28/03/2007
El mercado laboral español ofrece diversas modalidades de contratación adaptadas a distintas necesidades. Una de ellas, de gran relevancia para fomentar la inserción de jóvenes y facilitarles la obtención de una cualificación profesional, es el contrato de formación. Esta modalidad no solo beneficia al trabajador, sino que también puede suponer importantes ahorros e incentivos para las empresas que apuestan por ella.

En este artículo, profundizaremos en los detalles de este tipo de contrato, conocido actualmente como Contrato de Formación en Alternancia, explorando sus requisitos, las novedades introducidas por la reciente Reforma Laboral y respondiendo a las preguntas más comunes que surgen en torno a él.
- ¿Qué es el Contrato de Formación en Alternancia?
- Proceso para Formalizar un Contrato Formativo
- Requisitos Fundamentales del Contrato de Formación
- Novedades y Cambios Tras la Reforma Laboral
- Incentivos y Beneficios
- Aspectos Clave de la Formación
- Preguntas Frecuentes sobre el Contrato de Formación en Alternancia
- ¿Existen las horas extras o el trabajo nocturno dentro del contrato de formación?
- ¿Qué pasa si el trabajador no cumple con el contrato de formación?
- ¿Existe un período de prueba en el contrato para la formación?
- ¿Qué pasa si el trabajador se da de baja en un contrato de formación?
- ¿Existe indemnización al finalizar el contrato de formación?
- ¿Tiene finiquito la modalidad de contrato de formación?
- ¿Se tiene derecho a paro en el contrato de formación?
¿Qué es el Contrato de Formación en Alternancia?
Según lo establecido en el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, que trajo consigo una nueva Reforma Laboral, el anterior Contrato para la Formación y el Aprendizaje pasó a denominarse Contrato de Formación en Alternancia. Su objetivo principal es claro: facilitar la inserción laboral de personas jóvenes, permitiéndoles simultanear la actividad laboral retribuida con la actividad formativa. Es fundamental entender que esta modalidad busca proporcionar una cualificación profesional efectiva que prepare al trabajador para desempeñar funciones en un puesto determinado.
La actividad formativa asociada a este contrato debe estar integrada dentro del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Esta combinación de trabajo y estudio lo diferencia, aunque a veces se confundan, del contrato de prácticas, que tiene otros fines y requisitos.
Además, el Contrato de Formación en Alternancia se presenta como una alternativa sólida y permanente frente a modalidades contractuales que han desaparecido con la Reforma Laboral de 2022, como los contratos temporales por obra o servicio.
Proceso para Formalizar un Contrato Formativo
La formalización de un Contrato de Formación en Alternancia implica seguir un procedimiento específico para asegurar su validez legal y el acceso a los beneficios asociados. Con la normativa vigente, tanto el contrato en sí como el anexo que contiene el convenio de colaboración con el centro o entidad formativa deben cumplimentarse utilizando los modelos oficiales proporcionados por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Una vez formalizados, ambos documentos (el contrato y el anexo de formación) deben ser comunicados al Servicio Público de Empleo. El plazo para realizar esta comunicación es de 10 días hábiles a partir de la fecha en que se concertó el contrato o, en su caso, su finalización o cualquier prórroga que se aplique.
Es importante destacar un caso particular: cuando el contrato se formaliza con un trabajador que tiene reconocida una discapacidad. En esta situación, el contrato debe formalizarse en el modelo oficial por cuadruplicado. Adicionalmente, se debe adjuntar al contrato la solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y, por supuesto, el certificado que acredite la discapacidad del trabajador.

Requisitos Fundamentales del Contrato de Formación
Para que un Contrato de Formación en Alternancia sea válido y cumpla su propósito, tanto el trabajador como la empresa deben satisfacer una serie de requisitos específicos. Estos requisitos garantizan que la modalidad contractual se aplica correctamente y que ambas partes se benefician de sus particularidades.
Requisitos para el Trabajador:
- El trabajador no debe tener un empleo previo en el momento de la formalización del contrato y debe haberse registrado como demandante de empleo en el SEPE.
- Debe encontrarse en un rango de edad comprendido entre los 16 y los 30 años. Es crucial señalar que este límite máximo de edad no se aplica en el caso de personas que tengan reconocida algún tipo de discapacidad.
- El trabajador no debe poseer una titulación oficial, ya sea del sistema de formación profesional o del sistema educativo, que esté directamente relacionada o sea del mismo nivel formativo que el puesto de trabajo al que opta o la actividad formativa que va a realizar con el contrato.
- Existen restricciones respecto a contratos previos: no pueden optar a este tipo de contrato aquellos trabajadores que hayan tenido un contrato indefinido con otra empresa en los tres meses inmediatamente anteriores. Tampoco pueden ser contratados bajo esta modalidad trabajadores que ya hayan sido contratados de manera indefinida por la misma empresa en los dos años anteriores, ni aquellos que hayan tenido un contrato temporal con la misma empresa en los últimos 6 meses.
Requisitos para la Empresa:
- La empresa no debe haber sido sancionada previamente por infracciones graves o muy graves en materia laboral, especialmente aquellas relacionadas con la contratación o la formación.
- Debe comprometerse formalmente a proporcionar al trabajador todas las condiciones necesarias para que pueda llevar a cabo la actividad formativa asociada al contrato de manera efectiva. Esto implica facilitar el tiempo y los medios requeridos.
- La empresa debe designar a una persona interna que posea la cualificación y experiencia adecuadas para ejercer las funciones de tutoría del trabajador en formación dentro de la empresa. Este tutor es clave para el seguimiento y aprendizaje práctico.
- La empresa no debe tener deudas pendientes con la Hacienda Pública ni con la Seguridad Social en el momento de formalizar el contrato o de solicitar las bonificaciones.
- Es necesario registrar la autorización de la actividad formativa ante la representación legal de los trabajadores de la empresa, si la hubiera.
- La empresa debe asegurarse de que la actividad de formación que vaya a realizar la persona contratada bajo esta modalidad esté intrínsecamente relacionada tanto con el puesto de trabajo a desempeñar como con la formación teórica que va a recibir.
Novedades y Cambios Tras la Reforma Laboral
La Reforma Laboral de 2022 introdujo modificaciones significativas en las características del Contrato de Formación en Alternancia. Conocer estos cambios es fundamental para empresas y trabajadores:
Trabajador y Edad:
El rango de edad general se mantiene entre 16 y 30 años. Sin embargo, se especifica que el trabajador puede haber cursado formaciones profesionales o universitarias siempre y cuando no guarden relación con el nivel formativo a realizar con el contrato o el sector productivo específico de la empresa en la que se forma. Una excepción importante al límite de edad máximo de 30 años aplica a personas con discapacidad, miembros de colectivos en riesgo de exclusión social, o alumnos de programas específicos como Escuelas Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo o Programas de Empleo-Formación. Para estos colectivos, no hay límite de edad ni duración máxima establecida para el contrato.
Duración del Contrato:
La duración mínima establecida para el contrato es de tres meses, mientras que la duración máxima es de dos años. Aunque el convenio colectivo aplicable pueda establecer duraciones diferentes, estas nunca podrán superar el máximo de dos años. Este aspecto representa un cambio respecto a la normativa anterior, donde la duración mínima era de un año y la máxima tres, permitiéndose iniciar con 6 meses si el convenio lo contemplaba.
Jornada Laboral y Formativa:
La jornada de trabajo debe compaginarse obligatoriamente con las actividades formativas. La distribución de la jornada entre trabajo efectivo y formación ha sido modificada: durante el primer año del contrato, la jornada se dividirá en un 65% dedicado a la actividad laboral efectiva y un 35% a la actividad formativa. A partir del segundo año, la proporción cambia a un 85% de trabajo efectivo y un 15% de formación.
En los casos en que la jornada comprenda tanto tiempo de trabajo efectivo como formación teórica, el tiempo dedicado a los traslados necesarios para asistir al centro de formación computará como tiempo de trabajo efectivo, aunque no sea retribuido específicamente por el traslado.
Salario:
El salario que percibe el trabajador en un contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Para el año 2022, el SMI de referencia era de 1000€/mes. El salario exacto se determinará en el convenio colectivo de aplicación, tomando como base el porcentaje de tiempo dedicado al trabajo efectivo.
| Aspecto | Antes Reforma (aprox.) | Tras Reforma (RD Ley 32/2021) |
|---|---|---|
| Duración Mínima | 1 año (6 meses si convenio) | 3 meses |
| Duración Máxima | 3 años | 2 años |
| Jornada Año 1 | Distribución variable/convenio | 65% Trabajo / 35% Formación |
| Jornada Año 2 | Distribución variable/convenio | 85% Trabajo / 15% Formación |
| Jornada Año 3 | Posible hasta 3 años | No aplica (máx 2 años) |
| Período de Prueba | Sí, posible | No |
Incentivos y Beneficios
El Contrato de Formación en Alternancia está diseñado para promover la empleabilidad juvenil y la adquisición de cualificación profesional. Por ello, las administraciones públicas ofrecen diversos incentivos tanto a las empresas que contratan bajo esta modalidad como a los propios trabajadores.

Para la Empresa:
- Cuotas empresariales reducidas/bonificadas: Las empresas pueden beneficiarse de una reducción significativa o bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social. Para empresas con menos de 250 empleados, esta reducción o bonificación puede ser del 100%. Para empresas con 250 o más empleados, la reducción o bonificación es del 75%. Si el empleado está inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, estos porcentajes de reducción se convierten en bonificaciones directas, según el Real Decreto-ley para el impulso de dicho sistema.
- Formación teórica bonificada: La empresa recibe bonificaciones por los costes asociados a la formación teórica que recibe el trabajador.
- Bonificación por tutorización: Se otorga una bonificación adicional a la empresa por la labor de tutorización que realiza la persona designada para seguir el aprendizaje del trabajador en el puesto de trabajo.
- Incentivos por transformación a indefinido: Si al finalizar el contrato formativo, la empresa decide transformar la relación laboral a un contrato indefinido, puede recibir una bonificación adicional. Esta bonificación asciende a 1500 € anuales por trabajador durante tres años. Si el trabajador cuya relación se transforma es una mujer, la bonificación se incrementa a 1800 € anuales durante el mismo periodo.
Para el Trabajador:
- Reducción del 100% de la cuota del trabajador: El trabajador no paga las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a su parte.
- Cobertura social completa: A pesar de no pagar cuota, el trabajador tiene derecho a la cobertura de la Seguridad Social en todas sus contingencias protegidas (desempleo, jubilación, incapacidad temporal, etc.).
- Derecho a prestación por desempleo: Al igual que otros contratos, el tiempo trabajado y cotizado con un contrato de formación genera derecho a solicitar y percibir una prestación por desempleo, siempre que se cumplan los requisitos de cotización necesarios.
- Obtención de un título o certificado: Al finalizar satisfactoriamente el proceso formativo asociado al contrato, el trabajador puede obtener un Título de Formación Profesional o un Certificado de Profesionalidad. Esto no solo valida su aprendizaje, sino que mejora significativamente su empleabilidad y le facilita la incorporación al mundo laboral con una cualificación profesional reconocida, además de la experiencia práctica adquirida en la empresa.
Aspectos Clave de la Formación
La formación es un pilar fundamental del Contrato de Formación en Alternancia. No es un simple añadido, sino una parte integral de la relación contractual.
La actividad formativa que realiza el trabajador debe estar directamente relacionada con las tareas y funciones que desempeña en la empresa. Esta coherencia entre la teoría y la práctica es esencial para el correcto desarrollo de la cualificación profesional del trabajador.
Al completar el contrato formativo, los trabajadores pueden obtener una certificación oficial. Esto puede ser un Título de Formación Profesional de grado medio o superior, o un Certificado de Profesionalidad con una cualificación de nivel 1, 2 o 3. Además, la formación puede incluir cualquier tipo de formación complementaria que esté incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas, ampliando así el abanico de conocimientos y habilidades adquiridas.
La modalidad de impartición de la formación depende del sistema al que esté asociada: si la formación está inscrita en el sistema de formación para el empleo, deberá impartirse de manera presencial o mediante teleformación en centros que estén debidamente acreditados para ello. Si, por el contrario, la formación está inscrita en el sistema educativo, podrá impartirse tanto en modalidad presencial como a distancia.
Preguntas Frecuentes sobre el Contrato de Formación en Alternancia
Surgen muchas dudas en torno a esta modalidad contractual, especialmente con los cambios recientes. A continuación, abordamos algunas de las preguntas más comunes.
¿Existen las horas extras o el trabajo nocturno dentro del contrato de formación?
Como regla general, el trabajador con un contrato de formación en alternancia no puede realizar horas extraordinarias ni horas complementarias. Tampoco está permitido que realicen trabajos en horario nocturno (entre las 22:00 y las 6:00) ni trabajo a turnos. Sin embargo, la normativa contempla una excepción a esta prohibición: los trabajadores podrán realizar sus actividades laborales en los periodos nocturnos o a turnos solo cuando la actividad formativa asociada al contrato, por su propia naturaleza o el tipo de cualificación que se busca, no pueda llevarse a cabo en otros periodos u horarios. Esta excepción debe estar justificada por las particularidades de la formación o el puesto.
¿Qué pasa si el trabajador no cumple con el contrato de formación?
La formación es un componente obligatorio del contrato y se considera parte de la jornada laboral. El trabajador tiene la obligación de asistir de manera regular a las actividades formativas programadas y cumplir con los requisitos de la formación. De acuerdo con el Real Decreto 1529/2012, la falta de asistencia injustificada a la actividad formativa o el incumplimiento grave de las obligaciones formativas por parte del trabajador se equiparan a una ausencia o incumplimiento en el centro de trabajo, pudiendo constituir una causa justificada de despido disciplinario.

¿Existe un período de prueba en el contrato para la formación?
Una de las novedades introducidas por la Reforma Laboral es que en los contratos de formación en alternancia no existe período de prueba inicial. Si, al finalizar este contrato formativo, la empresa decide contratar al trabajador de forma indefinida, tampoco será necesario establecer un nuevo período de prueba, ya que la duración del contrato formativo anterior se computará a efectos de antigüedad en la empresa.
¿Qué pasa si el trabajador se da de baja en un contrato de formación?
Según lo dispuesto en la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, ciertas situaciones como la incapacidad temporal, los riesgos durante el embarazo o la lactancia natural, la maternidad, la adopción, el acogimiento o la paternidad, pausan el cómputo de la duración máxima del contrato formativo. Esto significa que si el trabajador se encuentra en alguna de estas situaciones, el tiempo que dure la baja o suspensión no se contabiliza para el cálculo de la duración total del contrato. Por ejemplo, si un contrato se firmó por 12 meses y el trabajador está de baja por incapacidad temporal durante 3 meses en el quinto mes, una vez que reciba el alta, el contrato se reanudará y le quedarán 7 meses para completarlo, extendiendo así la duración total en el tiempo en 3 meses.
¿Existe indemnización al finalizar el contrato de formación?
El Contrato de Formación en Alternancia, por su naturaleza formativa, no contempla el derecho a percibir indemnización por finalización del contrato ordinaria, a diferencia de otras modalidades contractuales como los contratos temporales que existían previamente. Las empresas están exentas de este coste al término natural del contrato. Para finalizar el contrato, basta con la renuncia o decisión de no prórroga por una de las partes. No obstante, si una de las partes decide no continuar con el contrato al llegar a su fin o a su prórroga, debe notificarlo con una antelación mínima de 15 días a la fecha de terminación, a menos que el convenio colectivo establezca un plazo de preaviso diferente. Si la empresa incumple este preaviso, deberá compensar al trabajador con una cantidad equivalente al salario correspondiente a los días en que no se respetó el plazo.
¿Tiene finiquito la modalidad de contrato de formación?
Sí, el Contrato de Formación en Alternancia es una modalidad contractual válida y, como tal, al finalizar la relación laboral por cualquier causa (fin de duración, renuncia, etc.), el trabajador tiene derecho a recibir su finiquito. El importe del finiquito se calculará incluyendo los conceptos habituales: el salario correspondiente a los días trabajados en el mes de la finalización, los días de vacaciones generados y no disfrutados, y la parte proporcional de las pagas extraordinarias que correspondan según el convenio o el acuerdo, si no están prorrateadas.
¿Se tiene derecho a paro en el contrato de formación?
Sí, el trabajador con un contrato de formación en alternancia tiene derecho a las prestaciones por desempleo, siempre que cumpla con los requisitos de cotización necesarios, al igual que cualquier otro trabajador. Esto se debe a que, aunque parte de su jornada es formativa, realiza un trabajo efectivo retribuido y la empresa cotiza por él a la Seguridad Social, incluyendo las contingencias de desempleo y jubilación.
Como hemos visto, el Contrato de Formación en Alternancia es una herramienta valiosa para la inserción laboral de jóvenes y la adquisición de cualificación profesional. Sus requisitos y características, actualizados por la Reforma Laboral, buscan equilibrar la necesidad de experiencia práctica con la formación teórica, ofreciendo beneficios claros tanto para los trabajadores como para las empresas que apuestan por esta vía para incorporar talento.
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