04/11/2018
El mundo del trabajo está en constante evolución, y Chile no es la excepción. Recientemente, diversas modificaciones legales han impactado significativamente el Código del Trabajo y otros cuerpos normativos, buscando modernizar las relaciones laborales, mejorar la calidad de vida de los trabajadores y abordar desafíos sociales contemporáneos. Estar al tanto de estos cambios es fundamental tanto para empleadores como para empleados.

Uno de los cambios más comentados y de mayor impacto es, sin duda, la reducción de la jornada laboral máxima semanal. Pero no es el único. Normas sobre inclusión, protección contra el acoso, fomento del teletrabajo y mejoras en la seguridad social también han visto la luz, configurando un panorama laboral más complejo y, en muchos aspectos, más protector.
- La Ley N° 21.561: Reducción de la Jornada de Trabajo
- Otras Modificaciones Recientes al Código del Trabajo y Normas Conexas
- La Ley N° 16.744: Pilar de la Seguridad y Salud en el Trabajo
- Artículo 47 del Código del Trabajo: La Gratificación Legal
- Preguntas Frecuentes sobre las Leyes Laborales en Chile
- ¿Qué ley protege al trabajador en Chile contra accidentes y enfermedades laborales?
- ¿Desde cuándo estoy cubierto por el seguro de la Ley N° 16.744 si soy trabajador dependiente?
- ¿Qué establece el Artículo 47 del Código del Trabajo?
- ¿Cuándo entra plenamente en vigencia la jornada de 40 horas semanales?
- ¿Qué leyes recientes abordan el acoso y la violencia en el lugar de trabajo?
La Ley N° 21.561: Reducción de la Jornada de Trabajo
La Ley N° 21.561, publicada en el Diario Oficial el 26 de abril de 2023, es la piedra angular de la tan esperada reducción de la jornada ordinaria máxima de trabajo en Chile. Su objetivo principal es disminuir las actuales 45 horas semanales a un total de 40 horas semanales. Esta modificación no es inmediata, sino que se implementará de forma gradual, según las modalidades y plazos específicos establecidos en su artículo primero transitorio.
La implementación de la ley se realizará en las siguientes etapas:
- Desde el 26 de abril de 2024: La jornada ordinaria máxima semanal se reduce de 45 a 44 horas.
- Desde el 26 de abril de 2026: La jornada ordinaria máxima semanal se reduce de 44 a 42 horas.
- Desde el 26 de abril de 2028: La jornada ordinaria máxima semanal alcanza el objetivo final de 40 horas.
Esta gradualidad busca permitir que las empresas se adapten a los nuevos requerimientos, ajustando sus procesos productivos y organizacionales sin generar disrupciones mayores. La ley también contempla mecanismos de adaptación de la jornada, como la posibilidad de promediar las horas en ciertos periodos, siempre respetando los límites máximos y los derechos de los trabajadores.
La reducción de la jornada tiene múltiples beneficios potenciales, como la mejora del equilibrio entre la vida laboral y personal, la disminución del estrés y la fatiga, y un posible aumento de la productividad al optimizar el tiempo de trabajo efectivo. Sin embargo, su éxito dependerá en gran medida de la correcta implementación y adaptación tanto por parte de empleadores como de trabajadores.
Otras Modificaciones Recientes al Código del Trabajo y Normas Conexas
Además de la Ley de 40 Horas, el panorama legislativo chileno ha sido dinámico, introduciendo cambios relevantes en diversas áreas:
La inclusión laboral ha sido un foco importante. La Ley N° 21.690 (D.O.: 24.08.24) introduce modificaciones al Código del Trabajo y otros cuerpos legales específicamente en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez. Paralelamente, la Ley N° 21.545 (D.O.: 10.03.23) establece la promoción de la inclusión, atención integral y protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista (TEA) en ámbitos como el social, salud y educación, lo cual, si bien no modifica directamente el Código del Trabajo según la información proporcionada, sienta bases para un entorno más inclusivo.

Prevención y Sanción del Acoso y la Violencia en el Trabajo
Un tema crucial para un entorno laboral seguro y respetuoso son las leyes contra el acoso y la violencia. La Ley N° 21.643 (D.O.: 15.01.24) modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales para fortalecer la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo. Esta ley entrará en vigencia el primer día del sexto mes subsiguiente a su publicación (1.08.24), periodo en el que se deben dictar normas complementarias. Además, la Ley N° 21.675 (D.O.: 14.06.24) estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres en razón de su género, modificando específicamente el inciso cuarto del artículo 2 del Código del Trabajo.
Conciliación Vida Familiar y Trabajo a Distancia
El fomento de la conciliación y las nuevas modalidades de trabajo también han sido abordados. La Ley N° 21.645 (D.O.: 29.12.23) modifica el Título II del Libro II del Código del Trabajo referente a la Protección a la Maternidad, Paternidad y Vida Familiar, y regula un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo en las condiciones que indica. Esta ley entró en vigencia treinta días después de su publicación (29.01.24). Otras leyes previas ya habían establecido modalidades de trabajo a distancia para casos específicos, como la Ley N° 21.498 (D.O.: 15.11.22) para mujeres embarazadas en ciertos casos, y la Ley N° 21.391 (D.O.: 24.11.21) para el cuidado de niños, niñas y personas con discapacidad.
Otras Modificaciones Recientes
La lista de modificaciones recientes es extensa e incluye aspectos variados:
- Seguro de Desempleo: La Ley N° 21.628 (D.O.: 31.10.23) flexibiliza requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la Ley N° 19.728, modificando el artículo 9 bis del Código del Trabajo. Esta modificación entró en vigencia el 1.05.24.
- Protección al Denunciante: La Ley N° 21.592 (D.O.: 21.08.23) establece un estatuto de protección en favor del denunciante, modificando el artículo 485 del Código del Trabajo.
- Trastorno del Espectro Autista (TEA): La Ley N° 21.545 (D.O.: 10.03.23) establece la promoción de la inclusión, atención integral y protección de los derechos de las personas con TEA.
- Transporte Público en Elecciones: La Ley N° 21.476 (2.08.22) modifica el Código del Trabajo para asegurar la oferta de servicios de transporte público durante periodos de elecciones.
- Permiso por Fallecimiento: La Ley N° 21.441 (9.05.22) extiende la duración del permiso laboral en caso de fallecimiento del padre o madre, e incorpora este permiso para el fallecimiento de un hermano o hermana.
- Deportistas Profesionales: La Ley N° 21.436 (9.04.22) exige contrato entre SADP y deportistas de fútbol femenino, modificando el Código del Trabajo. Entró en vigencia el 10.10.22 con gradualidad.
- Plataformas Digitales: La Ley N° 21.431 (D.O.: 11.03.22) regula el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios. Entró en vigencia el primer día del sexto mes desde su publicación.
- Matrimonio Igualitario: La Ley N° 21.400 (10.12.21) modifica diversos cuerpos legales, incluyendo el Código del Trabajo, para regular el matrimonio entre personas del mismo sexo.
- Reforma a la Justicia: La Ley N° 21.394 (D.O.: 30.11.21) introduce reformas al sistema de justicia post estado de excepción, modificando el Código del Trabajo.
- Cuidado de Niños/Discapacidad (Teletrabajo): La Ley N° 21.391 (D.O.: 24.11.21) establece teletrabajo para el cuidado de niños o personas con discapacidad en casos indicados.
- Permiso por Exámenes Médicos: La Ley N° 21.382 (D.O.: 21.10.21) suprime el rango etario para ejercer el permiso laboral establecido en el artículo 66 bis del Código del Trabajo.
- Trabajo Marítimo: La Ley N° 21.376 (D.O.: 1.10.21) adecua el Código del Trabajo al Convenio sobre el trabajo marítimo de la OIT.
- Muerte Gestacional/Perinatal: La Ley N° 21.371 (D.O.: 29.09.21) establece medidas especiales en caso de muerte gestacional o perinatal.
- Documentos Electrónicos: La Ley N° 21.361 (D.O.: 27.07.21) adecua el Código del Trabajo en materia de documentos electrónicos laborales.
- Permiso para Vacunación: La Ley N° 21.347 (D.O.: 3.06.21) crea un permiso laboral para que todo trabajador pueda ser vacunado.
- Modernización DT: La Ley N° 21.327 (D.O.: 30.04.21) moderniza la Dirección del Trabajo, entrando en vigencia el 1.10.21.
- Tutela Laboral: La Ley N° 21.280 (D.O.: 9.11.20) trata sobre el ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral.
- Protección Niños/Adolescentes: La Ley N° 21.271 (D.O.: 6.10.20) adecua el Código del Trabajo en materia de protección de NNA en el trabajo.
La Ley N° 16.744: Pilar de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Más allá de las modificaciones recientes a la jornada y otros aspectos, existe una ley fundamental que protege a los trabajadores chilenos en materia de accidentes y enfermedades laborales: la Ley N° 16.744, sobre seguridad laboral. Su objetivo primordial es prevenir y proteger a los trabajadores y trabajadoras, ya sean dependientes o independientes, de la ocurrencia de accidentes del trabajo, accidentes de trayecto o enfermedades profesionales.
Esta ley es obligatoria y establece un seguro social contra estos riesgos. Su financiamiento proviene de cotizaciones y su administración está a cargo de entidades como el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), las Mutualidades de Empleadores y las Empresas con administración delegada.
¿Quiénes están protegidos por la Ley N° 16.744?
La protección de esta ley abarca a diversas categorías de trabajadores:
- Trabajadores/as dependientes con contrato de trabajo (escriturado o no), incluyendo trabajadores/as de casa particular y aprendices.
- Funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas.
- Estudiantes que ejecutan trabajos que signifiquen ingresos para su plantel.
- Trabajadores independientes (por cuenta propia o a honorarios).
Prestaciones que otorga la Ley N° 16.744
La ley garantiza diversas prestaciones a los trabajadores afectados:
- Atenciones Médicas: Cobertura completa de los gastos médicos derivados del accidente o enfermedad.
- Medicamentos: Provisión de los fármacos necesarios para la recuperación.
- Rehabilitación: Acceso a programas y tratamientos para la recuperación física y profesional.
- Licencias o Reposo Médico: Subsidio por incapacidad laboral temporal.
- Pensiones: En casos de accidente o enfermedad laboral que resulten en discapacidad permanente o fallecimiento, se otorgan pensiones al trabajador o a sus derechohabientes.
La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) es el organismo encargado de controlar el cumplimiento de las funciones de los Organismos Administradores del seguro, asegurando que las prestaciones sean otorgadas correctamente.
¿Desde cuándo cubre el seguro al trabajador/a?
Una característica importante de la Ley N° 16.744 es la automaticidad de las prestaciones para los trabajadores dependientes. La protección comienza desde el momento en que se inicia la relación laboral, incluso si no hay contrato escrito o no se han pagado las cotizaciones. La afiliación a una entidad previsional otorga la calidad de beneficiario y lo incorpora a un organismo administrador (ISL o mutualidad del empleador).

Artículo 47 del Código del Trabajo: La Gratificación Legal
Otro aspecto relevante de la legislación laboral chilena, mencionado en la información proporcionada, es la gratificación legal regulada en el Artículo 47 del Código del Trabajo. Este artículo establece la obligación para ciertos empleadores de gratificar a sus trabajadores.
Según el Artículo 47, esta gratificación corresponde al 30% de la utilidad líquida que la empresa o establecimiento obtenga en su giro. Sin embargo, esta utilidad líquida se calcula de una manera específica: se descuenta un 10% del capital propio tributario de la empresa antes de aplicar el 30%.
El Artículo 48 del mismo Código precisa que la utilidad líquida para estos efectos es la determinada por el Servicio de Impuestos Internos (SII), aceptando como gasto solo la depreciación normal dispuesta en el número 5 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
La Dirección del Trabajo (DT) ha emitido diversos pronunciamientos para aclarar los requisitos que deben cumplir las empresas para estar obligadas a pagar esta gratificación. Por su parte, el SII ha indicado la metodología de cálculo precisa tanto de la utilidad líquida como del capital propio tributario a considerar.
El cálculo preciso de la utilidad líquida para efectos de la gratificación legal, considerando la normativa y la jurisprudencia administrativa del SII y la DT, es un tema técnico que busca asegurar que solo las empresas que cumplen ciertas condiciones económicas distribuyan parte de sus ganancias entre sus trabajadores, fomentando así una participación en los resultados.
Preguntas Frecuentes sobre las Leyes Laborales en Chile
A continuación, abordamos algunas preguntas comunes relacionadas con la información proporcionada:
¿Qué ley protege al trabajador en Chile contra accidentes y enfermedades laborales?
La ley principal que protege al trabajador en Chile contra accidentes del trabajo, accidentes de trayecto y enfermedades profesionales es la Ley N° 16.744.

¿Desde cuándo estoy cubierto por el seguro de la Ley N° 16.744 si soy trabajador dependiente?
Como trabajador dependiente, estás cubierto por el seguro de la Ley N° 16.744 desde el momento en que comienza tu relación laboral, incluso si aún no tienes contrato escrito o no se han pagado las cotizaciones. La cobertura es automática por ministerio de la ley.
¿Qué establece el Artículo 47 del Código del Trabajo?
El Artículo 47 del Código del Trabajo establece la obligación para ciertos empleadores de pagar una gratificación legal a sus trabajadores, equivalente al 30% de la utilidad líquida de la empresa, después de descontar un 10% del capital propio tributario.
¿Cuándo entra plenamente en vigencia la jornada de 40 horas semanales?
La jornada de 40 horas semanales entrará plenamente en vigencia el 26 de abril de 2028, completando el proceso de reducción gradual iniciado en abril de 2024.
¿Qué leyes recientes abordan el acoso y la violencia en el lugar de trabajo?
Las leyes recientes que abordan el acoso y la violencia en el trabajo son la Ley N° 21.643 (prevención, investigación y sanción general) y la Ley N° 21.675 (violencia de género), ambas con modificaciones al Código del Trabajo.
El conocimiento de estas leyes y sus constantes actualizaciones es esencial para garantizar el cumplimiento normativo por parte de las empresas y asegurar el pleno ejercicio de los derechos de los trabajadores en Chile.
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