¿Qué dice el artículo 23 del Código Sustantivo del trabajo?

El Derecho al Trabajo: Un Pilar Fundamental

24/11/2020

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El derecho al trabajo es mucho más que la simple oportunidad de tener un empleo. Es un principio fundamental que reconoce la dignidad inherente de toda persona y su capacidad para contribuir a la sociedad a través de una actividad productiva. Este derecho no solo implica la libertad de escoger una profesión u oficio, sino también la garantía de condiciones laborales justas, seguras y dignas.

¿Qué es el derecho al trabajo?
Artículo 23. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho a trabajar, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

A lo largo de la historia, la concepción y el reconocimiento del derecho al trabajo han evolucionado significativamente, impulsados por cambios sociales, económicos y políticos. Comprender su origen y desarrollo nos permite apreciar su importancia en la actualidad.

Índice de Contenido

Las Raíces Históricas del Derecho Laboral

Las relaciones laborales no siempre estuvieron reguladas de la manera que conocemos hoy. En los inicios, predominaba una visión basada en el derecho civil, donde se asumía una igualdad formal entre las partes contratantes, el empleador y el trabajador. Leyes como la ley Le Chapelier de 1789 o el Código Civil de Napoleón de 1804 establecieron principios básicos como la libertad de trabajo y la autonomía de la voluntad. Sin embargo, esta supuesta igualdad era, en la práctica, puramente teórica.

La realidad de la Revolución Industrial puso de manifiesto la desigualdad de poder entre los grandes empresarios (capitalistas) y los trabajadores. Las condiciones laborales a menudo eran paupérrimas, con jornadas extenuantes y salarios insuficientes. Esta situación generó diversas formas de protesta por parte de los trabajadores, como manifestaciones, huelgas y ocupaciones de fábricas, que buscaban mejoras socioeconómicas que no podían lograr individualmente. Fue en este contexto que comenzaron a surgir organizaciones de trabajadores, los sindicatos, como una herramienta colectiva para demandar derechos.

Frente a la postura de los capitalistas que defendían la no intervención estatal en la "libre contratación", diversas corrientes de pensamiento, como las escuelas intervencionistas y socialistas, comenzaron a exigir la protección del Estado para los trabajadores. Las escuelas intervencionistas abogaban por una política estatal que protegiera a las clases sociales perjudicadas por la libre distribución de la riqueza, mientras que el socialismo, particularmente el formulado por Karl Marx, buscaba transformar la estructura capitalista para eliminar la propiedad privada de los medios de producción y la explotación de la fuerza de trabajo.

Como resultado de estas luchas sociales y debates ideológicos, comenzaron a nacer las primeras leyes laborales en la segunda mitad del siglo XIX, reconociendo la necesidad de proteger a la parte más débil en la relación laboral: el trabajador. Este es el origen del Derecho del Trabajo o Derecho Laboral, cuyo objetivo principal es reequilibrar la relación entre empleadores y empleados.

El Constitucionalismo Social y la Internacionalización del Derecho al Trabajo

Un hito crucial en la consolidación del derecho al trabajo fue el surgimiento del constitucionalismo social a principios del siglo XX. Constituciones como la de México (anterior a 1919) y la de Weimar en Alemania (1919) fueron pioneras al reconocer explícitamente los derechos de los trabajadores y establecer las bases del estado de bienestar. La Constitución de Weimar, en particular, rompió con la idea de igualdad social absoluta y reconoció la situación económica inferior de los trabajadores, sentando el principio de que la justicia requiere un tratamiento desigual para casos desiguales, es decir, una protección especial para los trabajadores.

Paralelamente, a nivel internacional, el fin de la Primera Guerra Mundial trajo consigo un reconocimiento global de la importancia de los asuntos laborales. En 1919, el Tratado de Versalles estableció la Organización Internacional del Trabajo (OIT), un organismo especializado de las Naciones Unidas dedicado a promover la justicia social y los derechos laborales. La OIT ha jugado un papel fundamental en la definición y promoción de estándares laborales a nivel mundial.

El Derecho al Trabajo en los Pactos Internacionales y el Concepto de Trabajo Decente

El derecho al trabajo está consagrado en importantes instrumentos internacionales de derechos humanos. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho a trabajar, que implica tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado. Los Estados firmantes se comprometen a tomar medidas para garantizar este derecho, incluyendo la orientación y formación técnico-profesional y la promoción de programas para lograr la ocupación plena y productiva.

Además, la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a trabajar sin discriminación, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure una existencia conforme a la dignidad humana.

En 1999, la OIT introdujo y promovió la noción de Trabajo Decente. Este concepto resume las aspiraciones de las personas en su vida laboral y va más allá de la mera existencia de un empleo. Según la OIT, el Trabajo Decente significa:

  • Contar con oportunidades de un trabajo productivo.
  • Obtener un ingreso digno.
  • Tener seguridad en el lugar de trabajo.
  • Gozar de protección social para las familias.
  • Disfrutar de mejores perspectivas de desarrollo personal e integración a la sociedad.
  • Tener libertad para expresar opiniones, organizarse y participar en decisiones que afectan la vida laboral.
  • Garantizar la igualdad de oportunidad y trato para todas las personas, sin importar género u otra característica.

El concepto de Trabajo Decente es aplicable a todas las formas de empleo, ya sea en la economía formal, informal o para trabajadores autónomos. Incluye aspectos como la existencia de suficientes empleos, una remuneración justa (en metálico y en especie), seguridad en el trabajo, seguridad social, seguridad de ingresos y el diálogo social, donde los trabajadores pueden asociarse para defender sus intereses y negociar con empleadores y autoridades.

En contraposición, no se considera trabajo decente aquel que se realiza sin respeto a los principios y derechos laborales fundamentales, que no permite un ingreso justo y proporcional, que discrimina, que carece de protección social o que excluye el diálogo social.

El Derecho al Trabajo en la Legislación Nacional: El Caso del Código Sustantivo del Trabajo

El derecho al trabajo y sus principios fundamentales se reflejan en las legislaciones laborales de muchos países. El Código Sustantivo del Trabajo (CST) en Colombia, por ejemplo, establece en su Título Preliminar una serie de principios generales que guían las relaciones laborales.

El artículo 11 del CST reconoce explícitamente que toda persona tiene derecho al trabajo y goza de libertad para escoger profesión u oficio, dentro del marco legal. Este código busca lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores, basándose en la coordinación económica y el equilibrio social (Art. 1).

Otros principios relevantes del CST incluyen:

  • El trabajo es socialmente obligatorio (Art. 7).
  • Nadie puede impedir el trabajo lícito a otros, salvo decisión de autoridad competente (Art. 8 - Libertad de Trabajo).
  • El trabajo goza de la protección del Estado (Art. 9).
  • Todos los trabajadores son iguales ante la ley, sin distinción de género u otra característica (Art. 10 - Igualdad).
  • Se garantizan los derechos de asociación y huelga (Art. 12).
  • Las disposiciones del código establecen un mínimo de derechos y garantías en favor de los trabajadores, los cuales son irrenunciables, salvo excepciones legales expresas (Art. 13 y 14).
  • Las normas laborales son de orden público y efecto general inmediato (Art. 16).

El CST define el trabajo que regula como toda actividad humana libre, material o intelectual, permanente o transitoria, ejecutada conscientemente al servicio de otra persona natural o jurídica, y que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo (Art. 5).

¿Qué es el derecho al trabajo y el deber de trabajar?
- El trabajo es un derecho y un deber del individuo, y por lo tanto es una obligación del Estado elaborar políticas económicas encaminadas a promover el pleno empleo y asegurar a todo trabajador las condiciones necesarias a una existencia decorosa.

Los Elementos Esenciales del Contrato de Trabajo: Artículo 23 del CST

Una de las secciones más importantes para entender la materialización del derecho al trabajo en una relación laboral concreta es la definición del contrato de trabajo y sus elementos esenciales. El artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por la Ley 50 de 1990, establece claramente cuáles son los requisitos para que exista un contrato de trabajo. Según este artículo, se requiere la concurrencia de tres elementos esenciales:

  1. La actividad personal del trabajador: Esto significa que el servicio debe ser prestado directamente por la persona, por sí misma, sin la posibilidad de ser reemplazada por otra persona sin el consentimiento del empleador.
  2. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador: Este es quizás el elemento más distintivo de la relación laboral. La subordinación implica que el empleador tiene la facultad de exigir al trabajador el cumplimiento de órdenes en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, así como imponerle reglamentos. Esta dependencia debe mantenerse durante toda la duración del contrato, respetando siempre el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador y los convenios internacionales sobre derechos humanos laborales.
  3. Un salario como retribución del servicio: Debe existir una remuneración, independientemente de su forma, como pago por el servicio prestado por el trabajador.

El artículo 23 enfatiza que, una vez que estos tres elementos se reúnen, se entiende que existe un contrato de trabajo, sin importar el nombre que las partes le den a la relación (por ejemplo, contrato de servicios, contrato de consultoría, etc.) ni otras condiciones o modalidades que se le agreguen. Este principio protege al trabajador, asegurando que, si en la práctica se dan los elementos de la actividad personal, subordinación y remuneración, se le apliquen las normas laborales.

Además, el artículo 24 del CST establece una presunción importante: se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo. Esto invierte la carga de la prueba, obligando al empleador a demostrar que no existe una relación laboral si alega lo contrario.

Desafíos y Contradicciones en la Realidad

A pesar de la existencia de marcos legales nacionales e internacionales que reconocen y protegen el derecho al trabajo y promueven el Trabajo Decente, la realidad a menudo presenta desafíos y contradicciones. La implementación efectiva de estos derechos puede ser compleja.

Los ejemplos mencionados en la información proporcionada ilustran estas dificultades. La situación de los trabajadores del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Vidriera del Potosí en México, despedidos por intentar ejercer su derecho a la libre asociación y formar un sindicato independiente, es una clara violación del derecho a la libertad sindical, un componente esencial del Trabajo Decente y un derecho fundamental protegido por la OIT. El hecho de que la OIT tuviera que intervenir y que pasaran años antes de que los trabajadores fueran reinstalados y se les pagaran los salarios vencidos, subraya las barreras que pueden existir para el ejercicio efectivo de los derechos laborales, incluso con marcos legales y organizaciones internacionales de por medio.

Otro ejemplo es la situación de las trabajadoras y los trabajadores domésticos en México. A pesar de que México ha ratificado el Convenio 189 de la OIT, que busca asegurar la protección de los derechos humanos de este grupo (que en México es mayoritariamente femenino), la protección legal y laboral para ellos a menudo sigue siendo insuficiente. La falta de contratos colectivos, seguridad social, vacaciones pagadas, jornadas laborales limitadas y otras prestaciones esenciales, a pesar de existir normativas internacionales y nacionales (como la reforma laboral de 2012 que incluyó el concepto de Trabajo Decente en la Ley Federal del Trabajo), demuestra que la brecha entre la ley y la práctica puede ser amplia. El concepto de Trabajo Decente busca precisamente abordar estas desigualdades y asegurar que todos los trabajadores, incluyendo los de sectores históricamente vulnerables como el trabajo doméstico, gocen plenamente de sus derechos laborales y sociales.

Comparando Visiones: Del Código Civil al Derecho Laboral

Para entender la evolución, es útil contrastar las visiones iniciales de las relaciones laborales bajo principios puramente civilistas frente a la perspectiva del Derecho del Trabajo:

ConceptoVisión Civilista InicialVisión del Derecho del Trabajo
Base de la RelaciónContrato entre partes formalmente igualesRelación donde una parte (trabajador) se considera económicamente más débil
Principio RectorAutonomía de la voluntad, Libertad de Contratación sin intervención estatalProtección a la parte débil, Intervención estatal para garantizar derechos mínimos
IgualdadIgualdad formal ante la leyIgualdad material o real, buscando reequilibrar la relación
Fin de la RegulaciónEstablecer reglas para el cumplimiento de acuerdos privadosGarantizar condiciones mínimas dignas, justicia social y equilibrio
DerechosLos pactados libremente por las partesDerechos mínimos irrenunciables establecidos por ley y convenios internacionales
AsociaciónNo reconocida o incluso prohibida (inicialmente)Reconocida y protegida como derecho fundamental (Sindicatos)
Rol del EstadoMínimo, solo para hacer cumplir contratos y reprimir desórdenesActivo, vigilando el cumplimiento de normas, promoviendo diálogo social y protegiendo al trabajador

Esta tabla ilustra cómo el Derecho del Trabajo surgió como una rama jurídica específica y necesaria para corregir las injusticias derivadas de aplicar principios civilistas a una realidad socioeconómica desigual.

Preguntas Frecuentes sobre el Derecho al Trabajo

Surgen muchas dudas en torno a este importante derecho. Respondemos algunas de ellas:

¿Qué abarca exactamente el derecho al trabajo?
Según los pactos internacionales, abarca la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, en condiciones justas y dignas, con igual salario por trabajo igual, sin discriminación y con protección social.

¿Qué significa el concepto de Trabajo Decente de la OIT?
Es un concepto amplio que va más allá del simple empleo. Implica trabajo productivo con ingreso digno, seguridad en el lugar de trabajo, protección social, desarrollo personal, integración social, libertad de expresión y asociación, participación en decisiones y igualdad de trato. No es decente si viola derechos fundamentales, no paga justo, discrimina, carece de protección social o excluye el diálogo.

¿Cuáles son los elementos esenciales de un contrato de trabajo según el Código Sustantivo del Trabajo?
Son tres, según el artículo 23: la actividad personal del trabajador, la continuada subordinación o dependencia del empleador, y un salario como retribución. La presencia de estos tres elementos define la existencia de un contrato laboral, sin importar cómo lo llamen las partes.

¿Es lo mismo el derecho al trabajo que el derecho a un empleo?
El derecho al trabajo es más amplio. Incluye el derecho a tener la oportunidad de trabajar, pero también a hacerlo en condiciones dignas, justas y seguras. No garantiza que el Estado deba dar un empleo a cada persona, sino que debe crear las condiciones y marcos legales para que las personas puedan acceder a un trabajo libremente escogido en un entorno de respeto a sus derechos.

¿Son irrenunciables los derechos laborales?
Sí, en general, las disposiciones que regulan el trabajo humano son de orden público y los derechos que otorgan a los trabajadores son irrenunciables, salvo excepciones expresamente señaladas en la ley. Esto protege al trabajador de acuerdos que puedan perjudicarlo, dada su posición de menor poder.

¿Qué papel juegan los sindicatos en el derecho al trabajo?
Los sindicatos son fundamentales. El derecho de asociación y sindicación es un componente clave del derecho al trabajo y del Trabajo Decente. Permite a los trabajadores unirse para negociar colectivamente, defender sus intereses y equilibrar la relación de poder con el empleador.

Conclusión

El derecho al trabajo es un derecho humano esencial que ha sido reconocido y desarrollado a lo largo de la historia como respuesta a las realidades económicas y sociales. Desde sus modestas raíces en el derecho civil, pasando por las luchas de la Revolución Industrial y el surgimiento del constitucionalismo social, hasta su consagración en el ámbito internacional con la OIT y el concepto de Trabajo Decente, este derecho busca garantizar que el trabajo sea una fuente de dignidad, desarrollo y bienestar para todas las personas.

Aunque los marcos legales existen y se fortalecen, como el Código Sustantivo del Trabajo que define los elementos clave de la relación laboral, la aplicación efectiva de estos derechos sigue enfrentando desafíos. La lucha por el Trabajo Decente continúa siendo relevante para asegurar que la teoría se traduzca en una realidad justa y equitativa para todos los trabajadores del mundo.

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