06/05/2005
La profesión docente es fundamental en cualquier sociedad, y las condiciones laborales que la rigen son de gran interés tanto para quienes la ejercen como para quienes aspiran a ella. Una de las preguntas más comunes es sobre la carga horaria. En el caso de Bolivia, un documento histórico clave que sentó las bases para la organización del magisterio y definió, entre otras cosas, aspectos de la jornada laboral, es el Decreto Supremo Nº 8758, promulgado el 14 de mayo de 1969.
Este decreto, firmado por el entonces Presidente Luis Adolfo Siles Salinas, estableció el Escalafón del Magisterio, concibiéndolo como un registro sistemático y permanente diseñado para la jerarquización, promoción y remuneración de los maestros. La preocupación del gobierno de la época era mejorar la calidad de la educación, extender su servicio y reconocer la labor del maestro dentro del ideal de la Reforma Educativa.
El decreto partía de la base de que la jornada de trabajo para el maestro era variable, dependiendo de los diferentes niveles de educación y los planes de estudio vigentes. Antes de este escalafón, no se había tenido en cuenta criterios de jerarquización en los haberes, y la formación profesional, el trabajo, el rendimiento y el nivel educativo no siempre se reflejaban en la remuneración. Con este decreto, se buscaba crear un esquema de mayores estímulos y profesionalización.
El Escalafón del Magisterio: Un Marco Regulador
Para entender las horas de trabajo según el decreto, es importante conocer la estructura que estableció el Escalafón:
- Categorías: Definidas por el título o autorización para ejercer. Existían tres: Primera (maestros profesionales con título pedagógico), Segunda (maestros habilitados por antigüedad, formación o título no pedagógico) y Tercera (maestros provisionales con bachiller).
- Clases: Nivel jerárquico con remuneración específica, sujeto a requisitos profesionales y tiempo de trabajo. Se reconocían diez clases.
- Períodos: Tiempo mínimo de años de trabajo docente (tres años por período) que otorgaba derecho a un incremento de haberes. Se reconocían diez períodos.
La promoción de clase dependía de requisitos evaluables como permanencia mínima, asistencia y aprobación de cursos de mejoramiento o postgrado, y presentación de monografías o tesis de investigación.
Definición de la Jornada de Trabajo Semanal
El Capítulo Cuarto del Decreto Supremo Nº 8758, titulado "Docencia y cargos jerárquicos", aborda directamente la cuestión de la jornada laboral para los maestros en diferentes niveles:
- Para el maestro titular de aula en el nivel primario, la jornada semanal de trabajo correspondía al total de horas prescritas por el plan de estudios vigentes (Artículo 18). Esto implicaba que su carga horaria estaba directamente ligada a la malla curricular oficial para ese nivel.
- Los maestros de materias no instrumentales en los diferentes niveles tendrían una jornada semanal de trabajo sujeta a reglamentación específica (Artículo 19). Esto indicaba que para ciertas asignaturas o modalidades, se requeriría una normativa adicional para detallar las horas.
- El maestro de nivel medio (secundaria) tenía una jornada mínima de trabajo semanal de 18 horas lectivas (Artículo 20). Este artículo establecía un piso de horas de clase que debían cumplir los profesores de secundaria.
- En el nivel de educación superior, la jornada de trabajo era de 30 horas semanales (Artículo 21). Los maestros de este nivel, además, gozaban de un bono jerárquico.
- Aquellos maestros de educación superior que ejercían funciones directivas (Rectores, Directores de Escuela Superior, etc.) eran considerados a tiempo completo y dedicación exclusiva, aunque tenían la obligación de dictar un mínimo de 6 horas semanales (Artículo 22).
- De manera general, el decreto también estipulaba que los cargos jerárquicos a partir de la sexta clase (Directores, Supervisores, etc.) eran a tiempo completo y dedicación exclusiva (Artículo 28).
Es importante notar que el decreto ponía énfasis en que los maestros debían dictar sus clases personalmente (Artículo 23).
Remuneraciones y Escalafón Salarial (Según 1969)
Aunque la pregunta central es sobre las horas, el decreto también detallaba las remuneraciones asociadas a la estructura del Escalafón. El Capítulo Sexto establecía que los haberes básicos serían fijados por el Poder Ejecutivo en función de la calidad profesional y el nivel de vida. Se definían dos tipos de incrementos: por clase (variable y ascendente por promoción) y por período (variable y descendente en porcentaje, pero ascendente en monto total, solo por años de servicio).
El Artículo 41 presentaba las escalas diferenciadas de remuneraciones para el Nivel Pre-Primario y Primario, y para el Nivel Medio, basadas en Categoría, Clase y Período. Estas tablas, aunque con montos en bolivianos de 1969, ilustran cómo la estructura del escalafón se traducía en diferencias salariales:
Nivel Pre-Primario y Primario (Haberes en $b. de 1969)
| CATEGORIA | CLASE | PERMANENCIA MINIMA (AÑOS) | INCREMENTO PORCENTUAL | ASIMILACION | 1-3 Años | 4-6 Años | 7-9 Años | 10-12 Años | 13-15 Años | 16-18 Años | 19-21 Años | 22-24 Años | 25-27 Años | Adelante |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1ra. | - | - | 15% | - | 1.532 | 1.577 | ||||||||
| PRIMERA | 2da. | 2 | 14% | - | 1.333 | 1.372 | 1.413 | |||||||
| MAESTROS PROFESIONALES | 3ra. | 2 | 13% | - | 1.170 | 1.216 | 1.252 | 1.289 | ||||||
| 4ta. | 2 | 12% | 1ra. | 1.036 | 1.077 | 1.120 | 1.153 | 1.187 | ||||||
| 5ta. | 3 | 11% | 2da. | 925 | 971 | 1.009 | 1.039 | 1.080 | 1.112 | |||||
| 6ta. | 3 | 10% | 3ra. | 834 | 875 | 918 | 954 | 992 | 1.021 | 1.051 | ||||
| 7ma. | 4 | 10% | 4ta. | 759 | 804 | 844 | 886 | 921 | 957 | 985 | 1.014 | |||
| 8va. | 5 | 15% | 5ta. | 690 | 731 | 774 | 812 | 852 | 886 | 921 | 948 | 976 | ||
| INCREMENTO PORCENTUAL | - | - | 6% | 6% | 5% | 5% | 4% | 4% | 3% | |||||
| SEGUNDA (M-HABILITADOS) | 9na. | - | - | - | 600 | 611 | 611 | 682 | 752 | 823 | 940 | 940 | 940 | 940 |
| TERCERA (M-PROVISIONALES) | 10a. | - | - | - | 520 | 520 | 520 | 520 | 520 | 520 | 520 | 520 | 520 | 520 |
Nivel Medio (Haberes en $b. de 1969)
| CATEGORIA | CLASE | PERMANENCIA MINIMA (AÑOS) | INCREMENTO PORCENTUAL | ASIMILACION | 1-3 Años | 4-6 Años | 7-9 Años | 10-12 Años | 13-15 Años | 16-18 Años | 19-21 Años | 22-24 Años | 25-27 Años | Adelante |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1o | - | - | 15% | - | 1.934 | 1.992 | ||||||||
| PRIMERA | 2ª | 2 | 14% | - | 1.682 | 1.732 | 1.783 | |||||||
| MAESTROS PROFESIONALES | 3ª | 2 | 13% | - | 1.476 | 1.535 | 1.581 | 1.628 | ||||||
| 4ª | 2 | 12% | 1ª | 1.307 | 1.359 | 1.443 | 1.455 | 1.498 | ||||||
| 5ª | 3 | 11% | 2ª | 1.167 | 1.225 | 1.274 | 1.324 | 1.363 | 1.403 | |||||
| 6ª | 3 | 10% | 3ª | 1.052 | 1.104 | 1.159 | 1.205 | 1.253 | 1.290 | 1.328 | ||||
| 7ª | 4 | 10% | 4ª | 957 | 1.104 | 1.064 | 1.117 | 1.161 | 1.207 | 1.243 | 1.280 | |||
| 8ª | 5 | 25% | 5ª | 870 | 922 | 977 | 1.025 | 1.076 | 1.119 | 1.163 | 1197 | 1.232 | ||
| INCREMENTO PORCENTUAL | 6% | 6% | 5% | 5% | 4% | 4% | 3% | 3% | ||||||
| SEGUNDA (M-HABILITADO) | 9ª | - | - | - | 705 | 705 | 846 | 917 | 987 | 1.058 | 1.175 | 1.175 | 1.175 | 1.175 |
| TERCERA (M-PROVISIONALES) | 10ª | - | - | - | 520 | 520 | 520 | 520 | 520 | 520 | 520 | 520 | 520 | 520 |
Es fundamental entender que estos montos corresponden a 1969 y solo sirven para ilustrar la estructura salarial que acompañaba al Escalafón definido en ese momento. Las remuneraciones actuales para los maestros en Bolivia se rigen por normativas posteriores que han ajustado estos valores considerablemente debido a la inflación y otros factores económicos a lo largo de las décadas.
Consideraciones Adicionales del Decreto
El Decreto Supremo Nº 8758 también detallaba aspectos como la inscripción en el escalafón (Capítulo Tercero), los organismos de evaluación (Capítulo Quinto) y disposiciones transitorias para la transición del sistema antiguo al nuevo. Por ejemplo, establecía requisitos documentales para la inscripción y cómo se asimilarían los maestros que ya estaban en servicio bajo normativas previas. La evaluación de méritos para la provisión de cargos se basaba en una escala de puntaje que incluía títulos, tiempo de servicios, investigación, méritos, servicio a la comunidad y actividad institucional.
Un Documento Fundacional
El Decreto Supremo Nº 8758 de 1969 es, sin duda, un documento fundacional para el magisterio boliviano. Estableció un marco organizativo que buscaba profesionalizar la carrera docente, definir jerarquías, criterios de promoción y una estructura salarial asociada. Aunque las horas de trabajo específicas mencionadas (total del plan de estudios para primaria, mínimo 18 para secundaria, 30 para superior) datan de 1969 y han podido ser modificadas o detalladas por regulaciones posteriores, este decreto proporciona una base histórica sobre cómo se concibió la jornada laboral docente dentro del sistema escalafonario en Bolivia.
Entender este decreto es clave para apreciar la evolución de las condiciones laborales de los maestros en el país. Define la jornada semanal de diferentes maneras según el nivel educativo, reflejando la diversidad de la labor docente.
Preguntas Frecuentes Basadas en el Decreto de 1969
A partir del análisis del Decreto Supremo Nº 8758, surgen algunas preguntas comunes:
¿El decreto establece una única jornada laboral para todos los maestros?
No, el decreto especifica jornadas diferentes según el nivel educativo: el total de horas del plan de estudios para primaria, un mínimo de 18 horas lectivas para secundaria, y 30 horas para educación superior.
Según el decreto, ¿los maestros de secundaria siempre trabajaban exactamente 18 horas?
El decreto establece un mínimo de 18 horas lectivas semanales para el nivel medio (secundaria). Las horas para materias no instrumentales estaban sujetas a reglamentación, lo que sugiere que la carga total podría variar o ser complementada.
¿Los cargos directivos tenían la misma carga horaria que los maestros de aula?
No. El decreto especifica que los cargos directivos en educación superior y otros cargos jerárquicos a partir de cierta clase eran a tiempo completo y dedicación exclusiva, aunque los directivos de educación superior tenían una obligación mínima de 6 horas de docencia.
¿Las horas mencionadas en el decreto de 1969 son las mismas que las actuales?
El Decreto Supremo Nº 8758 es un documento histórico fundamental que estableció la estructura inicial. Las condiciones laborales actuales, incluyendo las horas exactas de trabajo, se rigen por normativas y acuerdos sectoriales más recientes que han actualizado y detallado lo dispuesto en este decreto fundacional.
¿Qué es el Escalafón del Magisterio según este decreto?
Es el registro sistemático del personal docente boliviano, utilizado para su jerarquización, promoción y remuneración, basado en categorías, clases y períodos.
En resumen, el Decreto Supremo Nº 8758 de 1969 proporcionó un marco legal para la organización del magisterio en Bolivia, definiendo la jornada de trabajo de manera diferenciada por niveles educativos y sentando las bases del Escalafón del Magisterio que, con actualizaciones posteriores, sigue siendo relevante para la carrera docente en el país.
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