01/08/2021
Imaginar que estás jugando y, de repente, pausas el juego por una situación inesperada. Algo similar ocurre con la suspensión en un contrato: es una interrupción temporal de las actividades pactadas, usualmente motivada por circunstancias imprevistas o problemas surgidos. El contrato no se cancela, simplemente se pone en pausa hasta que la causa de la suspensión se resuelva. Durante este período, las obligaciones de las partes pueden cambiar, pero el vínculo contractual sigue existiendo.

En el ámbito laboral en México, el concepto de suspensión de la relación de trabajo es fundamental y está claramente regulado por la Ley Federal del Trabajo (LFT). No se trata de un despido ni de una renuncia, sino de una pausa en las obligaciones recíprocas entre empleador y empleado. Esta pausa puede surgir por diversas causas, algunas atribuibles al trabajador, otras al patrón o incluso a factores externos incontrolables, como una contingencia sanitaria declarada por la autoridad competente. Comprender este concepto es crucial tanto para trabajadores que se preguntan qué pasará con su empleo y salario, como para empleadores que necesitan saber cuáles son sus responsabilidades legales durante este periodo extraordinario.
- ¿Qué es la Suspensión Laboral?
- Causas Legales de Suspensión en México
- La Suspensión por Contingencia Sanitaria (Art. 427 Fracción VII LFT)
- Otras Causas Específicas de Suspensión
- Obligaciones Durante la Suspensión Laboral
- Cómo Prepararse para una Posible Suspensión de Labores
- Preguntas Frecuentes sobre Suspensión Laboral en México
- ¿Qué diferencia hay entre suspensión y rescisión del contrato?
- Si hay contingencia sanitaria, ¿el patrón puede dejar de pagarme completamente?
- ¿Cuánto tiempo puede durar una suspensión por contingencia sanitaria?
- ¿Debo reincorporarme inmediatamente cuando termine la suspensión?
- Si mi empresa implementa home office, ¿eso es una suspensión laboral?
¿Qué es la Suspensión Laboral?
La suspensión de la relación de trabajo, conforme a la legislación mexicana, es toda interrupción temporal de las obligaciones principales que emanan del contrato laboral: la prestación del servicio por parte del trabajador y el pago del salario por parte del patrón. Es un concepto amplio que abarca diversas situaciones, desde una enfermedad del trabajador hasta el cierre temporal de la empresa por fuerza mayor.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece las causas específicas por las cuales una relación de trabajo puede ser suspendida sin responsabilidad para el trabajador y/o para el patrón. Es importante distinguir esta figura de la rescisión (terminación del contrato por incumplimiento) o la terminación de la relación laboral por otras causas legales.
Dentro del marco legal mexicano, aunque la LFT no los clasifica explícitamente con estos términos, la doctrina y la práctica suelen hablar de:
- Suspensión Relativa: Ocurre cuando solo una de las partes interrumpe su obligación principal, mientras la otra mantiene la suya. Un ejemplo clásico es la incapacidad temporal por enfermedad general; el trabajador no presta servicios, pero el patrón (usualmente a través del IMSS) mantiene el pago de un subsidio que sustituye el salario.
- Suspensión Absoluta: En este caso, ambas partes interrumpen sus obligaciones principales. El trabajador no presta sus servicios y el patrón no paga el salario. Sin embargo, la ley puede establecer excepciones o pagos mínimos obligatorios en ciertos escenarios, como veremos con la contingencia sanitaria.
Entender esta distinción ayuda a comprender los efectos y las obligaciones que subsisten durante la suspensión, dependiendo de la causa que la origine.
Causas Legales de Suspensión en México
La LFT, principalmente en sus artículos 42, 42-Bis y 43, detalla las causas de suspensión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador y para el patrón. Algunas de las más relevantes incluyen:
- Enfermedad contagiosa del trabajador.
- Incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
- Prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria.
- El arresto del trabajador.
- El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o. de la Constitución, y las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III, de la misma Constitución (Servicio militar, cargos públicos obligatorios, etc.).
- La designación de los trabajadores como representantes ante organismos estatales, juntas, comisiones o congresos.
- La falta de documentos requeridos por las leyes y reglamentos, cuando sea imputable al trabajador y exceda el período de quince días para su obtención.
- La conclusión de la temporada en el caso de trabajadores a quienes se contrate para labores discontinuas o cíclicas.
Además de estas causas, existe una causa de suspensión de gran relevancia, especialmente en contextos de crisis sanitaria como la vivida globalmente:
- La declaración de una contingencia sanitaria por parte de la autoridad competente (Secretaría de Salud), en los términos de la Ley General de Salud. Esta causa está especificada en el artículo 427, fracción VII de la LFT.
Es crucial diferenciar la suspensión por contingencia sanitaria de otras causas. Las obligaciones de las partes y la duración de la suspensión varían significativamente.
La Suspensión por Contingencia Sanitaria (Art. 427 Fracción VII LFT)
El artículo 427 de la LFT en su fracción VII establece que son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento, sin responsabilidad para el patrón, la suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria. Esta disposición legal cobra particular importancia ante situaciones como epidemias o pandemias que obligan a paralizar actividades para proteger la salud pública.
En este escenario específico, la suspensión es general, afectando a la totalidad (o una parte significativa) de los trabajadores de un centro de trabajo o de una región, dependiendo del alcance de la declaración de contingencia.
A diferencia de otras causas de suspensión donde el patrón no tiene responsabilidad de pago (más allá de lo que establezca la seguridad social), el artículo 42-Bis de la LFT impone una obligación económica al patrón en el caso de la contingencia sanitaria:
Artículo 42 Bis.- En los casos a que se refiere el artículo 427, fracción VII, de esta Ley, el patrón no requerirá aprobación o autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente en el área geográfica y por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
Esto significa que, si la autoridad sanitaria declara una contingencia que implique la suspensión de labores, el empleador debe pagar a cada trabajador afectado una cantidad equivalente a un día de salario mínimo por cada día que dure la suspensión, con un límite máximo de 30 días de pago, independientemente de cuánto tiempo real dure la contingencia. Transcurrido el mes de pago obligatorio, la ley no establece una obligación adicional de pago de salario mínimo por parte del patrón, aunque la suspensión continúe.
Otras Causas Específicas de Suspensión
La LFT también contempla causas de suspensión que aplican a grupos específicos de trabajadores, protegiendo su vulnerabilidad o circunstancias particulares. Por ejemplo:
- Mujeres en Periodos de Gestación o Lactancia: El artículo 168 de la LFT establece que, durante el periodo de embarazo y hasta por un mes después del parto, las mujeres no podrán desempeñar trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación. Aunque no siempre implica una suspensión total, sí puede generar una pausa o reubicación temporal si no hay otras opciones adecuadas. En caso de declararse una contingencia sanitaria, el artículo 175, fracción IV, prohíbe la utilización del trabajo de mujeres en períodos de gestación o de lactancia cuando se trate de trabajos que pongan en peligro su salud, en relación con la gestación o lactancia, según lo determine la autoridad competente. Esto podría implicar una suspensión específica para ellas.
- Trabajadores Menores de 18 Años: El artículo 175, fracción IV, también prohíbe la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años en trabajos que pongan en peligro su salud, seguridad o moralidad, o que afecten su desarrollo físico o mental. Similar al caso anterior, una contingencia sanitaria que eleve el riesgo en el lugar de trabajo podría justificar una suspensión específica para este grupo.
Estas suspensiones son más focalizadas y buscan proteger a grupos especialmente vulnerables, basándose en evaluaciones de riesgo realizadas por la autoridad competente.

Obligaciones Durante la Suspensión Laboral
Durante una suspensión de la relación de trabajo, tanto empleadores como empleados adquieren o modifican ciertas obligaciones:
Para el Empleador:
- Pago en Contingencia Sanitaria: La obligación más notable en este escenario es el pago de la indemnización equivalente a un día de salario mínimo por día, por un máximo de 30 días, en caso de suspensión por contingencia sanitaria (Art. 42-Bis LFT).
- No Requerir Servicios: Durante la suspensión, el empleador no puede requerir al trabajador que preste sus servicios, ya sea en el centro de trabajo o de forma remota, a menos que la causa de la suspensión lo permita (como en algunos casos de suspensión relativa donde subsisten ciertas actividades).
- Reservar el Puesto: La suspensión solo pausa la relación, no la termina. El empleador tiene la obligación de reservar el puesto al trabajador para cuando cese la causa de la suspensión.
- Cumplir Otras Obligaciones: Dependiendo de la causa de la suspensión, podrían subsistir otras obligaciones, como el pago de cuotas de seguridad social (aunque las leyes específicas de seguridad social pueden establecer reglas distintas en caso de suspensión).
Para el Trabajador:
- No Prestar Servicios: La obligación principal del trabajador se interrumpe; no debe presentarse a trabajar ni prestar sus servicios durante el periodo de suspensión.
- Reincorporarse: Una vez que cesa la causa de la suspensión, el trabajador tiene la obligación de reincorporarse a su puesto de trabajo dentro de los treinta días siguientes. Si no lo hace sin causa justificada, el patrón podría considerar terminada la relación laboral por abandono de empleo.
- Respetar el Contrato: Aunque las obligaciones principales estén suspendidas, el trabajador sigue ligado a la empresa por el contrato y debe abstenerse de realizar actos que puedan perjudicar al empleador o a la relación laboral.
Es fundamental que ambas partes mantengan comunicación y estén atentas a la notificación oficial del cese de la causa de suspensión para proceder a la reincorporación.
Cómo Prepararse para una Posible Suspensión de Labores
La posibilidad de una suspensión de labores, especialmente por causas imprevistas como una contingencia sanitaria, representa un desafío significativo para la continuidad de cualquier negocio y la estabilidad económica de los trabajadores. Sin embargo, una buena preparación puede mitigar los efectos negativos. Basándose en recomendaciones de organismos empresariales y prácticas prudentes, aquí hay algunas medidas a considerar:
| Área | Medidas de Preparación |
|---|---|
| Financiera |
|
| Operativa y Logística |
|
| Recursos Humanos y Legal |
|
| Relación con Clientes y Proveedores |
|
La preparación proactiva, el conocimiento de la ley y una comunicación efectiva son herramientas clave para enfrentar una suspensión laboral de la mejor manera posible.
Preguntas Frecuentes sobre Suspensión Laboral en México
¿Qué diferencia hay entre suspensión y rescisión del contrato?
La suspensión es una pausa temporal en la relación laboral; el contrato sigue existiendo y las partes deben reanudar actividades al cesar la causa. La rescisión es la terminación definitiva del contrato por incumplimiento grave de una de las partes.
Si hay contingencia sanitaria, ¿el patrón puede dejar de pagarme completamente?
No. Según el artículo 42-Bis de la LFT, el patrón está obligado a pagar una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente por cada día de suspensión, por un máximo de 30 días.
¿Cuánto tiempo puede durar una suspensión por contingencia sanitaria?
La duración de la suspensión está ligada a la declaración oficial de la autoridad sanitaria. Puede durar más de 30 días, pero la obligación del patrón de pagar el salario mínimo se limita a ese periodo.
¿Debo reincorporarme inmediatamente cuando termine la suspensión?
Tienes la obligación de reincorporarte a tu puesto de trabajo dentro de los 30 días siguientes a que la autoridad notifique el cese de la contingencia o la causa de suspensión. Si no lo haces sin justificación, podrías dar pie a una terminación de la relación laboral.
Si mi empresa implementa home office, ¿eso es una suspensión laboral?
No necesariamente. Si durante el home office sigues prestando tus servicios y recibiendo tu salario completo, la relación laboral continúa activa, simplemente ha cambiado la modalidad o el lugar de trabajo. La suspensión implica una pausa en la prestación del servicio y, en general, en el pago del salario (salvo la excepción de la indemnización por contingencia sanitaria).
Comprender la figura de la suspensión laboral es vital para navegar los desafíos que pueden surgir en el entorno de trabajo, asegurando que tanto empleadores como empleados actúen conforme a la ley y protejan sus derechos.
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