¿Cuántos días trabaja un franquero?

Jornada Laboral del Franquero: Horas y Derechos

31/01/2026

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La figura del trabajador franquero es común en ciertos ámbitos, especialmente en servicios esenciales como la salud. Se trata de personal cuya característica distintiva es cumplir su jornada laboral principal durante los días no laborables de la semana: sábados, domingos, feriados, asuetos y otros días que se consideren no laborables. Esta modalidad busca asegurar la continuidad de los servicios cuando la mayor parte de la población descansa.

¿Cómo debe realizarse el pago del salario?
Los plazos de pago de los salarios, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo, son los siguientes: Al personal que cobra mensualmente, al finalizar el mes trabajado. Al personal que se le paga por jornal o por hora, al vencimiento de cada semana o quincena.

Sin embargo, la pregunta sobre cuántos días trabaja un franquero y, más importante aún, cuántas horas constituyen su jornada, no tiene una respuesta única y sencilla. Depende de varios factores, incluyendo el sector (público o privado), la actividad específica que realiza y si esta es considerada insalubres.

Índice de Contenido

El Rol del Franquero en el Sector Público

En el contexto del empleo público, como el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la figura del personal franquero está definida. Según el Decreto N° 937/07, este tipo de trabajador es aquel que, por la naturaleza de su prestación, cumple una jornada de trabajo normal y habitual en días sábados, domingos, feriados, días no laborales o aquellos días que sean considerados asueto. La normativa general para ellos establece una jornada de 12 horas por cada día trabajado bajo este régimen. No obstante, esta regla general tiene excepciones cruciales, particularmente cuando las tareas involucran condiciones especiales.

Tareas Insalubres: Un Factor Clave en la Jornada

Aquí es donde la definición de las tareas como insalubres cobra una importancia fundamental. La legislación laboral argentina, tanto a nivel nacional como local, contempla regímenes especiales de reducción horaria para proteger la salud de los trabajadores expuestos a condiciones que pueden ponerla en riesgo. La Ley Nacional N° 11.544 de jornada de trabajo, una de las más antiguas en la materia, ya establecía en su artículo 2° que cuando las tareas se realicen en lugares o en condiciones que pongan en peligro la salud de los trabajadores, la duración del trabajo no excederá de seis horas diarias o treinta y seis semanales.

La Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 refuerza este concepto en su artículo 200, indicando que la jornada de trabajo en tareas o condiciones declaradas insalubres no podrá exceder de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales. Y, un punto vital: la reducción de jornada no importará disminución de las remuneraciones.

El Caso Específico de la Enfermería y las Tareas Insalubres

La profesión de enfermería es un claro ejemplo donde la insalubridad de ciertas tareas está reconocida legalmente. La Ley Nacional N° 24.004 del ejercicio de la enfermería, en su artículo 24, considera insalubres, entre otras, las siguientes tareas:

  • Las que se realizan en unidades de cuidados intensivos.
  • Las que conllevan riesgo de contraer enfermedades infectocontagiosas.
  • La atención de pacientes oncológicos.
  • Las que se realizan en servicios de emergencia.

En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, la Ordenanza N° 40.403 especifica aún más. Su artículo 21 fija la jornada máxima de trabajo para el personal de enfermería en treinta y cinco (35) horas semanales en general, pero la reduce a treinta (30) horas semanales para áreas de cuidado intensivo y emergencias o en lugares declarados insalubres o donde se desarrollen tareas consideradas como tales. Explícitamente menciona a la terapia intensiva (incluyendo neonatología) como una de estas áreas.

La ley local del ejercicio de la enfermería N° 298 prescribe que rigen las disposiciones sobre insalubridad establecidas por la legislación nacional y jurisdiccional vigentes, adoptándose siempre la norma más favorable para el trabajador en caso de superposición (cláusula transitoria tercera).

Además, específicamente para el personal franquero en el ámbito público porteño, el Acta de Negociación Colectiva N° 12/2012 fija un máximo de treinta (30) horas semanales para aquellos que cumplen tareas insalubres.

Un Fallo Judicial Relevante en Contexto de Pandemia

Un caso judicial reciente, surgido en el contexto de la pandemia por COVID-19, ilustra perfectamente la aplicación de estas normas. Se trató de enfermeras que se desempeñaban como personal franquero en la terapia intensiva de neonatología de un hospital público de la Ciudad de Buenos Aires. Ellas trabajaban 12 horas diarias (de 00 a 12 hs) los días sábados, domingos y feriados, lo que superaba las 30 horas semanales.

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Oficial especializado Sueldo básico por hora: $4.741. Sueldo básico con adicional por zona B: $5.262. Sueldo básico con adicional por zona C: $7.278. Sueldo básico con adicional por zona Austral: $9.482.

Las enfermeras argumentaron que sus tareas en terapia intensiva eran insalubres y que la exigencia de jornadas tan extensas ponía en peligro tanto su propia salud física y psíquica como la seguridad de sus pacientes, dada la fatiga que implicaba. Solicitaron que sus jornadas se adecuaran a un máximo de 6 horas diarias y un tope de veinticuatro horas semanales.

El Tribunal, analizando la normativa vigente (Ley Nacional 24.004, Ordenanza N° 40.403, Acta Paritaria N° 12/2012), confirmó que las tareas de enfermería en terapia intensiva son legalmente consideradas insalubres. En consecuencia, hizo lugar a la acción de amparo presentada por las enfermeras.

La sentencia ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a programar y/o reprogramar las guardias de estas enfermeras franqueras para que se ajustaran a jornadas laborales de seis (6) horas diarias y hasta treinta (30) horas semanales, los días sábados, domingos, feriados, asuetos y días no laborales. Es importante destacar que la sentencia rechazó la pretensión de las actoras de reducir la jornada a 24 horas semanales, al considerar que el tope legal vigente para tareas insalubres es de 30 horas semanales, no de 24.

Asimismo, y en consonancia con lo que establece la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, el Tribunal rechazó la reconvención del GCBA que buscaba reducir la remuneración de las enfermeras proporcionalmente a la reducción de su jornada. La ley es clara: la reducción horaria por insalubridad no debe impactar negativamente en el salario.

Este fallo subraya la importancia de respetar los límites horarios establecidos por la ley para proteger la salud de los trabajadores expuestos a condiciones insalubres, reconociendo la naturaleza extenuante y riesgosa de ciertas labores, como las que se realizan en terapia intensiva. También reafirma el principio de que esta reducción de jornada no implica una disminución de la remuneración, buscando un equilibrio entre la protección de la salud del trabajador y el mantenimiento de sus condiciones económicas.

Base Normativa Clave

La determinación de la jornada de un trabajador franquero, especialmente en actividades críticas, se sustenta en un conjunto de normas que buscan garantizar condiciones laborales dignas y seguras:

  • Ley Nacional N° 11.544: Establece la jornada máxima legal y la reducción para tareas insalubres.
  • Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744: Reitera la jornada reducida para tareas insalubres (6 horas diarias o 36 semanales) y prohíbe la disminución de la remuneración por este motivo.
  • Ley Nacional N° 24.004 (Ejercicio de la Enfermería): Califica específicamente ciertas tareas de enfermería, como las de terapia intensiva, como insalubres.
  • Ley Local N° 298 (Ejercicio de la Enfermería CABA): Adhiere a la normativa nacional de insalubridad y garantiza la aplicación de la norma más favorable.
  • Ordenanza N° 40.403 (CABA): Fija jornadas máximas para enfermería, con reducción a 30 horas semanales para áreas como terapia intensiva y otras consideradas insalubres.
  • Decreto N° 937/07 (CABA): Define al personal franquero y establece su jornada general (12 horas diarias en sus días de trabajo), con la excepción de tareas insalubres.
  • Acta de Negociación Colectiva N° 12/2012 (CABA): Fija el máximo de 30 horas semanales para el personal franquero con tareas insalubres.

A todo esto se suman los principios de protección laboral y limitación razonable de las horas de trabajo reconocidos en Tratados Internacionales con jerarquía constitucional, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y el Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que ponen especial énfasis en los trabajos peligrosos, insalubres o nocturnos.

Tabla Comparativa de Jornadas

Para clarificar las diferencias, podemos resumir las jornadas basadas en la normativa mencionada y el fallo judicial:

Tipo de JornadaLímite DiarioLímite SemanalCondición
Jornada General Franquero (Decreto 937/07)12 horasNo especifica tope semanal general en el decreto, pero implica trabajar días no laborables.Tareas no consideradas insalubres o riesgosas según normativa específica.
Jornada Franquero Tareas Insalubres (Leyes 11.544, 20.744, Ordenanza 40.403, Acta Paritaria 12/2012, Fallo Judicial)6 horas30 horasTareas o condiciones declaradas insalubres por ley o normativa específica (ej: terapia intensiva).

Preguntas Frecuentes sobre la Jornada del Franquero

¿Qué días trabaja generalmente un enfermero franquero?
Según el Decreto 937/07, un franquero trabaja habitualmente los días sábados, domingos, feriados, asuetos y otros días no laborables.
¿Cuál es la jornada laboral general de un enfermero franquero según el Decreto 937/07?
El Decreto establece una jornada de 12 horas por cada día trabajado bajo este régimen, salvo en los casos de tareas insalubres o riesgosas.
¿Las tareas de enfermería en terapia intensiva se consideran insalubres?
Sí, tanto la Ley Nacional N° 24.004 como la Ordenanza N° 40.403 de CABA consideran insalubres las tareas realizadas en unidades de cuidados intensivos, entre otras.
¿Cuál es la jornada máxima para enfermeros franqueros en tareas insalubres?
Según la Ordenanza N° 40.403 y el Acta Paritaria N° 12/2012 (y confirmado por el fallo judicial), la jornada máxima para personal franquero en áreas insalubres como terapia intensiva es de seis (6) horas diarias y hasta treinta (30) horas semanales.
Si se reduce la jornada de un franquero por insalubridad, ¿se reduce su remuneración?
No. El artículo 200 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 establece claramente que la reducción de jornada por insalubridad no debe implicar una disminución de la remuneración.

Conclusión

En definitiva, la respuesta a cuántos días trabaja un franquero es que trabaja los días no laborables (sábados, domingos, feriados, etc.). Pero la duración de su jornada en esos días depende críticamente de la naturaleza de las tareas. Si estas son consideradas insalubres según la legislación vigente, como ocurre con las tareas de enfermería en terapia intensiva, su jornada diaria se limita a 6 horas y su jornada semanal a 30 horas, sin que esto afecte su remuneración. Este marco legal, respaldado por fallos judiciales, busca salvaguardar la salud de los trabajadores expuestos a mayores riesgos, reconociendo la importancia de su labor y garantizando condiciones laborales que permitan un desempeño seguro y digno.

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