¿Qué objetivo tiene el contrato?

Contrato Individual de Trabajo: Claves Esenciales

13/02/2011

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¿Acabas de obtener un empleo y te han hablado de hacerte un contrato individual de trabajo? Acá te contamos todo lo que tienes que saber al respecto, qué es, en qué consiste y para que te sirve tener un contrato individual de trabajo en la empresa o establecimiento en el que estás por iniciar. O si haz emprendido y deseas aumentar tu personal contratando nuevos colaboradores esto te puede interesar.

¿Cuáles son las características del contrato individual de trabajo?
¿Cuáles son las características del contrato individual de trabajo? Las principales características de un contrato individual de trabajo son las siguientes: Es recíproco, tanto el empleado como el empleador reciben algo de la parte contraria. Es bilateral, ambas partes están comprometidas a cumplir con lo estipulado.

El mundo laboral se rige por acuerdos, y el más fundamental a nivel personal es el contrato individual de trabajo. Este documento no es solo un trámite, sino la base legal que define la relación entre quien ofrece un puesto (el empleador) y quien lo ocupa (el empleado). Entender a fondo sus implicaciones es crucial tanto para garantizar el cumplimiento de las leyes como para establecer expectativas claras y evitar futuros conflictos.

Índice de Contenido

¿Qué es el contrato individual de trabajo?

El contrato individual de trabajo es un documento legal mediante el cual el empleador y el empleado establecen una relación que los obliga al cumplimiento mutuo. Dentro de dicho contrato se establece al empleado las condiciones para prestar sus servicios bajo la subordinación del empleador, el cual hace un pago o remuneración por los servicios que recibe del primero. En este contrato se establecen las condiciones de trabajo, jornada laboral, salario, prestaciones y obligaciones de los trabajadores a las que se hace acreedor el empleado y también se detallan las normas de la relación laboral.

En otras palabras, es un acuerdo en donde una persona (empleado) se compromete a realizar un trabajo o prestar sus servicios a otra persona (empleador) quien se ve obligado a dar una remuneración o pago por los servicios o trabajo de su empleado.

Cabe mencionar que existen normas que regulan las condiciones que se celebran en los contratos, y que un contrato individual de trabajo, jamás será igual a un convenio o contrato colectivo de trabajo. El contrato colectivo es un acuerdo entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios empleadores o sindicatos de empleadores, estableciendo condiciones generales para todos los trabajadores de un ámbito determinado. El contrato individual, en cambio, es específico para una persona.

Además, el contrato individual de trabajo es un medio que nos permitirá llegar a una resolución de problema o conflicto laboral, dado que alguna de las partes involucradas deseara dar por terminado el contrato, este permitiría demostrar las condiciones de contratación entre otras cosas. Ya que la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que es obligatorio para el patrón conservar una copia de dicho documento.

Por lo tanto si estás en la posición de empleador te recomendamos contar con un respaldo de este documento y así salvaguardar tus recursos en caso de cualquier conflicto ante las autoridades laborales. Para el empleado, tener una copia firmada es su principal respaldo legal para exigir el cumplimiento de las condiciones pactadas.

¿Cuál es la importancia del contrato individual de trabajo?

La importancia del contrato individual de trabajo radica en que permite y busca garantizar la protección de los intereses del empleador como del empleado. El mutuo beneficio, acuerdo y protección de intereses son los que hacen que este documento sea importante a la hora de establecer una relación laboral con cualquier persona. Sin un contrato escrito, la relación laboral existe de hecho, pero demostrar las condiciones pactadas (salario, horario, puesto, etc.) se vuelve mucho más complicado en caso de disputa. La LFT presume la existencia de la relación de trabajo y ciertas condiciones mínimas, pero un contrato escrito brinda certeza jurídica a ambas partes.

Para el empleado, el contrato es la garantía de que recibirá el salario acordado, gozará de las prestaciones de ley (como seguridad social, aguinaldo, vacaciones) y sus condiciones laborales serán respetadas. Para el empleador, el contrato establece las obligaciones del trabajador, las reglas a seguir dentro de la empresa y sirve como prueba en caso de que necesite justificar una rescisión de la relación laboral.

¿Cuáles son las características del contrato individual de trabajo?

Las principales características de un contrato individual de trabajo son las siguientes, y entenderlas ayuda a comprender su naturaleza legal y sus efectos:

  • Es recíproco: Tanto el empleado como el empleador reciben algo de la parte contraria. El empleado recibe una remuneración y, a cambio, presta sus servicios. El empleador recibe los servicios del empleado y, a cambio, paga una remuneración. Hay obligaciones y derechos para ambos.
  • Es bilateral: Ambas partes están comprometidas a cumplir con lo estipulado. No es un acto unilateral; requiere la voluntad y el acuerdo de dos partes para existir y ser válido. Las obligaciones de uno corresponden a los derechos del otro.
  • Es conmutativo: Significa que desde el momento de la celebración del contrato de trabajo se pueden verificar todas las condiciones estipuladas, las prestaciones, beneficios y obligaciones que se otorgan para cada una de las partes involucradas. Generalmente, las prestaciones y contraprestaciones son ciertas y determinadas desde el inicio, o al menos determinables. Las partes conocen o pueden conocer el alcance de sus obligaciones y derechos al firmar.
  • Los efectos de este contrato son de tracto sucesivo: Esto significa que sus efectos no se agotan en un solo momento, sino que se prolongan en el tiempo. La prestación de servicios y el pago de salario son continuos durante la vigencia del contrato.
  • Tiene validez desde el acuerdo, aunque la forma escrita es crucial: La validez de este contrato se da desde que cada una de las partes llega a un acuerdo y firma todo lo establecido, vigencia, condiciones, prestaciones, tiempo y duración de dicho contrato. Aunque la LFT no exige una formalidad específica para su *existencia* (una relación de hecho puede ser laboral), sí exige que el empleador tenga un contrato escrito como *prueba* de las condiciones pactadas. La falta de contrato escrito no invalida la relación laboral, pero sí implica que, ante una disputa, las condiciones que prevalecerán serán las más favorables al trabajador, a menos que el empleador pueda probar lo contrario por otros medios. La forma escrita es, por tanto, una formalidad probatoria y de seguridad jurídica esencial.
  • Es personal: Como su nombre lo dice es un contrato individual y en cuanto al contratado, este debe ser una persona física que presta sus servicios de manera personal y subordinada. El empleador puede ser una persona física o jurídica (una empresa). La obligación del trabajador de prestar el servicio es intransferible a un tercero sin consentimiento del empleador.
  • Consentimiento mutuo: Involucra a cada una de las partes a estar de acuerdo en hacer lo que se establece en el contrato. Ambas partes deben manifestar libremente su voluntad de celebrar el contrato y aceptar sus términos.
  • Tiene un objeto y causa lícitos: El objeto del contrato (la prestación del servicio y el pago del salario) y la causa (la razón de ser del contrato, la relación laboral) deben estar dentro de lo lícito y no ser contrarios a la ley. No se puede contratar a alguien para realizar actividades ilegales o inmorales.
  • Da por hecho la capacidad de actuar: Se presume que ambas partes tienen la capacidad legal para celebrar el contrato y que estas se comprometen al cumplimiento de sus actividades por sí mismas o a través de sus representantes legales (en el caso de personas jurídicas).

Estas características lo distinguen de otros tipos de acuerdos o contratos civiles o mercantiles, que no implican la relación de subordinación propia del ámbito laboral.

¿Qué debe contener el contrato individual de trabajo?

Este contrato debe tener los puntos básicos o principales, de forma que quede establecido todo lo necesario para ambas partes, a continuación los mencionamos:

  • Actividad, labor ya sea físico o intelectual que el empleado deberá realizar para el empleador (Descripción del puesto o servicios).
  • Pago o remuneración económica que el empleado va a recibir por sus servicios otorgados al empleador (Salario, forma y fecha de pago).
  • Condiciones de la relación entre ambas partes, instrucciones, órdenes, así como la herramienta o implementos necesarios para que el empleado desarrolle sus labores (Lugar de trabajo, herramientas, subordinación).
  • Prestaciones laborales con las que contará el empleado (Vacaciones, aguinaldo, seguridad social, etc., conforme a la ley y/o superiores).
  • Horarios de jornada laboral (Duración, distribución de horas, días de descanso).

Es importante tener en cuenta lo que establece la LFT (Artículo 25) que debe contener el contrato escrito:

  • Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población (CURP), Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y domicilio del trabajador y del patrón.
  • Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un período a prueba.
  • El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible.
  • El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo.
  • La duración de la jornada de trabajo.
  • La forma y el monto del salario.
  • El día y el lugar de pago del salario.
  • La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos en la empresa.
  • Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

Incluir todos estos elementos garantiza claridad y cumplimiento legal.

Tipos de contratos de trabajo individual

Entre los contratos de trabajo individual se pueden encontrar diversos tipos. Ya que algunos van de acuerdo a la temporalidad que determinan el tiempo de relación laboral y por el cual el empleado va a prestar sus servicios al empleador. Entender el tipo de contrato es fundamental, ya que determina la estabilidad laboral y las condiciones bajo las cuales puede terminar la relación.

  • Contrato por tiempo indeterminado: Son el tipo de contratos sin fecha de extinción o terminación laboral preestablecida. Todos los contratos que no cuenten con una duración específica o que superen ciertos límites de duración en otros tipos, son considerados como indeterminados. Representan la forma de contratación más estable y es la regla general en la LFT.
  • Contrato por tiempo determinado: Este contrato suele ir desde los 3, 6 meses o hasta un año. Una vez que termina el tiempo se puede renovar definiendo nuevamente la fecha de duración o dar por terminada la relación laboral. En caso de que alguna de las dos partes no esté interesada en una renovación. La LFT establece que solo se puede celebrar un contrato por tiempo determinado cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar, por ejemplo, para sustituir temporalmente a otro trabajador o para la ejecución de una obra determinada. Si se renueva continuamente sin justificación, puede considerarse de hecho un contrato por tiempo indeterminado.
  • Contrato por obra determinada: Similar al de tiempo determinado, pero su duración está ligada a la conclusión de una obra o proyecto específico. La relación laboral termina cuando la obra finaliza, independientemente del tiempo que tome. También requiere que la naturaleza del trabajo justifique esta modalidad.
  • Contrato por temporada: Se celebra para trabajos que son cíclicos o discontinuos, que requieren la prestación de servicios solo en ciertos periodos del año (temporadas). Aunque la prestación del servicio no sea continua, los trabajadores de temporada tienen derechos de antigüedad y otras prestaciones proporcionales al tiempo laborado en las temporadas.
  • Contrato por periodo de prueba o evaluación: Estos contratos se dan cuando el empleador pone a valoración los servicios o trabajo que recibe por parte de su empleado. Si este último satisface con su desempeño laboral al empleador se pasa a un contrato con mayor duración (generalmente indeterminado) o por el contrario si el desempeño no es el esperado puede prescindir de los servicios del colaborador y dar por terminado el contrato sin responsabilidad para el empleador, siempre que se cumplan ciertos requisitos legales. La duración máxima legal para el periodo de prueba es generalmente de 30 días, o hasta 180 días para puestos gerenciales o técnicos especializados.
  • Contrato de capacitación inicial: Similar al de prueba, pero enfocado en que el trabajador adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para el puesto. Su duración máxima también está limitada por ley (generalmente 3 meses, o 6 meses para puestos especializados). Al término, si el trabajador demuestra aptitudes, se le contrata por tiempo indeterminado.
  • Contrato eventual: Define un periodo laboral establecido para cubrir necesidades extraordinarias del empleador, como un aumento de producción no habitual, o para reemplazar a personal que está de vacaciones o licencia. Su duración es limitada y justificada por la eventualidad.

La elección del tipo de contrato debe corresponder a la verdadera naturaleza de las actividades a realizar, ya que la LFT protege al trabajador y puede reclasificar un contrato si no se ajusta a la realidad.

¿Qué significa el contrato individual de trabajo?
Contrato individual Es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra, un servicio personal subordinado y mediante una retribución convenida (artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo). La existencia de este contrato se presume entre el que presta un servicio personal y el que lo recibe.

Comparativa de Tipos de Contratos Individuales

Tipo de ContratoDuraciónJustificación TípicaEstabilidad Laboral
Tiempo IndeterminadoIndefinidaActividades permanentes de la empresaAlta
Tiempo DeterminadoFija (meses, año)Sustitución temporal, naturaleza temporal del trabajoBaja (limitada al plazo)
Obra DeterminadaHasta fin de obra/proyectoRealización de obra o proyecto específicoBaja (limitada a la obra)
TemporadaPeriodos cíclicos del añoActividades que solo existen en ciertas épocasMedia (derechos por temporada)
Periodo de PruebaMáx. 30 o 180 díasEvaluar habilidades y desempeñoMuy Baja (transitorio)
Capacitación InicialMáx. 3 o 6 mesesAdquirir conocimientos/habilidadesMuy Baja (transitorio)
EventualLimitada por necesidadNecesidades extraordinarias, reemplazos temporalesBaja (limitada a la eventualidad)

Es crucial que tanto empleadores como empleados conozcan estas diferencias para asegurar que el contrato utilizado sea el adecuado legalmente.

Preguntas frecuentes sobre el contrato individual de trabajo

Aquí respondemos algunas dudas comunes relacionadas con este importante documento:

¿Dentro del contrato individual de trabajo se encuentra establecido lo referente a las semanas cotizadas?

El contrato individual de trabajo no establece directamente las semanas cotizadas que acumula un trabajador en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Las semanas cotizadas se registran a través del alta patronal y los movimientos afiliatorios que realiza la empresa en el IMSS. Sin embargo, el contrato de trabajo debe incluir información como la fecha de inicio de la relación laboral, el salario y las prestaciones, las cuales son la base para que el empleador realice las aportaciones correspondientes al IMSS y, por ende, para que el trabajador acumule semanas cotizadas y tenga acceso a los servicios de seguridad social.

¿Para tener el contrato individual de trabajo se requiere de una carta de recomendación?

En general, no se requiere una carta de recomendación como requisito legal para obtener un contrato individual de trabajo. La contratación se basa en la evaluación de las habilidades laborales, experiencia laboral y aptitudes del candidato, que se puede realizar a través de entrevistas, pruebas de aptitud o revisión del CV. Sin embargo, algunas empresas pueden solicitar cartas de recomendación como parte de su proceso de selección interna, pero no es un requisito legal obligatorio para la validez del contrato.

¿Se requiere del Registro Nacional de Población (RENAPO) para la elaboración del contrato individual de trabajo?

Directamente el RENAPO no es el requisito, pero sí el CURP, que es administrado por el RENAPO. El CURP, que se obtiene a través del Registro Nacional de Población (RENAPO), es un dato obligatorio que se debe incluir en el contrato individual de trabajo según lo establece la LFT. El CURP es necesario para identificar de manera única al trabajador y para realizar diversos trámites relacionados con la relación laboral, incluyendo el registro ante el IMSS y el SAT (Servicio de Administración Tributaria).

¿Cómo se relaciona el registro de prestadoras de servicios especializados u obras especializadas (REPSE) con el contrato individual de trabajo?

El Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) no tiene una relación directa con el contrato individual de trabajo en sí mismo, en el sentido de que el contrato no necesita estar registrado en el REPSE. El REPSE es un registro obligatorio para las empresas que prestan servicios especializados o realizan obras especializadas bajo el esquema de subcontratación (anteriormente outsourcing). Si una empresa contrata a un trabajador *directamente* mediante un contrato individual de trabajo, el REPSE no interviene. El REPSE es relevante para la empresa *contratante* de servicios especializados, asegurándose de que la empresa *subcontratada* cumpla con sus obligaciones laborales y de seguridad social respecto a *sus* propios trabajadores que prestarán el servicio especializado.

¿El área de recursos humanos es la encargada de elaborar el contrato individual de trabajo?

En la mayoría de las empresas, el área de recursos humanos es la encargada de elaborar el contrato individual de trabajo, ya que son quienes gestionan la administración del personal y conocen los requisitos legales y las políticas internas. Sin embargo, es común que el contrato sea revisado por el área legal de la empresa para asegurar su apego a la LFT y otras normativas aplicables. Lo más importante es que el contrato, una vez elaborado, sea revisado y firmado por ambas partes, tanto el trabajador como el empleador, para que sea válido y vinculante.

¿De qué manera influye el contrato individual de trabajo con la selección de personal?

El contrato individual de trabajo no tiene una influencia directa en la *decisión* inicial de selección de personal, ya que esta decisión se basa principalmente en las habilidades, experiencia, aptitudes y adecuación del candidato al puesto y a la cultura de la empresa. Sin embargo, el contenido del contrato de trabajo (salario ofrecido, tipo de contrato, prestaciones, responsabilidades detalladas) sí puede ser un factor muy importante para el candidato al decidir si acepta o no la oferta de trabajo. Un contrato claro y con condiciones atractivas puede ser determinante para que un candidato acepte un empleo.

¿En el contrato individual se establece si se tienen vales de despensa o el pago por viáticos requeridos?

El contrato individual de trabajo debe especificar todas las condiciones de trabajo pactadas. Aunque la LFT lista los requisitos mínimos del contrato, no prohíbe incluir otros acuerdos. Los vales de despensa, viáticos, bonos u otras prestaciones superiores a las de ley son beneficios o prestaciones adicionales que las empresas pueden ofrecer a sus trabajadores de manera voluntaria. Si la empresa decide otorgar estos beneficios, lo ideal es que se establezcan claramente en el contrato individual de trabajo o, en su defecto, en un reglamento interior de trabajo o política interna de la empresa, a los cuales el contrato puede hacer referencia. Incluirlos en el contrato brinda mayor certeza jurídica tanto para el empleado (derecho a recibirlos) como para el empleador (condiciones para su otorgamiento).

¿Es válido un contrato verbal de trabajo?

Sí, la LFT reconoce la existencia de la relación de trabajo independientemente de la forma en que se celebre el contrato. Esto significa que una relación laboral puede existir de hecho, incluso sin un contrato escrito. Sin embargo, la LFT establece la obligación para el empleador de tener un contrato escrito y entregárselo al trabajador. Si no existe un contrato escrito, las condiciones de trabajo se probarán con los hechos (salario pagado, horario cumplido, actividades realizadas) y, en caso de duda o disputa, se aplicarán las condiciones que más beneficien al trabajador, conforme a la presunción legal y los derechos mínimos establecidos en la LFT.

¿Qué pasa si no me dan contrato escrito?

Si un empleador no te entrega un contrato escrito, esto no significa que no tengas derechos laborales. La relación de trabajo existe desde que inicias a prestar servicios bajo su subordinación y recibes un pago. En este caso, la carga de la prueba de las condiciones de trabajo (salario, horario, puesto, etc.) recae principalmente en el empleador. Si hay un conflicto, y no hay contrato escrito, se presumirá que las condiciones de trabajo son las que afirme el trabajador, a menos que el empleador pueda probar lo contrario. Además, el empleador incumple una obligación legal al no tener el contrato escrito.

El contrato individual de trabajo es, en esencia, el pilar de la relación laboral personal. Sirve como mapa y guía para empleador y empleado, delineando el camino a seguir, los derechos a gozar y las responsabilidades a cumplir. Su correcta elaboración y comprensión son pasos fundamentales para una relación laboral sana, productiva y, sobre todo, legalmente segura.

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