¿Por qué motivos se puede despedir a un trabajador?

Causas de Despido Laboral en España

08/09/2022

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La recepción de una carta de despido es, sin duda, uno de los momentos más delicados en la vida laboral de cualquier persona. Pone fin a una relación profesional, generando incertidumbre y la necesidad de comprender los motivos y los pasos a seguir. Tanto para el trabajador como para la empresa, gestionar este proceso con claridad y conforme a la ley es fundamental para evitar conflictos mayores y asegurar que se respetan los derechos y obligaciones de ambas partes. En España, las causas que justifican la finalización de un contrato de trabajo por decisión del empleador están claramente definidas en la legislación laboral y se clasifican principalmente en tres grandes categorías, cada una con sus particularidades, requisitos y consecuencias.

¿Por qué motivos se puede despedir a un trabajador?
Causas de despido disciplinario Indisciplina, desobediencia y ofensas verbales o físicas al empresario o a los trabajadores de la empresa. Disminución continuada del rendimiento laboral sin motivo. Acoso a los compañeros o al empresario. Embriaguez o toxicomanía reiterada que repercuta negativamente en su trabajo.

Entender qué tipo de despido se ha producido y por qué motivos es el primer y más importante paso que debe dar un trabajador afectado. Esta comprensión no solo ayuda a procesar la situación, sino que también es crucial para determinar si el despido ha sido procedente, es decir, ajustado a derecho, o si, por el contrario, podría ser considerado improcedente o nulo, lo que abriría la puerta a posibles reclamaciones. A continuación, exploraremos en detalle las causas de cada tipo de despido, las indemnizaciones asociadas y cómo ambas partes, empresa y trabajador, pueden y deben afrontar este proceso.

Índice de Contenido

Comprendiendo las Causas de Despido Laboral en España

La ley española establece un marco legal que regula la extinción de los contratos de trabajo por voluntad del empresario, distinguiendo entre diferentes tipos de despido en función de la naturaleza de las causas que lo motivan. Esta distinción es vital, ya que de ella dependen los requisitos formales del despido, los derechos del trabajador (especialmente en lo referente a la indemnización) y las vías de impugnación disponibles.

El Despido Objetivo: Causas No Relacionadas con la Conducta Directa del Trabajador

El despido objetivo se produce por motivos que, si bien afectan al trabajador, no están directamente relacionados con una falta o incumplimiento grave de sus deberes. Se basa en causas que justifican la necesidad de prescindir de ese puesto de trabajo o de esa persona por circunstancias ajenas a su voluntad o comportamiento. Las causas más comunes y que dan nombre a esta categoría son las llamadas causas ETOP: Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción.

  • Causas Económicas: Se refieren a situaciones en las que la empresa atraviesa dificultades financieras. Esto puede manifestarse como pérdidas actuales o previstas, o una disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas. La ley exige que esta situación económica negativa sea demostrada por la empresa de forma fehaciente, por ejemplo, presentando cuentas que acrediten la caída de ingresos durante un periodo continuado (como tres trimestres consecutivos).
  • Causas Técnicas: Ocurren cuando se producen cambios en los medios o instrumentos de producción. Por ejemplo, la introducción de nueva maquinaria o tecnología que automatiza tareas y reduce la necesidad de mano de obra en ciertos puestos.
  • Causas Organizativas: Surgen de cambios en los sistemas o métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción. Esto podría incluir la reestructuración de departamentos, la eliminación de ciertas funciones o la modificación de procesos que hacen innecesario un puesto.
  • Causas de Producción: Se dan cuando hay cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. Una caída significativa y sostenida en la demanda puede obligar a la empresa a reducir su actividad y, por tanto, su plantilla.

Además de las causas ETOP, la legislación contempla otras situaciones que pueden dar lugar a un despido objetivo:

  • Absentismo Laboral: Se considera causa objetiva cuando las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, alcanzan ciertos umbrales legalmente establecidos. Específicamente, cuando suponen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. Es crucial entender que ciertas ausencias no computan para este cálculo, como las debidas a huelga legal, ejercicio de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, o las ausencias justificadas por situaciones de violencia de género. Tampoco computan las ausencias derivadas de tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave que cause una baja de larga duración.
  • Ineptitud Sobrevenida del Trabajador: Se refiere a la falta de aptitudes o capacidades del trabajador para desempeñar su puesto, siempre que esta ineptitud haya surgido con posterioridad a su contratación. Si la ineptitud existía antes de ser contratado y era conocida o fácilmente detectable, no podría ser causa de despido objetivo. Esta ineptitud debe ser permanente y afectar al desempeño de las funciones esenciales del puesto.
  • Falta de Adaptación del Trabajador: Esta causa aplica cuando un trabajador no se adapta a las modificaciones técnicas introducidas en su puesto de trabajo, siempre que dichos cambios sean razonables y se le haya ofrecido un curso dirigido a facilitar dicha adaptación. El despido por esta causa no podrá ser declarado procedente si tiene lugar antes de que hayan transcurrido dos meses desde la modificación o desde la finalización de la formación.

Es fundamental que la empresa, al comunicar un despido objetivo, lo haga mediante una carta escrita donde se expongan de forma clara y detallada las causas que lo justifican. Además, debe poner a disposición del trabajador la indemnización legalmente establecida en el momento de la entrega de la carta (o consignarla judicialmente si no es posible). Asimismo, la empresa debe conceder al trabajador un preaviso de 15 días de antelación a la fecha efectiva del despido. Durante este periodo de preaviso, el trabajador tiene derecho a una licencia retribuida de seis horas semanales para buscar nuevo empleo.

Indemnización por Despido Objetivo

Cuando un despido objetivo es declarado procedente, el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año. El importe máximo de esta indemnización está limitado a 12 mensualidades del salario.

El Despido Disciplinario: Consecuencia de Faltas Graves del Trabajador

El despido disciplinario es aquel que se fundamenta en un incumplimiento grave y culpable de los deberes del trabajador. A diferencia del despido objetivo, aquí la causa reside directamente en la conducta del empleado. La ley establece un listado de posibles causas, aunque los convenios colectivos pueden añadir otras o detallar más las existentes. Algunas de las causas más comunes para un despido disciplinario incluyen:

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo: No se trata de un retraso o una falta aislada, sino de una conducta reiterada que perjudica el normal desarrollo de la actividad laboral.
  • Indisciplina o desobediencia en el trabajo: Negarse a cumplir órdenes legítimas del empresario o superiores, o actuar de forma insubordinada.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos: Conductas de acoso, agresión o insulto grave.
  • Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo: Incluye situaciones como el robo a la empresa o compañeros, la competencia desleal, el uso indebido de recursos de la empresa, o la divulgación de información confidencial.
  • Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado: Cuando el trabajador, de forma consciente y mantenida en el tiempo, rinde por debajo de lo que le es exigible, sin causa que lo justifique.
  • Embriaguez habitual o toxicomania si repercuten negativamente en el trabajo: El consumo de alcohol o drogas que afecte de forma continuada y negativa al desempeño laboral.
  • Acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa: Conductas discriminatorias o de acoso.

Para que un despido disciplinario sea válido, la empresa debe notificarlo por escrito al trabajador, especificando de forma clara y detallada los hechos concretos que se le imputan, la fecha en que ocurrieron y la calificación de la falta (muy grave, grave, leve, según convenio colectivo, aunque para el despido solo se consideran las muy graves). La complejidad de este tipo de despido radica precisamente en la necesidad de la empresa de probar la gravedad de los hechos alegados y la culpabilidad del trabajador. A menudo, esto requiere una investigación interna previa y la recopilación de pruebas sólidas.

A diferencia del despido objetivo, el despido disciplinario procedente no otorga al trabajador derecho a percibir indemnización alguna. No obstante, el trabajador que no esté de acuerdo con el despido tiene el derecho de impugnarlo ante los tribunales de lo social en un plazo de 20 días hábiles desde su notificación. Será el juez quien, tras analizar las pruebas presentadas por ambas partes, determine si el despido es procedente (se acreditan las causas alegadas), improcedente (no se acreditan las causas o no se cumplen los requisitos formales) o nulo (cuando se produce por causas discriminatorias o vulnerando derechos fundamentales).

En el caso de que el juez declare el despido improcedente, la empresa tendrá dos opciones: readmitir al trabajador en su puesto (con el abono de los salarios de tramitación) o abonarle una indemnización legal (generalmente de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, aunque esto varía para contratos anteriores a 2012). Si el despido es declarado nulo, la consecuencia automática es la readmisión del trabajador, abonándole los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la readmisión.

El Despido Colectivo: Afectando a un Número Significativo de Trabajadores

El despido colectivo, conocido popularmente como ERE (Expediente de Regulación de Empleo de extinción), es un procedimiento que permite a la empresa extinguir contratos de trabajo cuando las causas que lo motivan afectan a un número significativo de empleados en un periodo de 90 días. Se diferencia del despido objetivo individual por el volumen de trabajadores afectados. Se considera despido colectivo cuando la extinción afecta, en un periodo de 90 días, a:

  • 10 trabajadores en empresas que empleen a menos de 100 trabajadores.
  • El 10% del número de trabajadores en empresas que empleen entre 100 y 300 trabajadores.
  • 30 trabajadores en empresas que empleen a 300 o más trabajadores.
  • La totalidad de la plantilla, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, si el despido se produce como consecuencia del cese total de la actividad empresarial.

Las causas que pueden justificar un despido colectivo son las mismas que las del despido objetivo individual: causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción (ETOP). Al igual que en el despido objetivo, la empresa debe acreditar que concurren estas causas de forma fehaciente. Por ejemplo, las causas económicas se consideran existentes cuando, de los resultados de la empresa, se desprende una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de la empresa o entidad por unidad de negocio se ha reducido en comparación con el mismo periodo del año anterior.

El procedimiento para llevar a cabo un despido colectivo es más complejo que el de un despido individual. Requiere la apertura de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores (comité de empresa, delegados de personal o, en su defecto, una comisión representativa designada por los propios trabajadores). Este periodo de consultas, de duración limitada, tiene como objetivo negociar de buena fe para llegar a un acuerdo que evite o reduzca los despidos y mitigue sus consecuencias (por ejemplo, ofreciendo recolocaciones, formación, o mejoras en la indemnización). La autoridad laboral es notificada del inicio del procedimiento y puede intervenir durante el periodo de consultas para facilitar un acuerdo. Si no se alcanza un acuerdo, la empresa puede ejecutar los despidos, pero el procedimiento sigue sujeto a control judicial.

Indemnización por Despido Colectivo

La indemnización legal mínima para los trabajadores afectados por un despido colectivo es la misma que para el despido objetivo individual: 20 días de salario por año de servicio, con un límite de 12 mensualidades. No obstante, es habitual que en el marco del periodo de consultas se negocie una indemnización superior a la legal, especialmente en empresas con una situación económica menos comprometida o como medida de mitigación social. La empresa debe poner a disposición del trabajador la indemnización al momento de la comunicación del despido.

Cómo Afrontar un Despido Laboral en España

Un despido es una situación estresante para todas las partes. Una gestión adecuada, basada en la transparencia y el respeto a la legalidad, puede minimizar el impacto negativo.

Para la Empresa:

  • Documentación Exhaustiva: Es crucial documentar de forma rigurosa y detallada las causas que motivan el despido, especialmente en el caso del despido disciplinario, donde la carga de la prueba recae en la empresa. Mantener registros de absentismo, evaluaciones de rendimiento, comunicaciones, advertencias previas, etc., es vital.
  • Comunicación Clara y Formal: La notificación del despido debe ser siempre por escrito, en la carta de despido. Esta debe cumplir con todos los requisitos formales (causas detalladas, fecha de efectos, indemnización y preaviso si aplica). La comunicación debe ser respetuosa y profesional.
  • Cumplimiento de Requisitos Legales: Asegurarse de cumplir con los plazos de preaviso, poner a disposición la indemnización correspondiente y seguir los procedimientos específicos para cada tipo de despido (periodo de consultas en el despido colectivo).
  • Asesoramiento Legal: Ante la complejidad de la normativa laboral y las posibles reclamaciones, es altamente recomendable que la empresa cuente con el asesoramiento de abogados laboralistas expertos.

Para el Trabajador:

  • Análisis Detenido de la Carta de Despido: Leer con calma la carta para entender las causas alegadas, la fecha de efectos y la indemnización ofrecida (si la hay). Es importante no firmar la carta como conforme, sino como 'no conforme' o simplemente poner la fecha y la firma, para dejar abierta la vía de reclamación.
  • Verificación de Derechos: Calcular la indemnización que correspondería legalmente y verificar si coincide con lo ofrecido. Comprobar si se ha respetado el preaviso de 15 días en caso de despido objetivo o colectivo.
  • Recopilación de Información: Reunir toda la documentación relacionada con la relación laboral: contrato de trabajo, nóminas, convenios colectivos aplicables, comunicaciones relevantes, pruebas que puedan refutar las causas alegadas por la empresa (en caso de despido disciplinario).
  • Asesoramiento Legal: Es fundamental buscar asesoramiento de un abogado especializado en derecho laboral o de un sindicato lo antes posible (el plazo para impugnar el despido es de 20 días hábiles). Un experto podrá valorar la procedencia del despido y las opciones legales disponibles.

Cuadro Resumen de los Tipos de Despido

Tipo de DespidoCausas PrincipalesIndemnización (Procedente)Requisitos de Procedimiento Clave
Despido ObjetivoETOP (Económicas, Técnicas, Organizativas, Producción), Absentismo, Ineptitud Sobrevenida, Falta de Adaptación.20 días/año, máx. 12 mensualidades.Carta escrita detallada, Preaviso 15 días, Poner Indemnización a disposición.
Despido DisciplinarioFaltas graves y culpables (asistencia/puntualidad, indisciplina, ofensas, transgresión buena fe, bajo rendimiento, etc.).Ninguna.Carta escrita detallada de hechos y fecha, Prueba de la gravedad y culpabilidad.
Despido ColectivoETOP (afecta a un número legal de trabajadores o cese total actividad).20 días/año, máx. 12 mensualidades (mínimo legal).Procedimiento con Autoridad Laboral, Periodo de consultas con representantes trabajadores, Carta escrita detallada, Poner Indemnización a disposición.

Preguntas Frecuentes sobre el Despido Laboral

¿Qué significa que un despido sea declarado improcedente?
Significa que el juez ha determinado que la empresa no ha acreditado suficientemente las causas alegadas para el despido o no ha cumplido con los requisitos formales establecidos por la ley. En este caso, la empresa debe elegir entre readmitir al trabajador o pagarle una indemnización por despido improcedente, que es superior a la del despido objetivo.

¿Pueden despedirme estando de baja médica?
Sí, es posible ser despedido mientras se está de baja médica, pero la baja en sí misma (si es justificada) no puede ser la causa directa del despido. Si el despido se basa en otra causa (por ejemplo, causas ETOP para un despido objetivo o colectivo, o una falta disciplinaria cometida antes de la baja), el despido podría ser procedente. Sin embargo, si la baja médica es la causa real y principal del despido, podría ser declarado nulo por discriminatorio, especialmente si se trata de una enfermedad grave o de larga duración.

¿Qué es el preaviso y cuándo me lo deben dar?
El preaviso es un aviso anticipado que la empresa debe dar al trabajador en los casos de despido objetivo y despido colectivo. La ley establece un plazo de 15 días naturales entre la comunicación del despido y la fecha efectiva de la extinción del contrato. Si la empresa no cumple con este plazo, debe abonar una compensación económica equivalente a los días de preaviso incumplidos.

¿Qué debo hacer si no estoy de acuerdo con mi despido?
Lo primero es no firmar la carta de despido como conforme. Luego, es crucial buscar asesoramiento legal de un abogado laboralista o un sindicato lo antes posible. Tienes un plazo de 20 días hábiles para presentar una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC) o iniciar la demanda judicial si la conciliación no tiene éxito.

¿La indemnización por despido tributa?
La indemnización legal por despido (ya sea por despido objetivo, colectivo o improcedente) está exenta de tributación en el IRPF hasta el límite legal establecido (actualmente, 180.000 euros).

¿Qué ocurre si la empresa no me paga la indemnización al despedirme por causas objetivas?
En el despido objetivo y colectivo, la empresa debe poner la indemnización a disposición del trabajador al momento de la entrega de la carta. Si no lo hace, el despido puede ser declarado improcedente por incumplimiento de un requisito formal, aunque la causa objetiva exista. En este caso, la empresa tendría que optar entre readmitir o pagar la indemnización por improcedencia.

En conclusión, el despido laboral es un proceso regulado en detalle en España, con diferentes tipos y causas bien definidas. Conocer estas distinciones (despido objetivo, despido disciplinario, despido colectivo), los derechos a la indemnización y los requisitos formales como el preaviso es fundamental para que tanto empresas como trabajadores actúen correctamente. Ante cualquier duda o desacuerdo, la búsqueda de asesoramiento especializado es el paso más inteligente para garantizar que se respeten los derechos y se gestione la situación de la forma más justa y legal posible.

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