitución de 1917, es un hito fundamental en la historia del derecho social. Este logro fue el resultado del trabajo conjunto de legisladores como Pastor Rouaix, José Natividad Macías y Victorio Góngora, quienes supieron integrar diversas influencias ideológicas, desde la Rerum Novarum hasta las ideas anarcosindicalistas, para dar respuesta a la apremiante cuestión social del país. Se pasó de una visión del trabajo como simple alquiler de servicios a su reconocimiento como un derecho social que el Estado tiene la obligación de proteger.
El Artículo 123 no solo estableció garantías mínimas para los trabajadores, sino que también sentó las bases para un modelo de intervención estatal en la economía y las relaciones laborales. Aunque la implementación y evolución posterior del derecho laboral en México han tenido sus complejidades y desviaciones, especialmente en lo referente al control político del movimiento obrero, el espíritu original de protección y dignificación del trabajo que emanó del Constituyente de 1917 sigue siendo un legado invaluable y un referente de lo que el derecho puede lograr para equilibrar las fuerzas entre capital y trabajo.
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