17/12/2007
La Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) es una organización sindical fundamental en el ámbito laboral de Argentina, representando a miles de trabajadores y trabajadoras del campo. Una de las herramientas clave que rigen las relaciones laborales en este sector son los convenios colectivos de trabajo, acuerdos negociados entre el sindicato y las entidades empleadoras que establecen las condiciones bajo las cuales se desarrollan las tareas, los derechos y obligaciones de ambas partes.

Uno de estos acuerdos, que sirve como marco de referencia para un sector específico de la actividad rural, es el Convenio Colectivo de Trabajo N° 511/05. Si bien este convenio data del año 2003, sus principios y estructura son importantes para comprender las bases de la negociación colectiva en el ámbito de los trabajadores rurales, especialmente en ciertas actividades transitorias como la cosecha y empaque de frutas. Además de las condiciones laborales, una de las consultas más frecuentes se relaciona con los salarios, los cuales son actualizados periódicamente a través de negociaciones y resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA).
El Convenio Colectivo de Trabajo UATRE 511/05: Un Marco para la Cosecha de Frutas
El Convenio Colectivo de Trabajo N° 511/05 fue firmado el 14 de julio de 2003 entre la UATRE y la Cámara de Productores y Empacadores de la Zona Noreste de la Provincia de Buenos Aires (CAPROEM). Este acuerdo tuvo una vigencia inicial hasta el 31 de enero de 2004, pero establece un marco de referencia para las condiciones laborales de los trabajadores que realizan tareas de cosecha y empaque de fruta en una zona específica de la provincia de Buenos Aires, que abarca los partidos de Zárate, Baradero, San Pedro, Ramallo y San Nicolás. Es importante destacar que, aunque el número de convenio es 511/05, la fecha de origen es 2003, y posteriores acuerdos y resoluciones han actualizado aspectos como las escalas salariales, manteniendo el convenio original como base para otras condiciones.
Ámbito de Aplicación y Personal Cubierto
Este convenio se aplica específicamente al personal que realiza tareas relacionadas con la cosecha de fruta, tanto cítrica como de carozo, dentro del corredor productivo mencionado. Se detallan categorías laborales (aunque las remuneraciones específicas de la época se encontraban en un anexo, hoy desactualizado) y se excluye expresamente cualquier función o puesto no incluido en el mismo. Dada la naturaleza transitoria de la actividad de cosecha, el convenio contempla aspectos particulares relacionados con la contratación y organización del personal.
Condiciones de Contratación y Organización del Trabajo
Una característica distintiva de este convenio es el sistema de contratación. Los empleadores deben solicitar el personal a la bolsa de trabajo de la Seccional de la UATRE correspondiente a la zona de cosecha. La UATRE se compromete a suministrar el personal organizado en cuadrillas fijas, buscando evitar la rotación constante y facilitar el adiestramiento. Sin embargo, si la bolsa de trabajo no puede proveer el personal requerido, se permite la libre contratación de trabajadores.
El personal contratado debe reunir condiciones de idoneidad para las tareas. La selección dentro de las cuadrillas es realizada por el empleador con participación de un representante de la bolsa de trabajo, buscando una evaluación objetiva y no discriminatoria. Se prohíbe iniciar tareas bajo los efectos del alcohol u otras sustancias que pongan en riesgo la integridad física del trabajador o sus compañeros. La disciplina es fundamental, y los trabajadores deben acatar órdenes, respetar a los empleadores, realizar tareas con diligencia y cuidar los materiales provistos.
Las solicitudes de personal deben hacerse con una antelación de doce horas. Si el empleador cancela el pedido sin justa causa (considerándose causa justa, por ejemplo, condiciones climáticas que impidan la labor), debe abonar una indemnización equivalente al salario de una jornada. En caso de que, una vez trasladado el personal, no se inicien las tareas por causas ajenas a los trabajadores, se abona media jornada. Si las tareas se suspenden una vez iniciadas por hechos imprevisibles ajenos a las partes, se abonan las horas efectivamente trabajadas.
El convenio también contempla la figura de un "delegado obrero" designado diariamente por el encargado de la bolsa de trabajo dentro de cada cuadrilla. Sus funciones son informar sobre el cumplimiento del convenio y otras normas laborales, de seguridad social e higiene, y atender reclamaciones. Es crucial entender que este delegado diario no goza de estabilidad gremial ni de los beneficios de la Ley 23.551, ya que su función termina al finalizar la jornada.
La composición de las cuadrillas y la asignación de tareas son flexibles, adaptándose a la modalidad y necesidades de la explotación. Un trabajador no puede realizar simultáneamente más de una tarea, pero puede ser ocupado sucesivamente en diversas labores, percibiendo la remuneración correspondiente a la categoría contratada o a la tarea efectivamente realizada si es de mayor nivel salarial.
Para el personal permanente de prestación discontinua, contratado a través de la bolsa de trabajo, se computa la antigüedad considerando únicamente el tiempo efectivamente trabajado durante los ciclos de actividad, sin contar los intervalos. A este personal le aplican las normas generales de condiciones de trabajo (jornada, higiene, salarios mínimos, etc.).
Traslado, Vivienda y Provisión de Agua
El convenio establece que el traslado del personal desde la bolsa de trabajo hasta el lugar de labor y su retorno es por cuenta del empleador, utilizando medios de transporte seguros y cómodos. La concentración para el traslado se realiza en la bolsa de trabajo, salvo acuerdo previo para retirar personal de otros puntos.
Si se contrata personal con alojamiento, el empleador debe facilitar comodidades apropiadas que cumplan condiciones de abrigo, aireación e higiene, separadas de lugares de cría de animales y no utilizadas como depósitos peligrosos. El comedor debe ser adecuado, con mobiliario suficiente y luz para lectura. Es obligación del empleador proveer agua potable y fresca en abundancia durante toda la jornada y al pie del trabajo.
Seguridad e Higiene en el Trabajo
El acuerdo pone énfasis en la seguridad y la higiene. Los empleadores deben proveer elementos de protección personal (PPE) que sean normales y habituales para las tareas, y los trabajadores tienen la obligación de cuidarlos y utilizarlos adecuadamente. Las herramientas y útiles necesarios también son provistos por el empleador, debiendo ser devueltos al finalizar la jornada en buen estado, salvo el desgaste normal por uso. Se mencionan ejemplos como el uso de escaleras en la recolección y apagar motores de tractores inactivos en la zona de cosecha.
Es obligatorio contar con un botiquín de primeros auxilios en el lugar de trabajo y, si es necesario, disponer el traslado del trabajador accidentado para asistencia médica. Asimismo, se debe proveer un sitio adecuado con agua potable y jabón para la higienización del personal.
Trabajo de Mujeres y Menores
El convenio respeta la legislación vigente en cuanto al trabajo de mujeres y menores. Prohíbe el trabajo de menores de 14 años y establece límites de edad (hasta 16 años solo en horario matutino o vespertino) y horario (prohibido el trabajo nocturno entre 20:00 y 06:00 hs.) para menores de 16 años. También prohíbe ocupar a mujeres y menores de 18 años en tareas consideradas penosas, peligrosas o insalubres según la reglamentación. Se garantiza el derecho a licencia por maternidad conforme a la ley, con la obligación de la trabajadora de notificar fehacientemente su embarazo. Se subraya la no discriminación por sexo o edad, salvo las excepciones legales.
Reclamos, Procedimientos y Aspectos Gremiales
Cualquier reclamo individual o infracción al convenio debe radicarse ante la autoridad de aplicación de las normas laborales de la jurisdicción. Los diferendos sobre la interpretación o aplicación del convenio se resuelven mediante procedimientos de solución de conflictos en el ámbito de la autoridad laboral pertinente. Las disposiciones del convenio tienen carácter de "orden público", siendo nulo cualquier acuerdo particular que las modifique en perjuicio del trabajador.
El sindicato tiene derecho a utilizar carteleras en las instalaciones de la empresa para informar al personal, utilizando comunicados oficiales firmados por sus autoridades. Es obligación del empleador tener una copia visible del convenio en cada lugar de trabajo. Empleadores y sindicatos deben suministrar la información laboral requerida por el Ministerio de Trabajo o la Comisión Paritaria.
Respecto a las contribuciones gremiales, los empleadores actúan como agentes de retención. Deben retener un 2% del total de las remuneraciones sujetas a descuentos jubilatorios en concepto de cuota sindical, depositándolo en la cuenta bancaria indicada por la UATRE. Adicionalmente, se pacta una contribución del 1,5% de las remuneraciones en concepto de seguro de sepelio, también a ser retenida y depositada en la cuenta bancaria específica de la UATRE para este fin.

Finalmente, se establece que el 8 de octubre, el Día del trabajador rural, es feriado con goce de sueldo para todos los trabajadores comprendidos, con requisitos de cobro similares a los feriados nacionales.
Las Escalas Salariales Vigentes de UATRE (Marzo a Mayo 2025)
Más allá del convenio base que establece condiciones laborales generales para un sector, las remuneraciones de los trabajadores rurales representados por UATRE se actualizan periódicamente mediante negociaciones paritarias y resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA). La información más reciente proporcionada detalla las escalas salariales vigentes para el período de marzo a mayo de 2025, establecidas por la Resolución 74/2025 de la CNTA.
La Última Actualización Salarial (Resolución CNTA 74/2025)
Tras negociaciones entre UATRE y las patronales agrarias, se acordó una recomposición salarial del 7% total para el período marzo a mayo de 2025. Este incremento se aplica en tres tramos:
- 3,8% en marzo
- 2,2% en abril
- 1% en mayo
Las partes acordaron reunirse nuevamente en mayo de 2025 para analizar posibles variaciones económicas que pudieran afectar las escalas salariales, demostrando un mecanismo de revisión continua ante la coyuntura económica.
Salarios por Categoría (Marzo y Abril 2025)
La Resolución 74/2025 de la CNTA especifica las remuneraciones mínimas mensuales para diversas categorías de trabajadores rurales. A continuación, se presenta un resumen de los salarios para los meses de marzo y abril de 2025, según la información disponible:
| Categoría Laboral | Salario Mínimo Marzo 2025 | Salario Mínimo Abril 2025 |
|---|---|---|
| Peón general | $ 773.254,28 | $ 810.558,66 |
| Peón único | $ 793.686,36 | $ 831.442,70 |
| Especializado | $ 825.064,63 | $ 863.515,06 |
| Tractoristas/maquinistas | $ 861.333,91 | $ 900.512,00 |
| Capataces | $ 940.333,57 | $ 981.334,18 |
| Encargados | $ 991.956,20 | $ 1.034.098,27 |
Cabe mencionar que la información proporcionada no incluye los valores exactos para el mes de mayo, aunque se sabe que se aplica un 1% adicional en ese mes.
Adicionales y Bonificaciones
A las cifras establecidas en las escalas salariales se deben sumar ciertos adicionales que incrementan la remuneración final del trabajador:
- Bonificación por Antigüedad: Se abona un adicional del 1% mensual sobre las remuneraciones por cada año de servicio hasta los 10 años de antigüedad. A partir de los 10 años cumplidos, el adicional asciende al 1,5% mensual por cada año de servicio.
- Adicional por Zona Desfavorable: Los trabajadores que presten servicios en las provincias consideradas "zonas desfavorables" (Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur) tienen derecho a un adicional del 20% sobre las remuneraciones mínimas de su categoría.
Además de estos adicionales, es fundamental recordar las retenciones mencionadas en el convenio, como la cuota sindical del 2% y la contribución al seguro de sepelio del 1,5%, que son descontadas del total de las remuneraciones.
Preguntas Frecuentes (FAQs) sobre UATRE y su Convenio
Aquí respondemos algunas preguntas comunes basadas en la información proporcionada:
¿Cuál es el número del convenio de UATRE mencionado en el texto?
El convenio específico detallado en el texto es el Convenio Colectivo de Trabajo N° 511/05.
¿Qué tipo de trabajadores rurales cubre el Convenio 511/05?
Originalmente, este convenio se aplicaba a los empacadores de fruta y personal relacionado con la cosecha de fruta (cítrica y de carozo) en una región específica del noreste de la provincia de Buenos Aires.
¿Cómo se contrata al personal según el Convenio 511/05?
La contratación se realiza principalmente a través de la bolsa de trabajo de la Seccional de UATRE local. Si el sindicato no puede proveer el personal, se permite la libre contratación.
¿Se paga por las jornadas perdidas por causas ajenas al trabajador?
Sí, si el empleador no retira al personal a tiempo (con una tolerancia de 30 minutos) o si, habiendo sido trasladado, no se inician las tareas por causas ajenas a los trabajadores, se debe abonar el equivalente a media jornada. Si las tareas se suspenden una vez iniciadas por hechos imprevisibles, se pagan las horas trabajadas.
¿Qué responsabilidades tiene el empleador respecto al traslado y alojamiento?
El empleador es responsable y debe costear el traslado del personal desde la bolsa de trabajo hasta el lugar de labor y viceversa, en medios seguros. Si se contrata personal con alojamiento, debe proveer comodidades adecuadas y cumplir con requisitos de higiene y seguridad.
¿Qué se establece sobre la seguridad e higiene?
El convenio obliga al empleador a proveer elementos de protección personal, herramientas, un botiquín de primeros auxilios y un lugar adecuado con agua y jabón para la higiene del personal. Los trabajadores deben cuidar y usar correctamente los elementos provistos.
¿Cuáles son los salarios vigentes para los trabajadores de UATRE?
Según la Resolución CNTA 74/2025, los salarios mínimos para el período marzo a mayo de 2025 varían por categoría. La tabla incluida en el artículo muestra los montos para marzo y abril.
¿Existen adicionales sobre el salario básico?
Sí, se abona una bonificación por antigüedad (1% o 1,5% según los años de servicio) y un adicional del 20% por zona desfavorable en determinadas provincias.
¿Qué retenciones se aplican al salario?
Se retiene la cuota sindical del 2% y una contribución para el seguro de sepelio del 1,5% sobre las remuneraciones.
¿El Día del trabajador rural es un feriado pago?
Sí, el 8 de octubre es feriado con goce de sueldo para los trabajadores comprendidos.
Conclusión
El Convenio Colectivo de Trabajo 511/05, aunque originado en 2003, sigue siendo un documento de referencia para entender las condiciones laborales específicas en el sector de cosecha y empaque de frutas en una importante región productiva. Establece derechos y obligaciones, mecanismos de contratación a través de la bolsa de trabajo, pautas de seguridad, higiene y disciplina, así como aspectos gremiales fundamentales. Paralelamente, las escalas salariales para los trabajadores rurales, negociadas por UATRE, se actualizan periódicamente para reflejar la situación económica, siendo la Resolución CNTA 74/2025 la que rige las remuneraciones mínimas para marzo a mayo de 2025, con sus correspondientes adicionales por antigüedad y zona desfavorable. Mantenerse informado sobre estos acuerdos y actualizaciones es esencial tanto para empleadores como para trabajadores del sector rural.
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