¿Cómo se hace un contrato paso a paso?

Contratos: Conceptos Clave en el Mundo Laboral

12/08/2020

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En el complejo entramado de las relaciones humanas y comerciales, los acuerdos son la base sobre la que se construyen proyectos, colaboraciones y, por supuesto, los vínculos laborales. Un acuerdo fundamental que rige muchas de estas interacciones es el contrato. Comprender qué es, cómo funciona y qué tipos existen es esencial para cualquier persona, ya sea que esté buscando empleo, ofreciendo servicios o simplemente interactuando en la sociedad moderna.

En su esencia más pura, un contrato es un pacto o convenio, ya sea expresado de forma oral o, lo que es más común y recomendable por motivos de seguridad jurídica, puesto por escrito. En este pacto, dos o más partes se comprometen voluntariamente a cumplir una serie de condiciones previamente establecidas y aceptadas por todos los involucrados. La fuerza de un contrato radica en que este acuerdo genera obligaciones mutuas entre las partes contratantes, y lo que es crucial, estas obligaciones están respaldadas por el ordenamiento legal, lo que significa que su incumplimiento puede tener consecuencias jurídicas.

¿Cómo se elabora un contrato de trabajo?
UN CONTRATO SUELE ABORDAR LOS SIGUIENTES PUNTOS:1Datos personales. Nombre completo, nacionalidad, edad, CURP, domicilio del empleado y del patrón, etc.2Salario. ...3Duración del empleo. ...4Horario de trabajo. ...5Funciones generales. ...6Prestaciones y beneficios. ...7Cláusulas diversas.

Cuando este acuerdo se da específicamente entre una empresa o empleador y un trabajador, regulando las condiciones bajo las cuales este último prestará sus servicios a cambio de una remuneración, nos encontramos ante un contrato laboral. Este tipo de contrato es de vital importancia, ya que define la relación de dependencia, los derechos y deberes de ambas partes en el ámbito del trabajo.

Índice de Contenido

Elementos Esenciales de un Contrato

Para que un contrato sea considerado válido y tenga plenos efectos legales, debe contener una serie de elementos fundamentales. Estos componentes son la estructura básica sobre la que se edifica cualquier acuerdo vinculante. La ausencia o deficiencia grave en alguno de ellos podría invalidar el contrato o, al menos, generar serios problemas en su ejecución.

Existen tres elementos que son universalmente reconocidos como indispensables en la conformación de un contrato:

  • Datos relativos a las partes que participan en el mismo: Es fundamental identificar claramente quiénes son las personas (físicas o jurídicas) que están contrayendo las obligaciones. Se deben incluir sus nombres completos o razón social, documentos de identidad (DNI, NIF, etc.), domicilios y cualquier otra información relevante que permita su plena identificación. La correcta identificación de las partes garantiza que se sabe quién está obligado y quién tiene el derecho de exigir el cumplimiento.
  • Cuáles son la prestación y contraprestación establecidas: Este es el objeto del contrato, la razón de ser del acuerdo. Se refiere a qué es lo que una parte se compromete a dar, hacer o no hacer (la prestación) y qué es lo que la otra parte entregará, hará o no hará a cambio (la contraprestación). En un contrato de compraventa, la prestación es entregar el bien y la contraprestación es pagar el precio. En un contrato laboral, la prestación es el trabajo o servicio del empleado y la contraprestación es el salario pagado por el empleador. Es vital que tanto la prestación como la contraprestación sean lícitas, posibles y determinadas o determinables.
  • De qué forma se da el visto bueno por parte de las dos (o más) partes contratantes: Se refiere al consentimiento. Un contrato nace del acuerdo de voluntades de las partes. Este consentimiento debe ser libre, consciente y expresado de manera clara. La forma en que se manifiesta este consentimiento puede variar (firma de un documento escrito, acuerdo verbal, etc.), aunque la forma escrita es siempre la más recomendable para dejar constancia fehaciente del acuerdo y sus términos. El consentimiento debe estar libre de vicios como el error, la violencia, la intimidación o el dolo.

Estos tres elementos – partes, objeto (prestación/contraprestación) y consentimiento – son los pilares sobre los que se sustenta la validez y eficacia de cualquier contrato.

Tipos de Contratos Más Comunes

La flexibilidad y adaptabilidad de los contratos es una de sus grandes virtudes. Como bien establece el artículo 1255 del Código Civil, “Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.” Esta autonomía de la voluntad permite que se creen innumerables tipos de contratos para satisfacer las diversas necesidades y acuerdos entre personas y entidades. Sin embargo, algunos tipos son mucho más frecuentes en la vida diaria y en el ámbito profesional.

Contrato Laboral

Este es, quizás, uno de los tipos de contrato con los que la mayoría de las personas interactúa a lo largo de su vida. Como mencionamos, el contrato laboral es el acuerdo que establece la relación entre un empleador y un trabajador. Se caracteriza fundamentalmente por la existencia de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, quien dirige y organiza la actividad laboral. Este contrato está fuertemente regulado por el Derecho del Trabajo, una rama del derecho que busca equilibrar la relación, protegiendo especialmente al trabajador por considerarlo la parte más débil del vínculo. Los tipos más comunes dentro de esta categoría, diferenciados principalmente por su duración y finalidad, incluyen el contrato temporal (con una duración determinada), el contrato indefinido (sin un límite de tiempo preestablecido) y el contrato de prácticas (dirigido a la formación y adquisición de experiencia).

Contrato Mercantil o de Prestación de Servicios

A diferencia del contrato laboral, el contrato mercantil o de prestación de servicios se establece generalmente entre un profesional autónomo o una empresa (como prestador del servicio) y otra empresa o particular (como cliente). La característica principal aquí es la autonomía e independencia con la que el prestador del servicio realiza su trabajo. No existe la relación de dependencia y subordinación típica del ámbito laboral. Este tipo de contrato se rige por las normas del Código Civil o del Código de Comercio, dependiendo de la naturaleza de las partes y del servicio. Es el contrato utilizado, por ejemplo, cuando se contrata a un consultor independiente, a un diseñador gráfico freelance, o a una empresa para realizar un proyecto específico.

Otros Tipos de Contratos Habituales

La lista de contratos es muy extensa y abarca casi cualquier tipo de acuerdo imaginable. Algunos de los más habituales en el tráfico jurídico y económico, además de los laborales y mercantiles, son:

  • Contrato de compraventa: Transmisión de la propiedad de un bien a cambio de un precio.
  • Contrato de arras: Acuerdo preliminar en una compraventa donde se entrega una cantidad de dinero como señal.
  • Contrato de arrendamiento: Cesión temporal del uso de un bien a cambio de una renta (alquiler).
  • Contrato de servicios (civil): Acuerdo para realizar una actividad sin relación de dependencia (distinto al laboral).
  • Contrato de reconocimiento de deuda: Documento donde una parte reconoce formalmente que debe una cantidad de dinero a otra.
  • Contrato de seguro: Acuerdo con una aseguradora para cubrir determinados riesgos a cambio de una prima.
  • Contratos bancarios: Como préstamos, hipotecas, cuentas corrientes, etc.
  • Contrato de agencia: Una parte (agente) promueve operaciones de comercio por cuenta de otra (principal).

Esta diversidad muestra cómo los contratos son herramientas flexibles para formalizar y dar seguridad a todo tipo de acuerdos.

¿Quién Tiene la Capacidad Legal para Firmar un Contrato?

Para que un contrato sea plenamente válido, las partes que lo firman deben tener lo que se conoce como capacidad legal para contratar. Esto significa que la ley les reconoce la aptitud para ser titulares de derechos y obligaciones, y para ejercerlos válidamente mediante la firma de contratos.

¿Cómo puedo crear un contrato individual de trabajo?
ELEMENTOS QUE DEBE CONTENER UN CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO1Fechas de inicio y fin del trabajo acordado.2Compromisos por parte del empleado y del empleador.3Horario exacto en el que se desempeñará la jornada laboral.4Compromiso de confidencialidad entre el trabajador y la empresa.

En España, la capacidad general para contratar se adquiere con la mayoría de edad. Por lo tanto, pueden firmar un contrato:

  • Los mayores de edad: Las personas que han cumplido los 18 años de edad tienen plena capacidad para realizar todo tipo de actos jurídicos válidos, incluyendo la firma de contratos.
  • Los menores de 18 años emancipados: La emancipación es un estado civil que permite al menor actuar como si fuera mayor de edad, aunque con algunas limitaciones específicas (por ejemplo, para gravar o vender bienes inmuebles o establecimientos mercantiles sin el consentimiento de sus padres o tutor). Un menor emancipado tiene capacidad para firmar la mayoría de los contratos.
  • Personas entre 16 y 18 años que cuenten con la aprobación de sus padres o tutores legales: Específicamente para ciertos contratos, como el contrato de trabajo, los menores de edad que han cumplido 16 años pueden firmarlo válidamente si cuentan con el consentimiento expreso de quienes ejercen la patria potestad o tutela sobre ellos. Sin este consentimiento, el contrato no sería válido.

Es importante destacar que existen ciertas circunstancias o condiciones (como algunas enfermedades mentales o discapacidades) que pueden limitar o modificar la capacidad de una persona para contratar, requiriendo la intervención de tutores, curadores u otras figuras legales para salvaguardar sus intereses.

Comparativa: Contrato Laboral vs. Contrato Mercantil

Aunque ambos son acuerdos entre partes que generan obligaciones, las diferencias entre un contrato laboral y uno mercantil son sustanciales y determinan el marco legal que los regula y los derechos y deberes que de ellos emanan. Conocer estas diferencias es crucial para saber bajo qué régimen se está operando.

CaracterísticaContrato LaboralContrato Mercantil / Servicios
Relación entre partesDependencia y subordinación (empleado bajo dirección del empleador).Autonomía e independencia (profesional/empresa prestadora del servicio actúa por su cuenta y riesgo).
Legislación AplicableDerecho del Trabajo (Estatuto de los Trabajadores, convenios colectivos).Derecho Civil y/o Mercantil (Código Civil, Código de Comercio).
Parte DébilEl trabajador es considerado la parte a proteger por la ley laboral.Las partes se consideran en igualdad de condiciones (aunque la realidad económica puede variar).
RemuneraciónSalario, pagas extra, vacaciones pagadas, indemnizaciones tasadas legalmente.Honorarios o precio pactado libremente, no hay pagas extra ni vacaciones pagadas obligatorias por ley.
Vacaciones y DescansoDerecho a vacaciones pagadas y descansos establecidos por ley o convenio.No existe un derecho legal a vacaciones pagadas; el descanso se gestiona de forma autónoma.
Cotización Seguridad SocialRégimen General de la Seguridad Social (mayor protección social).Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) u otro régimen según el caso (menor protección en algunas áreas).
ExtinciónDespido (requiere causa legal, procedimiento, indemnización en muchos casos), baja voluntaria, fin de contrato temporal, etc. Regulado estrictamente.Incumplimiento del contrato, finalización del servicio o proyecto, mutuo acuerdo, etc. Menos regulado por ley, más dependiente de lo pactado.

Preguntas Frecuentes sobre Contratos

A continuación, respondemos a algunas preguntas comunes relacionadas con el mundo de los contratos:

¿Qué define a un contrato?
Un contrato es un acuerdo, generalmente escrito, entre dos o más partes en el que se comprometen a cumplir ciertas condiciones, generando obligaciones recíprocas respaldadas por la ley.

¿Cuáles son los elementos esenciales de un contrato?
Los elementos clave para la validez de un contrato son la identificación de las partes contratantes, la determinación de la prestación y la contraprestación (el objeto del acuerdo), y el consentimiento libre y voluntario de todas las partes.

¿Quiénes pueden firmar un contrato legalmente?
En general, pueden firmar contratos las personas mayores de 18 años, los menores emancipados y los menores de 16 a 18 años con la debida autorización de sus padres o tutores legales, especialmente en el caso de contratos laborales.

¿Qué diferencia hay entre un contrato laboral y uno mercantil?
La principal diferencia radica en la relación entre las partes: en el contrato laboral existe dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, mientras que en el mercantil hay autonomía e independencia. Esto determina la legislación aplicable (laboral vs. civil/mercantil) y los derechos y obligaciones de las partes (mayor protección al trabajador en el ámbito laboral).

¿Puedo establecer cualquier condición en un contrato?
No. Aunque existe la autonomía de la voluntad, las condiciones pactadas no pueden ser contrarias a las leyes imperativas, a la moral ni al orden público, según lo establece el Código Civil.

Comprender la naturaleza y los componentes de los contratos es un paso fundamental para navegar con seguridad tanto en el ámbito profesional como en la vida cotidiana. Un contrato bien redactado y comprendido ofrece seguridad y claridad a todas las partes involucradas, sentando las bases para relaciones justas y transparentes.

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