08/12/2014
El mundo laboral implica una serie de desafíos y, lamentablemente, también riesgos. Accidentes y enfermedades pueden ocurrir en el entorno de trabajo, afectando la salud y el bienestar de los empleados. Para mitigar estas situaciones y ofrecer un respaldo integral, Colombia cuenta con un sistema robusto: el Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL).

Dentro de este sistema, las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) juegan un papel crucial. Son las entidades encargadas de gestionar y cubrir los riesgos asociados al trabajo, brindando protección tanto a los trabajadores como a las empresas. Entender qué son, cómo funcionan y quiénes deben estar afiliados es esencial para garantizar la seguridad y el cumplimiento normativo en cualquier ámbito laboral del país.
- ¿Qué es el Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL)?
- Afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales
- ¿Quiénes deben afiliarse en forma obligatoria al SGRL?
- Afiliación y Pago de Aportes para Trabajadores Dependientes
- Afiliación para Trabajadores con Contrato de Prestación de Servicios
- Condiciones Generales para la Afiliación al SGRL
- Afiliación Colectiva para Trabajadores Independientes
- Afiliación para Trabajadores Dependientes con Períodos Inferiores a un Mes
- Responsable de los Aportes para Trabajadores por Períodos Cortos
- Afiliación de Estudiantes al SGRL
- Instituciones Cubiertas por el Decreto 55 de 2015 (Estudiantes)
- Responsable y Momento de la Afiliación y Pago para Estudiantes
- Elección y Cobertura de la ARL
- Cotización al Sistema General de Riesgos Laborales
- Prestaciones del Sistema General de Riesgos Laborales
- ¿Qué es un seguro de Riesgos de Trabajo?
¿Qué es el Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL)?
El Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) es una pieza fundamental de la seguridad social en Colombia. Se define como el conjunto de entidades tanto públicas como privadas, así como las normas y procedimientos que rigen su funcionamiento. Su objetivo principal es doble: no solo atender, sino también prevenir y proteger a los trabajadores de los efectos adversos que puedan derivarse de accidentes o enfermedades ocurridas con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. Es un sistema diseñado para salvaguardar la integridad física y mental de la fuerza laboral colombiana.
Aunque el enfoque principal es el SGRL, este hace parte de un sistema más amplio, el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Comprender su integración ayuda a visualizar el panorama completo de la protección social en Colombia. El SGSSS está compuesto por:
- El Estado, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, que ejerce funciones de coordinación, dirección y control.
- Las Entidades Promotoras de Salud (EPS), responsables de la afiliación, el recaudo de cotizaciones y de garantizar la prestación del Plan Obligatorio de Salud (POS) a los afiliados.
- Las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), que son los prestadores directos de servicios médicos, como hospitales, clínicas y laboratorios.
- Las Entidades Territoriales y la Superintendencia Nacional de Salud, que también desempeñan roles clave en la regulación y vigilancia.
Esta estructura coordinada busca asegurar que los ciudadanos tengan acceso a servicios de salud, tanto generales (a través de las EPS/IPS) como específicos relacionados con el trabajo (a través del SGRL/ARL).
¿Quiénes conforman el Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL)?
El SGRL no opera de manera aislada. Es el resultado de la interacción y responsabilidad compartida de diversos actores. Los principales componentes de este sistema son:
- Las entidades encargadas de la Dirección, Control y Vigilancia: Aquí encontramos al Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Trabajo, el Consejo Nacional de Riesgos Laborales, la Superintendencia Nacional de Salud y la Superintendencia Financiera de Colombia.
- Las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL): Estas son entidades, tanto de naturaleza pública como privada, que administran el seguro de riesgos laborales.
- Los empleadores: Las empresas y personas que contratan personal.
- Los trabajadores: Todos aquellos vinculados mediante un contrato laboral o de prestación de servicios que genere riesgos.
La colaboración efectiva entre estos actores es crucial para el correcto funcionamiento y los resultados positivos del SGRL en la prevención y atención de riesgos.
Responsabilidades Compartidas en el SGRL
El éxito del Sistema General de Riesgos Laborales radica en que las responsabilidades no recaen en un único actor, sino que son compartidas. Cada parte tiene deberes específicos que, al cumplirse, fortalecen la protección para todos:
| Actor | Responsabilidad Principal |
|---|---|
| La Empresa (Empleador) | Afiliar a todos sus trabajadores al Sistema. Desarrollar e implementar programas de prevención y control de riesgos laborales. Cumplir con las normas de seguridad y salud en el trabajo. |
| La ARL | Asesorar y brindar asistencia técnica a las empresas para el desarrollo de programas de prevención. Atender a los trabajadores que sufren accidentes de trabajo o enfermedades laborales, cubriendo las prestaciones asistenciales y económicas. |
| El Trabajador | Cuidar de su propia salud. Cumplir con las normas y procedimientos de seguridad y salud en el trabajo establecidos por la empresa. Participar en las actividades de prevención. |
Este esquema de corresponsabilidad es fundamental para crear ambientes de trabajo seguros y garantizar una respuesta adecuada cuando los riesgos se materializan.
Afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales
La afiliación al SGRL es más que un simple trámite administrativo; es un seguro de la Seguridad Social que tiene un propósito claro y vital: proteger la salud de los trabajadores y atender las contingencias que puedan derivarse directamente de su actividad laboral.
El fin último de la afiliación es asegurar que los trabajadores que sufran un accidente de trabajo o desarrollen una enfermedad laboral tengan derecho a recibir dos tipos de prestaciones:
- Prestaciones Asistenciales: Servicios de salud necesarios para su recuperación.
- Prestaciones Económicas: Reconocimientos monetarios para compensar la pérdida de capacidad laboral o los gastos asociados.
Sin afiliación, el trabajador queda desprotegido frente a los riesgos propios de su oficio.
¿Quiénes deben afiliarse en forma obligatoria al SGRL?
La afiliación al SGRL es de carácter obligatorio para un amplio rango de personas vinculadas a una actividad económica o laboral. La ley establece claramente quiénes deben estar cubiertos:
- Trabajadores dependientes con un vínculo laboral vigente.
- Jubilados o pensionados que se reincorporen a la vida laboral como trabajadores dependientes.
- Servidores públicos, incluyendo concejales y ediles.
- Personas vinculadas con contrato de prestación de servicios cuya duración sea superior a un mes.
- Estudiantes que deban ejecutar trabajos que representen ingresos para la institución educativa o cuya formación práctica sea requisito para graduarse.
- Trabajadores independientes que laboren en actividades clasificadas como de alto riesgo (riesgo IV y V).
- Miembros de agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos generen ingresos para la institución.
- Afiliados a Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado.
- Miembros activos del Subsistema Nacional de Primera Respuesta (Defensa Civil, Cruz Roja, Bomberos).
- Aprendices del SENA durante su fase práctica.
Esta obligatoriedad busca asegurar que la mayoría de la población trabajadora cuente con esta protección esencial.
Afiliación y Pago de Aportes para Trabajadores Dependientes
Para los trabajadores que tienen un contrato laboral tradicional (dependencia laboral), el proceso de afiliación y el pago de las cotizaciones recaen completamente en el empleador.
Es el empleador quien debe diligenciar el formulario de afiliación a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) que haya seleccionado para su empresa. Además, el empleador es el responsable del pago total de la cotización obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales durante todo el tiempo que dure la relación laboral. El trabajador dependiente no realiza ninguna contribución económica para este seguro.
Afiliación para Trabajadores con Contrato de Prestación de Servicios
La afiliación para trabajadores independientes vinculados mediante contratos de prestación de servicios (sean civiles, comerciales o administrativos) tiene reglas específicas, particularmente si laboran en actividades consideradas de alto riesgo. El Decreto 723 de 2013 estableció las directrices para su afiliación, cobertura y pago de aportes al SGRL.
Estas normas aplican tanto a contratistas con entidades públicas o privadas como a trabajadores independientes que, sin un contrato formal de prestación de servicios, ejerzan actividades de alto riesgo.
Condiciones Generales para la Afiliación al SGRL
Existen varias condiciones y particularidades a tener en cuenta al realizar la afiliación al SGRL, dependiendo del tipo de vinculación:
- La afiliación de contratistas se realiza a través del contratante.
- El contratista tiene la libertad de escoger su Administradora de Riesgos Laborales.
- Si un contratista tiene múltiples contratos de prestación de servicios, debe afiliarse a una única ARL.
- Si un trabajador es dependiente y simultáneamente tiene uno o más contratos de prestación de servicios, debe afiliarse a la misma ARL en la que está como dependiente.
- El pago de la cotización se realiza de forma vencida.
- Para trabajadores independientes en actividades de riesgo bajo (I, II o III), el contratista paga el 100% de la cotización.
- Para trabajadores independientes en actividades de alto riesgo (IV y V), el contratante es responsable del trámite de liquidación, traslado y pago del 100% de la cotización.
- La cotización se calcula tomando el mayor riesgo entre la actividad del contratante y la actividad específica del contratista. Si el contratante no tiene centro de trabajo, se toma su actividad principal.
- La afiliación, retiro y novedades deben registrarse en el formulario único oficial (Anexo No. 1 Parte A de la Resolución 3796 de 2014).
Cumplir con estas condiciones garantiza una afiliación correcta y la cobertura necesaria.
Afiliación Colectiva para Trabajadores Independientes
El Ministerio de Salud y Protección Social contempla la posibilidad de que los trabajadores independientes se afilien al SGRL de manera colectiva, a través de agremiaciones o asociaciones. Sin embargo, esta opción está sujeta al cumplimiento de requisitos rigurosos:
- Presentar copia de la personería jurídica de la agremiación.
- Acreditar un número mínimo de 500 afiliados.
- Presentar listado actualizado de afiliados activos.
- Presentar copia de los estatutos de la agremiación.
- Presentar copia del reglamento interno con deberes y derechos de los afiliados.
- Acreditar la constitución de una reserva especial de garantía mínima (300 SMMLV para los primeros 500 afiliados, más el valor de 2 meses de cotizaciones para cada afiliado adicional).
- Establecer en sus estatutos el servicio de afiliación colectiva al SGSSI.
- Anexar certificación de la entidad financiera sobre la inversión de la reserva o póliza de garantía.
- Anexar estados financieros que reflejen la reserva, si se constituyó a través de una entidad financiera.
- Acreditar un patrimonio mínimo de 300 SMMLV, sin incluir la reserva.
- Precisar a qué sistemas de Seguridad Social Integral se afiliarán colectivamente.
Este mecanismo facilita la afiliación para grupos de trabajadores independientes, asegurando su acceso a la protección social.
Afiliación para Trabajadores Dependientes con Períodos Inferiores a un Mes
Existe un esquema de cotización especial para trabajadores dependientes que laboran por períodos cortos, inferiores a un mes, siempre que cumplan ciertas condiciones:
- Estar vinculados laboralmente.
- Tener un contrato a tiempo parcial (menos de 30 días en el mes).
- Que la remuneración mensual sea inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV).
Estos trabajadores, si están en el Régimen Subsidiado de Salud, cotizarán únicamente a Pensiones, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar. Es importante notar que este esquema no permite cotizar por horas o días, ni modifica la duración del contrato laboral o la jornada.
Para el SGRL, el Ingreso Base de Cotización (IBC) será el SMMLV, y la cotización se pagará por el mes completo, independientemente de los días trabajados efectivamente, siempre que se cumplan las condiciones mencionadas.
Responsable de los Aportes para Trabajadores por Períodos Cortos
En el caso de los trabajadores dependientes que laboran por períodos inferiores a un mes bajo las condiciones especiales, el empleador es el único responsable del pago de la cotización. Debe asumir el 100% de los aportes a Pensiones, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar.
Estos pagos deben efectuarse a través de un Operador de Información de la Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes (PILA). El empleador debe reportar mensualmente los días trabajados y el salario pagado, aunque la cotización al SGRL se base en el SMMLV por el mes completo.
Afiliación de Estudiantes al SGRL
La protección del SGRL se extiende a ciertos estudiantes cuyas actividades académicas implican riesgos laborales. Los casos en los que aplica la afiliación son:
- Cuando los trabajos estudiantiles representen una fuente de ingreso para la institución educativa.
- Cuando realicen prácticas o actividades formativas que sean requisito para culminar estudios u obtener un título/certificado técnico laboral.
- Cuando realicen prácticas ad honorem como requisito de grado, incluso sin matrícula vigente.
En todos estos escenarios, se reconoce la existencia de un riesgo ocupacional que debe ser cubierto por el sistema.
Instituciones Cubiertas por el Decreto 55 de 2015 (Estudiantes)
El Decreto 55 de 2015 regula la afiliación de estudiantes en ciertas modalidades educativas. Aplica a instituciones que brindan:
- Educación media técnica.
- Programas de formación complementaria en Escuelas Normales Superiores.
- Educación superior (técnica profesional, tecnológica, universitaria).
- Programas de formación laboral de la educación para el trabajo y el desarrollo humano.
Este decreto también rige para las ARL, operadores de PILA, Entidades Territoriales certificadas en educación y los lugares (entidades, empresas, instituciones) donde se realicen las prácticas.

Sin embargo, el Decreto 55 de 2015 NO aplica para:
- Estudiantes de formación básica.
- Estudiantes o aprendices vinculados mediante contrato de aprendizaje (regido por Decreto 1072 de 2015 / 933 de 2003).
- Estudiantes vinculados por vínculo laboral (regido por normas de trabajadores dependientes).
- Estudiantes vinculados por contrato de prestación de servicios (regido por Decreto 723 de 2013).
- Estudiantes en el marco de un convenio docencia-servicio en el área de la salud (regido por normas específicas).
Para los casos no cubiertos por el Decreto 55, se aplican las normativas específicas que regulan esos tipos de vinculación o práctica.
Responsable y Momento de la Afiliación y Pago para Estudiantes
La responsabilidad de afiliar y pagar los aportes al SGRL para estudiantes depende del tipo de práctica y la institución:
- Prácticas de Educación Media Técnica (instituciones estatales): A cargo de las Entidades Territoriales certificadas en educación.
- Prácticas de Educación Media Técnica (oficial régimen especial o privadas): A cargo de las Instituciones educativas.
- Prácticas de Formación Complementaria (Escuelas Normales Superiores): A cargo de las Escuelas Normales Superiores.
- Prácticas de Educación Superior y Formación Laboral: Generalmente a cargo de la entidad, empresa o institución donde se realice la práctica. Puede haber acuerdos entre la institución educativa y el lugar de práctica sobre quién asume la afiliación y el pago, así como la coordinación de seguridad y salud en el trabajo.
- Trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la institución educativa: La institución educativa es responsable de la afiliación y el pago.
La afiliación de los estudiantes debe realizarse con una anticipación mínima de un día antes del inicio de la práctica o labor. La entidad responsable debe afiliar al estudiante ante la misma ARL en la que tenga afiliados a sus trabajadores. Se utiliza el formulario adoptado en la Resolución 225 de 2015 para esta afiliación específica.
Elección y Cobertura de la ARL
Un aspecto clave del sistema es la elección de la entidad administradora y el momento en que inicia la protección.
¿A cuántas ARL puede afiliarse un trabajador?
La regla general es la singularidad. Una empresa debe estar afiliada a una sola Administradora de Riesgos Laborales (ARL) para cubrir a todos sus trabajadores dependientes. El empleador elige la ARL y asume el 100% del pago de la cotización, cuyo porcentaje varía según la clase de riesgo de la actividad económica principal de la empresa.
Los afiliados con contrato de prestación de servicios o trabajadores independientes en actividades de alto riesgo tienen derecho a la libre escogencia de su ARL, pero, al igual que las empresas, solo pueden afiliarse a una única ARL.
Si un trabajador dependiente también tiene contratos de prestación de servicios, debe seleccionar la misma ARL en la que está afiliado como dependiente para cubrir ambos tipos de vinculación.
¿Cuándo inicia la cobertura en Riesgos Laborales?
La protección que brinda el SGRL a través de la ARL no es inmediata desde la firma del contrato o el inicio de la actividad. La cobertura en Riesgos Laborales se inicia al día siguiente de la afiliación efectiva del trabajador por parte de la empresa o contratante a la Administradora de Riesgos Laborales. Es fundamental que la afiliación se realice y se haga efectiva antes de que el trabajador comience a desempeñar sus labores o actividades, para asegurar que esté cubierto desde el primer momento en que esté expuesto a los riesgos laborales.
Cotización al Sistema General de Riesgos Laborales
El financiamiento del SGRL proviene de las cotizaciones periódicas que se realizan sobre el Ingreso Base de Cotización (IBC) de cada trabajador. El porcentaje de cotización depende de la clase de riesgo asociada a la actividad (clasificación definida en el Decreto 1607 de 2002, que va de I - riesgo mínimo a V - riesgo máximo) y de quién es el responsable del pago.
¿Quién paga y cuál es el porcentaje de cotización en el SGRL?
La responsabilidad del pago de la cotización varía según el tipo de vinculación del trabajador:
| Tipo de Trabajador | Responsable del Pago | Porcentaje de Cotización |
|---|---|---|
| Trabajadores dependientes | El empleador | 100% de la cotización (varía según clase de riesgo) |
| Trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios (Riesgo I a III) | El contratista | 100% de la cotización (varía según clase de riesgo) |
| Trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios (Riesgo IV y V) | El contratante | 100% de la cotización (varía según clase de riesgo) |
| Trabajadores independientes agremiados o asociados | El agremiado o asociado | 100% de la cotización (varía según clase de riesgo) |
Es importante recordar que para los trabajadores dependientes que laboran por períodos inferiores a un mes y cumplen las condiciones especiales, el empleador paga el 100% de la cotización al SGRL con base en el SMMLV mensual.
Prestaciones del Sistema General de Riesgos Laborales
El principal beneficio de estar afiliado al SGRL es el acceso a las prestaciones diseñadas para atender y compensar las situaciones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades laborales. Estas prestaciones se dividen en dos grandes categorías:
Prestaciones Asistenciales
Las prestaciones asistenciales son todos los servicios de salud que un trabajador afiliado tiene derecho a recibir si sufre un accidente de trabajo o se le diagnostica una enfermedad laboral. El objetivo es su rehabilitación y recuperación completa. Incluyen:
- Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
- Servicios de hospitalización.
- Servicio odontológico.
- Suministro de medicamentos necesarios.
- Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento (laboratorios, imágenes, etc.).
- Prótesis y órtesis, así como su reparación y reposición si es necesario por deterioro, desadaptación o criterio de rehabilitación.
- Rehabilitación física y profesional.
- Gastos de traslado en condiciones normales, cuando sean necesarios para recibir estos servicios.
Estos servicios son proporcionados por la red de prestadores de la ARL o a través de convenios con la EPS del trabajador.
Prestaciones Económicas
Además de la atención médica, el SGRL contempla prestaciones económicas, que son sumas de dinero destinadas a compensar la pérdida de ingresos o los gastos asociados a un evento de riesgo laboral. Estas incluyen:
- Subsidio por incapacidad temporal: Pago de un porcentaje del salario durante el tiempo que el trabajador no puede laborar debido al accidente o enfermedad.
- Indemnización por incapacidad permanente o parcial: Pago único o renta periódica si la capacidad laboral se reduce de forma permanente, pero no llega al grado de invalidez.
- Pensión de invalidez: Renta vitalicia si la pérdida de capacidad laboral es igual o superior al 50%.
- Pensión de sobrevivientes: Pago a los beneficiarios del trabajador en caso de fallecimiento a causa de un accidente o enfermedad laboral.
- Auxilio funerario: Pago para cubrir los gastos del sepelio en caso de fallecimiento por causa laboral.
Es importante destacar que las sumas pagadas por concepto de prestaciones económicas deben ser indexadas (ajustadas por inflación) con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE al momento del pago. Además, todo trabajador que ha pasado por un proceso de recuperación o rehabilitación tiene derecho a ser reincorporado a su puesto de trabajo o reubicado en uno acorde a su nueva condición, si la anterior no es posible.
¿Quién reconoce y paga las prestaciones?
Las prestaciones, tanto asistenciales como económicas, derivadas de un accidente de trabajo o una enfermedad laboral son responsabilidad de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) a la cual el trabajador se encontraba afiliado en el momento en que ocurrió el accidente o, en el caso de enfermedad laboral, en el momento en que requiere la prestación.
Para las enfermedades laborales, si el trabajador ha estado afiliado a varias ARLs o ha tenido periodos sin cobertura, la última ARL que lo tuvo afiliado al momento de requerir la prestación es quien asume inicialmente el pago. Sin embargo, esta ARL puede ejercer acciones de recobro para recuperar proporcionalmente los costos pagados de las ARLs anteriores o del empleador que tuvo al trabajador sin cobertura, en proporción al tiempo de exposición al riesgo bajo su responsabilidad.
Si el trabajador ya no está afiliado al SGRL pero se le diagnostica una enfermedad laboral cuyo origen se remonta al período en que sí estuvo cubierto, la última ARL a la que estuvo afiliado debe asumir las prestaciones.
En el caso de un accidente de trabajo, la ARL a la que el trabajador estaba afiliado en el momento del evento debe responder íntegramente por todas las prestaciones derivadas de ese accidente, incluyendo las secuelas, sin importar si el trabajador sigue o no afiliado a esa ARL posteriormente.
Las ARL tienen un plazo máximo de dos (2) meses para reconocer y pagar las prestaciones económicas una vez se hayan allegado todos los requisitos. Si se exceden de este plazo, deben pagar intereses moratorios equivalentes a los que rigen para el impuesto de renta.
Servicios de Salud con Movilidad entre Regímenes (Contributivo y Subsidiado)
El sistema busca garantizar la continuidad de la atención. Si un trabajador afiliado al SGRL (ya sea que su afiliación a salud sea en el régimen Contributivo o Subsidiado del SGSSS) sufre un accidente de trabajo o una enfermedad laboral, la EPS a la que esté afiliado en el momento del evento debe prestarle los servicios de salud necesarios. Sin embargo, esta prestación se rige por las normas y procedimientos del Sistema General de Riesgos Laborales, no por las del régimen de salud común. La ARL del trabajador es quien finalmente cubre los costos de esta atención, aunque la EPS pueda ser el punto de entrada al servicio.
¿Qué es un seguro de Riesgos de Trabajo?
En un sentido más amplio, y conectando con la idea general de protección laboral, un seguro de riesgos de trabajo es una garantía ofrecida a los empleados para que, en caso de sufrir un accidente o enfermedad relacionado con su labor, reciban una compensación económica o asistencia. En el contexto colombiano, este seguro es administrado por las ARL dentro del marco del SGRL.
Estos seguros, como los gestionados por las ARL, son una inversión en el capital humano. No solo cumplen con una obligación legal, sino que también contribuyen al bienestar de los empleados y a la productividad de la empresa al asegurar que los trabajadores reciban la atención y el soporte necesario para recuperarse y, si es posible, reincorporarse a sus actividades.
Ofrecer este tipo de cobertura, más allá del cumplimiento mínimo legal, puede ser una ventaja competitiva para atraer y retener talento. Un empleado que se siente protegido es un empleado más tranquilo y comprometido. Además, la prevención que promueven las ARL ayuda a reducir la incidencia de accidentes y enfermedades, generando un entorno laboral más seguro y saludable para todos.
Preguntas Frecuentes sobre el SGRL y las ARL
- ¿Qué diferencia hay entre una EPS y una ARL?
- La EPS (Entidad Promotora de Salud) administra los riesgos de salud generales (enfermedad común, accidentes no laborales). La ARL (Administradora de Riesgos Laborales) administra los riesgos específicos derivados del trabajo (accidentes de trabajo y enfermedades laborales).
- ¿El trabajador dependiente debe pagar algo por la afiliación a la ARL?
- No, en el caso de trabajadores dependientes, el 100% de la cotización a la ARL es responsabilidad del empleador.
- ¿Qué debo hacer si sufro un accidente de trabajo?
- Debes informar inmediatamente a tu empleador o al superior encargado. El empleador debe reportar el accidente a la ARL y dirigir al trabajador a la IPS o centro de atención médica de la red de la ARL para recibir las prestaciones asistenciales.
- ¿Qué es una enfermedad laboral?
- Es la enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. Debe ser calificada como tal por las entidades competentes.
- ¿Puedo elegir mi ARL si soy trabajador dependiente?
- No, la elección de la ARL para los trabajadores dependientes la realiza el empleador. Sin embargo, si tienes un contrato de prestación de servicios adicional y de alto riesgo, debes usar la misma ARL que tu empleador eligió para ti como dependiente.
- ¿Cuándo pierdo la cobertura de la ARL?
- La cobertura se pierde cuando finaliza la relación laboral o el contrato de prestación de servicios y el empleador o contratante realiza el retiro correspondiente del sistema. Sin embargo, la ARL sigue siendo responsable por las secuelas de un accidente de trabajo ocurrido durante la afiliación o por una enfermedad laboral cuyo origen se remonta al periodo cubierto.
- ¿Qué es la PILA?
- La Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes (PILA) es un formato electrónico que permite a los aportantes (empleadores, trabajadores independientes) liquidar y pagar los aportes a los diferentes subsistemas de la Seguridad Social Integral (Salud, Pensión, Riesgos Laborales, Parafiscales, etc.) de manera unificada a través de un operador de información.
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