12/01/2019
La relación laboral entre un empleado y un empleador no siempre es indefinida. Existen diversas circunstancias contempladas por la ley que pueden dar fin a un contrato de trabajo. Comprender estas causas es fundamental tanto para trabajadores como para empresas, ya que cada una implica diferentes procedimientos, derechos y obligaciones. Desde decisiones mutuas hasta situaciones imprevistas o incumplimientos, el contrato puede dejar de tener efecto legal.

A continuación, exploraremos las principales causas de extinción de un contrato de trabajo, detallando en qué consisten y cuáles son sus implicaciones más relevantes según la legislación laboral.
- Extinción por Mutuo Acuerdo de las Partes
- Extinción por Causas Válidamente Consignadas en el Contrato
- Extinción por Expiración del Tiempo Convenido o Realización de la Obra o Servicio
- Extinción por Voluntad del Trabajador
- Extinción por Voluntad del Empresario
- Otras Causas de Extinción
- Tabla Comparativa de Causas Comunes de Extinción
- Preguntas Frecuentes sobre la Extinción del Contrato
Extinción por Mutuo Acuerdo de las Partes
Una de las formas más sencillas y amigables de terminar una relación laboral es cuando tanto el empleador como el empleado están de acuerdo en ponerle fin. Esta posibilidad está contemplada en la legislación y permite una salida negociada. Al ser un acuerdo voluntario, las condiciones específicas del cese pueden pactarse entre las partes, siempre respetando los derechos mínimos establecidos por la ley.
Es crucial que este acuerdo quede documentado por escrito, detallando la fecha de efectos de la extinción y cualquier otra condición pactada. En este caso, generalmente no hay derecho a indemnización por extinción, a menos que se pacte expresamente como parte del acuerdo. El trabajador tendrá derecho a recibir su finiquito, que incluirá las cantidades pendientes de pago (salario de los días trabajados en el mes, pagas extra devengadas no cobradas, vacaciones generadas y no disfrutadas, etc.). Es importante saber que, al tratarse de una baja voluntaria pactada, el trabajador no tendrá derecho a percibir la prestación por desempleo.
Extinción por Causas Válidamente Consignadas en el Contrato
Aunque menos común como causa de terminación inicial, un contrato de trabajo puede incluir cláusulas específicas que, de cumplirse ciertas condiciones no abusivas y legales, podrían dar lugar a su extinción. Estas causas deben estar claramente definidas y no contravenir la normativa laboral vigente. Si una cláusula es considerada ilegal o abusiva, no podrá servir de base para terminar el contrato.
Este punto se refiere más a condiciones resolutorias muy específicas y poco habituales en los contratos de trabajo estándar, que suelen regirse por las causas de extinción generales previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
Extinción por Expiración del Tiempo Convenido o Realización de la Obra o Servicio
Esta es la causa de extinción típica de los contratos temporales. Cuando el contrato de trabajo se celebra por una duración determinada o para la realización de una obra o servicio concreto, la llegada de la fecha pactada o la finalización de la tarea para la que fue contratado el trabajador, supone la extinción automática de la relación laboral.
La fecha de finalización debe estar especificada en el contrato. Al término de la relación, excepto en contratos formativos y en el contrato de duración determinada por causa de sustitución, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización por finalización de contrato temporal. Esta indemnización es actualmente de 12 días de salario por año de servicio, o la parte proporcional si el contrato ha durado menos de un año. Además de la indemnización, el trabajador recibirá su finiquito y, si cumple los requisitos de cotización, podrá solicitar la prestación por desempleo.

Extinción por Voluntad del Trabajador
El trabajador también tiene la potestad de poner fin a la relación laboral, pero las consecuencias varían significativamente dependiendo del motivo:
Dimisión o Baja Voluntaria
Es el derecho del trabajador a renunciar a su puesto de trabajo en cualquier momento, sin necesidad de alegar una causa específica. Es una decisión unilateral del empleado.
El trabajador debe comunicar su decisión a la empresa, generalmente respetando un periodo de preaviso establecido por convenio colectivo o costumbre (habitualmente 15 días). No cumplir con el preaviso puede implicar que la empresa descuente días de salario del finiquito. En caso de dimisión, el trabajador no tiene derecho a indemnización ni a la prestación por desempleo, ya que la situación de paro es voluntaria.
Extinción por Incumplimiento Grave del Empresario (Art. 50 ET)
La ley contempla que el trabajador pueda solicitar la extinción de su contrato por causas justificadas derivadas de un incumplimiento grave por parte del empleador. Algunas de estas causas justas incluyen:
- Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que no se ajusten a la legalidad o menoscaben la dignidad del trabajador.
- Falta de pago o retrasos continuados e injustificados en el abono del salario pactado.
- Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del empresario.
En estos casos, el trabajador puede solicitar judicialmente la extinción del contrato. Si el juez concede la extinción, el trabajador tendrá derecho a la misma indemnización que correspondería a un despido improcedente (actualmente, 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades, para contratos posteriores a febrero de 2012; o 45 días/año con un máximo de 42 mensualidades para el tiempo trabajado antes de esa fecha). Además, tendrá derecho al finiquito y podrá acceder a la prestación por desempleo.
Extinción por Voluntad del Empresario
El empleador puede decidir poner fin a la relación laboral, pero siempre debe basarse en una causa legal y seguir un procedimiento específico. Las causas principales son el despido disciplinario, el despido por causas objetivas y el despido colectivo.
Despido Disciplinario
Se produce cuando el empleador decide extinguir el contrato basándose en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. La ley establece un listado de conductas que pueden justificar un despido disciplinario, como:
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- Disminución continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo normal o pactado.
- Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- Acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y/o acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
El empleador debe comunicar el despido al trabajador mediante una carta de despido que detalle los hechos imputados y la fecha de efectos. Si el despido es declarado procedente por un juez, el trabajador no tiene derecho a indemnización. Si es declarado improcedente, el empleador deberá optar entre readmitir al trabajador o pagarle la indemnización correspondiente al despido improcedente. En caso de despido (procedente o improcedente), el trabajador tiene derecho a su finiquito y, si cumple los requisitos, a la prestación por desempleo.
Despido por Causas Objetivas
Este tipo de despido se basa en causas no relacionadas directamente con una conducta culpable del trabajador, sino con circunstancias que afectan al trabajador, al puesto de trabajo o a la propia empresa. Las causas objetivas contempladas en la ley incluyen:
- Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
- Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo.
- Necesidad de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (causas ETOP).
- Faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen ciertos umbrales (este punto ha tenido modificaciones legales recientes y requiere consulta específica de la normativa vigente).
- Insuficiencia de consignación presupuestaria para el mantenimiento del contrato en entidades sin ánimo de lucro que ejecutan programas públicos.
El empleador debe comunicar el despido por causas objetivas mediante carta detallando la causa, poner a disposición del trabajador una indemnización de 20 días de salario por año de servicio (con un máximo de 12 mensualidades) y conceder un preaviso de 15 días. Si no se da el preaviso, se debe abonar el salario correspondiente a esos días. El trabajador tiene derecho al finiquito y, si cumple los requisitos, a la prestación por desempleo.
Despido Colectivo (Expediente de Regulación de Empleo - ERE)
Se produce cuando el despido por causas ETOP afecta a un número determinado de trabajadores dentro de un periodo de 90 días. Los umbrales que definen un despido colectivo son:
- 10 trabajadores en empresas con menos de 100 empleados.
- El 10% de la plantilla en empresas de entre 100 y 300 trabajadores.
- 30 trabajadores en empresas con más de 300 empleados.
- La totalidad de la plantilla, si son más de 5 trabajadores, cuando la empresa cesa completamente su actividad.
El despido colectivo requiere un procedimiento específico que incluye un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores y la comunicación a la autoridad laboral. La indemnización mínima legal es también de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades, aunque puede ser superior si se acuerda en el periodo de consultas. El trabajador tiene derecho a su finiquito y, si cumple los requisitos, a la prestación por desempleo.

Causas ETOP en detalle
Las causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción (ETOP) justifican tanto despidos objetivos individuales como despidos colectivos:
- Económicas: Cuando de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa, como pérdidas actuales o previstas, o una disminución persistente del nivel de ingresos o ventas. Se considera persistente la disminución si se produce durante tres trimestres consecutivos comparados con los mismos trimestres del año anterior.
- Técnicas: Cuando se producen cambios en los medios o instrumentos de producción.
- Organizativas: Cuando se producen cambios en los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
- De Producción: Cuando se producen cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
Otras Causas de Extinción
Además de las mencionadas, existen otras circunstancias que pueden dar lugar a la extinción del contrato de trabajo:
- Muerte, Jubilación o Incapacidad del Empresario: Si el empleador es una persona física y fallece, se jubila o es declarado con incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, el contrato puede extinguirse.
- Muerte, Gran Invalidez o Incapacidad Permanente Total o Absoluta del Trabajador: El fallecimiento o una declaración de incapacidad permanente que imposibilite seguir realizando el trabajo son causas de extinción.
- Fuerza Mayor: Situaciones extraordinarias e imprevisibles (como un desastre natural) que imposibiliten de forma definitiva la continuidad de la actividad laboral. Requiere autorización de la autoridad laboral.
- Extinción de la Personalidad Jurídica del Contratante: Si la empresa (sociedad, asociación, etc.) se extingue legalmente, los contratos de trabajo pueden extinguirse. En caso de procedimientos concursales (liquidación), también es una causa de extinción regulada por ley.
Tabla Comparativa de Causas Comunes de Extinción
| Causa de Extinción | Inicia | ¿Requiere Causa Justificada? | ¿Hay Derecho a Indemnización? | ¿Hay Derecho a Prestación por Desempleo? | ¿Se Requiere Preaviso? |
|---|---|---|---|---|---|
| Mutuo Acuerdo | Ambas partes | No (es el acuerdo) | No (salvo pacto) | No | Según pacto |
| Dimisión (Baja Voluntaria) | Trabajador | No | No | No | Sí (según convenio/costumbre) |
| Extinción por Incumplimiento del Empresario (Art. 50 ET) | Trabajador (via judicial) | Sí (incumplimiento grave emp.) | Sí (como despido improcedente) | Sí | No (se demanda) |
| Expiración Contrato Temporal | El propio contrato | No (es el fin del plazo/obra) | Sí (12 días/año, salvo exc.) | Sí | Sí (para contratos > 1 año, salvo pacto) |
| Despido Disciplinario | Empresario | Sí (incumplimiento grave trab.) | No (si es procedente) | Sí | No |
| Despido por Causas Objetivas | Empresario | Sí (causas objetivas: ETOP, ineptitud, etc.) | Sí (20 días/año) | Sí | Sí (15 días) |
| Despido Colectivo (ERE) | Empresario | Sí (causas ETOP) | Sí (mín. 20 días/año) | Sí | Sí (parte del proc. de consultas) |
| Muerte/Incapacidad/Jubilación Trabajador | Situación personal trabajador | Sí (la situación en sí) | No (salvo seguro) | No (otras prestaciones) | No |
| Muerte/Incapacidad/Extinción Empresario/Fuerza Mayor | Situación del empresario/externa | Sí (la situación en sí) | Sí (variable según causa) | Sí | No |
Preguntas Frecuentes sobre la Extinción del Contrato
Surgren muchas dudas cuando una relación laboral llega a su fin. Aquí respondemos algunas de las más comunes:
¿Qué es el finiquito y qué incluye?
El finiquito es un documento que liquida todas las cantidades pendientes de pago al trabajador en el momento de la extinción de la relación laboral. Incluye, entre otros, el salario de los días trabajados en el mes en curso, la parte proporcional de las pagas extra generadas y no cobradas, y las vacaciones generadas y no disfrutadas. Firmar el finiquito implica la conformidad con esas cantidades, por lo que es recomendable revisarlo o firmarlo 'no conforme' si hay dudas.
¿Siempre tengo derecho a indemnización al terminar un contrato?
No, el derecho a indemnización depende de la causa de extinción. En casos como la dimisión voluntaria o el despido disciplinario procedente, no hay derecho a indemnización. Sí existe este derecho en la finalización de contratos temporales (salvo excepciones), en el despido por causas objetivas, en el despido colectivo, y cuando el trabajador solicita la extinción por incumplimiento grave del empresario (Art. 50 ET) y esta es reconocida.
Si me despiden, ¿tengo derecho a la prestación por desempleo?
En general, sí, siempre que el despido no sea por dimisión voluntaria y se cumplan los requisitos de cotización exigidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Esto incluye tanto el despido disciplinario (procedente o improcedente), el despido por causas objetivas y el despido colectivo.
¿Es obligatorio dar preaviso al dejar un trabajo?
Si la extinción es por dimisión voluntaria, sí, es habitual y a menudo obligatorio por convenio colectivo o por el propio contrato. El plazo estándar suele ser de 15 días, pero puede variar. En el despido por causas objetivas, el empleador debe dar un preaviso de 15 días al trabajador. En otros casos (despido disciplinario, finalización de temporal), el preaviso no es un requisito legal estándar, aunque puede haber particularidades.
¿Qué diferencia hay entre finiquito e indemnización?
El finiquito es la liquidación de haberes pendientes (salario, pagas extra, vacaciones). La indemnización es una compensación económica que se paga al trabajador en ciertos tipos de extinción (despidos objetivos, finalización de temporales, extinción por Art. 50) para resarcirle por la pérdida del empleo. Se pueden cobrar ambas cosas, solo el finiquito, o solo la indemnización (en casos muy específicos donde no haya haberes pendientes al momento del despido, aunque es raro).
Conocer las causas de extinción del contrato de trabajo es vital para entender los derechos y obligaciones que surgen al finalizar una relación laboral. Ante cualquier duda específica sobre tu situación, es recomendable buscar asesoramiento legal o consultar la normativa laboral vigente.
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