¿Cuándo se pagan las retenciones?

El Pago de Retenciones: Cuándo Ocurre

08/01/2019

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Las retenciones fiscales son una parte fundamental del sistema tributario en muchos países. Actúan como un pago anticipado de impuestos, realizado por un tercero (el pagador) en nombre del contribuyente que recibe una renta. Esta figura se aplica a diversas fuentes de ingresos, siendo una de las más comunes las retenciones sobre los rendimientos del trabajo, que vemos reflejadas en nuestras nóminas, pero también existen en otras operaciones.

¿Cuándo te cobran retención?
¿Cuándo se debe efectuar la retención? El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV.

Entender cuándo se pagan estas retenciones es crucial tanto para quienes las practican (empleadores, empresas) como para quienes las sufren (trabajadores, profesionales, proveedores). Aunque la retención se deduce en el momento del pago de la renta, su ingreso efectivo a la administración tributaria sigue un calendario fiscal específico.

Índice de Contenido

Retenciones sobre Rendimientos del Trabajo y Actividades Económicas (IRPF)

En el ámbito de los rendimientos del trabajo y de determinadas actividades económicas, la retención que se practica sobre la nómina o la factura no se queda en manos del pagador (la empresa o profesional). Este pagador tiene la obligación de ingresar periódicamente esas cantidades retenidas a la Agencia Tributaria.

Para gestionar estas retenciones, existen modelos fiscales específicos. Los pagadores deben presentar declaraciones periódicas donde informan de las retenciones practicadas e ingresan el dinero correspondiente. El modelo más conocido para los rendimientos del trabajo y actividades económicas es el Modelo 111. Este modelo es una autoliquidación que se presenta de forma mensual o trimestral, dependiendo del volumen de operaciones del pagador.

El Modelo 111 cubre las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre:

  • Rendimientos del trabajo (salarios, pensiones, etc.).
  • Rendimientos de actividades económicas (profesionales, agrícolas, ganaderas, etc.).
  • Premios por participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.
  • Determinadas ganancias patrimoniales (por ejemplo, por el aprovechamiento forestal en montes públicos).
  • Contraprestaciones por cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.

La presentación e ingreso del Modelo 111 se realiza, generalmente, dentro de los primeros veinte días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación (trimestre o mes).

  • Si la empresa o profesional es gran empresa (facturación superior a un cierto umbral), la presentación es mensual. Debe presentarse e ingresarse entre el 1 y el 20 del mes siguiente al mes de la retención.
  • Para el resto de pagadores, la presentación es trimestral. Los plazos son:
    • Primer trimestre (enero, febrero, marzo): del 1 al 20 de abril.
    • Segundo trimestre (abril, mayo, junio): del 1 al 20 de julio.
    • Tercer trimestre (julio, agosto, septiembre): del 1 al 20 de octubre.
    • Cuarto trimestre (octubre, noviembre, diciembre): del 1 al 20 de enero del año siguiente.

Además de estas declaraciones periódicas, existe una declaración informativa anual que resume todas las retenciones practicadas e ingresadas durante el año fiscal. Para los rendimientos del trabajo y actividades económicas, este resumen anual se presenta a través del Modelo 190. Este modelo recopila la información de los Modelos 111 (y, en su caso, Modelo 115 para alquileres) presentados a lo largo del año. El Modelo 190 es meramente informativo, no implica un pago adicional, ya que los ingresos se realizaron con los modelos periódicos. Su función principal es comunicar a la Agencia Tributaria y a los contribuyentes (trabajadores, profesionales) los importes totales retenidos en el año.

El plazo de presentación del Modelo 190 es, generalmente, durante el mes de enero del año siguiente al ejercicio fiscal al que se refiere la declaración. Por ejemplo, el Modelo 190 resumen anual de retenciones de 2023 se presenta en enero de 2024.

Por lo tanto, respondiendo a la pregunta de cuándo se pagan las retenciones sobre rendimientos del trabajo y actividades económicas: el empleador o pagador las ingresa a la Agencia Tributaria de forma mensual o trimestral (a través del Modelo 111), y presenta un resumen anual informativo (Modelo 190) en enero del año siguiente.

Modelos de Declaración de Retenciones

ModeloDescripciónPeriodicidadPlazo General de PresentaciónFunción
Modelo 111/115Retenciones e ingresos a cuenta (trabajo, actividades económicas, alquileres)Mensual o TrimestralDel 1 al 20 del mes/trimestre siguienteDeclaración y pago de las retenciones
Modelo 190Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta (trabajo, actividades económicas, premios, etc.)AnualDel 1 al 31 de enero del año siguienteDeclaración informativa resumen del año

Las Ordenes EHA/3127/2009, EHA/3061/2010, HAP/2178/2014, HAP/2429/2015, HAP/1626/2016, HFP/1106/2017, HAC/1417/2018 y HAC/1285/2020, mencionadas en la información proporcionada, son ejemplos de normativas que han modificado o aprobado aspectos relacionados con el Modelo 190 y otros modelos de declaración informativa y de ingreso, ajustando procedimientos, plazos o contenidos a lo largo del tiempo. Esto subraya que la normativa fiscal es dinámica y puede actualizarse.

¿Cuándo se pagan las retenciones?
El plazo, con carácter general, es entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente al que corresponde la declaración anual.

Otros Tipos de Retenciones: El Régimen de Retenciones del IGV

Además de las retenciones sobre la renta (como el IRPF), existen otros regímenes de retención aplicables a diferentes impuestos y operaciones. La información proporcionada incluye detalles significativos sobre un Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas (IGV), que parece corresponder al sistema tributario peruano (dadas las referencias a SUNAT, Soles S/., Comprobante de Retención, etc.). Aunque este régimen es distinto a las retenciones sobre el trabajo en España, ilustra cómo funcionan otros mecanismos de retención y cuándo se aplican o no.

En este Régimen de Retenciones del IGV, ciertas empresas designadas como Agentes de Retención deben detraer un porcentaje del IGV (Impuesto General a las Ventas, similar al IVA español) en las operaciones de compra de bienes o prestación de servicios a sus proveedores. Este porcentaje, según la información, es del 6% sobre el importe total de la operación gravada, incluyendo los tributos. El Agente de Retención paga el importe restante al proveedor y retiene la parte correspondiente al 6% del IGV.

El pago de esta retención por parte del Agente de Retención a la administración tributaria (SUNAT en el caso peruano) sigue también un calendario. Los Agentes de Retención deben presentar una declaración mensual utilizando un formulario específico (PDT) y realizar el pago de las retenciones practicadas en el periodo. Al igual que con el IRPF, existe la obligación de declarar incluso si no se practicaron retenciones en un periodo.

La información detalla cuándo no se aplica este Régimen de Retenciones del IGV:

  • En operaciones no gravadas, exoneradas o inafectas al IGV.
  • Cuando el pago efectuado es igual o menor a S/.700 y la suma de los importes de los comprobantes involucrados no supera dicho importe. Sin embargo, si el importe total de la operación (suma de comprobantes) supera los S/.700, sí habría retención, aunque los pagos parciales individuales sean menores a S/.700.
  • En operaciones por las que no exista obligación de otorgar comprobantes de pago.
  • En operaciones donde se emitan boletas de ventas, tickets o cintas de máquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal.
  • En operaciones donde se emitan documentos específicos como boletos de aviación, recibos de servicios públicos (luz, agua), documentos emitidos por bancos, etc.

Es importante destacar que, si se emiten Notas de Crédito por operaciones sobre las que ya se practicó la retención del IGV, esto no da lugar a la devolución automática del monto retenido por parte del Agente de Retención. El proveedor podrá, sin embargo, deducir el IGV retenido de su propio Impuesto Bruto mensual. Si el proveedor acumula retenciones no aplicadas, puede solicitar su devolución bajo ciertas condiciones (por ejemplo, haber mantenido un saldo no aplicado por un periodo no menor de 3 periodos consecutivos).

Para las operaciones en moneda extranjera dentro de este régimen, el cálculo del monto de la retención se realiza convirtiendo la suma a moneda nacional (Soles) utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago.

Este ejemplo del Régimen de Retenciones del IGV muestra que los plazos y condiciones para el pago de retenciones varían significativamente según el impuesto, el tipo de operación y la legislación fiscal específica de cada país o jurisdicción. Las retenciones sobre el trabajo (IRPF) tienen sus propias reglas y calendarios, distintos a los de las retenciones sobre operaciones comerciales (IGV).

Preguntas Frecuentes sobre Retenciones

A continuación, abordamos algunas preguntas comunes basadas en la información proporcionada y el tema central de las retenciones.

¿Quién es el responsable de pagar la retención a la Agencia Tributaria?

El responsable de pagar la retención es la persona o entidad que abona la renta sujeta a retención (el pagador). Por ejemplo, en el caso de un salario, es la empresa (el empleador) quien retiene una parte del sueldo y la ingresa a Hacienda.

¿Cuándo se cobra la retención?
La retención se practicará únicamente cuando el precio se integre parcialmente mediante una suma de dinero y se calculará sobre el monto total de la operación.

¿Cuándo se consideran pagadas las retenciones por el pagador?

Las retenciones se consideran pagadas a la Administración Tributaria cuando el pagador (por ejemplo, la empresa) presenta el modelo de autoliquidación correspondiente (como el Modelo 111) dentro del plazo establecido y realiza el ingreso de las cantidades retenidas.

¿Qué es el Modelo 190 y cuándo se presenta?

El Modelo 190 es la declaración resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y otras rentas sujetas a retención. Se presenta durante el mes de enero del año siguiente al ejercicio fiscal que resume.

¿Para qué sirve el Modelo 190 si el pago ya se hizo con el Modelo 111?

El Modelo 190 es informativo. Sirve para que la Agencia Tributaria tenga un resumen anual consolidado de todas las retenciones practicadas por cada pagador y para que los contribuyentes (trabajadores, profesionales) puedan verificar los datos de retenciones que se usarán en su declaración anual de la renta.

¿Cuándo no se aplica el Régimen de Retenciones del IGV según la información?

La información indica que este régimen no se aplica, entre otros casos, en operaciones no gravadas o exoneradas de IGV, en pagos pequeños (generalmente, si el pago y la suma de comprobantes son menores a S/.700), en operaciones sin obligación de emitir comprobante de pago, o al emitir ciertos documentos como boletas de venta o recibos de servicios públicos.

Si un proveedor acumula retenciones de IGV no aplicadas, ¿puede solicitar su devolución?

Sí, la información sugiere que el proveedor puede solicitar la devolución de retenciones no aplicadas que consten en su declaración de IGV, siempre que haya mantenido un monto no aplicado por dicho concepto durante un plazo específico (menciona no menor de 3 periodos consecutivos, salvo excepciones).

¿Cómo se calcula la retención del IGV en operaciones en moneda extranjera?

Según la información, la conversión a moneda nacional (Soles) se efectúa al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago.

¿Qué ocurre con la retención del IGV si se emite una Nota de Crédito después de haber pagado y retenido?

La emisión de una Nota de Crédito no da lugar a una modificación inmediata de los importes retenidos ni a su devolución por parte del Agente de Retención. Sin embargo, el IGV retenido puede ser deducido del Impuesto Bruto mensual del proveedor afectado.

En resumen, el momento en que las retenciones se pagan a la administración tributaria depende del tipo de impuesto y de la normativa aplicable. Para las retenciones sobre rendimientos del trabajo y actividades económicas (IRPF), los empleadores las ingresan mensual o trimestralmente. Para otros regímenes, como el de retenciones del IGV (ejemplo basado en la información proporcionada), los plazos y condiciones de pago y aplicación son diferentes, adaptados a la naturaleza de las operaciones comerciales.

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