¿Qué se necesita para pedir una visa de trabajo en España?

Cómo Viajar a España con Contrato Laboral

26/06/2017

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El sueño de trabajar en España atrae a miles de profesionales y trabajadores de todo el mundo. Obtener un contrato laboral en el país es una de las vías más sólidas y habituales para conseguir la residencia legal. Este proceso, si bien requiere cumplir una serie de requisitos y seguir pasos específicos, es totalmente viable bajo la normativa de extranjería vigente. Aquí te detallamos todo lo que necesitas saber sobre la Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena, la vía principal para los ciudadanos extranjeros que desean venir a trabajar a España con una oferta de empleo.

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La contratación de ciudadanos extranjeros no comunitarios se rige por normativas específicas que garantizan un proceso ordenado y transparente. La Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena está pensada para aquellos que ya cuentan con una oferta de empleo de carácter indefinido o de duración determinada que cumpla ciertos criterios. Es fundamental entender que, en la mayoría de los casos, esta solicitud debe iniciarse mientras el futuro trabajador se encuentra todavía en su país de origen, a menos que ya disponga de otra situación legal en España que le permita modificar su estatus.

¿Qué se necesita para viajar a España con contrato de trabajo?
Contrato de trabajo: sellado por la Oficina de Extranjería y firmado electrónicamente. Certificado médico: que acredite no padecer enfermedades graves según el Reglamento Sanitario Internacional de la OMS. Certificado de antecedentes penales: del país o países donde haya residido en los últimos 5 años.
Índice de Contenido

Requisitos Clave para la Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena

Para poder optar a esta autorización, tanto el trabajador extranjero como el empleador en España deben cumplir con una serie de condiciones establecidas por la ley:

Requisitos del Trabajador Extranjero

El solicitante que busca trabajar en España debe reunir los siguientes puntos:

  • Nacionalidad: No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • Situación Migratoria: No encontrarse de forma irregular en territorio español en el momento de iniciar el trámite.
  • Antecedentes Penales: Carecer de antecedentes penales tanto en España como en los países donde haya residido anteriormente durante los últimos cinco años, por delitos contemplados en la legislación española.
  • Prohibición de Entrada: No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga acuerdos en este sentido.
  • Compromiso de No Retorno: En caso de haber retornado voluntariamente a su país de origen acogido a un programa, debe haber cumplido el plazo de compromiso de no volver a España.
  • Tasas: Haber abonado las tasas correspondientes a la tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena.
  • Capacitación Profesional: Poseer la capacitación y, si es necesario, la cualificación profesional legalmente exigida para ejercer la profesión que se ofrece en el contrato.

Requisitos del Empleador en España

La empresa o particular que ofrece el contrato de trabajo también debe cumplir con sus obligaciones:

  • Inscripción y Situación Tributaria/SS: Estar debidamente inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y estar al corriente de sus obligaciones tanto tributarias como frente a la Seguridad Social.
  • Solvencia Económica: Contar con los medios económicos, materiales y/o personales suficientes para llevar a cabo su proyecto empresarial y, crucialmente, para poder hacer frente a las obligaciones salariales y laborales asumidas en el contrato. En el caso específico de empleadores particulares (como en el servicio doméstico), se deberá acreditar la solvencia económica mediante declaración de renta, nóminas u otros documentos válidos.
  • Contrato de Trabajo: Presentar un contrato de trabajo firmado por ambas partes (empleador y trabajador), que garantice una actividad laboral continuada durante todo el período de vigencia de la autorización solicitada. Las condiciones estipuladas en dicho contrato deben ajustarse estrictamente a la normativa laboral española vigente, incluyendo aspectos como el salario mínimo interprofesional (SMI) si aplica, especialmente en contratos a tiempo parcial. Generalmente, se busca un contrato de duración mínima de un año y una jornada laboral completa de 40 horas semanales.

La Situación Nacional de Empleo: Un Factor Determinante

Uno de los aspectos más relevantes y, a menudo, el más complejo, es cumplir con la situación nacional de empleo. Esto implica que, en términos generales, el puesto de trabajo ofrecido al ciudadano extranjero no comunitario debe ser uno que no pueda ser cubierto por un trabajador español o un extranjero que ya resida legalmente en España y esté disponible para ese empleo. Sin embargo, existen vías y excepciones para cumplir con este requisito:

  • Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura: El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) publica trimestralmente un listado de ocupaciones en las que hay escasez de trabajadores disponibles en España. Si el puesto de trabajo ofrecido se encuentra incluido en este Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, la contratación del extranjero es posible sin necesidad de demostrar que no hay candidatos nacionales o residentes.
  • Certificado Negativo del SEPE: Si la ocupación no figura en el catálogo, el empleador debe gestionar la oferta de empleo a través de la Oficina de Empleo. Si, tras un período razonable, la Oficina de Empleo no encuentra demandantes de empleo adecuados y emite un certificado negativo, esto acredita que el puesto no ha podido ser cubierto y permite proceder con la contratación del trabajador extranjero.

Excepciones a la Situación Nacional de Empleo

Existen supuestos específicos donde no es necesario cumplir con la situación nacional de empleo, facilitando la contratación de ciertos perfiles de extranjeros. Estas excepciones se recogen principalmente en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000 y en acuerdos internacionales:

  • Familiares de residentes: Cónyuges o hijos de extranjeros con autorización de residencia renovada, así como hijos de españoles nacionalizados o de comunitarios con al menos un año de residencia legal en España.
  • Renovaciones: Titulares de una autorización de trabajo previa que solicitan su renovación.
  • Instalaciones/Equipos: Trabajadores necesarios para el montaje o renovación de instalaciones o equipos productivos.
  • Vínculos Familiares con Españoles: Extranjeros con ascendientes o descendientes directos de nacionalidad española.
  • Nacidos y Residentes en España: Extranjeros nacidos y que residen en España.
  • Descendientes de Español de Origen: Hijos o nietos de español de origen.
  • Acuerdos Internacionales: Ciudadanos de países con los que España tiene convenios bilaterales específicos que eximen de este requisito (como se menciona para Perú y Chile en la información facilitada).
  • Otros supuestos específicos contemplados en la ley.

Documentación Necesaria para la Solicitud Inicial

El solicitante extranjero deberá preparar y aportar una serie de documentos esenciales para el trámite:

  • Pasaporte: Original y copia del pasaporte ordinario o documento de viaje reconocido por España, con una validez mínima de 4 meses desde la solicitud del visado y al menos 2 páginas en blanco.
  • Impreso de Solicitud: Dos ejemplares del impreso de solicitud de visado nacional, debidamente cumplimentados y firmados.
  • Fotografía: Una fotografía reciente que cumpla con los requisitos técnicos establecidos por el Documento 9303 de la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional).
  • Autorización Inicial: La autorización inicial de estancia y trabajo por cuenta ajena, si la solicitud se realiza en el marco de un programa anual de contratación en origen.
  • Contrato de Trabajo: Copia del contrato de trabajo que ha sido presentado y sellado por la Oficina de Extranjería en España, y firmado electrónicamente.
  • Certificado Médico: Un certificado médico emitido recientemente que acredite que el solicitante no padece ninguna de las enfermedades que puedan tener repercusiones de salud pública graves, según lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
  • Certificado de Antecedentes Penales: Un certificado original y copia de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países donde el solicitante haya residido en los últimos cinco años. Este certificado debe ser reciente.
  • Justificante de Pago de Tasas: Comprobante del pago de la tasa consular correspondiente a la tramitación del visado.

Para solicitantes menores de edad, se requiere documentación adicional que acredite el parentesco o nombramiento de tutores, autorización escrita de ambos progenitores/tutores, acta de manifestaciones de la persona que se hará cargo del menor en España y un certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Reglas Generales sobre la Documentación

Es importante tener en cuenta algunas reglas generales sobre la documentación:

  • El pasaporte o documento de viaje debe permitir el retorno al país de origen.
  • Las solicitudes presentadas con impresos de solicitud sin firmar no serán admitidas.
  • Todos los documentos oficiales extranjeros deben tener una fecha de expedición no superior a tres meses, aunque en algunos casos excepcionales se puede aceptar una vigencia de seis meses.
  • La documentación extranjera debe estar debidamente legalizada o apostillada según los convenios internacionales aplicables (Convenio de la Haya, por ejemplo) y, si no está en español, debe ir acompañada de una traducción jurada realizada por un traductor autorizado en España.

Procedimiento para la Solicitud de una Residencia por Cuenta Ajena Inicial

El proceso para obtener esta autorización y el visado asociado sigue una serie de pasos bien definidos:

1. Presentación del Trámite de la Autorización ante Extranjería

El proceso se inicia en España. La solicitud de la Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena debe ser presentada por el empleador (la empresa o particular que ofrece el contrato) o por un representante legal debidamente autorizado. La presentación se realiza en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se ubicará el puesto de trabajo. Si se trata de una empresa grande con más de 500 empleados y centros en varias provincias, la solicitud podría presentarse en la Unidad de Grandes Empresas de la Dirección General de Inmigración.

Al momento de admitir la solicitud, se generarán las tasas de residencia y trabajo. Estas deben ser abonadas en un plazo de diez días hábiles. Hay dos modelos principales de tasa:

  • Modelo 790, Código 052, epígrafe 2.1: Corresponde a la tasa por la autorización inicial de residencia temporal. Esta tasa debe ser pagada por el trabajador extranjero.
  • Modelo 790, Código 062: Es la tasa correspondiente a la autorización de trabajo y corre a cargo del empleador. Dentro de este modelo, se seleccionará el epígrafe 1.1 si la retribución del trabajador es inferior a dos veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), o el epígrafe 1.6 si la retribución es igual o superior a dos veces el SMI.

2. Concesión por Parte de la Oficina de Extranjería

Una vez presentada la solicitud y abonadas las tasas, la Oficina de Extranjería evaluará el cumplimiento de todos los requisitos, incluyendo la Situación Nacional de Empleo, la solvencia del empleador y la cualificación del trabajador. El plazo legal para resolver la solicitud es de tres meses. Si transcurrido este plazo no hay respuesta, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo.

En caso de que la autorización sea concedida, la notificación de la resolución se envía al empleador en España o a su representante. A partir de la fecha en que el empleador recibe esta notificación de concesión, el trabajador extranjero tiene un plazo de un mes para dar el siguiente paso: solicitar el visado.

3. Solicitud del Visado en el País de Origen

Con la autorización de residencia y trabajo concedida en España, el trabajador debe dirigirse personalmente a la misión diplomática (embajada o consulado) de España que corresponda a su lugar de residencia habitual en su país de origen. Allí deberá solicitar el visado de residencia y trabajo.

Para la solicitud del visado, deberá presentar la documentación mencionada anteriormente, incluyendo el pasaporte, el impreso de solicitud de visado, la fotografía, los certificados médico y de antecedentes penales, la copia del contrato de trabajo sellado por Extranjería y el comprobante del pago de la tasa de visado (actualmente 60 euros).

La misión diplomática tiene un plazo de un mes para resolver la solicitud de visado. Una vez notificada la concesión del visado, el trabajador tiene otro plazo de un mes para recogerlo en persona. Es crucial no superar este plazo, ya que, si no se recoge el visado a tiempo, se entenderá que el solicitante ha renunciado a él y el expediente será archivado.

El visado concedido tiene una vigencia de tres meses. El trabajador debe ingresar en España dentro de este período de vigencia. Este visado permite la entrada y la estancia inicial en España hasta que se formalice la afiliación y el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

4. Entrada a España y Solicitud de la Tarjeta de Residencia (TIE)

Una vez el trabajador extranjero ha entrado legalmente en España con su visado de trabajo, comienzan los plazos para completar el proceso y obtener su documento de identidad español.

Al llegar a España, el titular del visado debe presentar el mismo documento de viaje utilizado para tramitar el visado. Es importante recordar que el visado no garantiza la entrada automática; las autoridades de frontera pueden solicitar la acreditación de los requisitos de entrada. El pasaporte debe ser sellado al cruzar la frontera.

Si se procede de un Estado Schengen, el titular dispone de 3 días hábiles desde la entrada para acudir a una Comisaría de Policía o a una Oficina de Extranjería y realizar una declaración de entrada.

El empleador está obligado a dar de alta al trabajador en el régimen de la Seguridad Social que corresponda en un plazo máximo de un mes desde la entrada del trabajador en España. Este alta es un paso fundamental.

Una vez que el trabajador ha sido dado de alta en la Seguridad Social, dispone de un plazo de un mes para acudir a una Comisaría de Policía o a una Oficina de Extranjería de la provincia de residencia para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). Este trámite implica la toma de huellas dactilares. La TIE es el documento físico que acredita la situación de residencia legal del extranjero en España.

Entrada y Permanencia en España con Contrato de Trabajo

La entrada a España debe producirse durante la vigencia del visado. Es fundamental cumplir con los plazos posteriores: el alta en la Seguridad Social en un mes desde la entrada y la solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en un mes desde el alta en la Seguridad Social. La TIE es el documento que permitirá al trabajador residir y trabajar legalmente en España durante el período autorizado, que inicialmente suele ser de un año.

Opciones Alternativas para Trabajar en España

Si la vía tradicional de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial no se ajusta completamente a tu perfil o situación, España ofrece otras opciones legales para trabajadores extranjeros:

Visa para Nómadas Digitales

Dirigida a profesionales que trabajan de forma remota para empresas fuera de España o que son autónomos con la mayoría de sus clientes en el extranjero. Esta visa permite residir legalmente en España sin necesidad de un contrato con una empresa española. Es una opción atractiva para el talento digital y ofrece posibilidades de renovación.

Permiso de Residencia para Trabajadores Altamente Cualificados

Orientado a profesionales con formación superior y experiencia, que reciben una oferta de empleo en España con una remuneración significativa. Este permiso, gestionado a menudo por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), suele tener un proceso de tramitación más rápido y está diseñado para atraer perfiles profesionales específicos a sectores estratégicos.

Normativa Aplicable

El marco legal principal que regula la residencia y el trabajo de extranjeros en España es la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Los artículos 36, 38 y 40 de la Ley Orgánica son especialmente importantes en lo referente a las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena y las excepciones a la situación nacional de empleo, mientras que los artículos 62 a 70 del Reglamento detallan el procedimiento y los requisitos específicos para la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena.

AspectoRequisitos del Trabajador ExtranjeroRequisitos del Empleador en España
CiudadaníaNo UE/EEE/SuizaNo aplica (puede ser persona física o jurídica)
Situación en EspañaFuera de España (generalmente)Legalmente establecido y al corriente de obligaciones
AntecedentesCarecer en España y países de residenciaNo aplica directamente (pero solvencia y legalidad)
Prohibición EntradaNo tenerlaNo aplica
Contrato de TrabajoDebe tener una oferta firmadaDebe ofrecer y firmar el contrato
Condiciones LaboralesDeben ajustarse a normativa españolaDeben ajustarse a normativa española
Situación Nacional EmpleoEl puesto debe cumplirla (salvo excepciones)Debe cumplirla (salvo excepciones)
CapacitaciónPoseer la exigida para el puestoVerificar que el trabajador la posee
Solvencia EconómicaNo aplica directamente (el empleador garantiza sustento via contrato)Debe acreditar medios suficientes
Seguridad Social/TributariasNo aplica inicialmente (se dará de alta al llegar)Estar inscrito y al corriente

Preguntas Frecuentes

A continuación, resolvemos algunas dudas comunes sobre este proceso:

¿El contrato de trabajo garantiza automáticamente el permiso de residencia?
No. El contrato de trabajo es un requisito fundamental, pero es necesario que la Oficina de Extranjería conceda la autorización de residencia y trabajo inicial, y posteriormente se obtenga el visado correspondiente en el país de origen. El proceso es gradual y requiere la aprobación en varias etapas.

¿Cuánto tiempo tarda todo el proceso?
Los plazos pueden variar. La Oficina de Extranjería tiene hasta tres meses para resolver la solicitud inicial. Posteriormente, el consulado tiene un mes para resolver la solicitud de visado. A estos plazos hay que sumar los tiempos de preparación de documentos (certificados, traducciones, legalizaciones) y los plazos para la entrada a España y solicitud del TIE. El proceso completo puede llevar varios meses.

¿Qué sucede si mi ocupación no está en el catálogo de difícil cobertura?
Si la ocupación no está en el catálogo, el empleador debe gestionar la oferta de empleo a través del SEPE para intentar cubrir el puesto con trabajadores locales o residentes. Solo si el SEPE emite un certificado negativo (acreditando que no hay candidatos disponibles), se podrá proceder con la contratación del trabajador extranjero no comunitario, siempre que no aplique alguna de las excepciones del artículo 40.

¿Puedo traer a un hijo a España si soy Español y tiene un contrato de trabajo?
Si eres ciudadano español, la situación de tu hijo depende de su edad y nacionalidad. Si es menor de edad o dependiente, la vía más común es la reagrupación familiar, que le permite residir legalmente. Si es mayor de edad y no ciudadano de la UE/EEE/Suiza, para trabajar necesitará un contrato y un visado como cualquier otro extranjero no comunitario. Sin embargo, los hijos de españoles de origen o españoles nacionalizados están exentos de cumplir con la Situación Nacional de Empleo según las excepciones del artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, lo que facilita la obtención del permiso de trabajo si tienen una oferta.

¿Qué es la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)?
La Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) es el documento físico, similar a un carnet, que acredita la situación de residencia legal del extranjero en España y su autorización para trabajar, una vez que ha completado los trámites tras su llegada al país.

¿Es posible solicitar esta autorización estando ya como turista en España?
En términos generales, la Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena inicial se solicita desde el país de origen del trabajador. Estar en España de forma irregular o como turista sin un permiso que permita modificar la situación legal (como una estancia por estudios que se quiera modificar a permiso de trabajo, lo cual es otro procedimiento) impide solicitar esta autorización concreta desde dentro del territorio español.

Viajar a España con un contrato de trabajo es una ruta bien definida para establecerse legalmente en el país. Requiere paciencia, organización y el cumplimiento riguroso de la normativa, pero con la información adecuada y la colaboración del empleador, es un objetivo alcanzable que abre las puertas a una nueva vida profesional en suelo español.

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