04/09/2017
En el dinámico sector de la hostelería, contar con un marco normativo claro es fundamental para garantizar condiciones laborales justas y fomentar un ambiente de trabajo estable. El Convenio de Hostelería de Madrid es esa herramienta clave, diseñada para adaptarse a las realidades del mercado y proteger los derechos de los profesionales del sector, incluyendo a roles tan esenciales como el de camarero.

Este acuerdo no solo establece las bases para la jornada laboral, los descansos o las vacaciones, sino que, de manera crucial, define las estructuras salariales, asegurando que la retribución de los trabajadores esté alineada con su experiencia, responsabilidad y el tipo de establecimiento en el que prestan sus servicios. Entender este convenio es vital tanto para quienes buscan empleo en hostelería como para los empleadores que desean operar dentro de la legalidad y la equidad.
- Ámbito de Aplicación y Vigencia del Convenio
- Jornada Laboral, Descansos y Horas Extra
- Estructura Salarial: Niveles y Grupos
- ¿Cuánto Gana un Camarero Según el Convenio de Madrid?
- Vacaciones y Compensación por Festivos
- Otros Derechos de los Trabajadores
- Planes de Igualdad
- Preguntas Frecuentes (FAQ)
- Conclusión
Ámbito de Aplicación y Vigencia del Convenio
El Convenio de Hostelería de Madrid tiene un amplio alcance dentro de la Comunidad de Madrid. Afecta a todos los trabajadores y empleadores que operan en diversos tipos de establecimientos del sector, incluyendo:
- Hoteles y alojamientos turísticos de todas las categorías.
- Restaurantes, desde los de alta cocina hasta los de cadenas y casuales.
- Cafeterías, bares, pubs y locales de ocio nocturno como discotecas.
- Empresas dedicadas al catering y servicios de colectividades (comedores de empresas, colegios, hospitales).
Este marco normativo está diseñado para cubrir a la vasta mayoría de profesionales que trabajan sirviendo, cocinando, gestionando o realizando labores de soporte en estos negocios.
En cuanto a su vigencia, el Convenio de Hostelería de Madrid actual tiene una duración definida. Según la información proporcionada, este convenio se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025, aunque contempla la posibilidad de ser renovado o ajustado en función de la evolución del sector y las negociaciones entre las partes.
Jornada Laboral, Descansos y Horas Extra
El convenio establece pautas claras sobre la jornada laboral para evitar abusos y asegurar el bienestar de los trabajadores. La jornada máxima anual se fija en 1.784 horas. Esto se traduce, generalmente, en una jornada semanal de 40 horas.
Los descansos son un punto importante. Se garantiza un descanso semanal de 2 días consecutivos. Además, se regulan los descansos durante la jornada:
- En jornada continua, se establece un mínimo de 15 minutos de descanso.
- En jornada partida, el descanso entre turnos debe ser de al menos 1,5 horas.
Es fundamental que no se superen las 5 horas consecutivas de trabajo sin un descanso.
Respecto a las horas extras, el convenio especifica que son de carácter voluntario, excepto en situaciones de emergencia que requieran una actuación inmediata. Estas horas extras deben ser compensadas. La compensación puede ser mediante:
- Descanso adicional, equivalente al tiempo trabajado.
- Pago equivalente al valor de la hora ordinaria.
Existe un límite legal para la realización de horas extras, fijado en 80 horas anuales por trabajador.
Estructura Salarial: Niveles y Grupos
Uno de los aspectos más detallados del convenio es su estructura salarial. Para determinar el sueldo base de un trabajador, se utilizan dos criterios principales: el Nivel Profesional y el Grupo de Establecimiento.
Niveles Profesionales
Los niveles profesionales clasifican a los trabajadores según su cualificación, responsabilidad y tipo de tarea. El convenio establece varios niveles:
- Nivel 1A: Alta dirección y responsables con funciones estratégicas en establecimientos de alta gama (Directores, Gerentes de alto nivel).
- Nivel 1B: Mandos intermedios superiores con responsabilidades operativas y administrativas importantes (Chefs ejecutivos, Jefes de Sala en alta categoría, Subgerentes).
- Nivel 2: Responsables técnicos y supervisores que coordinan equipos y aseguran calidad (Supervisores de cocina, Coordinadores de servicio, Jefes de turno).
- Nivel 3: Empleados altamente cualificados en áreas específicas con competencias avanzadas (Cocineros, Bartenders senior, Sommeliers).
- Nivel 4: Personal operativo con formación profesional encargado de la ejecución y soporte directo al cliente (Ayudantes de cocina, Camareros, Baristas).
- Nivel 5: Personal en formación o de menor cualificación, enfocado en labores de apoyo y aprendizaje (Aprendices, personal de limpieza o mantenimiento, estudiantes en prácticas).
Grupos de Establecimientos
Los establecimientos se clasifican en grupos (A, B, C, D) según su categoría, nivel de servicio y especialización. Esta clasificación influye directamente en la tabla salarial aplicable:
- Grupo A: Establecimientos de máxima categoría, con alto nivel de especialización y servicio (Hoteles 5 estrellas, restaurantes gourmet, clubes exclusivos).
- Grupo B: Establecimientos de categoría media-alta, con alta exigencia operativa y servicio de calidad (Hoteles boutique, restaurantes con menú de autor, bares de copas de alta gama).
- Grupo C: Establecimientos de categoría media, con servicio estandarizado y equilibrio entre calidad y eficiencia (Hoteles 3-4 estrellas, restaurantes de cadena, cafeterías y bistrós).
- Grupo D: Establecimientos de menor categoría, con enfoque en la eficiencia y contención de costes (Restaurantes y bares de barrio, comedores populares, hostales económicos).
La combinación del Nivel Profesional del trabajador y el Grupo del establecimiento determina el salario base mínimo garantizado por el convenio.
¿Cuánto Gana un Camarero Según el Convenio de Madrid?
La pregunta específica sobre el sueldo de un camarero nos lleva a centrarnos en el Nivel 4, ya que el convenio sitúa a los camareros en esta categoría profesional. Como hemos visto, el salario exacto dependerá del Grupo al que pertenezca el establecimiento donde trabaje el camarero y del año de vigencia del convenio.
El convenio establece una subida salarial progresiva para los años 2023, 2024 y 2025. En total, se prevé un incremento salarial del 15% a lo largo de estos tres años (6% en 2023, 5% en 2024 y 4% en 2025) respecto a las tablas de 2022.
Para conocer el sueldo de un camarero (Nivel 4), debemos consultar las tablas salariales proporcionadas por el convenio para cada año y buscar la intersección entre el Nivel 4 y el Grupo del establecimiento (A, B, C, o D).
A continuación, presentamos las tablas salariales tal como figuran en la información del convenio para los años 2023, 2024 y 2025, incluyendo también la tabla final de 2022 como referencia. Los valores mostrados son salarios base mensuales brutos, a los que se podrían añadir otros pluses o complementos.
Tablas Salariales del Convenio de Hostelería de Madrid
TABLAS SALARIALES FINALES 2022
| NIVELES | GRUPO A | GRUPO B | GRUPO C | GRUPO D |
|---|---|---|---|---|
| 1A | 2.026,22 € | 1.794,62 € | 1.736,76 € | 1.713,53 € |
| 1B | 1.852,51 € | 1.736,76 € | 1.678,84 € | 1.655,67 € |
| 2 | 1.736,76 € | 1.678,84 € | 1.597,79 € | 1.574,63 € |
| 3 | 1.563,04 € | 1.539,89 € | 1.424,08 € | 1.400,93 € |
| 4 | 1.447,26 € | 1.331,47 € | 1.308,35 € | 1.285,19 € |
| 5 | 1.389,34 € | 1.296,80 € | 1.250,48 € | 1.227,31 € |
TABLAS SALARIALES FINALES 2023
| NIVELES | GRUPO A | GRUPO B | GRUPO C | GRUPO D |
|---|---|---|---|---|
| 1A | 2.087,00 € | 1.848,46 € | 1.788,87 € | 1.764,93 € |
| 1B | 1.908,08 € | 1.788,87 € | 1.729,21 € | 1.705,34 € |
| 2 | 1.788,87 € | 1.729,21 € | 1.645,73 € | 1.621,86 € |
| 3 | 1.609,93 € | 1.586,08 € | 1.466,81 € | 1.442,96 € |
| 4 | 1.490,68 € | 1.371,42 € | 1.347,60 € | 1.323,75 € |
| 5 | 1.431,02 € | 1.335,70 € | 1.287,99 € | 1.264,13 € |
TABLAS SALARIALES FINALES 2024
| NIVELES | GRUPO A | GRUPO B | GRUPO C | GRUPO D |
|---|---|---|---|---|
| 1A | 2.149,61 € | 1.903,92 € | 1.842,53 € | 1.817,88 € |
| 1B | 1.965,33 € | 1.842,53 € | 1.781,09 € | 1.756,50 € |
| 2 | 1.842,53 € | 1.781,09 € | 1.695,10 € | 1.670,52 € |
| 3 | 1.658,23 € | 1.633,67 € | 1.510,81 € | 1.486,24 € |
| 4 | 1.535,40 € | 1.412,56 € | 1.388,03 € | 1.363,46 € |
| 5 | 1.473,96 € | 1.375,78 € | 1.326,63 € | 1.302,05 € |
TABLAS SALARIALES FINALES 2025
| NIVELES | GRUPO A | GRUPO B | GRUPO C | GRUPO D |
|---|---|---|---|---|
| 1A | 2.235,59 € | 1.980,08 € | 1.916,23 € | 1.890,60 € |
| 1B | 2.043,94 € | 1.916,23 € | 1.852,33 € | 1.826,76 € |
| 2 | 1.916,23 € | 1.852,33 € | 1.762,90 € | 1.737,34 € |
| 3 | 1.724,56 € | 1.699,02 € | 1.571,24 € | 1.545,69 € |
| 4 | 1.596,82 € | 1.469,06 € | 1.443,55 € | 1.418,00 € |
| 5 | 1.533,92 € | 1.430,81 € | 1.380,70 € | 1.354,13 € |
Observando las tablas, podemos ver cómo el salario base de un camarero (Nivel 4) varía significativamente no solo con el año, sino también con la categoría del establecimiento. Por ejemplo, en 2025, un camarero en un establecimiento de Grupo A tendría un salario base de 1.596,82 €, mientras que en uno de Grupo D sería de 1.418,00 €.
Pluses y Complementos
Además del salario base, el convenio establece otros conceptos retributivos que pueden incrementar el sueldo total. Algunos de estos pluses son:
| Concepto | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 |
|---|---|---|---|---|
| Manutención | 53,56 € | 55,17 € | 56,83 € | 59,10 € |
| Plus de transporte (11 meses) | 176,96 € | 182,27 € | 187,74 € | 195,25 € |
| Gratificación por matrimonio | 936,38 € | 964,47 € | 993,40 € | 1.033,13 € |
| Quebranto de moneda | 78,81 € | 81,18 € | 83,61 € | 86,96 € |
| Seguro de Vida e invalidez permanente | 22.739,89 € | 23.422,09 € | 24.124,75 € | 25.089,74 € |
| Premio de natalidad | 710,65 € | 731,97 € | 753,93 € | 784,09 € |
Estos pluses, como el de transporte o manutención, se suman al salario base y contribuyen al ingreso total del trabajador.
Vacaciones y Compensación por Festivos
El derecho a la desconexión y el descanso es fundamental. El convenio garantiza a los trabajadores de hostelería en Madrid 30 días naturales de vacaciones al año. Estos días deben ser disfrutados en periodos acordados con la empresa, respetando los criterios establecidos en el convenio.
En caso de que un trabajador deba prestar servicios durante un día considerado festivo según el calendario laboral, el convenio prevé una compensación adicional. Esta compensación puede ser:
- Un 40% adicional sobre el salario base correspondiente a esas horas trabajadas en festivo.
- O, alternativamente, la empresa puede ofrecer un día libre adicional en compensación por el festivo trabajado.
Además, el convenio contempla situaciones como la baja médica durante el periodo vacacional, permitiendo que las vacaciones puedan ser disfrutadas en un momento posterior una vez finalizada la incapacidad temporal.
Otros Derechos de los Trabajadores
El convenio también aborda otras situaciones importantes para la seguridad y estabilidad laboral:
- Complemento por Incapacidad Temporal (IT): En caso de accidente laboral o enfermedad común que requiera hospitalización, la empresa complementará la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% del salario del trabajador durante un periodo de hasta 12 meses.
- Preaviso para Cese Voluntario: Si un trabajador decide poner fin a su relación laboral de forma voluntaria, debe comunicarlo a la empresa con una antelación mínima. Este periodo de preaviso varía según la categoría profesional y el tamaño de la empresa. Para directivos, el preaviso es de 2 meses. Para otros trabajadores, es de 1 mes en empresas con menos de 11 empleados y de 15 días en empresas con 11 o más empleados. No cumplir con este preaviso puede implicar el descuento de los días no preavisados de la liquidación final.
Planes de Igualdad
Un aspecto relevante que menciona el convenio, en línea con la legislación vigente (Ley Orgánica 3/2007), es la obligación para las empresas de 50 o más trabajadores de elaborar e implantar planes de igualdad. Estos planes buscan eliminar cualquier forma de discriminación por razón de sexo y establecer medidas concretas para promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el ámbito laboral. Las empresas más pequeñas pueden adoptar estos planes de forma voluntaria. Los planes deben incluir objetivos claros, estrategias y sistemas de seguimiento.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
Aquí respondemos algunas preguntas comunes sobre el Convenio de Hostelería de Madrid:
¿A quién aplica el Convenio de Hostelería de Madrid 2025?
Aplica a todos los establecimientos y empresas del sector de hostelería en la Comunidad de Madrid, incluyendo hoteles, restaurantes, cafeterías, bares, discotecas y empresas de catering.
¿Cuál es la jornada laboral establecida?
La jornada máxima anual es de 1.784 horas, distribuida en 40 horas semanales y con 2 días consecutivos de descanso. Se regulan descansos específicos tanto en jornadas continuas como partidas para evitar periodos prolongados sin pausa.
¿Cómo se gestionan las horas extras?
Las horas extras son de carácter voluntario (salvo emergencias) y se compensan ya sea con descansos adicionales o con un pago al valor de la hora ordinaria, limitándose a un máximo de 80 horas al año.
¿Qué novedades trae la revisión salarial?
El convenio establece un incremento salarial progresivo del 15% total entre 2023 y 2025 (6% en 2023, 5% en 2024, 4% en 2025) respecto a las tablas de 2022, lo que se refleja en una mejora en los salarios base de las diferentes categorías profesionales.
¿Qué se establece en relación con los Planes de Igualdad en este convenio?
El convenio hace referencia a la Ley Orgánica 3/2007, que obliga a las empresas de 50 o más personas trabajadoras a elaborar e implantar planes de igualdad. Las empresas más pequeñas pueden hacerlo voluntariamente. Los planes deben contener medidas para evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres y fijar objetivos concretos de igualdad, estrategias para alcanzarlos y sistemas de seguimiento y evaluación.
Conclusión
El Convenio de Hostelería de Madrid para 2025 y años anteriores representa un pilar fundamental para la regulación de las condiciones laborales en un sector clave de la economía madrileña. Asegura que profesionales como los camareros, cocineros y demás personal cuenten con salarios mínimos garantizados, jornadas razonables, descansos adecuados y otros derechos esenciales.
Comprender este convenio es crucial para todos los implicados. Permite a los trabajadores conocer sus derechos y expectativas salariales según su rol y el tipo de establecimiento, y a los empleadores, les proporciona el marco legal necesario para una gestión de personal justa y eficiente. Mantenerse informado sobre las actualizaciones y detalles del convenio es un paso importante hacia un futuro laboral más equitativo y productivo en la hostelería de Madrid.
Si quieres conocer otros artículos parecidos a Sueldo de Camarero en Madrid (Convenio) puedes visitar la categoría Salario.
