¿Cuándo es obligatoria la conciliación laboral?

Conciliación Laboral Obligatoria: Qué Debes Saber

05/12/2004

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En el ámbito de las relaciones laborales, los conflictos entre empleadores y trabajadores son una realidad que, en muchos casos, requiere de mecanismos de resolución antes de escalar a instancias judiciales. Uno de estos mecanismos fundamentales es la conciliación laboral obligatoria, un paso previo e indispensable en numerosos reclamos antes de presentar una demanda ante los tribunales de justicia.

¿Qué pasa si no se acata la conciliación obligatoria?
Si las partes no asisten a esas audiencias, tienen una sanción de multa. Luego de finalizado el plazo si no se logró el acuerdo, se hace un acta y las partes pueden comenzar el proceso judicial.

Este procedimiento administrativo busca facilitar un acuerdo entre las partes en conflicto, ofreciendo una vía más rápida y menos costosa para resolver disputas, evitando así la saturación de los juzgados y permitiendo que trabajador y empresa lleguen a una solución mutuamente aceptable con la ayuda de un tercero imparcial.

Índice de Contenido

¿Qué es la Conciliación Laboral Obligatoria?

La conciliación laboral obligatoria es un procedimiento administrativo que, en muchas jurisdicciones, es un requisito previo a la interposición de una demanda judicial en materia laboral. Su objetivo principal es intentar la resolución de conflictos entre empleadores y empleados a través del diálogo y la negociación asistida, antes de que el caso llegue a los tribunales.

Este proceso se lleva a cabo ante un servicio administrativo específico. Los nombres de estos servicios pueden variar según la región o país; por ejemplo, en algunas comunidades autónomas de España se conoce como SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación), CMAC, ORECLA o UMAC, mientras que en Argentina existe el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria).

La ley, como la Ley de la Jurisdicción Social en España o la Ley 24.635 en Argentina (referenciada en el texto), establece la obligatoriedad de este intento de conciliación o mediación. Es un paso formal que debe cumplirse para habilitar la vía judicial posterior en los casos que la ley determina.

¿Cuándo es Obligatoria la Conciliación Laboral?

La obligatoriedad de la conciliación previa a la vía judicial no aplica a todos los conflictos laborales, pero sí a los más comunes y significativos. Generalmente, el acto de conciliación es siempre obligatorio cuando nos encontramos ante:

  • Un despido (ya sea individual, disciplinario u objetivo).
  • Una reclamación de cantidades adeudadas por parte del empleado a la empresa (salarios, liquidaciones, etc.).

Estos son los supuestos típicos que requieren pasar por la instancia conciliatoria antes de poder presentar una demanda ante el juez laboral.

Casos Exceptuados de la Conciliación Obligatoria

Aunque la conciliación es la regla general para despidos y reclamaciones de cantidad, existen diversas circunstancias y tipos de procesos laborales en los que no es necesario, o incluso no aplica, el paso previo por la conciliación administrativa. Estos casos suelen estar exceptuados debido a la naturaleza especial del reclamo o a la urgencia que requieren. Según la información proporcionada, no será necesario acudir a conciliación cuando se den las siguientes circunstancias:

Tipo de ControversiaDescripción
Seguridad SocialControversias relacionadas directamente con prestaciones o derechos de Seguridad Social.
Despidos ColectivosImpugnación de despidos colectivos realizada por los representantes legales de los trabajadores.
Disfrute de VacacionesReclamos específicos sobre el derecho y disfrute de los períodos de vacaciones.
Movilidad Geográfica y Modificación SustancialImpugnaciones de decisiones empresariales sobre traslado geográfico o cambios importantes en las condiciones de trabajo.
Suspensión y Reducción de JornadaProcesos relacionados con la suspensión temporal del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor.
Conciliación Vida Personal y LaboralDerechos relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral (permisos, reducciones de jornada por cuidado, etc.).
Procesos Iniciados de OficioAquellos procedimientos que se inician por iniciativa de la propia administración o autoridad laboral.
Impugnación de Convenios ColectivosConflictos que buscan impugnar la validez o aplicación de convenios colectivos de trabajo.
Impugnación de Estatutos SindicalesDisputas sobre los estatutos internos de las organizaciones sindicales.
Tutela de Derechos Fundamentales y Libertades PúblicasProcesos que afectan derechos fundamentales, incluyendo acciones contra la violencia de género.
Anulación de Laudos ArbitralesProcedimientos para dejar sin efecto decisiones tomadas en arbitrajes.
Impugnación de Acuerdos PreviosReclamos para invalidar acuerdos alcanzados en conciliaciones, mediaciones o transacciones anteriores.
Acciones de Amparo y CautelaresProcesos urgentes para la protección de derechos o medidas provisionales.
Diligencias Preliminares y Prueba AnticipadaActuaciones previas al juicio para preparar la demanda o asegurar pruebas.
Reclamos en Procesos de Crisis/ConcursalesReclamos de trabajadores en empresas con procedimientos de reestructuración, preventivo de crisis o en quiebra/concurso.
Demandas contra el EstadoReclamos contra la administración pública (nacional, provincial, municipal).
Acciones de MenoresDemandas iniciadas por menores que requieren intervención del Ministerio Público.

Es crucial identificar correctamente si el caso particular requiere o no pasar por la conciliación obligatoria antes de iniciar cualquier acción judicial, ya que saltarse este paso cuando es obligatorio puede llevar a la inadmisión o archivo de la demanda judicial.

¿En qué consiste la conciliación obligatoria?
⁉️ ¿QUÉ ES Y QUÉ IMPLICA LA CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA? A través de este instrumento, la Secretaría de Trabajo obliga a las partes a sentarse a negociar e impide la ejecución de medidas de acción directa.May 31, 2024

El Procedimiento de Conciliación: Paso a Paso

Para iniciar el proceso de conciliación obligatoria, el trabajador (o su representante) debe presentar una solicitud formal ante el servicio administrativo correspondiente (SMAC, SECLO, etc.). Este documento recibe distintos nombres, como “papeleta de conciliación” (en España) o “formulario de reclamo” (en Argentina, ante SECLO).

La presentación de esta solicitud tiene un efecto legal importante: suspende el curso de la prescripción de la acción judicial por el tiempo que determine la ley aplicable (por ejemplo, el artículo 257 de la Ley de Contrato de Trabajo en Argentina). Esto significa que el plazo que el trabajador tiene para demandar judicialmente se detiene mientras se tramita la conciliación.

El plazo para presentar la papeleta o formulario suele ser breve. En casos de despido, por ejemplo, comúnmente se dispone de 20 días hábiles posteriores a la fecha del despido o del acto que origina el reclamo.

Una vez presentada la solicitud, el organismo administrativo designa a un conciliador (en SECLO, por sorteo público entre abogados especializados) y cita a ambas partes (trabajador y empresa) a una audiencia de conciliación. Esta audiencia debe celebrarse dentro de un plazo establecido (por ejemplo, 10 días desde la designación del conciliador en SECLO).

La Audiencia de Conciliación

A la audiencia deben comparecer el trabajador (o su representante legal o sindical) y un representante de la empresa con facultades suficientes para negociar y acordar. Si bien no es estrictamente obligatorio, es altamente recomendable que las partes acudan asistidas por un abogado o graduado social, ya que estos profesionales pueden brindar asesoramiento crucial durante la negociación.

Es importante entender el rol del letrado de la administración o del conciliador en el acto formal. Su función principal es facilitar el espacio y recoger el resultado. No suelen escuchar las versiones completas de las partes ni mediar activamente en el sentido de proponer soluciones. La negociación real, si la hay, a menudo ocurre entre las partes y sus abogados antes o durante la audiencia, fuera del registro formal, para luego plasmar el acuerdo si se alcanza.

En algunos sistemas, como el SECLO, se puede pedir a las partes que firmen un compromiso de confidencialidad sobre lo tratado en las audiencias.

¿En qué consiste la conciliación obligatoria?
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Duración del Procedimiento

El conciliador dispone de un plazo legal para intentar que las partes lleguen a un acuerdo. En el caso del SECLO, son 20 días hábiles, que pueden prorrogarse por 15 días adicionales si ambas partes están de acuerdo y el conciliador considera que hay posibilidades de éxito. Durante este período, se pueden celebrar las audiencias que el conciliador estime necesarias.

Posibles Resultados de la Conciliación

El acto de conciliación puede concluir de diferentes maneras, y cada resultado tiene implicaciones distintas para los pasos posteriores:

  1. Con Acuerdo (Avenencia): Ambas partes comparecen y logran llegar a un acuerdo para resolver el conflicto. Este acuerdo se plasma en un acta de conciliación, firmada por las partes, sus representantes y el letrado de la administración o conciliador.
  2. Sin Acuerdo (Sin Avenencia): Ambas partes comparecen, pero no logran alcanzar un entendimiento o solución al conflicto. Se deja constancia de ello en el acta.
  3. No Comparece el Solicitante: El trabajador que inició el procedimiento no se presenta a la audiencia. Si la incomparecencia no está justificada, se considera que la solicitud de conciliación no fue presentada. Si hay causa justificada, se fija una nueva fecha.
  4. No Comparece el Demandado (Empresa): La empresa no se presenta a la audiencia. Esto se considera como conciliación intentada "sin efecto". Además, si el caso llega a juicio y el juez considera que la incomparecencia fue injustificada, podría imponer las costas del proceso a la empresa.

En los casos de "Sin Acuerdo" o "No Comparece el Demandado", el trabajador queda habilitado para presentar la demanda judicial ante los tribunales laborales. El acta de conciliación, donde consta el resultado, deberá acompañarse a la demanda como prueba de haber cumplido con el requisito previo.

Fuerza Legal del Acuerdo Conciliatorio

Uno de los aspectos más importantes de la conciliación es la fuerza vinculante del acuerdo que se alcanza. Si se llega a un acuerdo y este es homologado por la autoridad administrativa competente (como el Ministerio de Trabajo u organismo similar), dicho acuerdo tiene la misma fuerza jurídica que una sentencia judicial firme. Esto significa que es de obligado cumplimiento para ambas partes.

Si la empresa incumple un acuerdo conciliatorio homologado, el trabajador no necesita iniciar un juicio ordinario, sino que puede acudir directamente a la justicia para solicitar la ejecución de dicho acuerdo, de la misma manera que se ejecuta una sentencia.

Sin embargo, existe una limitación importante mencionada en la información proporcionada: si la empresa es insolvente, el acuerdo alcanzado y homologado en sede administrativa (SMAC/SECLO) no puede reclamarse ante organismos como el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial en España) o su equivalente. Ante estos fondos de garantía, generalmente solo se pueden reclamar las cantidades reconocidas en una sentencia judicial.

Arbitraje Voluntario Post-Conciliación

En algunos sistemas, si la conciliación obligatoria fracasa (es decir, termina sin acuerdo), el conciliador puede proponer a las partes someter el conflicto a un arbitraje voluntario. Si ambas partes aceptan, firman un compromiso arbitral y el conciliador (o un árbitro designado) puede resolver la disputa mediante un laudo arbitral, evitando así el proceso judicial.

Preguntas Frecuentes

Aquí respondemos algunas dudas comunes sobre la conciliación laboral obligatoria:

¿Necesito abogado para la conciliación?

No es obligatorio en la mayoría de los casos, pero sí altamente recomendable. Un abogado especialista en derecho laboral te asesorará sobre tus derechos, las posibilidades de éxito, el monto adecuado a reclamar y te representará en la negociación.

¿La conciliación es obligatoria en materia laboral?
Por tanto, la conciliación como las sentencias, no sólo son obligatorias, sino que por virtud de ese efecto, son definitivas e inmutables.

¿Cuánto tiempo tarda el proceso de conciliación?

El tiempo varía según el organismo y la complejidad del caso, pero suele tener plazos legales establecidos (ej. 20 días hábiles prorrogables por 15 en SECLO), buscando ser más rápido que un juicio.

¿Qué pasa si no comparece la empresa?

Si la empresa (demandada) no comparece sin justificación, la conciliación se considera intentada sin efecto, y el trabajador queda habilitado para demandar judicialmente. El juez podría, además, imponer costas a la empresa por su incomparecencia injustificada.

¿Qué pasa si no comparece el trabajador?

Si el trabajador (solicitante) no comparece sin justificación, se considera que la solicitud de conciliación no fue presentada, y no podrá interponer la demanda judicial hasta que no cumpla con el requisito presentando una nueva solicitud (si los plazos para hacerlo aún lo permiten).

¿Puedo reclamar al FOGASA un acuerdo de conciliación no pagado?

Según la información proporcionada, no. Los acuerdos alcanzados en sede administrativa no son reclamables ante el FOGASA. Solo las cantidades reconocidas en una sentencia judicial firme pueden serlo.

¿La conciliación es gratuita para el trabajador?

Sí, el procedimiento de conciliación laboral obligatoria ante el organismo administrativo suele ser gratuito para el trabajador y sus herederos.

Conclusión

La conciliación laboral obligatoria es una herramienta esencial en el derecho del trabajo, diseñada para fomentar la resolución extrajudicial de conflictos. Aunque puede parecer un simple trámite, es un paso legal necesario en muchos casos (especialmente despidos y reclamos de dinero) y ofrece una oportunidad valiosa para alcanzar un acuerdo rápido y ejecutivo sin necesidad de pasar por los largos y costosos procesos judiciales. Conocer su funcionamiento, cuándo aplica y sus posibles resultados es fundamental tanto para trabajadores como para empleadores.

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