¿Cuál es la fórmula para calcular la liquidación laboral?

¿Cuánto es la Liquidación por 1 Año?

18/10/2024

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La terminación de una relación laboral es un momento que genera muchas dudas e incertidumbre para cualquier trabajador. Entre las preguntas más comunes, especialmente en países como Guatemala regidos por un código de trabajo específico, se encuentra: ¿Cuánto me corresponde de liquidación? Y si he trabajado un año, ¿cuál es el monto esperado? Conocer tus derechos es fundamental para asegurar un trato justo al finalizar tu empleo.

¿Cuánto tardan en pagar la renuncia?
Sin importar si es por renuncia o por despido del trabajador, con o sin causa, la indemnización por despido debe ser pagada en un plazo no mayor a 4 días hábiles del cese de los servicios prestados por el empleado.

En Guatemala, el Código de Trabajo establece normativas claras respecto a la protección de los trabajadores y las compensaciones que deben recibir al término de la relación laboral, particularmente en casos de despido. La liquidación laboral no es un simple pago final; es un conjunto de compensaciones diseñadas para proteger al trabajador y facilitar su transición a una nueva oportunidad.

Índice de Contenido

¿Qué es la Liquidación Laboral y Cuándo Aplica?

La liquidación laboral, en términos generales, se refiere al conjunto de pagos que un empleador debe realizar a un trabajador al finalizar la relación de trabajo. Este pago puede incluir varios conceptos, dependiendo de la causa de la terminación.

El Código de Trabajo de Guatemala protege al trabajador estableciendo el derecho a recibir una indemnización, que es uno de los componentes clave de la liquidación, en ciertos escenarios de despido. La indemnización busca compensar al trabajador cuando la relación laboral termina sin una causa justificada atribuible a él.

Casos en los que se Tiene Derecho a Indemnización

Según las normativas laborales guatemaltecas, existen situaciones específicas que otorgan al trabajador el derecho a recibir una indemnización:

  • Despido sin justa causa: Este es el caso más común para la procedencia de la indemnización. De acuerdo con el artículo 78 del Código de Trabajo, si el empleador decide dar por terminada la relación laboral sin invocar una causa justa establecida en la ley, está obligado a pagar al trabajador una indemnización.
  • Despido justificado (en algunos casos): Aunque parezca contradictorio, existen situaciones donde la ley permite al empleador terminar la relación por causas justificadas (como una reorganización o cierre parcial/total de la empresa), pero aún así debe pagar la indemnización correspondiente. Esto se diferencia del despido disciplinario por faltas graves del trabajador.
  • Despido indirecto: El artículo 79 del Código de Trabajo contempla situaciones en las que el trabajador puede considerarse despedido debido a faltas graves cometidas por el empleador. Si el patrono incurre en estas faltas, el trabajador puede dar por terminado el contrato y reclamar su indemnización. Algunas de estas faltas incluyen:
    • Falta de pago completo y puntual del salario.
    • Actos de falta de probidad, honradez o inmoralidad del patrono.
    • Peligro grave para la seguridad o salud del trabajador.
    • Traslado a un puesto de menor categoría o con menor sueldo sin consentimiento.

Es crucial que el trabajador esté informado sobre estos escenarios, ya que la indemnización es un derecho irrenunciable en los casos que la ley establece su procedencia.

El Cálculo Clave: ¿Cuánto por un Año de Servicio?

Aquí llegamos a la pregunta central. Para el caso específico del despido sin justa causa, el Código de Trabajo es claro: el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización equivalente a un salario por cada año laborado.

Esto significa que, si fuiste despedido sin una causa justificada y trabajaste exactamente un año completo, la indemnización que te corresponde por ese concepto es el equivalente a tu último salario mensual ordinario, o un promedio de los últimos salarios si tu remuneración era variable.

Sin embargo, es vital entender que la "liquidación total" no se limita únicamente a la indemnización por año trabajado. La liquidación completa incluye, además de la indemnización (si aplica), el pago de las prestaciones irrenunciables proporcionales al tiempo trabajado desde la última vez que fueron pagadas.

Componentes de la Liquidación Total

Al finalizar una relación laboral, ya sea por despido (justificado o injustificado) o incluso por renuncia, el empleador debe pagar los siguientes conceptos proporcionales al tiempo trabajado:

  • Aguinaldo: Proporcional al tiempo laborado desde el 1 de diciembre anterior.
  • Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público (Bono 14): Proporcional al tiempo laborado desde el 1 de julio anterior.
  • Vacaciones no gozadas: Proporcional al tiempo acumulado según el derecho a vacaciones (generalmente 15 días hábiles por cada año de servicio) y los días que no fueron tomados.

Por lo tanto, la liquidación total que recibirás por un año de trabajo (si fuiste despedido sin justa causa) será la suma de:

Liquidación Total = (Indemnización por un año trabajado) + (Aguinaldo Proporcional) + (Bono 14 Proporcional) + (Vacaciones Proporcionales no gozadas)

Si trabajaste más de un año, la indemnización se calcula multiplicando tu salario por el número de años trabajados, y si trabajaste fracciones de año, se calcula la parte proporcional de la indemnización por esos meses o días adicionales.

¿Cómo se Calcula Específicamente Cada Rubro?

El cálculo preciso de cada rubro se basa en el salario promedio que el trabajador devengó en los últimos seis meses, o el tiempo trabajado si fuera menor. El artículo 82 del Código de Trabajo establece la base y la forma para realizar estos cálculos. Aunque la fórmula exacta puede parecer compleja, la idea general es la siguiente:

  • Indemnización: Se calcula sobre el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados en los últimos seis meses. El monto de un salario promedio anual se divide entre 365 días para obtener un promedio diario, y este se multiplica por el número de días laborados susceptibles de indemnización (años completos + días proporcionales). Para un año exacto, sería equivalente a un mes de salario promedio.
  • Aguinaldo y Bono 14: Se calcula tomando el salario promedio de los últimos seis meses (o el tiempo laborado si es menor desde la fecha de pago anterior) y dividiéndolo entre 12 (meses del año). Este resultado se multiplica por el número de meses y días trabajados desde la última fecha de pago (1 de diciembre para Aguinaldo, 1 de julio para Bono 14).
  • Vacaciones: Se calcula el derecho a días de vacaciones proporcionales al tiempo trabajado desde que cumpliste el último año de servicio o desde el inicio de la relación laboral si no has cumplido un año. El pago por día de vacación se basa en el salario diario promedio.

Es importante que el empleador proporcione un desglose detallado de la liquidación, indicando cada concepto pagado y el período que cubre.

Plazo para el Pago de la Liquidación

El Código de Trabajo de Guatemala establece un plazo para que el empleador realice el pago de la liquidación. La indemnización por despido sin justa causa debe ser pagada en el momento de la finalización de la relación laboral o, a más tardar, dentro de los 30 días calendario posteriores al despido. Las prestaciones irrenunciables también deben ser pagadas en este plazo.

Si el empleador no cumple con este plazo, puede incurrir en multas y el trabajador tiene el derecho de reclamar el pago ante las autoridades laborales o los tribunales de trabajo.

¿Qué Sucede si el Trabajador Renuncia?

Una distinción fundamental en la legislación laboral guatemalteca es la diferencia entre ser despedido y renunciar voluntariamente. Si un empleado decide terminar la relación laboral por su propia iniciativa (renuncia), el empleador no está obligado a pagar la indemnización por despido.

Sin embargo, incluso en caso de renuncia, el empleador sí debe cumplir con el pago de las prestaciones irrenunciables proporcionales al tiempo trabajado. Esto incluye el aguinaldo, el Bono 14 y las vacaciones no gozadas, calculados de la misma manera que en caso de despido.

SituaciónIndemnización por DespidoPrestaciones Irrenunciables (Aguinaldo, Bono 14, Vacaciones)
Despido sin Justa Causa✅ Sí aplica (1 salario por año)✅ Sí aplican (Proporcionales)
Despido Justificado (Ej. Reorganización)✅ Sí aplica (Según ley)✅ Sí aplican (Proporcionales)
Despido Indirecto (por falta del patrono)✅ Sí aplica (1 salario por año)✅ Sí aplican (Proporcionales)
Renuncia Voluntaria del Trabajador❌ No aplica✅ Sí aplican (Proporcionales)

Importancia de Conocer y Reclamar tus Derechos

Estar informado sobre tus derechos laborales es tu principal herramienta de protección. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab) de Guatemala ofrece guías y asesoría a los trabajadores. Si consideras que tu liquidación no ha sido calculada correctamente o si tu empleador se niega a pagarla, puedes acudir a la Inspección General de Trabajo del Mintrab para buscar una solución o, si es necesario, iniciar acciones legales ante los tribunales de trabajo.

La ley busca equilibrar la relación entre empleadores y trabajadores, asegurando que, al finalizar un vínculo laboral, se respeten los derechos adquiridos por el tiempo de servicio y el esfuerzo dedicado.

Preguntas Frecuentes sobre Liquidación Laboral

¿Qué se considera "salario" para el cálculo de la indemnización y prestaciones?

Generalmente, se toma el promedio del salario ordinario y extraordinario devengado en los últimos seis meses o el tiempo trabajado si fuera menor. Esto incluye el salario base, comisiones, horas extras, etc., que sean habituales.

¿Qué pasa si el empleador no me paga la liquidación?

Si el empleador no paga la liquidación en el plazo de 30 días, incurre en mora y el trabajador puede iniciar un reclamo administrativo ante la Inspección General de Trabajo o directamente una demanda judicial ante los tribunales de trabajo para exigir el pago.

¿Las prestaciones irrenunciables se pagan siempre?

Sí. Aguinaldo, Bono 14 y vacaciones proporcionales son derechos adquiridos por el simple hecho de haber trabajado y se deben pagar siempre al finalizar la relación laboral, independientemente de la causa (despido, renuncia, mutuo acuerdo, etc.).

¿La liquidación incluye algún tipo de “cesantía” o pago por desempleo?

En Guatemala, el concepto de liquidación o indemnización cubre la compensación por la terminación de la relación laboral. No existe un sistema de seguro de desempleo o cesantía adicional como en otros países, más allá de la indemnización establecida en el Código de Trabajo para los casos que aplique y el pago de las prestaciones irrenunciables.

¿Necesito un abogado para reclamar mi liquidación?

No siempre es necesario iniciar con un abogado. Puedes empezar acudiendo a la Inspección General de Trabajo del Mintrab, donde te brindarán asesoría gratuita e intentarán una conciliación con el empleador. Si la vía administrativa no funciona, entonces sí podrías necesitar asesoría legal para iniciar un proceso judicial.

Conclusión

Si has trabajado un año en Guatemala y tu relación laboral termina por un despido sin justa causa, tienes derecho a recibir como parte de tu liquidación una indemnización equivalente a un salario por cada año laborado, además del pago proporcional de tu aguinaldo, Bono 14 y vacaciones no gozadas. Si la terminación es por otra causa o si renuncias, la indemnización podría no aplicar (excepto en algunos despidos justificados o indirectos), pero las prestaciones irrenunciables siempre deberán ser pagadas de forma proporcional.

Conocer estos derechos te empodera como trabajador. Asegúrate de recibir un cálculo correcto y, si tienes dudas o problemas, no dudes en buscar la asesoría gratuita que brindan las autoridades laborales. Tus derechos están protegidos por la ley.

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