07/11/2011
El sector de la construcción en Argentina posee un régimen laboral particular y distinto al de otras actividades, regido principalmente por la Ley N° 22.250. Una de las características más destacadas y relevantes de este régimen es la existencia del Fondo de Cese Laboral, un sistema que busca reemplazar institutos tradicionales de la Ley de Contrato de Trabajo, como el preaviso y la indemnización por despido.

Este fondo representa un ahorro obligatorio a cargo del empleador, que se acumula a lo largo de la relación laboral y pertenece al trabajador. Su propósito fundamental es brindar una cobertura económica al trabajador al finalizar su vínculo con el empleador, independientemente de la causa de esa finalización, aunque con particularidades en ciertos casos.
- ¿Qué es el Fondo de Cese Laboral de la Construcción?
- ¿Cómo se Integra el Fondo y Cuánto Aporta el Empleador?
- ¿Cuándo y Cómo se Cobra el Fondo de Cese Laboral?
- ¿Cuánto Tiempo Tengo para Cobrar el Fondo de Cese Laboral?
- Fondo de Cese Laboral vs. Prestación por Desempleo de ANSES
- Preguntas Frecuentes sobre el Fondo de Cese Laboral
- ¿El Fondo de Cese reemplaza cualquier otra indemnización?
- ¿Qué sucede si el empleador no realiza los depósitos del Fondo?
- ¿El Fondo de Cese puede ser embargado?
- ¿Qué pasa con el Fondo si fallece el trabajador?
- ¿Qué pasa si fallece el empleador?
- ¿Es obligatoria la Libreta de Aportes?
- ¿Qué pasa si el trabajador no presenta la Libreta o datos?
- Conclusión
¿Qué es el Fondo de Cese Laboral de la Construcción?
El Fondo de Cese Laboral es un patrimonio propio e inalienable del trabajador de la industria de la construcción. Se constituye mediante aportes mensuales obligatorios que realiza el empleador desde el inicio de la relación laboral. Es un sistema que, dentro del marco de la Ley N° 22.250, sustituye el régimen de preaviso y despido que rige para la mayoría de los trabajadores bajo la Ley de Contrato de Trabajo.
Esto significa que, en lugar de recibir una indemnización calculada en base a la antigüedad y la causa del despido al finalizar la relación laboral, el trabajador de la construcción acumula este fondo mes a mes. Este fondo le pertenece y puede disponer de él al cesar la relación laboral, sin necesidad de que exista un despido incausado.
¿Cómo se Integra el Fondo y Cuánto Aporta el Empleador?
El Fondo de Cese Laboral se integra exclusivamente con un aporte obligatorio a cargo del empleador. Este aporte se calcula como un porcentaje de la remuneración mensual en dinero que percibe el trabajador, incluyendo salarios básicos, adicionales de convenio y otros incrementos.
- Durante el primer año de prestación de servicios, el aporte equivale al doce por ciento (12%) de la remuneración mensual.
- A partir del año de antigüedad, el aporte se reduce al ocho por ciento (8%) de la remuneración mensual.
Estos porcentajes de aporte no pueden ser modificados por disposiciones de las convenciones colectivas de trabajo. Los aportes deben ser depositados mensualmente por el empleador en cuentas a nombre del trabajador en entidades bancarias, sujetas a la reglamentación del Banco Central de la República Argentina, con el objetivo de que generen rendimientos que acompañen la variación del poder adquisitivo.
Es fundamental destacar que el Fondo de Cese Laboral constituye un patrimonio inalienable e irrenunciable del trabajador. No puede ser embargado, cedido ni gravado, salvo por imposición de cuota alimentaria y únicamente una vez que se ha producido el desempleo del trabajador.
¿Cuándo y Cómo se Cobra el Fondo de Cese Laboral?
El trabajador tiene derecho a disponer del Fondo de Cese Laboral una vez que cesa la relación laboral. Esto ocurre independientemente de quién tome la decisión de rescindir el contrato (empleador o trabajador) y de la causa de la rescisión.
Una vez producida la cesación de la relación laboral, el empleador tiene la obligación de entregar al trabajador la Libreta de Aportes, con la debida acreditación de todos los depósitos realizados y su correspondiente actualización, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas de finalizada la relación laboral.
Existe una única excepción al depósito bancario: en el momento del cese, el empleador puede abonar directamente al trabajador el aporte correspondiente a los días trabajados del último período, siempre y cuando aún no haya vencido el plazo legal para efectuar el depósito bancario de dicho período (que es dentro de los primeros quince días del mes siguiente al devengado).
En situaciones especiales, como el fallecimiento o concurso (quiebra) del empleador, los sucesores, síndico o liquidador tienen un plazo mayor para entregar la Libreta de Aportes o, en su defecto, efectuar el pago directo de los aportes no depositados. Este plazo es de un máximo de treinta (30) días hábiles contados desde el cese de la relación laboral. La autoridad administrativa o judicial puede otorgar un plazo mayor si las circunstancias lo justifican, pero este no podrá exceder los noventa (90) días hábiles.
Incumplimiento del Empleador al Cese
Si el empleador no cumple con la obligación de entregar la Libreta o efectuar los pagos/depósitos correspondientes en el plazo de 48 horas (o los plazos mayores en casos especiales), incurre automáticamente en mora. Esto habilita al trabajador a iniciar acciones judiciales para reclamar la entrega de la libreta, el depósito de los aportes o el pago directo.
Además, si el trabajador intima fehacientemente al empleador por dos (2) días hábiles y este no cumple, el trabajador tendrá derecho a una indemnización adicional. Esta indemnización será graduada por la autoridad judicial entre treinta (30) y noventa (90) días de la retribución mensual del trabajador. Si se demuestra que el empleador tampoco había cumplido con la obligación de inscribir al trabajador en el Registro Nacional de la Industria de la Construcción, esta indemnización se incrementará con el importe correspondiente a treinta (30) días adicionales de retribución.
¿Cuánto Tiempo Tengo para Cobrar el Fondo de Cese Laboral?
Esta es una de las preguntas clave para los trabajadores. Una vez que la relación laboral ha cesado y el empleador ha cumplido con su obligación de entregar la Libreta de Aportes (o debería haberlo hecho), el trabajador puede disponer de los fondos depositados en su cuenta bancaria.
Sin embargo, ¿qué sucede si el trabajador no retira la Libreta de Aportes o no gestiona el cobro de los fondos?
El procedimiento establecido por la Ley N° 22.250 prevé esta situación. Si el trabajador no retira la Libreta de Aportes una vez finalizada la relación laboral, el empleador debe intimarlo fehacientemente (por ejemplo, mediante telegrama) a que lo haga, dirigido al domicilio del trabajador que consta en la libreta.
Si transcurren cinco (5) días hábiles desde la fecha de esta intimación sin que el trabajador retire la Libreta, el empleador deberá entregarla al Registro Nacional de la Industria de la Construcción.
A partir de este momento, la Libreta y los fondos asociados quedan bajo la órbita del Registro. La Ley establece un plazo límite para que el trabajador, sus derechohabientes o beneficiarios se presenten a reclamar el Fondo de Cese Laboral.
Transcurrido un plazo de veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de la intimación efectuada por el empleador (o desde la fecha de fallecimiento del trabajador en caso de deceso), si el trabajador, sus derechohabientes o beneficiarios no se hubieren presentado a reclamar el Fondo de Cese Laboral, el monto respectivo pasará a integrar el patrimonio del Consejo Nacional de Educación Técnica (CONET).
Por lo tanto, el plazo máximo efectivo para que el trabajador (o sus beneficiarios) cobre el Fondo de Cese Laboral, una vez que la Libreta ha sido entregada al Registro Nacional por no haber sido retirada, es de 24 meses desde la intimation del empleador o el fallecimiento del trabajador.
Fondo de Cese Laboral vs. Prestación por Desempleo de ANSES
Es muy importante no confundir el Fondo de Cese Laboral de la Industria de la Construcción (Ley 22.250) con la Prestación por Desempleo que abona la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), regida por la Ley N° 24.013 (entre otras normativas).
Aunque los trabajadores de la construcción pueden, bajo ciertas condiciones, acceder a la Prestación por Desempleo de ANSES *además* de su Fondo de Cese, son beneficios totalmente diferentes y con objetivos distintos.
Aquí te presentamos una tabla comparativa para aclarar las diferencias:
| Característica | Fondo de Cese Laboral (Ley 22.250) | Prestación por Desempleo (ANSES - Ley 24.013) |
|---|---|---|
| Base Legal | Ley N° 22.250 (Régimen especial Construcción) | Ley N° 24.013 y otras normativas (Régimen general) |
| ¿Quién Aporta? | Exclusivamente el EMPLEADOR | Empleador y Trabajador (aportes jubilatorios y de seguridad social) |
| ¿Cuándo se Cobra? | Al cesar la relación laboral, por cualquier causa | Al quedar desempleado, generalmente por despido sin justa causa, finalización de contrato o causas externas (requiere cumplir requisitos específicos) |
| Propósito | Reemplaza preaviso y despido, ahorro del trabajador | Seguro social para cubrir la falta de ingresos durante el desempleo |
| Monto | Total de aportes capitalizados (12% o 8% de la remuneración) | Calculado sobre el 75% de la mejor remuneración de los últimos 6 meses, con topes mínimos y máximos (basados en Salario Mínimo Vital y Móvil) |
| Naturaleza | Patrimonio propio, inalienable, irrenunciable del trabajador | Prestación de la seguridad social, sujeta a requisitos y duración limitada |
| Administración | Fondos depositados en cuenta bancaria a nombre del trabajador, bajo fiscalización del Registro Nacional de la Industria de la Construcción | Administrada y pagada por ANSES |
| Plazo para Reclamar (si no se retira la libreta) | 24 meses desde la intimación del empleador o fallecimiento | Sujeto a plazos de solicitud ante ANSES (generalmente dentro de los 90 días hábiles del cese) y duración limitada de la prestación (según aportes y edad) |
¿Cuánto es el Monto de la Prestación por Desempleo de ANSES?
Aunque es diferente del Fondo de Cese, la información proporcionada también detalla cómo se calcula el monto de la Prestación por Desempleo de ANSES para aquellos que califiquen:
El beneficiario cobra el equivalente al 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual de los últimos seis meses trabajados antes del cese. Sin embargo, este monto está sujeto a límites:
- Monto Mínimo: Nunca será inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) vigente.
- Monto Máximo: No puede superar el 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) vigente.
Es importante recordar que la cantidad de cuotas de esta prestación también depende de los meses trabajados con aportes. Los trabajadores mayores de 45 años reciben esta prestación durante seis meses más que los menores de esa edad.
Preguntas Frecuentes sobre el Fondo de Cese Laboral
A continuación, abordamos algunas preguntas comunes basadas en la normativa:
¿El Fondo de Cese reemplaza cualquier otra indemnización?
El Fondo de Cese Laboral reemplaza específicamente el régimen de preaviso y despido de la Ley de Contrato de Trabajo. Sin embargo, la percepción de este fondo no excluye el derecho a otras indemnizaciones y beneficios establecidos en la propia Ley N° 22.250, como la indemnización especial en caso de fallecimiento del trabajador (equivalente a 200 horas de trabajo).
¿Qué sucede si el empleador no realiza los depósitos del Fondo?
Si el empleador incurre en mora (retraso) en el depósito mensual del aporte, la suma adeudada se incrementará automáticamente según la variación del índice oficial de precios mayoristas (o el que lo reemplace) desde el mes en que debió hacerse el depósito hasta el mes anterior a que se efectúe. Si la mora persiste después del cese, este ajuste se extiende por 60 días, a menos que se inicie una acción judicial, en cuyo caso se aplica el sistema legal de actualización de créditos laborales.
¿El Fondo de Cese puede ser embargado?
No. El Fondo de Cese Laboral constituye un patrimonio inalienable e irrenunciable del trabajador. La ley establece expresamente que no podrá ser embargado, cedido ni gravado, salvo por imposición de cuota alimentaria y únicamente una vez que se haya producido el desempleo.
¿Qué pasa con el Fondo si fallece el trabajador?
En caso de fallecimiento del trabajador, el Fondo de Cese Laboral debe ser entregado sin necesidad de trámite judicial a su cónyuge sobreviviente, descendientes o ascendientes, siguiendo el orden y proporción del Código Civil. Si no existen estos familiares directos, se aplica lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo (artículo 248) para determinar quiénes son los beneficiarios. Los fondos se entregan en las condiciones que establezca la reglamentación.
¿Qué pasa si fallece el empleador?
Si la relación laboral cesa por fallecimiento o concurso (quiebra) del empleador, el trabajador, sus sucesores o beneficiarios percibirán el Fondo de Cese Laboral presentando ante la institución bancaria la prueba de estas circunstancias. En caso de concurso, servirá como constancia la que extienda el síndico o liquidador.
¿Es obligatoria la Libreta de Aportes?
Sí. La Libreta de Aportes es un instrumento obligatorio expedido por el Registro Nacional de la Industria de la Construcción y sirve para verificar la aplicación de la ley. Al iniciar la relación laboral, el trabajador debe presentarla al empleador en 5 días hábiles. Si no la tiene, debe proporcionar los datos para la inscripción o trámite en ese plazo. El empleador debe iniciar el trámite de la Libreta en 15 días hábiles desde el ingreso.
¿Qué pasa si el trabajador no presenta la Libreta o datos?
Si el trabajador no cumple con la entrega de la Libreta o datos en 5 días hábiles, el empleador debe intimarlo por 48 horas dentro de los 10 días hábiles desde el ingreso. Si el trabajador aún así no cumple, el empleador puede declarar rescindida la relación laboral, teniendo solo la obligación de pagar las remuneraciones devengadas hasta ese momento.
Conclusión
El Fondo de Cese Laboral es un pilar fundamental del régimen de la Ley N° 22.250 para la Industria de la Construcción. Representa un derecho adquirido por el trabajador, financiado exclusivamente por el empleador, que le brinda un respaldo económico al finalizar la relación laboral. Conocer los plazos para su cobro, especialmente el límite de 24 meses en caso de no retirar la Libreta de Aportes luego de la intimación del empleador, es crucial para asegurar el acceso a estos fondos. Además, comprender su diferencia con la Prestación por Desempleo de ANSES permite gestionar adecuadamente ambos beneficios si correspondiera.
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