¿Cuándo una empresa tiene que tener comedor?

¿Comedor de empresa? La ley actual

03/04/2026

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La existencia de un comedor en el centro de trabajo es un beneficio muy valorado por los empleados, que facilita las pausas para la comida y puede suponer un ahorro significativo. Durante mucho tiempo, existió la creencia generalizada, basada en una normativa muy antigua, de que las empresas con un número considerable de trabajadores estaban obligadas a disponer de estas instalaciones. Sin embargo, la realidad legal actual dista de aquella percepción, y la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo ha puesto fin a un debate que se extendía durante años.

¿Cuándo una empresa tiene que tener comedor?
Art. 3 del Decreto 8 junio 1938: “Las empresas con locales permanentes que reúnan más de 50 trabajadores deberán establecer, en el plazo de un año, comedores, en los que, a base de una cooperación de la misma empresa, puedan los obreros efectuar sus comidas a precio módico”.

La pregunta clave es simple pero fundamental: ¿cuándo tiene una empresa la obligación legal de contar con un comedor para sus trabajadores en España? Para responder a esto, debemos sumergirnos en la historia de la normativa laboral y analizar cómo ha evolucionado, o más bien, cómo ciertas normas han perdido su vigencia a lo largo del tiempo.

La Antigua Normativa de 1938

La obligación de las empresas de establecer comedores se remontaba a dos normas específicas del año 1938: un Decreto de 8 de junio y una Orden Ministerial de 30 de junio de ese mismo año. Estas disposiciones, dictadas en un contexto histórico muy diferente al actual, imponían a las empresas con locales permanentes y con más de 50 trabajadores la obligación de establecer comedores. El objetivo era que los obreros, en la terminología de la época, pudieran realizar sus comidas a un precio módico, basándose en un sistema de cooperación con la empresa. En algunos casos, esta obligación no se limitaba a proporcionar el local, sino que implicaba una organización más profunda que incluía la gestión y provisión de comidas.

Estas normas de 1938 establecían requisitos detallados no solo sobre la obligación de tener el comedor, sino también sobre las condiciones de higiene, luz, ventilación, calefacción, materiales de construcción, y la provisión de menaje básico. Incluso mencionaban la posibilidad de adelantar cantidades para la compra de víveres o la organización de economatos.

El Debate sobre su Vigencia a lo Largo del Tiempo

A pesar de su antigüedad, la derogación de estas normas de 1938 no fue clara ni explícita durante décadas. El ordenamiento jurídico español, especialmente en el ámbito laboral, ha experimentado una producción normativa ingente y, en ocasiones, la falta de rigor en las disposiciones derogatorias ha generado incertidumbre sobre qué leyes antiguas siguen o no en vigor. La Constitución Española de 1978 supuso un cambio radical, pero no vino acompañada de un proceso exhaustivo de "limpieza" legislativa que declarara expresamente la derogación de todas las normas preconstitucionales incompatibles o subsumidas en legislación posterior.

Esta situación llevó a que, incluso bien entrado el siglo XXI, los tribunales tuvieran que pronunciarse sobre la vigencia de aquellas normas de 1938. El Tribunal Supremo, en sus primeros acercamientos a la cuestión (sentencias de 2011 y 2012), consideró que, a pesar de su antigüedad y contexto, las normas de 1938 seguían formalmente en vigor, al no haber sido derogadas expresa o tácitamente por legislación posterior que regulara la misma materia de forma incompatible.

Sin embargo, esta doctrina no fue definitiva. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en decisiones posteriores y, de manera muy significativa, en sentencias del Pleno (2018, 2019 y 2020), revisó su postura y llegó a la conclusión contraria: las normas de 1938 sobre comedores de empresa ya no están en vigor.

La Doctrina Actual del Tribunal Supremo: Derogación Tácita

La clave para entender la nueva postura del Tribunal Supremo reside en el análisis de la sucesión normativa. El argumento principal, reiterado en la sentencia STS 2145/2020 (Rec. 25/2018) que resuelve un caso concreto de reclamación de comedor en la empresa INDRA, es el siguiente:

  • Las normas de 1938 (Decreto y OM) sobre comedores se incorporaron al Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1940 (Orden de 31 de enero de 1940). Específicamente, el artículo 98 de este Reglamento establecía que "Los locales destinados a comedores en los centros de trabajo, se ajustarán en un todo a lo dispuesto por el Decreto de 8 de junio de mil novecientos treinta y ocho y Orden de 30 de igual mes y año, sobre los mismos".
  • Posteriormente, el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1940 fue derogado expresamente por la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1971 (Orden de 9 de marzo de 1971), excepto un capítulo sobre andamios.
  • Si el contenido de las normas de 1938 sobre comedores fue incorporado al Reglamento de 1940, y este fue expresamente derogado en 1971, la consecuencia lógica es que las normas de 1938, al quedar subsumidas en el Reglamento derogado, también perdieron su vigencia en ese momento (1971).

Esta línea argumental corrige la doctrina anterior del Supremo, que no había tenido en cuenta de forma determinante la remisión del Reglamento de 1940 a las normas de 1938 como un mecanismo de incorporación de su contenido.

¿Qué Dice la Legislación Vigente?

Actualmente, la normativa principal en materia de seguridad y salud en los lugares de trabajo es el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo. Esta norma, que derogó la Ordenanza de 1971, no establece una obligación general para las empresas de instalar comedores en función del número de trabajadores.

El RD 486/1997 sí contiene una referencia a los comedores en su Anexo V, pero se limita a un supuesto muy específico: "En los trabajos al aire libre en los que exista un alejamiento entre el centro de trabajo y el lugar de residencia de los trabajadores, que les imposibilite para regresar cada día a la misma, dichos trabajadores dispondrán de locales adecuados destinados a dormitorios y comedores". Como se puede apreciar, esta obligación es muy concreta y no tiene relación con la obligación general impuesta por las antiguas normas de 1938 basadas en el tamaño de la plantilla en centros de trabajo ordinarios.

Por lo tanto, la conclusión del Tribunal Supremo es clara y contundente: “En el momento actual no existe ninguna norma en vigor, de carácter legal o convencional, de la que pudiere desprenderse que el empresario esté obligado [...] a instalar un comedor de empresa en un centro de trabajo [...]".

La Negociación Colectiva: El Camino Actual

Ante la ausencia de una obligación legal general, la provisión de comedores o facilidades para comer en el centro de trabajo se convierte, según la doctrina del Tribunal Supremo, en una materia propia de la negociación colectiva. Son los convenios colectivos o los acuerdos de empresa los instrumentos adecuados para establecer, si así lo pactan las partes (empresa y representantes de los trabajadores), la obligación de disponer de comedor, local para comer, o cualquier otra facilidad relacionada con la pausa del almuerzo. Esta es la vía que el sistema de relaciones laborales actual considera idónea para abordar este tipo de necesidades y beneficios para los trabajadores.

En el caso de INDRA que dio lugar a la sentencia comentada, la solicitud de los trabajadores no podía ampararse en las normas de 1938 porque estas ya no se consideran vigentes. La empresa no estaba obligada legalmente a instalar el comedor solicitado basándose en aquella antigua regulación. Si la provisión de un comedor se desea, debe ser fruto de un acuerdo o venir establecida en el convenio colectivo aplicable.

Tabla Comparativa: Antes vs. Ahora

AspectoNormativa de 1938 (No Vigente)Normativa Actual (RD 486/1997 y Jurisprudencia)
Obligación General de ComedorSí, para empresas con +50 trabajadores en locales permanentes.No, no existe una obligación general basada en el número de trabajadores.
Tipo de InstalaciónComedor organizado, a precio módico, a veces con provisión de comidas.Locales para comer/dormir solo para trabajos al aire libre que impidan regresar a casa diariamente.
Base LegalDecreto 8 junio 1938 y OM 30 junio 1938.Principalmente Real Decreto 486/1997 y la interpretación jurisprudencial del Tribunal Supremo.
Vía para Establecer ComedorObligación legal directa.Principalmente a través de la negociación colectiva (convenios o acuerdos de empresa).
Estado Actual de la Norma AntiguaDerogada tácitamente (según el TS).N/A

Preguntas Frecuentes sobre Comedores de Empresa

  • ¿Mi empresa está obligada a tener comedor si somos más de 50 empleados?
    No, según la doctrina actual del Tribunal Supremo, la antigua obligación legal basada en el número de trabajadores (más de 50) establecida en las normas de 1938 ya no está en vigor.
  • Si las leyes de 1938 no están vigentes, ¿hay alguna ley que obligue a las empresas a facilitar un lugar para comer?
    La normativa actual (RD 486/1997) solo establece una obligación específica para trabajos al aire libre que impiden al trabajador regresar a su residencia diaria. Para la mayoría de los centros de trabajo, no existe una obligación legal general.
  • ¿Cómo puedo conseguir que mi empresa instale un comedor o un local para comer?
    La vía principal es a través de la negociación colectiva. Los representantes de los trabajadores pueden negociar la inclusión de esta facilidad en el convenio colectivo aplicable a la empresa o sector, o alcanzar un acuerdo específico con la dirección de la empresa.
  • ¿Qué pasa si mi empresa tiene un local donde se puede comer pero no es un comedor como tal?
    Aunque no exista la obligación legal general de tener un comedor organizado, las empresas sí tienen deberes generales en materia de seguridad y salud, que incluyen garantizar condiciones higiénicas y seguras en los lugares de trabajo. Si se facilita un espacio para que los trabajadores coman su propia comida, este espacio debe cumplir con unas condiciones mínimas de higiene, limpieza y adecuación, aunque no se trate de un "comedor" en el sentido estricto de las antiguas normas.
  • ¿Puede un convenio colectivo establecer la obligación de tener un comedor?
    Sí, absolutamente. La negociación colectiva es el ámbito idóneo para pactar mejoras o beneficios para los trabajadores que no estén establecidos por ley, como la obligación de la empresa de proporcionar o facilitar un comedor.

En conclusión, la idea de que las empresas con un determinado número de empleados tienen una obligación legal directa de instalar un comedor, derivada de normativas históricas, ha sido superada por la interpretación jurisprudencial. Las antiguas normas de 1938 se consideran derogadas, y la normativa de prevención de riesgos laborales vigente solo impone una obligación muy limitada en supuestos específicos. Por tanto, la existencia de comedores en la mayoría de las empresas en España depende hoy en día de lo que se acuerde en la negociación colectiva entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o de la decisión voluntaria de la propia empresa.

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