02/05/2014
Una de las preocupaciones más comunes entre los trabajadores es qué sucede si, por alguna razón, no pueden asistir a su puesto de trabajo. ¿Existe un límite de días? ¿Qué pasa si la ausencia está justificada? El Código del Trabajo chileno establece reglas claras al respecto, definiendo cuándo una falta puede ser motivo de despido y, crucialmente, cuándo no lo es.
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La normativa laboral busca equilibrar las obligaciones tanto del empleador (proporcionar trabajo y pagar remuneración) como del trabajador (prestar los servicios acordados). La asistencia regular es una obligación fundamental del empleado, y su incumplimiento, bajo ciertas condiciones, puede tener consecuencias graves, llegando incluso a la terminación del contrato sin derecho a las indemnizaciones habituales.

- El Marco Legal: Artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo
- ¿Qué se Entiende por "Causa Justificada"?
- Cómputo de los Días de Ausencia
- ¿Qué Pasa Si Faltas Menos Días o Tienes un Rol Crítico?
- Consecuencias del Despido por Inasistencia Injustificada
- ¿Qué Hacer Si Te Despiden por Inasistencia?
- Preguntas Frecuentes sobre Ausencias y Despido
- ¿Puede mi empleador despedirme por faltar un solo día?
- ¿Qué pasa si estoy enfermo pero no tengo licencia médica?
- ¿Es necesario avisar a mi empleador si me voy a ausentar por una causa justificada?
- ¿Mi licencia médica justifica mi ausencia si la presenté fuera de plazo?
- ¿Puedo ser despedido si estoy con licencia médica?
- ¿La privación de libertad por una orden judicial justifica mi ausencia?
El Marco Legal: Artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo
El legislador chileno, en el artículo 160 del Código del Trabajo, enumera una serie de causales que se consideran "disciplinarias" o "subjetivas". Estas causales permiten al empleador poner término al contrato de trabajo sin tener que pagar la indemnización por aviso previo ni la indemnización por años de servicio. Entre estas causales se encuentra la referida a las inasistencias del trabajador.
Específicamente, el artículo 160 N° 3 establece que el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término fundado en la:
- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos.
- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos lunes en el mes.
- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante un total de tres días durante un mes.
- La falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
Es fundamental entender que la clave de esta causal no es la ausencia en sí misma, sino que esta ausencia sea "sin causa justificada". Si la inasistencia tiene una justificación válida, incluso si cumple con los plazos mencionados (dos días seguidos, dos lunes, tres días al mes), el despido basado únicamente en esta causal podría ser considerado injustificado por un tribunal.
¿Qué se Entiende por "Causa Justificada"?
La ley no define explícitamente qué es una "causa justificada". Esta tarea ha recaído principalmente en la doctrina (estudiosos del derecho) y la jurisprudencia (fallos de los tribunales de justicia). La interpretación que se ha dado es que una causa justificada es un motivo racional, atendible y suficiente que impide al trabajador concurrir a sus labores, sin que medie su voluntad deliberada de incumplir el contrato.
La jurisprudencia ha sostenido consistentemente que la justificación puede probarse por cualquier medio. No se limita a un tipo específico de documento o situación. Lo importante es que el trabajador pueda acreditar que existió un impedimento serio y razonable que le impidió asistir al trabajo.
Ejemplos Comunes de Causas Justificadas
- Enfermedad del Trabajador: La enfermedad es, por excelencia, una causa justificada para ausentarse. Si un trabajador está enfermo y esto le impide realizar sus labores, su ausencia se considera justificada.
- Licencia Médica: Una licencia médica es la forma más común y aceptada de justificar una ausencia por enfermedad. La jurisprudencia ha sido enfática al señalar que la licencia médica justifica la inasistencia, incluso si no se presenta al empleador dentro del plazo legal (dos días hábiles para trabajadores del sector privado) o si es rechazada administrativamente por la COMPIN o la ISAPRE/FONASA (por ejemplo, por ser extemporánea o por otros motivos administrativos). El fundamento es que la licencia certifica la necesidad médica de reposo, y esa necesidad es la que justifica la ausencia, no la formalidad administrativa de su tramitación o aprobación para efectos del subsidio.
- Accidentes o Situaciones de Fuerza Mayor o Caso Fortuito: Eventos imprevisibles e irresistibles que impiden al trabajador llegar a su lugar de trabajo o desempeñarse (ej: un terremoto, inundación, corte masivo de caminos, un acto de autoridad que impida el tránsito o acceso). Para que se configure, el evento debe ser ajeno a la voluntad del trabajador, imprevisible y no evitable.
- Fallecimiento de un Familiar o Persona Cercana: Aunque la ley establece permisos específicos por fallecimiento de cónyuge, hijo o padre/madre (artículo 66 del Código del Trabajo), la jurisprudencia ha considerado que el fallecimiento de una pareja con la que se mantenía una convivencia de años, por ejemplo, puede constituir una causa justificada de ausencia debido al impacto emocional, incluso si no está en la lista legal de permisos pagados. Esto dependerá de la acreditación del vínculo y del impacto de la situación.
- Actos de Autoridad: Si una autoridad ordena la detención de una persona, esto constituye un acto irresistible. Sin embargo, para que justifique la ausencia laboral, debe ser imprevisible. Si la detención deriva de un acto voluntario y previsible del trabajador (como cometer un delito), los tribunales han resuelto que no cumple el requisito de imprevisibilidad del caso fortuito y, por lo tanto, no justifica la ausencia.
La Relevancia de la Prueba
Dado que la ley no lista las causas justificadas, el trabajador que se ausenta y es despedido por esta causal deberá probar ante un tribunal que su inasistencia tuvo una justificación válida. Esto puede hacerse con diversos medios de prueba: certificados médicos (aunque no sean licencias formales), testimonios, documentos que acrediten el evento de fuerza mayor, etc. La carga de la prueba recae en el trabajador una vez que el empleador invoca la causal de inasistencia injustificada.
Cómputo de los Días de Ausencia
Es importante entender cómo se cuentan los días para efectos de la causal del artículo 160 N° 3:
- "Dos días seguidos": Se refiere a días laborales consecutivos. Si un trabajador falta un viernes y un lunes, y su jornada es de lunes a viernes, estos no se consideran "seguidos" si el sábado y domingo son días de descanso. Si un día intermedio es un día no laboral (domingo o festivo), esto interrumpe la "seguidad" de los días laborales.
- "Dos lunes en el mes": Se refiere a dos días lunes dentro del mismo mes calendario.
- "Un total de tres días durante igual período de tiempo": Se refiere a un total de tres días (pueden ser consecutivos o alternados) dentro del mismo mes calendario. El "mes" se entiende como un mes calendario (por ejemplo, del 1 al 30 o 31 de un mes específico), no como un período de 30 días contados desde la primera ausencia.
Para que la causal de despido proceda, se debe cumplir exactamente con alguna de estas configuraciones de días de ausencia dentro del mismo mes calendario (excepto para los dos días seguidos, que pueden cruzar el fin de semana si son días laborales consecutivos) y, reiteramos, la ausencia debe ser sin causa justificada.
¿Qué Pasa Si Faltas Menos Días o Tienes un Rol Crítico?
Faltar un solo día, o dos días alternados que no sean lunes, o incluso dos días seguidos con un fin de semana de por medio, no cumple con los requisitos numéricos de la causal del artículo 160 N° 3, puntos 1 a 3. Por lo tanto, una ausencia aislada o que no calce con los patrones descritos no es, por sí sola, motivo de despido bajo esta causal específica.
Sin embargo, el artículo 160 N° 3 contempla una cuarta hipótesis: "la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra". Esto significa que, si tu trabajo es crítico y tu ausencia (injustificada o sin aviso) causa un daño serio o una paralización importante en la empresa, podrías ser despedido incluso por una sola falta. Esto se aplica a roles donde la presencia continua es esencial para el funcionamiento.
Consecuencias del Despido por Inasistencia Injustificada
Si un empleador invoca válidamente la causal del artículo 160 N° 3 (es decir, se cumplen los días de ausencia y no existe una causa justificada), el trabajador es despedido sin derecho a:
- Indemnización sustitutiva del aviso previo (equivalente a un mes de remuneración, que se paga si el aviso de despido no se da con 30 días de anticipación).
- Indemnización por años de servicio (equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses).
Solo se le deberán pagar las remuneraciones y feriado (vacaciones) proporcionales adeudados hasta la fecha del despido.
¿Qué Hacer Si Te Despiden por Inasistencia?
Si tu empleador te despide invocando la causal de inasistencia injustificada del artículo 160 N° 3, pero tú consideras que tu ausencia sí estaba justificada, tienes derecho a impugnar ese despido ante los tribunales laborales. El objetivo de la demanda sería que el tribunal declare que el despido fue injustificado, indebido o improcedente.
Si el tribunal falla a tu favor, el empleador será condenado a pagar las indemnizaciones que no te fueron entregadas (aviso previo y años de servicio), con un recargo legal que puede ir del 30% al 80% sobre la indemnización por años de servicio, dependiendo de la causal invocada y declarada improcedente. Además, se le podría condenar al pago de otras prestaciones si correspondiera.
La Importancia de la Reserva de Derechos
Al momento de firmar el finiquito (el documento que pone fin a la relación laboral y detalla los pagos), es crucial ser cuidadoso. Firmar el finiquito sin objeciones generalmente implica que estás de acuerdo con la causal de despido y los montos pagados, renunciando a futuras acciones legales.
Si no estás de acuerdo con la causal de despido (por considerar que tu ausencia estaba justificada) o con los montos que te están pagando, debes escribir una "reserva de derechos" en el propio finiquito. Esta reserva es una declaración escrita, idealmente con tu puño y letra en ambas copias del finiquito, donde manifiestas tu desacuerdo con el despido (especificando la causal, por ejemplo) y tu intención de reclamar judicialmente. Por ejemplo, podrías escribir: "Me reservo el derecho a demandar por despido injustificado, ya que mis ausencias estaban justificadas".
Realizar la reserva de derechos es, en la mayoría de los casos, un paso indispensable para poder demandar posteriormente. Si firmas el finiquito sin reserva, pierdes gran parte de tu capacidad para reclamar, salvo excepciones muy limitadas.
Preguntas Frecuentes sobre Ausencias y Despido
Aquí abordamos algunas dudas comunes:
¿Puede mi empleador despedirme por faltar un solo día?
No, bajo la causal general de inasistencia injustificada (Art. 160 N°3, puntos 1-3), se requiere cumplir con los umbrales de días (2 seguidos, 2 lunes, 3 en el mes). Sin embargo, si tu ausencia, aunque sea de un solo día, causa una perturbación grave en una operación crítica a tu cargo, podrías ser despedido bajo la cuarta hipótesis de la misma causal.
¿Qué pasa si estoy enfermo pero no tengo licencia médica?
La enfermedad, por sí sola, es una causa justificada. Aunque la licencia médica es el medio de prueba más común, no es el único. Puedes intentar justificar tu ausencia con otros certificados médicos, testimonios o cualquier medio que acredite tu estado de salud y la imposibilidad de asistir.
¿Es necesario avisar a mi empleador si me voy a ausentar por una causa justificada?
Aunque la ley no exige formalmente que avises previamente para que la causa sea justificada, es una buena práctica y un deber de conducta esperable en una relación laboral informar a la brevedad posible sobre tu ausencia y el motivo. Esto facilita la organización de la empresa y demuestra buena fe. Sin embargo, la falta de aviso previo no invalida la justificación de la ausencia en sí misma si esta existe (por ejemplo, una enfermedad repentina que impide tanto asistir como avisar de inmediato).
¿Mi licencia médica justifica mi ausencia si la presenté fuera de plazo?
Sí. La jurisprudencia de la Corte Suprema ha sido clara y reiterada: la licencia médica justifica la ausencia porque certifica la necesidad médica de reposo. La presentación tardía puede tener consecuencias administrativas (como afectar el pago del subsidio), pero no convierte la ausencia en injustificada para efectos del despido.
¿Puedo ser despedido si estoy con licencia médica?
Sí, es legalmente posible que un empleador te envíe la carta de despido mientras te encuentras con licencia médica, notificándola en tu domicilio registrado. Sin embargo, la causal de despido invocada debe ser distinta a la de inasistencia injustificada (por ejemplo, necesidades de la empresa, fin del plazo del contrato a plazo fijo, etc.). No pueden despedirte por estar ausente si tu ausencia está justificada por la licencia médica.
¿La privación de libertad por una orden judicial justifica mi ausencia?
Depende de la causa de la privación de libertad. Si deriva de un acto voluntario del trabajador que constituye un delito, generalmente no se considera justificada porque la consecuencia (detención) es previsible. Si la privación de libertad fuera por una causa ajena a la voluntad del trabajador y verdaderamente imprevisible e irresistible (un error judicial, por ejemplo, que luego se revierte), podría considerarse justificada.
En conclusión, ser despedido por inasistencia en Chile no es automático tras un cierto número de faltas. Depende fundamentalmente de si esas ausencias tienen o no una causa justificada. La ley establece umbrales claros de días de ausencia injustificada (dos días seguidos, dos lunes, o tres días en el mes) como base para la causal disciplinaria sin indemnización. Sin embargo, contar con una razón válida y atendible que impidió la asistencia (como una enfermedad, acreditada por licencia médica o por otros medios) convierte la ausencia en justificada, y un despido basado en ella sería improcedente, dando derecho al trabajador a demandar las indemnizaciones correspondientes.
Ante cualquier duda o si te enfrentas a un despido por esta causal, es altamente recomendable buscar asesoría legal experta para evaluar tu situación particular y determinar los pasos a seguir, especialmente en lo referente a la firma del finiquito y la reserva de derechos.
| Situación de Ausencia | ¿Es Causa Justificada? | Posible Consecuencia (si se cumplen los días/condición crítica) | ¿Derecho a Indemnizaciones (Aviso y Años de Servicio)? |
|---|---|---|---|
| Enfermedad (acreditada) | Sí | Despido improcedente si se invoca Art. 160 N°3 | Sí, si el despido es declarado improcedente por tribunal |
| Licencia Médica (incluso presentada tarde) | Sí | Despido improcedente si se invoca Art. 160 N°3 | Sí, si el despido es declarado improcedente por tribunal |
| Fuerza Mayor / Caso Fortuito (inimputable, imprevisible, irresistible) | Sí | Despido improcedente si se invoca Art. 160 N°3 | Sí, si el despido es declarado improcedente por tribunal |
| Privación de libertad por delito voluntario | No | Despido procedente | No |
| Ausencia sin motivo válido | No | Despido procedente (si cumple los días/condición crítica) | No |
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